DECRETO N°
1069
Santa Fe, 7 de Junio de 2005.
VISTO:
Los Expedientes Nº 16501-7985-2 y
16501-6829-2, por los cuales el Ente Regulador de Servicios Sanitarios gestiona
la modificación del Presupuesto vigente por la suma de $ 728.000.-, y la
ratificación de los artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 0203/05 sobre la
política salarial del personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios que
revista bajo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 E, y,
CONSIDERANDO:
Que las Entidades Gremiales
representativas del personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios
solicitan la recomposición salarial para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94;
Que en materia laboral, según lo
estableció la Ley 11.220, al personal del Ente Regulador de Servicios
Sanitarios le resultan aplicables las normas del Convenio Colectivo Nº 113/94E,
(autorizado por Decreto Nº 2113/94) que contiene además la política salarial
del personal bajo Convenio;
Que por tal circunstancia no se le
hicieron extensivas las normas que en materia salarial dispuso el Poder
Ejecutivo de la Provincia para el personal comprendido en el Escalafón General
del Personal Civil de la Administración Pública Provincial - Decreto Nº
2695/83, lo que ha sido reconocido por el Directorio al momento de dictar la
Resolución Nº 0364 de fecha 07 de julio de 2004, posteriormente ratificada por
el Decreto del PEP Nº 1932 del 13 de octubre de 2004;
Que mientras se tramitaba dicho
refrendo, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 1840 de fecha 23 de septiembre
de 2004, fija nueva política salarial para distintos sectores de la
Administración Pública Provincial, no encontrándose comprendido en dichas
normas el personal del ENRESS bajo Convenio Colectivo Nº 113/94E;
Que tal motivo, basado en los reclamos
realizados por las entidades gremiales representativas del sector, es el que
mueve al Directorio del Organismo a requerir a la Gerencia de Administración
que se aboque al estudio de una propuesta de mejora de los salarios que
satisfaga algunos principios básicos de toda política remuneratoria, vgr.: una adecuada relación con las responsabilidades del
cargo, respeto por el principio de igual remuneración por igual tarea y aportes
proporcionales al sostenimiento del sistema de la seguridad social y la
previsión social, entre otros;
Que sobre dichas bases y en virtud de
la complejidad del actual sistema remuneratorio del personal del ENRESS
compuesto por innumerables conceptos, algunos de los cuales resultan
bonificables para el cálculo de otros que integran en definitiva el total del
salario, siendo ello consecuencia de la aplicación del art.
35° del CCT 113/94E que remite al sistema remuneratorio vigente en el anterior
CCT Nº 57/75, la Gerencia interviniente concluye con
la siguiente propuesta que debería tener vigencia desde el 1º de Octubre de
2004 y que el Directorio ha aprobado mediante el artículo primero de la
Resolución Nº 203/2005:
1) Incorporar a la Parte Fija de la
Clase I el adicional Compensación Dineraria Art. 80 CCT 57/75 (código de
liquidación 150) que actualmente alcanza la suma de pesos uno con ochenta
centavos ($ 1,80), llevándose en consecuencia la Parte Fija de la Clase I de
pesos trece con ochenta y cinco centavos ($ 13,85) a la suma de pesos quince
con sesenta y cinco centavos ($ 15,65).
2) Otorgar el carácter de remuneración
fija mensual, no afectable por los aumentos salariales dispuestos, al concepto
“Mínimo garantizado” establecido en la política salarial bajo el código de
liquidación 141.
3. Para las clases I a XX de los
agrupamientos Obreros de Oficio, Administrativo y Técnico-Profesional
incorporar a la base de cálculo de los adicionales Acta Acuerdo (código 147) y
Adicional por productividad (código 136), el Adicional Plus
Parte Fija (código de liquidación 155).
Que en el artículo segundo del citado
acto administrativo se dispuso otorgar a partir del 1° de marzo del 2005, una
asignación mensual no remunerativa y no bonificable de $ 100 (pesos cien) al
personal del ENRESS que revista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94
E.
Que las disposiciones de la Resolución
Nº 203/2005 lo fueron “ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial”.
Que ha tomado intervención la Dirección
General de la Función Pública (fojas 27/31 Expte.
16501-0007985-2) y la Dirección General de Finanzas del Ministerio de Hacienda
y Finanzas (fojas 21/23 y 32 Expte. 16501-0007985-2);
Que se ha expedido la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del M.O.P.S. y V., mediante
Dictamen Nº 20981/05 (fojas 91);
Que como consecuencia de lo precedente,
corresponde ratificar los artículos 1º y 2º de la
Resolución Nº 203/05 (ENRESS);
Que a tal efecto se proponen
modificaciones presupuestarias a fin de ampliar el “Cálculo de Recursos”
correspondiente al rubro Tasa Retributiva de Servicios Sanitarios, por la
incorporación de mayores Recursos Corrientes que se proyectan obtener al cierre
del presente ejercicio y de fondos remanentes de dicho rubro de ejercicios
anteriores.
Que consecuentemente con ello, se
procede a adecuar las “Erogaciones Corrientes” del Presupuesto del Organismo;
Que al afectarse el Plan de Trabajos
Públicos mediante una modificación de la partida Construcciones del Inciso 4:
Bienes de Uso, tal situación se encuentra tipificada en lo establecido en el art. 81º de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley 1757/56),
por lo que el acto administrativo se dispone dando cuenta a las HH.CC. Legislativas;
Que la gestión propiciada encuadra en
las disposiciones de los artículos 3º, 7º, inc a), 8º
y 17º de la Ley Nº 12.397 Complementaria del Presupuesto año 2005;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Ratifícanse
los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 203/2005 de fecha 20 de abril de 2005
del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), dependiente del Ministerio
de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, la que se adjunta al presente decreto,
pasando a formar parte del mismo como Anexo “A”.
ARTICULO 2º - Amplíase
el Cálculo de Recursos del Presupuesto vigente, en el Carácter 2: Organismos
Descentralizados; Jurisdicción 60: Ministerio de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda, Entidad 604: Ente Regulador de Servicios Sanitarios, S.A.F. 1: Ente Regulador de Servicios Sanitarios; Fuente de
Financiamiento 201: Recursos Propios de los Organismos de Libre Disponibilidad,
en Ingresos Corrientes, por la suma de $ 100.000 (pesos cien mil) y en Fuentes
Financieras, por el importe de $ 545.000 (pesos quinientos cuarenta y cinco
mil), de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa B que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTICULO 3º - Modifícase
el Presupuesto vigente en Erogaciones, en el Carácter 2: Organismos
Descentralizados; Jurisdicción 60: Ministerio de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda, Entidad 604: Ente Regulador de Servicios Sanitarios, Fuente de
Financiamiento 201: Recursos Propios de los Organismos de Libre Disponibilidad,
por la suma de $ 645.000 (pesos seiscientos cuarenta y cinco mil) (Ampliación),
conforme al detalle en Planilla Anexa “C” y “D” que forma parte integrante del
presente decreto.
ARTICULO 4º - Modifícase
el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto vigente, en el Carácter 2:
Organismos Descentralizados; en la Jurisdicción 60: Ministerio de Obras,
Servicios Públicos y Vivienda, Entidad 604: Ente Regulador de Servicios
Sanitarios, Fuente de Financiamiento 201: Recursos Propios de los Organismos de
Libre Disponibilidad, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa “E”:
Programación Financiera de los Proyectos de Inversión sus obras y Actividades,
que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 5º - Dése
cuenta oportunamente a las H.H.C.C. Legislativas.
ARTICULO 6º - Refréndese por los
Señores Ministros de Obras y Servicios Públicos y Vivienda y de Hacienda y
Finanzas.
ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese
por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, publíquese y, previa intervención de
la Contaduría General de la Provincia y del Tribunal de Cuentas de la
Provincia, pase al Ente Regulador de Servicios Sanitarios, a sus efectos.
OBEID
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS
Y VIVIENDA
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS
RESOLUCION N°
0203
Santa Fe, 20 de Abril de 2005.
AUTOS y VISTOS estos caratulados:
“FENTOS - Solicita regularización haberes empleados de este Ente” (Expte. N° 16501-0006829-2); y
CONSIDERANDO:
Que a fs.
65/66 las Entidades Gremiales representativas del personal de este Organismo,
solicitan la recomposición salarial para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94;
Que en materia laboral, según lo
estableció la ley 11.220, al personal del Ente Regulador de Servicios
Sanitarios le resultan aplicables las normas del Convenio Colectivo N° 113/94E, (autorizado por Decreto N°
2113/94) que contiene además la política salarial del personal bajo Convenio;
Que por tal circunstancia no se le
hicieron extensivas las normas que en materia salarial dispuso el Poder
Ejecutivo de la Provincia para el personal comprendido en el Escalafón General
del Personal Civil de la Administración Pública Provincial - Decreto N° 2695/83, lo que ha sido reconocido por el Directorio al
momento de dictar la Resolución N° 0364 de fecha 07
de julio de 2004, posteriormente ratificada por el Decreto del PEP N° 1932 del 13 de octubre de 2004;
Que temporalmente la decisión del
Directorio de otorgar el aumento a condición, de que el mismo resulte
refrendado por el Poder Ejecutivo Provincial en su carácter de Jefe Supremo de
la Administración Pública Provincial y en uso de las facultades que le otorga
el artículo 72, inc 1, de la Constitución Provincial,
se toma luego de haberse fijado política salarial mediante los decretos N° 427 del 25 de marzo de 2004 y 595 de fecha 21 de abril
de 2004, que no resultaron aplicables al personal del Organismo por no estar
así establecido en ninguna de las dos normas mencionadas.
Que en el interín
y mientras se tramitaba el refrendo de la resolución N°
0364/04, el PEP mediante decreto N° 1840 de fecha 23
de septiembre de 2004, fija nueva política salarial para distintos sectores de
la administración pública provincial, vgr. personal
docente, escalafón general del personal de la Administración Pública
Provincial, estatuto escalafón del personal de la Administración Provincial de
Impuestos, Estatuto Escalafón del Personal del Servicio de Catastro e
Información Territorial, Estatuto Escalafón del Personal Profesional
Universitario del Arte de Curar, personal de la Policía, de la Dirección
General del Servicio Penitenciario, del Instituto Autárquico Provincial de
Industrias Penitenciarias, etc. no encontrándose comprendido en dichas normas
el personal del ENRESS bajo Convenio Colectivo N°
113/94E;
Que tal motivo, basado en los reclamos
realizados por las entidades gremiales representativas del sector, es el que
mueve al Directorio del Organismo a requerir a la Gerencia de Administración
que se aboque al estudio de una propuesta de mejora de los salarios que
satisfaga algunos principios básicos de toda política remuneratoria, vgr.: una adecuada relación con las responsabilidades del
cargo, respeto por el principio de igual remuneración por igual tarea y aportes
proporcionales al sostenimiento del sistema de la seguridad social y la
previsión social, entre otros;
Que sobre dichas bases y en virtud de
la complejidad del actual sistema remuneratorio del personal del ENRESS
compuesto por innumerables conceptos, algunos de los cuales resultan
bonificables para el cálculo de otros que integran en definitiva el total del
salario, siendo ello consecuencia de la aplicación del art.
35° del CCT 113/94E que remite al sistema remuneratorio vigente en el anterior
CCT N° 57/75 que se aplicaba al personal de la
ex-DIPOS, la Gerencia interviniente concluye con la
siguiente propuesta que debería tener vigencia desde el 1° de Octubre de 2004:
1. Incorporar a la Parte Fija de la
Clase I el adicional Compensación Dineraria Art. 80 CCT 57/75 (código de
liquidación 150) que actualmente alcanza la suma de pesos uno con ochenta
centavos ($ 1,80), llevándose en consecuencia la Parte Fija de la Clase I de
pesos trece con ochenta y cinco centavos ($ 13,85) a la suma de pesos quince
con sesenta y cinco centavos ($ 15,65).
2. Otorgar el carácter de remuneración
fija mensual, no afectable por los aumentos salariales dispuestos, al concepto
“Mínimo garantizado” establecido en la política salarial bajo el código de
liquidación 141.
3. Para las clases I a XX de los
agrupamientos Obreros de Oficio, Administrativo y Técnico Profesional
incorporar a la base de cálculo de los adicionales Acta Acuerdo (código 147) y
Adicional por productividad (código 136), el Adicional Plus
Parte Fija (código de liquidación 155)
Que la aplicación de la propuesta al
sistema salarial actual generaría los resultados esperados, a la vez que los
montos líquidos a percibir por cada empleado según su situación de revista,
serán muy similares a los determinados por el Superior Gobierno Provincial por
el Decreto mencionado, tal como se visualiza en el cuadro siguiente:
Categoría |
Adic.Remun.art.7° |
Propuesta ENRESS |
24 |
325,06 |
349 |
23 |
273,52 |
246 |
22 |
220,45 |
174 |
21 |
130,64 |
155 |
20 |
86,75 |
133 |
19 |
80,63 |
108 |
18 |
68,89 |
61 |
17 |
68,89 |
61 |
16 |
67,36 |
72 |
15 |
70,87 |
72 |
14 |
74,24 |
61 |
13 |
70,34 |
61 |
12 |
67,69 |
66 |
11 |
72,95 |
66 |
10 |
67,36 |
66 |
9 |
67,36 |
66 |
8 |
67,36 |
62 |
7 |
67.36 |
62 |
6 |
67,36 |
55 |
5 |
67,36 |
55 |
4 |
67,36 |
55 |
3 |
67,36 |
55 |
2 |
67,36 |
55 |
1 |
67,36 |
55 |
Que el costo total anual de la
propuesta alcanza a $ 220.000, incluyendo en ese monto a las Contribuciones
Patronales. En el presupuesto del año 2005 existen saldos de partidas en
Personal para imputar los incrementos que se gestionan; en tanto se realizan
algunas adecuaciones en las partidas para imputar completamente el mayor gasto
anual;
Que por Decreto Nº 0288 de fecha
18/2/2005 el Poder Ejecutivo dispuso otorgar a partir del 1 de marzo de 2005 a
la totalidad del personal activo de la Provincia, una asignación mensual, no
remunerativa y no bonificable de $ 100, con la particularidad respecto al
personal del ENRESS que no le serán de aplicación dichas disposiciones tal como
lo expresa el art. 8 del mencionado decreto, de
resultas de lo cual el atraso salarial es aún mayor al informado
precedentemente;
Que la primera parte del inc. c) del artículo 26 de la ley 11.220 otorga al
Directorio la facultad de “contratar y remover al personal del Ente, fijándole
sus funciones y remuneraciones”, lo cual resultaría con posibilidades
restringidas de aplicación a la vista del “manda constitucional” del artículo
72, inc. 1, por el cual el Gobernador de la Provincia
es el Jefe Superior de la Administración Pública Provincial y como tal, el Organo facultado para la determinación de la política
salarial de los empleados públicos de la Provincia;
Que dado el carácter autárquico del
Organismo y el origen específico del recurso presupuestario previsto en el
artículo 27 de la referida ley, resulta necesario disponer el alcance de las
facultades del Directorio del ENRESS en materia de política salarial en el
marco de las normas provinciales y nacionales que regulan el régimen de
convenciones colectivas de trabajo;
Que así se entendió oportunamente
cuando por la ley Nº 9376 del 27 de octubre de 1983 al Administrador General de
la DIPOS se lo facultó para aplicar el convenio y escalafón aprobados y
disponer en adelante la liquidación y pago de los beneficios creados y los que
en lo sucesivo se crearen para el personal de la Empresa Obras Sanitarias de la
Nación;
Que durante la década en que la
convertibilidad estuvo vigente no hubo aumentos de salarios ni discusiones
paritarias, por lo tanto tampoco surgió la necesidad de establecer un mecanismo
ágil de actualización de remuneraciones y beneficios, lo cual sí se presenta en
este momento en que la política gubernamental tiende a recuperar el salario
real de los trabajadores mediante incrementos generales de sueldos dirigidos
tanto a empleados del sector privado como a los del sector público;
Que sin perjuicio de la existencia del
procedimiento de refrendo por el Superior, resulta menester, en aras a lograr
trámites ágiles que conduzcan a una real economía administrativa y a minimizar
los potenciales conflictos que podrían derivarse por inacción del Organismo o
por la extrema lentitud en la toma de decisiones debido al sinnúmero de
intervenciones a que se somete un trámite de la naturaleza del que refiere a la
adecuación de una política salarial, que se delimiten con claridad las
facultades del Directorio del ENRESS, disponiendo el alcance de las mismas en
materia de política salarial, en el marco de las normas provinciales y
nacionales que regulan el régimen de convenciones colectivas de trabajo y de
las previsiones presupuestarias aprobadas anualmente para el funcionamiento del
Organismo;
Que por lo expuesto aconseja solicitar
al Poder Ejecutivo, en uso de sus atribuciones constitucionales, mediante una
norma de contenido más general decrete “facultar al Directorio del ENRESS a
fijar la política salarial y autorizarlo a liquidar los beneficios salariales
para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con estricta
sujeción a lo normado por la ley 11.220, en el marco de la convención colectiva
Nº 113/94 E, o la que en el futuro la reemplace, sujeto a la existencia de
crédito presupuestario específico y a la verificación que el costo de las
variaciones no exceda las previsiones del presupuesto vigente, todo ello en el
marco de las normas provinciales y nacionales que regulan el régimen de
convenciones colectivas de trabajo, normas que habrán de integrarse con las
reglas, básicas del empleo público provincial, el régimen de autarquía
institucional que es propio del ENRESS y lo dispuesto en el Decreto Nº 3470/95,
en orden a la relación de empleo público” y demás consideraciones que sobre el
particular realiza la Gerencia de Asuntos Legales en su dictamen de fs. 61;
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220;
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Establecer a partir
del 1º de Octubre de 2004 “ad-referéndum del Poder Ejecutivo Provincial”, las
modificaciones que a continuación se enuncian sobre la política salarial del
personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios que revista bajo Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 113/94 E, cuya aplicación generaría los valores aproximados que se
expresan en cuadro del Anexo I,
a) Incorporar a la Parte Fija de la
Clase I el adicional Compensación Dineraria Art. 80 CCT 57/75 (código de
liquidación 150) que actualmente alcanza la suma de pesos uno con ochenta
centavos ($ 1,80), llevándose en consecuencia la Parte Fija de la Clase I de
pesos trece con ochenta y cinco centavos ($ 13,85) a la suma de pesos quince
con sesenta y cinco centavos ($ 15,65).
b) Otorgar el carácter de remuneración
fija mensual, no afectable por los aumentos salariales dispuestos, al concepto
“Mínimo garantizado” establecido en la política salarial bajo el código de
liquidación 141.
c) Para las clases I a XX de los
agrupamientos Obreros de Oficio, Administrativo y Técnico-Profesional
incorporar a la base de cálculo de los adicionales Acta Acuerdo (código 147) y
Adicional por productividad (código 136), el Adicional Plus
Parte Fija (código de liquidación 155).
ARTICULO SEGUNDO: Otorgar a partir del
1 de marzo del 2005, “ad referéndum del Poder Ejecutivo”,una asignación mensual
no remunerativa y no bonificable de $ 100 (pesos cien) al personal del ENRESS
que revista en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
113/94 E.-
ARTICULO TERCERO: La imputación de la
erogación se hará con cargo al Presupuesto, sancionado -año 2005 - Ley Nro 12396, Carácter 02 - Organismos Descentralizados,
Jurisdicción 60 - MOSPyV, SubJurisdicción:
04 - ENRESS, Programa 16 - Regulación y Control de los Servicios Sanitarios, SubPrograma: 00, Proyecto 00, Actividad 00, Obra: 00,
Financiamiento 201, Inciso: 01 - Gastos en Personal, Partida Principal 1,
Personal Permanente, Partida SubParcial: 02, 09, 13,
Departamento: 063 y 084, Finalidad 3, Función 80 y Presupuesto Sancionado año
2005 - Ley Nro. 12.396, Carácter 02 - Organismos
Descentralizados, Jurisdicción 60 MOSPyV, SubJurisdicción: 04 - ENRESS, Programa 16 - Regulación y
Control de los Servicios Sanitarios, SubPrograma: 00,
Proyecto 00, Actividad 00, Obra: 00, Financiamiento 201, Inciso: 01 - Gastos en
Personal, Partida Principal 1, Personal Permanente, Partida SubParcial:
02, 09, 13, Departamento: 063 y 084, Finalidad 3, Función 80.
ARTICULO CUARTO: Solicitar al Poder
Ejecutivo faculte al Directorio del ENRESS a fijar la política salarial y
autorizarlo a liquidar los beneficios salariales para el personal del Ente
Regulador de Servicios Sanitarios, con estricta sujeción a lo normado por la
Ley 11.220, en el marco de la convención colectiva Nº 113/94 E, o la que en el
futuro la reemplace, sujeto a la existencia de crédito presupuestario
específico y a la verificación que el costo de las variaciones no exceda las
previsiones del presupuesto vigente, todo ello en el marco de las normas
provinciales y nacionales que regulan el régimen de convenciones colectivas de
trabajo, normas que habrán de integrarse con las reglas básicas del empleo
público provincial, el régimen de autarquía institucional que es propio del
ENRESS y lo dispuesto en el Decreto Nro 3470/95, en
orden a la relación de empleo público, por los motivos expresados en los considerandos precedentes
ARTICULO QUINTO: Solicitar al Poder
Ejecutivo autorizar, hasta tanto se dispongan las edificaciones presupuestarias
necesarias para atender los beneficios derivados de esta resolución, a imputar
el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto
vigente.
ARTICULO SEXTO: Elevar las presentes al
Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda
a efectos de tramitar el refrendo al presente decisorio
ARTICULO SEPTIMO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por resol. 010/00 TC.,
comuníquese, hecho, archívese
JOSE MANUEL KERZ
Presidente
Ing. Qco. JORGE HAMMERLY
Vice-Presidente
CPN RICARDO ARGENTI
Director
Dr. HORACIO USANDIZAGA
Director
ENTE REGULAR DE SERVICIOS SANITARIOS
ANEXO 1
Categoría |
Montos Líquidos |
|
|
24 |
349 |
23 |
246 |
22 |
174 |
21 |
155 |
20 |
133 |
19 |
108 |
18 |
61 |
17 |
61 |
16 |
72 |
15 |
72 |
14 |
61 |
13 |
61 |
12 |
66 |
11 |
66 |
10 |
66 |
9 |
66 |
8 |
62 |
7 |
62 |
6 |
55 |
5 |
55 |
4 |
55 |
3 |
55 |
2 |
55 |
1 |
55 |
Modificaciones presupuestarias -
Ejercicio: 2005
Institución: 604 - ENRESS S.A.F.: 1
Número: 7
Estado
Formulación en nivel superior
Nivel de aprobación: Rector Expediente: 16501-0007985-2 Vigencia: No Reconducción: No Tipo
de modificación: Normal
Observaciones S.A.F.:
Modif. Presupuestaria Ampliación de Recursos, Remanentes de Ej. Ant., Serv. no P. y compensación
en Construcciones.
Recursos
SAFoP Fuente Rubro Clasif. geogr. Cedente Tipo Importe Reconducción Vigencia
modif.
0 201
- Rec.Prop.de Lib Dis. 12.1.9.3
- Tasa Ret.SS ENRES 0-0-0 Ampl. 100.000,00 No No
35.1.1.12
- Tasa Ret.Ser.Sanit. 0-0-0 Ampl. 545.000,00 No
No
Totales
Ampliación: 645.000,00 Reducción: 0,00 Saldo: 645.000,00
Número: 8
Estado
Formulación en nivel superior
Nivel de aprobación: Rector Expediente:
16501-0007985-2 Vigencia: No Reconducción: No Tipo de modificación: Normal
Observaciones S.A.F.:
Mod. Presup. Ampliación de Recursos, Remanentes de Ej. Ant.,
Personal, Serv. no P. y compensación en obras
Gastos
SAFoP Categoría
programática Fuente Objeto del gasto Clasif. geogr. Finalidad
y función Tipo Importe Reconducción Vigencia
modif.
0 16.0.0.1
REGULAC. Y CTROL. DE 201 - Rec.Prop.de Lib Dis. 1.1.1.0 - Retrib. del
cargo 0-0-0 3.8.0 - Agua pot,alcantarr Ampl. 183.206,00 No No
1.1.2.0
- Retrib. a pers.Direc 0-0-0 3.8.0 - Agua pot.-alcantarr Ampl. 26.292,00 No No
1.1.3.0
- Retrib.que no h/carg 0-0-0 3.8.0
- Agua pot.-alcantarr Ampl. 110.125,00 No No
1.1.4.0
- Sueldo Anual Compl. 0-0-0 3.8.0 - Agua pot.-alcantarr Ampl. 31.381,00 No No
1.1.6.0
- Contrib patronales 0-0-0 3.8.0 - Agua pot.-alcantarr Ampl. 104.042,00 No No
1.1.7.0
- Complementos 0-0-0 3.8.0 - Agua pot. Alcantarr
Ampl. 83.908,00 No No
3.3.0.0
- Mant., reparac. 0-0-0 3.8.0
- Agua pot,alcantarr- Ampl. 10.000,00 No No
3.4.0.0
- Serv. Téc. y Prof. 0-0-0 3.8.0
- Agua pot. Alcantarr Ampl. 19.000,00 No No
3.6.0.0
- Publicidad y propag. 0-0-0 3.8.0 -
Agua pot. Alcantarr Ampl. 26.000,00 No No
3.9.0.0
- Otros servicios 0-0-0 3.8.0 - Agua pot.alcantarr. Ampl. 51.046,00 No No
Totales
Ampliación: 645.000,00 Reducción: 0,00 Saldo: 645.000,00
Número: 6 Fecha de registro: 13/04/2005 Fecha de terminación: 13/04/2005
Estado
Formulación en nivel superior Fecha de
imputación: 13/4/2005
Nivel de aprobación: Rector Expediente: 16501-0007985-2 Vigencia: No Reconducción: No Tipo
de modificación: Normal
Observaciones: S.A.F.:
Modif. Presup. Ampliación de Recursos, Remanente de Ej. Ant.,
Ampliación de Personal, Servicios no Pers. y compensación en Obras.
Gastos
SAFoP Categoría
programática Fuente Objeto del gasto Clasif. geogr. Finalidad
y función Tipo Importe Reconducción Vigencia
modif.
0 16.0.1.1004
- AMP.ED.LAB.S.FE. 201
- Rec.Prop.de Lib Dis. 4.2.2.0 - Const. Domi.Publ. 0-0-0 3.8.0 - Agua pot.-alcantarr Ampl. 83.000,00 No No
16.0.1.1006
- Trab.Rem.y Mej.S.Fe 201 - Rec.Prop.de Lib Dis. 4.2.2.0 - Const. Domi.Publ. 0-0-0 3.8.0 - Agua pot.-alcantarr
Reduc. 43.000,00 No No
16.0.1.2001
- AMP.EDIF.LAB.ROSARIO 201 - Rec.Prop.de Lib Dis. 4.2.2.0 - Const. Domi.Publ. 0-0-0 3.8.0 - Agua pot.-alcantarr
Reduc. 40.000,00 No No
Totales
Ampliación 83.000,00 Reducción: 83.000,00 Saldo: 0,00
PLANILLA ANEXA
DECRETO N°
PROGRAMACION FINANCIERA DE LOS
PROYECTOS DE INVERSION SUS OBRAS Y ACTIVIDADES
Carácter 2 ORGANISMO DESCENTRALIZADO
Jurisdicción 60 MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA
Subjurisdicción 4 ENTE REGULADOR
DE SERVICIOS SANITARIOS
PROGRAMA PROYECTO OBRA DENOMINACION FINALIDAD FUNCION CLASIFICACION ADMINISTRACION FUENTE
DE ETAPA COSTO TOTAL EJECUCION ESTIMACION AÑO PROGRAMACION
SINTETICA
DE
GEOGRAFIC FINANCIAMIENTO ACUMULADA 2005 AÑOS
LAS
OBRAS Y EJERCICIO SIGUIENTES
ACTIVIDADES ANTERIOR
16 1 1004 Ampl.Ed.Lab.S.Fe 3 80 82-63-0 Terceros 201 Obra Term.falta
Rec 335.828,54 252.828,54 83.000,00 0,00
16 1 1006 Trab.Remod.yMej. 3 80 82-63-0 Terceros 201 Obra Nueva a inic. 419.455 0 287.000 132.455
16 1 2001 Ampl.Ed.Lab.Ros. 3 80 82-84-0 Terceros 201 Obra Nueva 50.000 0 10.000 40.000
805.283,15 252.828,54 380.000,00 172.455,00
C.P.N. JOSE OMAR LANZAMIDAD
Gerente de Administración
ENRESS