picture_as_pdf 2005-06-16

DECRETO 1069

 

Santa Fe, 7 de Junio de 2005.

VISTO:

Los Expedientes Nº 16501-7985-2 y 16501-6829-2, por los cuales el Ente Regulador de Servicios Sanitarios gestiona la modificación del Presupuesto vigente por la suma de $ 728.000.-, y la ratificación de los artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 0203/05 sobre la política salarial del personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios que revista bajo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 E, y,

CONSIDERANDO:

Que las Entidades Gremiales representativas del personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios solicitan la recomposición salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94;

Que en materia laboral, según lo estableció la Ley 11.220, al personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios le resultan aplicables las normas del Convenio Colectivo Nº 113/94E, (autorizado por Decreto Nº 2113/94) que contiene además la política salarial del personal bajo Convenio;

Que por tal circunstancia no se le hicieron extensivas las normas que en materia salarial dispuso el Poder Ejecutivo de la Provincia para el personal comprendido en el Escalafón General del Personal Civil de la Administración Pública Provincial - Decreto Nº 2695/83, lo que ha sido reconocido por el Directorio al momento de dictar la Resolución Nº 0364 de fecha 07 de julio de 2004, posteriormente ratificada por el Decreto del PEP Nº 1932 del 13 de octubre de 2004;

Que mientras se tramitaba dicho refrendo, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 1840 de fecha 23 de septiembre de 2004, fija nueva política salarial para distintos sectores de la Administración Pública Provincial, no encontrándose comprendido en dichas normas el personal del ENRESS bajo Convenio Colectivo Nº 113/94E;

Que tal motivo, basado en los reclamos realizados por las entidades gremiales representativas del sector, es el que mueve al Directorio del Organismo a requerir a la Gerencia de Administración que se aboque al estudio de una propuesta de mejora de los salarios que satisfaga algunos principios básicos de toda política remuneratoria, vgr.: una adecuada relación con las responsabilidades del cargo, respeto por el principio de igual remuneración por igual tarea y aportes proporcionales al sostenimiento del sistema de la seguridad social y la previsión social, entre otros;

Que sobre dichas bases y en virtud de la complejidad del actual sistema remuneratorio del personal del ENRESS compuesto por innumerables conceptos, algunos de los cuales resultan bonificables para el cálculo de otros que integran en definitiva el total del salario, siendo ello consecuencia de la aplicación del art. 35° del CCT 113/94E que remite al sistema remuneratorio vigente en el anterior CCT Nº 57/75, la Gerencia interviniente concluye con la siguiente propuesta que debería tener vigencia desde el 1º de Octubre de 2004 y que el Directorio ha aprobado mediante el artículo primero de la Resolución Nº 203/2005:

1) Incorporar a la Parte Fija de la Clase I el adicional Compensación Dineraria Art. 80 CCT 57/75 (código de liquidación 150) que actualmente alcanza la suma de pesos uno con ochenta centavos ($ 1,80), llevándose en consecuencia la Parte Fija de la Clase I de pesos trece con ochenta y cinco centavos ($ 13,85) a la suma de pesos quince con sesenta y cinco centavos ($ 15,65).

2) Otorgar el carácter de remuneración fija mensual, no afectable por los aumentos salariales dispuestos, al concepto “Mínimo garantizado” establecido en la política salarial bajo el código de liquidación 141.

3. Para las clases I a XX de los agrupamientos Obreros de Oficio, Administrativo y Técnico-Profesional incorporar a la base de cálculo de los adicionales Acta Acuerdo (código 147) y Adicional por productividad (código 136), el Adicional Plus Parte Fija (código de liquidación 155).

Que en el artículo segundo del citado acto administrativo se dispuso otorgar a partir del 1° de marzo del 2005, una asignación mensual no remunerativa y no bonificable de $ 100 (pesos cien) al personal del ENRESS que revista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 E.

Que las disposiciones de la Resolución Nº 203/2005 lo fueron “ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial”.

Que ha tomado intervención la Dirección General de la Función Pública (fojas 27/31 Expte. 16501-0007985-2) y la Dirección General de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas (fojas 21/23 y 32 Expte. 16501-0007985-2);

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del M.O.P.S. y V., mediante Dictamen Nº 20981/05 (fojas 91);

Que como consecuencia de lo precedente, corresponde ratificar los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 203/05 (ENRESS);

Que a tal efecto se proponen modificaciones presupuestarias a fin de ampliar el “Cálculo de Recursos” correspondiente al rubro Tasa Retributiva de Servicios Sanitarios, por la incorporación de mayores Recursos Corrientes que se proyectan obtener al cierre del presente ejercicio y de fondos remanentes de dicho rubro de ejercicios anteriores.

Que consecuentemente con ello, se procede a adecuar las “Erogaciones Corrientes” del Presupuesto del Organismo;

Que al afectarse el Plan de Trabajos Públicos mediante una modificación de la partida Construcciones del Inciso 4: Bienes de Uso, tal situación se encuentra tipificada en lo establecido en el art. 81º de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley 1757/56), por lo que el acto administrativo se dispone dando cuenta a las HH.CC. Legislativas;

Que la gestión propiciada encuadra en las disposiciones de los artículos 3º, 7º, inc a), 8º y 17º de la Ley Nº 12.397 Complementaria del Presupuesto año 2005;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Ratifícanse los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 203/2005 de fecha 20 de abril de 2005 del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, la que se adjunta al presente decreto, pasando a formar parte del mismo como Anexo “A”.

ARTICULO 2º - Amplíase el Cálculo de Recursos del Presupuesto vigente, en el Carácter 2: Organismos Descentralizados; Jurisdicción 60: Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, Entidad 604: Ente Regulador de Servicios Sanitarios, S.A.F. 1: Ente Regulador de Servicios Sanitarios; Fuente de Financiamiento 201: Recursos Propios de los Organismos de Libre Disponibilidad, en Ingresos Corrientes, por la suma de $ 100.000 (pesos cien mil) y en Fuentes Financieras, por el importe de $ 545.000 (pesos quinientos cuarenta y cinco mil), de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa B que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 3º - Modifícase el Presupuesto vigente en Erogaciones, en el Carácter 2: Organismos Descentralizados; Jurisdicción 60: Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, Entidad 604: Ente Regulador de Servicios Sanitarios, Fuente de Financiamiento 201: Recursos Propios de los Organismos de Libre Disponibilidad, por la suma de $ 645.000 (pesos seiscientos cuarenta y cinco mil) (Ampliación), conforme al detalle en Planilla Anexa “C” y “D” que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 4º - Modifícase el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto vigente, en el Carácter 2: Organismos Descentralizados; en la Jurisdicción 60: Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, Entidad 604: Ente Regulador de Servicios Sanitarios, Fuente de Financiamiento 201: Recursos Propios de los Organismos de Libre Disponibilidad, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa “E”: Programación Financiera de los Proyectos de Inversión sus obras y Actividades, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 5º - Dése cuenta oportunamente a las H.H.C.C. Legislativas.

ARTICULO 6º - Refréndese por los Señores Ministros de Obras y Servicios Públicos y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, publíquese y, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase al Ente Regulador de Servicios Sanitarios, a sus efectos.

OBEID

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

 

 

MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS

 

RESOLUCION 0203

 

Santa Fe, 20 de Abril de 2005.

 

AUTOS y VISTOS estos caratulados: “FENTOS - Solicita regularización haberes empleados de este Ente” (Expte. 16501-0006829-2); y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 65/66 las Entidades Gremiales representativas del personal de este Organismo, solicitan la recomposición salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 113/94;

Que en materia laboral, según lo estableció la ley 11.220, al personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios le resultan aplicables las normas del Convenio Colectivo 113/94E, (autorizado por Decreto 2113/94) que contiene además la política salarial del personal bajo Convenio;

Que por tal circunstancia no se le hicieron extensivas las normas que en materia salarial dispuso el Poder Ejecutivo de la Provincia para el personal comprendido en el Escalafón General del Personal Civil de la Administración Pública Provincial - Decreto 2695/83, lo que ha sido reconocido por el Directorio al momento de dictar la Resolución 0364 de fecha 07 de julio de 2004, posteriormente ratificada por el Decreto del PEP 1932 del 13 de octubre de 2004;

Que temporalmente la decisión del Directorio de otorgar el aumento a condición, de que el mismo resulte refrendado por el Poder Ejecutivo Provincial en su carácter de Jefe Supremo de la Administración Pública Provincial y en uso de las facultades que le otorga el artículo 72, inc 1, de la Constitución Provincial, se toma luego de haberse fijado política salarial mediante los decretos 427 del 25 de marzo de 2004 y 595 de fecha 21 de abril de 2004, que no resultaron aplicables al personal del Organismo por no estar así establecido en ninguna de las dos normas mencionadas.

Que en el interín y mientras se tramitaba el refrendo de la resolución 0364/04, el PEP mediante decreto 1840 de fecha 23 de septiembre de 2004, fija nueva política salarial para distintos sectores de la administración pública provincial, vgr. personal docente, escalafón general del personal de la Administración Pública Provincial, estatuto escalafón del personal de la Administración Provincial de Impuestos, Estatuto Escalafón del Personal del Servicio de Catastro e Información Territorial, Estatuto Escalafón del Personal Profesional Universitario del Arte de Curar, personal de la Policía, de la Dirección General del Servicio Penitenciario, del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias, etc. no encontrándose comprendido en dichas normas el personal del ENRESS bajo Convenio Colectivo 113/94E;

Que tal motivo, basado en los reclamos realizados por las entidades gremiales representativas del sector, es el que mueve al Directorio del Organismo a requerir a la Gerencia de Administración que se aboque al estudio de una propuesta de mejora de los salarios que satisfaga algunos principios básicos de toda política remuneratoria, vgr.: una adecuada relación con las responsabilidades del cargo, respeto por el principio de igual remuneración por igual tarea y aportes proporcionales al sostenimiento del sistema de la seguridad social y la previsión social, entre otros;

Que sobre dichas bases y en virtud de la complejidad del actual sistema remuneratorio del personal del ENRESS compuesto por innumerables conceptos, algunos de los cuales resultan bonificables para el cálculo de otros que integran en definitiva el total del salario, siendo ello consecuencia de la aplicación del art. 35° del CCT 113/94E que remite al sistema remuneratorio vigente en el anterior CCT 57/75 que se aplicaba al personal de la ex-DIPOS, la Gerencia interviniente concluye con la siguiente propuesta que debería tener vigencia desde el 1° de Octubre de 2004:

1. Incorporar a la Parte Fija de la Clase I el adicional Compensación Dineraria Art. 80 CCT 57/75 (código de liquidación 150) que actualmente alcanza la suma de pesos uno con ochenta centavos ($ 1,80), llevándose en consecuencia la Parte Fija de la Clase I de pesos trece con ochenta y cinco centavos ($ 13,85) a la suma de pesos quince con sesenta y cinco centavos ($ 15,65).

2. Otorgar el carácter de remuneración fija mensual, no afectable por los aumentos salariales dispuestos, al concepto “Mínimo garantizado” establecido en la política salarial bajo el código de liquidación 141.

3. Para las clases I a XX de los agrupamientos Obreros de Oficio, Administrativo y Técnico Profesional incorporar a la base de cálculo de los adicionales Acta Acuerdo (código 147) y Adicional por productividad (código 136), el Adicional Plus Parte Fija (código de liquidación 155)

Que la aplicación de la propuesta al sistema salarial actual generaría los resultados esperados, a la vez que los montos líquidos a percibir por cada empleado según su situación de revista, serán muy similares a los determinados por el Superior Gobierno Provincial por el Decreto mencionado, tal como se visualiza en el cuadro siguiente:

 

Categoría

Adic.Remun.art.7°

Propuesta ENRESS

24

325,06

349

23

273,52

246

22

220,45

174

21

130,64

155

20

86,75

133

19

80,63

108

18

68,89

61

17

68,89

61

16

67,36

72

15

70,87

72

14

74,24

61

13

70,34

61

12

67,69

66

11

72,95

66

10

67,36

66

9

67,36

66

8

67,36

62

7

67.36

62

6

67,36

55

5

67,36

55

4

67,36

55

3

67,36

55

2

67,36

55

1

67,36

55

 

Que el costo total anual de la propuesta alcanza a $ 220.000, incluyendo en ese monto a las Contribuciones Patronales. En el presupuesto del año 2005 existen saldos de partidas en Personal para imputar los incrementos que se gestionan; en tanto se realizan algunas adecuaciones en las partidas para imputar completamente el mayor gasto anual;

Que por Decreto Nº 0288 de fecha 18/2/2005 el Poder Ejecutivo dispuso otorgar a partir del 1 de marzo de 2005 a la totalidad del personal activo de la Provincia, una asignación mensual, no remunerativa y no bonificable de $ 100, con la particularidad respecto al personal del ENRESS que no le serán de aplicación dichas disposiciones tal como lo expresa el art. 8 del mencionado decreto, de resultas de lo cual el atraso salarial es aún mayor al informado precedentemente;

Que la primera parte del inc. c) del artículo 26 de la ley 11.220 otorga al Directorio la facultad de “contratar y remover al personal del Ente, fijándole sus funciones y remuneraciones”, lo cual resultaría con posibilidades restringidas de aplicación a la vista del “manda constitucional” del artículo 72, inc. 1, por el cual el Gobernador de la Provincia es el Jefe Superior de la Administración Pública Provincial y como tal, el Organo facultado para la determinación de la política salarial de los empleados públicos de la Provincia;

Que dado el carácter autárquico del Organismo y el origen específico del recurso presupuestario previsto en el artículo 27 de la referida ley, resulta necesario disponer el alcance de las facultades del Directorio del ENRESS en materia de política salarial en el marco de las normas provinciales y nacionales que regulan el régimen de convenciones colectivas de trabajo;

Que así se entendió oportunamente cuando por la ley Nº 9376 del 27 de octubre de 1983 al Administrador General de la DIPOS se lo facultó para aplicar el convenio y escalafón aprobados y disponer en adelante la liquidación y pago de los beneficios creados y los que en lo sucesivo se crearen para el personal de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación;

Que durante la década en que la convertibilidad estuvo vigente no hubo aumentos de salarios ni discusiones paritarias, por lo tanto tampoco surgió la necesidad de establecer un mecanismo ágil de actualización de remuneraciones y beneficios, lo cual sí se presenta en este momento en que la política gubernamental tiende a recuperar el salario real de los trabajadores mediante incrementos generales de sueldos dirigidos tanto a empleados del sector privado como a los del sector público;

Que sin perjuicio de la existencia del procedimiento de refrendo por el Superior, resulta menester, en aras a lograr trámites ágiles que conduzcan a una real economía administrativa y a minimizar los potenciales conflictos que podrían derivarse por inacción del Organismo o por la extrema lentitud en la toma de decisiones debido al sinnúmero de intervenciones a que se somete un trámite de la naturaleza del que refiere a la adecuación de una política salarial, que se delimiten con claridad las facultades del Directorio del ENRESS, disponiendo el alcance de las mismas en materia de política salarial, en el marco de las normas provinciales y nacionales que regulan el régimen de convenciones colectivas de trabajo y de las previsiones presupuestarias aprobadas anualmente para el funcionamiento del Organismo;

Que por lo expuesto aconseja solicitar al Poder Ejecutivo, en uso de sus atribuciones constitucionales, mediante una norma de contenido más general decrete “facultar al Directorio del ENRESS a fijar la política salarial y autorizarlo a liquidar los beneficios salariales para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con estricta sujeción a lo normado por la ley 11.220, en el marco de la convención colectiva Nº 113/94 E, o la que en el futuro la reemplace, sujeto a la existencia de crédito presupuestario específico y a la verificación que el costo de las variaciones no exceda las previsiones del presupuesto vigente, todo ello en el marco de las normas provinciales y nacionales que regulan el régimen de convenciones colectivas de trabajo, normas que habrán de integrarse con las reglas, básicas del empleo público provincial, el régimen de autarquía institucional que es propio del ENRESS y lo dispuesto en el Decreto Nº 3470/95, en orden a la relación de empleo público” y demás consideraciones que sobre el particular realiza la Gerencia de Asuntos Legales en su dictamen de fs. 61;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220;

 

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO: Establecer a partir del 1º de Octubre de 2004 “ad-referéndum del Poder Ejecutivo Provincial”, las modificaciones que a continuación se enuncian sobre la política salarial del personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios que revista bajo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 E, cuya aplicación  generaría los valores aproximados que se expresan en cuadro del Anexo I,

a) Incorporar a la Parte Fija de la Clase I el adicional Compensación Dineraria Art. 80 CCT 57/75 (código de liquidación 150) que actualmente alcanza la suma de pesos uno con ochenta centavos ($ 1,80), llevándose en consecuencia la Parte Fija de la Clase I de pesos trece con ochenta y cinco centavos ($ 13,85) a la suma de pesos quince con sesenta y cinco centavos ($ 15,65).

b) Otorgar el carácter de remuneración fija mensual, no afectable por los aumentos salariales dispuestos, al concepto “Mínimo garantizado” establecido en la política salarial bajo el código de liquidación 141.

c) Para las clases I a XX de los agrupamientos Obreros de Oficio, Administrativo y Técnico-Profesional incorporar a la base de cálculo de los adicionales Acta Acuerdo (código 147) y Adicional por productividad (código 136), el Adicional Plus Parte Fija (código de liquidación 155).

ARTICULO SEGUNDO: Otorgar a partir del 1 de marzo del 2005, “ad referéndum del Poder Ejecutivo”,una asignación mensual no remunerativa y no bonificable de $ 100 (pesos cien) al personal del ENRESS que revista en el Convenio Colectivo de Trabajo 113/94 E.-

ARTICULO TERCERO: La imputación de la erogación se hará con cargo al Presupuesto, sancionado -año 2005 - Ley Nro 12396, Carácter 02 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 60 - MOSPyV, SubJurisdicción: 04 - ENRESS, Programa 16 - Regulación y Control de los Servicios Sanitarios, SubPrograma: 00, Proyecto 00, Actividad 00, Obra: 00, Financiamiento 201, Inciso: 01 - Gastos en Personal, Partida Principal 1, Personal Permanente, Partida SubParcial: 02, 09, 13, Departamento: 063 y 084, Finalidad 3, Función 80 y Presupuesto Sancionado año 2005 - Ley Nro. 12.396, Carácter 02 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 60 MOSPyV, SubJurisdicción: 04 - ENRESS, Programa 16 - Regulación y Control de los Servicios Sanitarios, SubPrograma: 00, Proyecto 00, Actividad 00, Obra: 00, Financiamiento 201, Inciso: 01 - Gastos en Personal, Partida Principal 1, Personal Permanente, Partida SubParcial: 02, 09, 13, Departamento: 063 y 084, Finalidad 3, Función 80.

ARTICULO CUARTO: Solicitar al Poder Ejecutivo faculte al Directorio del ENRESS a fijar la política salarial y autorizarlo a liquidar los beneficios salariales para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con estricta sujeción a lo normado por la Ley 11.220, en el marco de la convención colectiva Nº 113/94 E, o la que en el futuro la reemplace, sujeto a la existencia de crédito presupuestario específico y a la verificación que el costo de las variaciones no exceda las previsiones del presupuesto vigente, todo ello en el marco de las normas provinciales y nacionales que regulan el régimen de convenciones colectivas de trabajo, normas que habrán de integrarse con las reglas básicas del empleo público provincial, el régimen de autarquía institucional que es propio del ENRESS y lo dispuesto en el Decreto Nro 3470/95, en orden a la relación de empleo público, por los motivos expresados en los considerandos precedentes

ARTICULO QUINTO: Solicitar al Poder Ejecutivo autorizar, hasta tanto se dispongan las edificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de esta resolución, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente.

ARTICULO SEXTO: Elevar las presentes al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda a efectos de tramitar el refrendo al presente decisorio

ARTICULO SEPTIMO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por resol. 010/00 TC., comuníquese, hecho, archívese

 

JOSE MANUEL KERZ

Presidente

Ing. Qco. JORGE HAMMERLY

Vice-Presidente

CPN RICARDO ARGENTI

Director

Dr. HORACIO USANDIZAGA

Director

 

ENTE REGULAR DE SERVICIOS SANITARIOS

 

ANEXO 1

 

Categoría

Montos Líquidos

 

 

24

349

23

246

22

174

21

155

20

133

19

108

18

61

17

61

16

72

15

72

14

61

13

61

12

66

11

66

10

66

9

66

8

62

7

62

6

55

5

55

4

55

3

55

2

55

1

55

 

Modificaciones presupuestarias - Ejercicio: 2005

 

Institución: 604 - ENRESS S.A.F.: 1

Número: 7

Estado

Formulación en nivel superior

 

Nivel de aprobación: Rector              Expediente: 16501-0007985-2         Vigencia: No         Reconducción: No              Tipo de modificación: Normal

Observaciones S.A.F.: Modif. Presupuestaria Ampliación de Recursos, Remanentes de Ej. Ant., Serv. no P. y compensación en Construcciones.

 

Recursos

SAFoP    Fuente   Rubro                     Clasif. geogr.        Cedente                Tipo        Importe  Reconducción      Vigencia

                                                                                                modif.

0              201 - Rec.Prop.de Lib Dis.                12.1.9.3 - Tasa Ret.SS ENRES        0-0-0                      Ampl.      100.000,00           No           No

                35.1.1.12 - Tasa Ret.Ser.Sanit.                        0-0-0                                      Ampl.      545.000,00           No           No

Totales

Ampliación:           645.000,00           Reducción:           0,00        Saldo:    645.000,00

 

Número: 8

Estado

Formulación en nivel superior

Nivel de aprobación: Rector                              Expediente: 16501-0007985-2         Vigencia: No         Reconducción: No              Tipo de modificación: Normal

Observaciones S.A.F.: Mod. Presup. Ampliación de Recursos, Remanentes de Ej. Ant., Personal, Serv. no P. y compensación en obras

 

Gastos

SAFoP    Categoría programática     Fuente   Objeto del gasto  Clasif. geogr.        Finalidad y función              Tipo        Importe                Reconducción      Vigencia

                                                                                                modif.

0              16.0.0.1 REGULAC. Y CTROL. DE  201 - Rec.Prop.de Lib Dis.                1.1.1.0 - Retrib. del cargo  0-0-0      3.8.0 - Agua pot,alcantarr         Ampl.      183.206,00           No           No

                                                1.1.2.0 - Retrib. a pers.Direc             0-0-0      3.8.0 - Agua pot.-alcantarr Ampl.      26.292,00              No           No

                                                1.1.3.0 - Retrib.que no h/carg           0-0-0      3.8.0 - Agua pot.-alcantarr Ampl.      110.125,00           No           No

                                                1.1.4.0 - Sueldo Anual Compl.          0-0-0      3.8.0 - Agua pot.-alcantarr Ampl.      31.381,00              No           No

                                                1.1.6.0 - Contrib patronales              0-0-0      3.8.0 - Agua pot.-alcantarr Ampl.      104.042,00           No           No

                                                1.1.7.0 - Complementos    0-0-0      3.8.0 - Agua pot. Alcantarr Ampl.      83.908,00              No           No

                                                3.3.0.0 - Mant., reparac.      0-0-0      3.8.0 - Agua pot,alcantarr-                 Ampl.      10.000,00              No           No

                                                3.4.0.0 - Serv. Téc. y Prof.   0-0-0      3.8.0 - Agua pot. Alcantarr Ampl.      19.000,00              No           No

                                                3.6.0.0 - Publicidad y propag.           0-0-0      3.8.0 - Agua pot. Alcantarr Ampl.      26.000,00              No           No

                                                3.9.0.0 - Otros servicios     0-0-0      3.8.0 - Agua pot.alcantarr.  Ampl.     51.046,00              No           No

Totales

Ampliación:           645.000,00           Reducción:           0,00        Saldo:    645.000,00

 

Número: 6             Fecha de registro: 13/04/2005         Fecha de terminación: 13/04/2005

Estado

Formulación en nivel superior Fecha de imputación: 13/4/2005

 

Nivel de aprobación: Rector              Expediente: 16501-0007985-2         Vigencia: No         Reconducción: No              Tipo de modificación: Normal

Observaciones: S.A.F.: Modif. Presup. Ampliación de Recursos, Remanente de Ej. Ant., Ampliación de Personal, Servicios no Pers. y compensación en Obras.

 

Gastos

SAFoP    Categoría programática     Fuente   Objeto del gasto  Clasif. geogr.        Finalidad y función              Tipo        Importe                Reconducción      Vigencia

                                                                                                modif.

0              16.0.1.1004 - AMP.ED.LAB.S.FE.     201 - Rec.Prop.de Lib Dis. 4.2.2.0 - Const. Domi.Publ.              0-0-0      3.8.0 - Agua pot.-alcantarr                Ampl.     83.000,00              No           No

                16.0.1.1006 - Trab.Rem.y Mej.S.Fe 201 - Rec.Prop.de Lib Dis. 4.2.2.0 - Const. Domi.Publ.              0-0-0      3.8.0 - Agua pot.-alcantarr                Reduc.   43.000,00              No           No

                16.0.1.2001 - AMP.EDIF.LAB.ROSARIO          201 - Rec.Prop.de Lib Dis. 4.2.2.0 - Const. Domi.Publ.              0-0-0      3.8.0 - Agua pot.-alcantarr        Reduc.   40.000,00              No           No

                                Totales

Ampliación            83.000,00              Reducción:           83.000,00              Saldo:    0,00

 

PLANILLA ANEXA

DECRETO

PROGRAMACION FINANCIERA DE LOS PROYECTOS DE INVERSION SUS OBRAS Y ACTIVIDADES

 

Carácter                                2 ORGANISMO DESCENTRALIZADO

Jurisdicción          60 MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA

Subjurisdicción    4 ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS

 

PROGRAMA          PROYECTO          OBRA     DENOMINACION FINALIDAD            FUNCION              CLASIFICACION  ADMINISTRACION                FUENTE DE         ETAPA    COSTO TOTAL     EJECUCION         ESTIMACION AÑO               PROGRAMACION

                                                SINTETICA DE                                     GEOGRAFIC                        FINANCIAMIENTO                                               ACUMULADA        2005       AÑOS

                                                LAS OBRAS Y                                                                                                                       EJERCICIO                           SIGUIENTES

                                                ACTIVIDADES                                                                                                                      ANTERIOR

 

16           1              1004       Ampl.Ed.Lab.S.Fe               3              80           82-63-0  Terceros                201         Obra Term.falta Rec                335.828,54           252.828,54           83.000,00              0,00

16           1              1006       Trab.Remod.yMej.               3              80           82-63-0  Terceros                201         Obra Nueva a inic.                419.455 0              287.000 132.455

16           1              2001       Ampl.Ed.Lab.Ros.               3              80           82-84-0  Terceros                201         Obra Nueva          50.000   0                10.000   40.000

                                                                                                                                                                805.283,15           252.828,54           380.000,00                172.455,00

 

C.P.N. JOSE OMAR LANZAMIDAD

Gerente de Administración

ENRESS