picture_as_pdf 2017-05-16

DECRETO N° 1132


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

05 MAY 2017

VISTO:

El expediente N° 01801-0043599-6 y su agregado 16501- 0023352-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la política salarial para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 0420 de fecha 11 de abril de 2017 del Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios y en concordancia con lo estipulado para otros sectores de la Administración Pública, se dispuso, respecto del personal alcanzado por el convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 E dependiente del mencionado organismo, fijar la política salarial para el año 2017;

Que tales extremos obran en el presente expediente, los que fueron tomados como antecedente por la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública, la que impulsó la tramitación del acto administrativo a través del expediente más arriba citado;

Que la mencionada Resolución cumple con los objetivos prefijados, incrementando la parte fija de la Clase I y ciertos ítems de liquidación en los porcentajes y a partir de las fechas mencionadas en la citada resolución;

Que las políticas determinadas precedentemente serán trasladadas a los jubilados y pensionados del sector alcanzado por el presente decreto;

Que conforme lo establece el artículo 26 inciso e) de la ley ,N° 11.220, corresponde al Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios "contratar y remover el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, fijándoles sus funciones y remuneraciones". No obstante el Gobernador de la Provincia en su carácter de jefe superior de la Administración Pública (art. 72°, inc. 1° de la Constitución de la Provincia) conserva la facultad de aplicar la política salarial para el sector. En tal sentido, la Resolución referida ha sido dictada "ad referéndum" del Poder Ejecutivo, y por ello corresponde su ratificación por medio del presente;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial; no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13618;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Ratifícase la Resolución N° 0420 de fecha 11 de Abril de 2017 del Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte, la que se adjunta al presente decreto, formando parte de éste.

ARTICULO 2°:Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar a partir del 1° de Febrero de 2017, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector respectivo, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en la Resolución ratificada en el presente Decreto.

ARTICULO 3º : El gasto que demande la aplicación del artículo anterior, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 4°: El gasto que demande la aplicación del presente, será atendido

con la reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTICULO 5°: El Organismo elaborará, mediante pedido de contabilización,

las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 6°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados del presente, se autoriza al Organismo a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible de cualquier partida de dicho presupuesto.

ARTICULO 7º: Refréndase por los señores Ministros de Infraestructura y Transporte, y de Economía.

ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Ing. José León Garibay

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Nota: Se publica sin la Resolución Nº 0420, pudiéndose consultar en la página del Enress.

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