DECRETO Nº 0960
SANTA FE, 04 JUN 2004
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0043489-2 y su agregado Nº 00701-0043491-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante los cuales la empresa "GAGLIO TOURS" del señor Juan Carlos GAGLIO, solicita autorización para explotar un Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros de Turismo, Viajes Especiales y/o Excursiones y la habilitación de la unidad marca Mercedes Benz, Modelo OH 1418/60, Dominio UHP 920; y
CONSIDERANDO:
Que el Servicio de Turismo, Viajes Especiales y/o Excursiones, se lleva a cabo mediante retribución conjunta por el contingente a través del contratante a lo largo de recorridos cerrados o circuitos, en los cuales el pasaje en su totalidad es vuelto al punto de partida, no produciéndose en el trayecto tráfico ajeno al pactado originalmente, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1° de la Resolución Nº 822/98 (S.T.);
Que la gestión ha sido interpuesta conforme a las disposiciones de la Ley Nº 2499 y Resolución Nº 3000/91 (S.C.T. y T.);
Que analizadas las actuaciones por los organismos técnicos y jurídicos de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción se llega a la conclusión que es procedente acceder a lo solicitado;
Que otorgado el permiso del servicio especial; se procederá a realizar la habilitación de la unidad automotor propuesta, cuya competencia en el marco de la Ley Nº 12004 corresponde al señor Ministro de la Producción;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción actuante
Presta su conformidad al trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Otórgase a la empresa "GAGLIO TOURS" del señor Juan Carlos GAGLIO (D.N.I. Nº 13.544.777), con domicilio en calle Montevideo Nº 6529 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, permiso para explotar un Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros de Turismo, Viajes Especiales y/o Excursiones.
ARTICULO 2º.- La Habilitación de la unidad automotor propuesta por la empresa "GAGLIO TOURS", será otorgada por resolución ministerial, en el marco de las competencias establecidas por la Ley Nº 12004.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto A. Ceretto