picture_as_pdf 2004-06-16

DECRETO Nº 0949

SANTA FE 04 JUN 2004

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0038104-0 (1º y 2º cuerpo) del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Empresa "KIKITO TOUR" del señor Fermín José Barzaghi solicita se le otorgue la correspondiente autorización para explotar un servicio público regular de transporte automotor de pasajeros con características directo, permanente, con adicional a domicilio e ingreso a las estaciones terminales entre las localidades de Progreso Santo Domingo-Santa Fe y viceversa, utilizando las Rutas Provinciales Nos. 80-s, 4 y 2 y un tramo de 0,25 km. de la Ruta Nacional Nº 11 en el denominado Cruce Nelson; y

CONSIDERANDO:

Que la gestión ha sido interpuesta conforme a las disposiciones del articulo 7º de la Ley Nº 2499, modificado por Ley Nº 9172, cumplimentándose además con las exigencias de los Decretos Nos. 11755/61 y 2041/81;

Que efectuadas las publicaciones de Edictos de acuerdo a lo dispuesto por Decreto Nº 05325/68, se presentaron solicitando traslado de las actuaciones las Empresas: "COOP. T.A.L. LTDA" "LAGUNA PAIVA", "T.I.C.S." y "MONTE VERA" S.R.L. no efectivizándose el corrimiento a Empresa "MONTE VERA" S.R.L., por ser extemporáneo su pedido, ello en mérito a las fechas de las publicaciones de edictos;

Que las impugnaciones presentadas fueron analizadas por la Coordinación de Transporte de Pasajeros y la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito, de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción, conforme a lo evaluado a fojas 216 a 221 y 224 a 227;

Que con relación a la respuesta al traslado otorgado a la Empresa "COOP. T.A.L. LTDA.", incorporada a fojas 168/169, los argumentos no son suficientemente válidos, dado que la propia empresa reconoce la interrupción de una prestación continua de servicios de transporte de pasajeros a la localidad de Progreso y en lo referente a Santo Domingo, no es suficiente la oferta de la "COOP. T.A.L." LTDA. para atender los requerimientos de la población;

Que igualmente con respecto a lo señalado por la Empresa "LAGUNA PAIVA" a fojas 172, al no autorizarse movimiento de intermedias a la Empresa "KIKITO TOUR" y promoverse la utilización de la Ruta Provincial Nº 2 para circular exclusivamente en calidad de "tránsito", no ingresando al ejido urbano de la ciudad de Laguna Paiva, no se afectarán los intereses de la impugnante;

Que asimismo, la Empresa "T.I.C.S." se opone a la gestión de "KIKITO TOUR" por los motivos expuestos a fojas 175 considerando que no corresponde hacer lugar a ello, dado que los servicios involucrados, son de diferentes modalidad de tráfico y necesidades transportativas para los usuarios;

Que de acuerdo a antecedentes en términos a la legislación aplicable, no existen razones de índole jurídica que impidan encauzar el trámite tendiente a introducir en el mercado una propuesta técnica viable para el usuario, y ofrecer servicios con características diferentes a las que actualmente mantienen relación jurídica;

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos analizó jurídicamente el servicio gestionado destacando su amparo en el artículo 9º de la Ley Nº 2449, normativa plenamente operativa;

Que el Dictamen Nº 1465/03 aconseja el rechazo de las impugnaciones en término de superposición horaria y económica, en lo concerniente a la falta de necesidad de servicios en la zona y que la Administración en ejercicio de las potestades inherentes, puede resolver en orden al resguardo del interés público para una mejor prestación de servicios;

Que analizadas las presentes actuaciones por los Organismos técnicos de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción, se llega a la conclusión de que es procedente acceder a lo solicitado;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción dictamina favorablemente al trámite y se efectúa conforme a las facultades acordadas, siguientes y concordantes de la Ley Nº 2499;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 12004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Otórgase a la Empresa "KIKITO TOUR" del señor Fermín José Barzaghi

(D.N.I. No 6.263.877), con domicilio en calle Esperanza Nº 133 de la localidad de Progreso, el Permiso Precario Nº 266 para explotar un Servicio de Autotransporte Público Regular de Pasajeros con modalidad de tráfico directa y permanente, con adicional a domicilio e ingreso a las estaciones terminales- entre Progreso-Santa Fe y viceversa y Santo Domingo-Santa Fe y viceversa, sin movimiento de intermedias, utilizando las Rutas Provinciales Nºs. 80-s, 4 y 2 y un tramo de 0,25 km de la Ruta Nacional Nº 11 en el denominado cruce Nelson.

ARTICULO 2º.- Apruébase para el Permiso Precario Nº 266 los horarios establecidos en el Anexo I, que se agrega y forma parte del presente.

ARTICULO 3º.- La autorización otorgada por el presente decreto será notificada a las respectivas Autoridades Comunales.-

ARTICULO 4º.- La Permisionaria deberá poner en vigencia los cuadros tarifarios que confeccionará el Departamento Contralor Económico de las Empresas de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción. Para el cálculo tarifario deberá considerarse 83 km para el recorrido Santa Fe-Santo Domingo y 85 km para el tramo Santa Fe Progreso.-

ARTICULO 5º.- El titular del Permiso Precario Nº 266 deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones del artículo 14 de la Ley Nº 10582 (teniendo presente la limitación temporal establecida por Ley Nº 11387) y demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia. -ARTICULO 6º.-Este permiso podrá ser revocado en cualquier momento por el Poder Ejecutivo cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la Permisionaria tenga derecho a indemnización alguna.-

ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

OBEID

Ing. Qco. Roberto A. Ceretto

NOTA: Se publica sin el Anexo I, pudiéndose consultar el mismo en Mesa de Entradas de la Dirección General de Despachos y Decretos.