picture_as_pdf 2018-05-16

MINISTERIO DE

INNOVACIÓN Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº 244


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

04 de Mayo de 2018.

VISTO:

El Expediente Nº 01201-0012421-0 del registro del Sistema de Información y Expedientes -Ministerio de Innovación y Cultura-, que dio origen a la Resolución N° 216 del 25 de abril de 2018 de este registro; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1º) del mencionado instrumento legal se convocó a concurso abierto en los términos del Decreto N° 516/10 para la cobertura de cinco (5) cargos vacantes del Agrupamiento Cultural Categoría 6 Solista de Contrabajo; Categoría 5 Suplente Solista de Oboe; Categoría 5 Violín Suplente Solista; Categoría 4 Masa de Orquesta de 1ra. Tuba y Categoría 4 Masa de Orquesta de 1ra. Trompeta, del Tramo Personal Orquesta y Coro de la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe;

Que, asimismo, mediante su Artículo 4º) se aprueba, entre otras cuestiones, la composición del jurado que se explícita en el Anexo I de la resolución;

Que con posterioridad, la Directora Provincial de Organismos Musicales solicita la modificación de uno de los jurados designados para actuar en la Categoría 4, Masa de Orquesta de 1ra. Tuba y establecer que donde dice Prof. Fredy Varela Montero. Concertino de la Orquesta Estable del Teatro Colón debe decir Prof. Ana Cristina Tarta, Concertino Suplente de la Orquesta del Teatro Argentino de La Plata;

Que corresponde acceder a lo solicitado:

Atento a ello:

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

Resuelve:

ARTÍCULO 1º: Modificar el Anexo I de la Resolución Nº 216 del 25 de abril de 2018 de este registro, en lo referido a los jurados designados para actuar en la Categoría 4, Masa de Orquesta de 1ra. Tuba y establecer que donde dice Prof. Fredy Varela Montero, Concertino de la Orquesta Establece del Teatro Colón debe decir Prof. Ana Cristina Tarta, Concertino Suplente de la Orquesta del Teatro Argentino de La Plata.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido para los concursos abiertos en el Artículo 5º del Decreto Nº 516/10 y archívese.

S/C 22133 May. 16 May. 18

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MINISTERIO PUBLICO

DE LA ACUSACION


RESOLUCIÓN N° 00131/18

Santa Fe,


VISTO:

El expediente N° FG 000192/2018 del Registro de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de Escribiente Mayor en las Unidades Fiscales Especiales con asiento en la ciudad de Rosario, de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que el Art. 16° inc. 12) de la Ley 13.013, modificada por el Art. 5° de la Ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.

Que, por Ley 13.573, se han creado cargos de funcionarios y empleados en la planta de personal permanente del Ministerio Público de la Acusación disponiendo, en su artículo 4°, la posibilidad de realización de concurso abierto especial, si para la cobertura de los cargos por ella creados, es necesaria determinada competencia profesional y conocimientos especiales, en categorías superiores a la inicial prevista por la Ley N° 11.196.

Que, en dicha inteligencia, se ha de implementar el procedimiento reconocido por la ley, atendiendo a la imperiosa necesidad de contar con personal capacitado en el peritaje de equipos digitales, abocado a desempeñarse en las Unidades Fiscales Especiales, correspondientes a la Segunda Circunscripción Judicial.

Que para la mejor prestación del servicio de justicia, se recurre -de manera excepcional- como se indica en la referida ley Nº 13.573, al procedimiento de concurso público abierto de oposición y antecedentes, atento la extrema necesidad de contar con empleados especializados en ciencias de la computación, con experiencia en el peritaje de equipos digitales, circunstancia que amerita la realización del procedimiento aludido en función de la especificidad de capacitación y experiencia requeridas para el cargo.

POR ELLO:

E L F I S C A L GENERAL

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de Escribiente Mayor en el Organismo de Investigaciones del MPA, a desempeñar funciones en las Unidades Fiscales Especiales con asiento en la ciudad de Rosario, de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

1. Poseer título de Analista, o Licenciado, o Ingeniero en: Ciencias de la Computación, o Sistemas, o Sistemas de Información, o Sistemas de la Computación, o Análisis de Sistemas, o Informática, o Computación.

2. Poseer no menos de 1 año de experiencia laboral en ámbitos similares al de las funciones que le competen, relacionadas con el peritaje de equipos informáticos.

ARTÍCULO 3º: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en una entrevista en donde se evaluará su conocimiento sobre los distintos aspectos solicitados para el cargo.

ARTÍCULO 4º: Intégrese el órgano evaluador por:

Miembros titulares: Abog. Víctor Gustavo Moloeznik, D.N.I. N° 23.928.376; AUS Marcelo Re, DNI N° 22.152.988 y AUS Pablo César Fruttero, D.N.I. Nº 23.814.638.

Miembros suplentes: Ing. Luis Omar Mangioni, D.N.I. N.º 22.737.928, Abog. María Belén Torossi, D.N.I. N° 28.568.079, y Abog. Marina Pieretti, D.N.I. N° 30.548.254.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción del presente concurso la Fiscalía General del MPA en Rosario, sita en calle Mitre Nº 2851 de esa ciudad, desde el día 6 hasta el 8 de junio de 2018 inclusive, en el horario de 8.30 a 12.30 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de Selección – Cargo: Escribiente Mayor en el Organismo de Investigaciones - 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación”, e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Tipo y número de documento.-

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo, que como ANEXO I forma parte de la presente y Curriculum Vitae. En ambos casos se presentará una (1) copia impresa y una (1) copia en formato ODF (LibreOffice), en soporte CD.

2) Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

3) Una (1) copia del título de Analista o Licenciado, o Ingeniero en Ciencias de la Computación, o Sistemas, o Sistemas de Información, o Análisis de Sistemas, o Informática, o Computación, o afines.

4) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

5) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, Certificado policial de conducta y Certificado de vecindad.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial. No se hará devolución de las constancias recibidas.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 22 de junio de 2018 como fecha para prueba de oposición y entrevista personal prevista en el artículo 3º de la presente, a partir de las 10 hs. en la Fiscalía General del MPA en Rosario, sita en calle Mitre Nº 2851 de esa ciudad. En caso de que el postulante elija utilizar como apoyo para la exposición una presentación digital, ésta deberá ser en formato de LibreOffice o compatible y será responsabilidad del postulante asegurar su correcta visualización. A tal fin, el MPA pondrá a disposición un equipo con KUbuntu 16.04 y LibreOffice 5.x.

ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, N° 210/14 y N° 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la Fiscalía General del MPA en Rosario, sita en calle Mitre Nº 2851 de esa ciudad, en el horario de 8:30 a 12:30 hs; dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar), durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido, será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10º: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.

ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Nota: Ver Anexo Nº 1 en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar

S/C 22142 May. 16

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N° 3986


OBJETO: CONTRATACION UTILITARIO LIVIANO ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 6 AÑOS, CON DOBLE HILERA DE ASIENTOS, PUERTA LATERAL DE ACCESO TRASERO, AIRE ACONDICIONADO Y CHOFER, PARA EL SECTOR CONTROL DE PERDIDAS SUCURSAL ROSARIO CENTRO (MITRE 2447)

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 138.000.- IVA incluído

APERTURA DE PROPUESTAS: 29/05/2018 HORA: 9,30

RETIRO DE PLIEGOS: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.

APERTURA DE SOBRES: SALON DE REUNIONES E.P.E. - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.

CONSULTAS: MOVILIDADES ROSARIO – T.E. (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 22080 May. 16 May. 18

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 188


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11/05/2018

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: S.G.C. S.A CUIT N° 30-70837710-0.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “ESTABLECIMIENTO ESPERANZA” DE INDUSTRIAS ESPERANZA S.R.L. CUIT N° 30-71499076-0.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALLMEDIC S.A. CUIT N° 30-70792895-2; “RANGO DIGITAL” DE ASCHIERI RICARDO ATILIO CUIT N° 20-05068196-4; “PREMOLDEADOS DELFABRO” DE DELFABRO CRISTIAN ERNESTO RAMON CUIT N° 20-22214439-7; IMAGEN SISTEMAS DE COPIADO S.R.L. CUIT N° 30-67455344-3 Y SERVICIOS DE TRANSMICION DE DATOS TRANSDATOS S.A. CUIT N° 30-67495522-3.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22138 May. 16 May. 17

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑÉZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da. Circunscripción- Rosario, dentro del legajo administrativo Nº 11.675 referenciados como “GALEANO, ESPERANZA s/ Resolución definitiva de Medida de Protección Excepcional” se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario Nº 619/10 y se procede a notifica a la Sra. Tathiana Magali Galeano, Cédula Paraguaya Nº 5.554.846: Rosario, 3 de mayo de 2018.- Disposición Nº66/18; Y VISTOS: “...”.- Y CONSIDERANDO: “...”.- DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña ESPERANZA GALEANO MAGALI, DNI 56.165.958, nacida en fecha 25 de Marzo de 2017, hija de Tathiana Magalí Galeano, titular de cédula paraguaya N° 5.554.846, con paradero desconocido y del Sr. Ariel Alexis Rodiguez DNI 34.951.869 según acta de reconocimiento Nº 1372 de fecha 12/12/2017; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, la declaración de la situación de adoptabilidad de la niña, con sugerencia de mantenimiento de contacto materno. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario y art. 607 inc C del Código Civil y Comercial, no habiendo posibilidades de revinculación permanente y definitiva con la familia nuclear de origen; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña.- 4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 5) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Fdo Dra. Claudia C. Aguilera Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 22139 May. 16 May. 18

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da. Circunscripción- Rosario, dentro del legajo administrativo Nº 11.675 referenciados como “GALEANO, ESPERANZA s/ Resolución definitiva de Medida de Protección Excepcional” se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario Nº 619/10 y se procede a notifica a la Sr. Ariel Alexis Rodiguez, DNI 34.951.869: Rosario, 3 de mayo de 2018.- Disposición Nº66/18; Y VISTOS: “...”.- Y CONSIDERANDO: “...”.- DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña ESPERANZA GALEANO MAGALI, DNI 56.165.958, nacida en fecha 25 de Marzo de 2017, hija de Tathiana Magalí Galeano, titular de cédula paraguaya N° 5.554.846, con paradero desconocido y del Sr. Ariel Alexis Rodiguez DNI 34.951.869 según acta de reconocimiento Nº 1372 de fecha 12/12/2017; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, la declaración de la situación de adoptabilidad de la niña, con sugerencia de mantenimiento de contacto materno. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario y art. 607 inc C del Código Civil y Comercial, no habiendo posibilidades de revinculación permanente y definitiva con la familia nuclear de origen; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña.- 4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 5) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Fdo Dra. Claudia C. Aguilera Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 22140 May. 16 May. 18

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GRAL 021/18


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional

, 11/05/18

VISTO:

El expediente Nº 13301-0286826-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes referido a las disposiciones del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) relativas a trámites vinculados con las inscripciones -altas-, modificaciones y bajas de los vehículos radicados en la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que se considera radicado en la Provincia de Santa Fe todo vehículo que se guarde habitualmente en su territorio, según lo dispuesto por el Artículo 310 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), ya sea como consecuencia del domicilio del propietario o responsable, o por el asiento de sus actividades, salvo los casos con permanencia temporaria previstos por el Artículo 327, inc. d);

Que los vehículos a los cuales hace referencia el inciso d) del Artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) son los inscriptos en otros países, cuando el propietario o tenedor haya ingresado en calidad de turista, con radicación especial (técnicos, profesionales, etc.) o permanencia temporaria;

Que la registración de los vehículos objeto del pago de la Patente Única sobre Vehículos debe ser realizada por los Municipios o Comunas, debiendo fiscalizar y/o verificar los datos que permitan definir el valor del vehículo, establecidos por la marca, modelo, tipo, año de origen, accesorios y demás elementos requeridos para una precisa identificación de los mismos, todo según lo dispuesto por el Artículo 315 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la administración del citado tributo está íntegramente a cargo de las Municipalidades y Comunas conforme a lo previsto en el Artículo 1 de la Ley Nº 12306 (modificado por la Ley Nº 13226 -Artículo 53-);

Que la registración de los trámites vinculados con inscripciones -altas-, modificaciones o bajas en base de datos se realiza a partir de la presentación -con carácter de declaración jurada- del Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos (Formulario 1057 en soporte papel), el cual es confeccionado en forma manual por los contribuyentes e incorporados en la base de datos mediante los operadores autorizados;

Que el Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos (Formulario 1057) fue implementado en el marco del Convenio de Complementación de Servicios entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y la entonces Dirección Provincial de Rentas;

Que en dicho formulario los Registros Seccionales de la mencionada Dirección Nacional deben dejar constancia de la percepción del Impuesto de Sellos que grava la transferencia del derecho de propiedad del automotor y de la Patente Única sobre Vehículos, de corresponder;

Que los adelantos tecnológicos han contribuido a la modernización de distintos métodos y sistemas que viene utilizando la Administración Provincial de Impuestos con el objetivo permanente de implementar nuevas aplicaciones informáticas, simples y modernas, que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de forma ágil y segura;

Que al mismo tiempo estas aplicaciones tienen por objeto posibilitar a los Municipios y Comunas un adecuado control y contribuir al perfeccionamiento de una base de datos integral que facilite una eficaz lucha contra las prácticas de evasión, fraude, elusión y mora fiscal;

Que en ese sentido se dispuso desarrollar una aplicación informática, incorporada como trámite en el sitio web de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar/api, mediante la cual, los contribuyentes puedan iniciar el trámite de inscripción -alta- de los vehículos, la modificación de datos como también la baja del registro, permitiendo al mismo tiempo que las Municipalidades o Comunas puedan confirmar los datos y culminar el trámite actualizando la base de datos;

Que la aplicación informática desarrollada permite preservar la seguridad de la información que se transmite por vía electrónica y cumplir con el encuadramiento del secreto fiscal previsto en el Art. 150 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que para el desarrollo e implementación ha tomado intervención conforme a su competencia la Dirección General de Coordinación, la Dirección de Seguridad de Información y los sectores operativos dependientes de las Administraciones Regionales Santa Fe y Rosario de la Administración Provincial de Impuestos y la Sectorial de Informática dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos y Finanzas;

Que para optimizar la aplicación desarrollada y en la búsqueda de lograr los objetivos de una eficiente administración tributaria se llevaron a cabo jornadas de capacitación con los agentes de las Municipalidades y Comunas, de la Administración Provincial de Impuestos, como así también con los mandatarios pertenecientes a los Colegios de Mandatarios de la 1º y 2º Circunscripción de la Provincia de Santa Fe;

Que la actuación de los mandatorios para trámites relacionados con automotores en el territorio de la Provincia de Santa Fe está sujeta a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 10688;

Que el acceso a la aplicación informática por parte de los contribuyentes, de los mandatarios y las Municipalidades o Comunas se realizará utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la que permitirá autenticarse en el organismo tributario nacional en cada oportunidad que ingresen a dicha aplicación;

Que como medida de seguridad adicional para el caso de los mandatarios y previo acceso a la aplicación para realizar el trámite, el sistema validará sobre la base de datos de los Colegios de Mandatarios que éstos se encuentren con matrícula vigente y activa;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 156/2018, no encontrando observaciones de orden técnico legales;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1 - Apruébese la aplicación informática denominada “Trámites de

Vehículos Automotores”, mediante la cual los contribuyentes del impuesto Patente Única sobre Vehículos, deberán confeccionar el Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos -Formulario 1057 Web- con carácter de Declaración Jurada, para el trámite de inscripción -alta-, modificación de datos y baja de los vehículos en el registro de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2 – Habilítese como primera etapa de implementación de la aplica-

ción aprobada en el artículo 1, el trámite de inscripción -Alta 0 Km- para la radicación del vehículo en la Provincia de Santa Fe.

Corresponde a la inscripción por primera vez en los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios con domicilio en la Provincia de Santa Fe.

Los contribuyentes deberán confeccionar el Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos -Formulario 1057 Web- ALTA 0 KM.

A través del mismo se cargarán, con carácter de declaración jurada, los datos del vehículo, de los propietarios, de la operación de la compra venta y demás elementos requeridos para una precisa identificación de los mismos en la base de datos.

ARTICULO 3 - La generación del Formulario 1057 web a través del sistema aprobado por el artículo 1 de la presente resolución, tiene por objeto dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 310 y 315 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

Las Municipalidades y Comunas, como administradores del tributo, deberán recibir el Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos -Formulario 1057 Web- y la documentación requerida para cada trámite y procederán a verificar los datos incorporados y, de corresponder, a confirmar el mismo.

ARTICULO 4 - El servicio se encontrará disponible en el sitio web de la Provincia de Santa Fe, ingresando en la página www.santafe.gov.ar/api – tema Patente Única sobre Vehículos, generándose para cada uno de los usuarios los siguientes trámites:

Patente Única sobre Vehículos: Trámites de Vehículos Automotores –

Contribuyentes,

Patente Única sobre Vehículos: Trámites de Vehículos Automotores -

Mandatarios,

Patente Única sobre Vehículos: Trámites Vehículos Automotores –

Municipios o Comunas.

Los contribuyentes, los Mandatarios –Ley 10688– y los operadores de las Municipalidades o Comunas deberán habilitar previamente en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- los servicios “API – Santa Fe – PATENTE Trámites de Vehículos Automotores – Contribuyentes, Municipios y Comunas o Mandatarios según corresponda y para acceder a la aplicación se utilizará para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por el organismo tributario nacional, la cual será autenticada en cada oportunidad que ingresen a la aplicación.

ARTICULO 5 - El sistema informático aprobado en el artículo primero constituye un servicio que se pone a disposición de los contribuyentes y no implica, en modo alguno, la liberación ni la conformidad por parte de la Administración Provincial de Impuestos ni de las Municipalidades y Comunas por lo declarado y pagado, quedando habilitados para realizar las verificaciones o fiscalizaciones que se crean convenientes -en el momento que considere oportuno- a fin de constatar la real situación fiscal del contribuyente y, en su caso, efectuar las determinaciones impositivas y/o reclamos de las diferencias de impuestos pertinentes más sus accesorios.

ARTICULO 6 - Apruébese el Formulario Único para Trámites de Patentamiento

de Vehículos -Formulario 1057 Web- ALTA 0KM que se incorpora como Anexo Nº 1 y forma parte de la presente Resolución.


ARTICULO 7 - La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a través de los Registros Seccionales de la Provincia de Santa Fe, deberá requerir la presentación del Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos -Formulario 1057 Web- para el trámite de Alta 0 KM, dejando constancia de su intervención conforme lo dispuesto en el Anexo Nº 2 que se aprueba y forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 8 - Disponer la publicación de los instructivos correspondientes al

trámite que se aprueba por la presente, en el sitio de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar/api - Tema: Patente Única sobre Vehículos.

ARTICULO 9 - Las disposiciones de esta resolución resultarán de aplicación obligatoria a partir del 01 de Junio de 2018.

ARTICULO 10- El Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos Formulario 1057 confeccionado en forma manual en soporte papel, presentados e intervenidos por los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios hasta la entrada en vigencia de la presente resolución general podrán ser ingresados en las Municipalidades o Comunas para su registración en el sistema provincial de patente automotor hasta el 30 de Junio de 2018.

ARTICULO 11- Los contribuyentes que realizaron el trámite de inscripción Alta 0 Km en los Registros Seccionales de la DNRPA en la Provincia de Santa Fe utilizando el Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos -Formulario 1057 confeccionado en forma manual en soporte papel- y no hayan completado la registración en las Municipalidades o Comunas hasta la fecha prevista en el artículo anterior, deberán confeccionar, el Formulario 1057 web, que se aprueba por la presente resolución.

Con dicho Formulario 1057 web, el Formulario Único para trámites de Patentamiento de Vehículos -Formulario 1057 confeccionado en forma manual en soporte papel- debidamente intervenido por el Registro Seccional de la DNRPA y con la documentación requerida para el trámite deberán presentarse en las Municipalidades o Comunas, las que procederán a verificar los datos incorporados y, de corresponder, confirmarán el trámite a través de la aplicación aprobada por el Artículo 1.

ARTICULO 12- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a través de la Dirección General de Coordinación a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, a los Colegios de Mandatarios de la 1º y 2º circunscripción de la Provincia de Santa Fe y por newsletter institucional; por la citada Dirección General notifíquese formalmente a los Municipios y Comunas. Oportunamente archívese.

C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

Administrador Provincial de Impuestos


ANEXO Nº 2


DIRECCION NACIONAL de los REGISTROS NACIONALES de la PROPIEDAD del AUTOMOTOR –DNRPA-


INSTRUCTIVO


Confeccionado el Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos -Formulario 1057 Web-, el mismo se presentará ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad de Automotor y Créditos Prendarios -DNRPA-, quien en su carácter de Agente de Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios verificará los datos de identificación del vehículo, código de valuación, monto de la valuación e importe de la factura, los que permitirán determinar el cálculo del impuesto de sellos y tasas.

En caso de corresponder, la DNRPA deberá rectificar los datos declarados por el contribuyente y dejar asentado en el ítem OBSERVACIONES del Formulario 1057 web, las modificaciones realizadas. Cuando se modifique el código de valuación, consignará el número y monto de valuación que se consideró en el trámite.

Dicha intervención llevará la firma y sellos del Registro Seccional de la DNRPA que intervino.

S/C 22141 May. 16

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA


RESOLUCION Nº 285


SANTA FE, 10-05-2018


VISTO: El Expte. Nº 1-2018-886.916-EPE., en cuyas actuacio­nes se gestiona un procedimiento para la aplica­ción de los Fondos no comprometidos del Fondo para la Electrificación Rural (FER) a Obras Rurales; y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia, solicita la imple­mentación de los medios necesarios para dar apoyo a empren­dimientos rurales dedicados a la producción agrícola ganadera y/o a su indus­trialización, mediante la utilización de los mecanismos previstos en la Ley 13.414 y su De­creto Reglamentario 2258/2915;

Que requiere, que el fomento se dirija a aquellos clientes, pequeños o medianos productores individuales, o grupos de productores, que aún encontrándose dentro de una zona de electrificación rural obligatoria, no sean beneficiarios de obras del F.E.R., tanto en requerimientos técnicos como en precio, de modo de adecuar las instalaciones a sus emprendimientos producti­vos, en el intento de paliar las posibles inequidades que podrían producirse en­tre los beneficiarios del F.E.R. y quienes no lo son;

Que en atención a ello, el Área Grandes Clientes en Nota N° 047/2018, de fs. 2, informa que las Gerencias de Infraestructura, Co­mercial y de Asuntos Jurídicos, han elaborado un Procedimiento para la aplica­ción de los Fondos no comprometidos del Fondo para la Electrificación Rural (FER) a Obras Rurales, el que corre agregado de fs. 3 a 17 de autos;

Que para la confección del mismo, se tuvo en cuenta lo solici­tado por la SEE, y se incluyen los requisitos normales que deben cumplir los usuarios para la ejecución de obras rurales y los mecanismos que permitirán establecer la razonabilidad de los montos a considerar, como así también la forma en que los fondos se pondrán a disposición del cliente y cómo deberá reintegrar la parte que queda a su cargo;

Que el Área de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, participa en Dictamen N° 434/2018, de fs. 18 a 21, en el que señala como antecedentes la La Ley 6604/70, que determinó áreas de electrifica­ción rural obligatoria, y mediante el esfuerzo conjunto del Estado (en aquel momento DPE, hoy EPE) y los beneficiarios (a través de la contribución de me­joras), se ejecutaron obras de infraestructura en dichas zonas;

Que agrega, la Ley 13.414, modificatoria de la 6604, man­tiene la zonificación; esto es la determinación de zonas de electrificación rural obligatoria, pero distingue dentro de las zonas de electrificación rural obligato­ria dos supuestos: - Zonas con servicio marcadamente deficiente: La EPESF po­drá destinar fondos del FER hasta cubrir el costo total de las obras. – Zonas sin servicio eléctrico: la EPESF podrá destinar fondos del FER hasta cubrir el 50% del costo total de la Obra, quedando a cargo de los futuros clientes el costo res­tante a abonar mediante contribución de mejoras;

Que consecuentemente, esta Empresa, estableció (Resolucio­nes Nros. 332/2016, 017/2017 y 445/2017) la zonas de electrificación rural obligatoria, para lo cual debió cumplir con los parámetros establecidos en el Decreto Reglamentario (Art. 6°);

Que continúa diciendo la citada Área, dentro del marco legal vigente y procurando respetar el principio de igualdad de trato de usua­rios de la misma categoría, se propone para dar respuesta a lo requerido –que por otra parte es un reclamo de larga data del sector a la EPE- lo que seguida­mente se expone: En todos los casos debería tratarse de obras menores, de con­formidad con el espí­ritu de la Ley que es el fomento de pobladores o producto­res rurales medianos o pequeños;

Que la gestión puede encuadrar en el Artículo 9° de la Ley N° 13.414. “Para la realización de obras en zonas de electrificación rural obli­gatoria en las cuales el servicio es marcadamente deficiente, la EPESF puede destinar los fondos del FER, hasta cubrir el costo total definitivo de las obras que refieren el Artículo 6°”;

Que deberán darse adicionalmente a lo dicho anterior­mente, las siguientes condiciones: -Que se encuentren ubicados dentro del área de electrificación rural obligatoria, ya que pueden ser financia­dos hasta en un cien por ciento de la Obra. –Que el servicio sea marcadamente deficiente. –Que se trate de suministros que no hayan estado alcanzados por Obras del F.E.R., en cuyo caso una vez finalizadas, deberían asumir el costo de las mejoras (inver­siones, trabajos adicionales, ampliaciones o actualizaciones de infraes­tructura) que deben ser a cuenta y cargo del cliente (Artículo 6° in fine Ley 13.414), ya concluida la obra la zona deja de ser afectada a electrificación obligatoria;

Que con relación al alcance, podría cubrirse hasta el monto total de la Obra, por lo que no existe obstáculo legal alguno para cubrir el 70% de la Obra y solicitar el reintegro del monto restante, otorgando a tal fin un fi­nanciamiento por el porcentaje restante;

Que concluye el órgano de asesoramiento legal, que sin per­juicio de que los aspectos operativos exceden su competencia, no se advier­ten objeciones legales que formular al procedimiento cuya aprobación se propicia;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º incs. b), m) y x) y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

R e s u e l v e :

ARTICULO 1°.- Aprobar el Procedimiento para la aplicación de los Fondos no comprometidos del Fondo para la Electrificación Rural (FER) a Obras Rurales, el que forma parte integrante de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.- Facultar al Sr. Gerente Comercial a disponer modificaciones al Procedimiento que se aprueba precedentemente y a aprobar los con­tratos respectivos; y a los Señores Jefes de Sucursal, la suscripción de los mismos.-

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

S/C 22143 May. 16 May. 18

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