picture_as_pdf 2017-05-16

EL CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA INFORMA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24°, 4º y 7º párrafo del Decreto N° 854/16, en el concurso múltiple destinado a cubrir las vacantes de Fiscales y Fiscales Adjuntos de las (Circunscripciones Nro. 1 y 5) del Ministerio Público de la Acusación, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta, conformada con los postulantes que han “superado ampliamente las pautas de evaluación” y aquellos que “superaron las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el Cuerpo Evaluador: CIRCUNSCRIPCIÓN Nº 1 –SEDE SANTA FE-: 1.- DEL RIO AYALA, Alejandra DNI. Nº 31.419.137; 2.- KORAKIS, Lorena Jorgelina, DNI. Nº 30.916.851 - 3.- HERNANDEZ, Ezequiel, DNI Nº 31.724.473; 4.- MARCOLIN, Rosana Noemí, DNI Nº 25.330.830; 5.- GRIMBERG, Federico Ignacio DNI. Nº 30.501.997 6.- NIGRO, Agustín Maria, DNI .Nº 31.649.508- 7.- LAZZARINI, Leandro DNI Nº 33.424.831- 8.- HAIDAR, Arturo, DNI Nº 26.072.807- 9.- ILERA, Bárbara, DNI Nº 26.101.125 10.- SAUX, Santiago Joaquín DNI Nº 31.565.256; 11.- SZEIFERT, Sebastián Antonio Ramón DNI Nº 24.275.029-12.-LASCURAIN, Ignacio DNI Nº 25.519.756- 13.- PERSELLO, Guillermo DNI Nº 30.265.616- 14.- FERNANDEZ, Eric Valerio, DNI Nº 31.849.776- 15.- LEMA, Gabriela Mercedes, DNI Nº 25.910.391 -16.- NESSIER, Raúl Marcelo DNI Nº 28.158.051. SEDE CORONDA: 1.- DEL RIO AYALA, Alejandra DNI. Nº 31.419.1372.- KORAKIS, Lorena Jorgelina, DNI. Nº 30.916.851- 3.- NIGRO, Agustín Maria DNI. Nº 31.649.508; 4.- SZEIFERT, Sebastián Antonio Ramón DNI Nº 24.275.029; 5.-LASCURAIN, Ignacio DNI Nº 25.519.756; 6.- PERSELLO, Guillermo, DNI Nº 30.265.616- 7- LEMA, Gabriela Mercedes DNI Nº 25.910.391; 8.- NESSIER, Raúl Marcelo, DNI Nº 28.158.051; SEDE SAN JUSTO: 1.- DEL RIO AYALA, Alejandra DNI. Nº 31.419.137 2.- SZEIFERT, Sebastián Antonio Ramón, DNI Nº 24.275.029; 3.-LASCURAIN, Ignacio DNI Nº 25.519.756 4.- PERSELLO, Guillermo, DNI Nº 30.265.616; 5.- LEMA, Gabriela Mercedes DNI Nº 25.910.391;

CIRCUNSCRIPCION Nº 5 –SEDE RAFAELA: 1.- KORAKIS, Lorena Jorgelina, DNI. Nº 30.916.851; 2.- LAZZARINI, Leandro DNI Nº 33.424.831; 3.- SAUX, Santiago Joaquín, DNI Nº 31.565.256; 4.- SZEIFERT, Sebastián Antonio Ramón, DNI Nº 24.275.029; 5.-LASCURAIN, Ignacio DNI Nº 25.519.756; 6.- LEMA, Gabriela Mercedes, Nº 25.910.391.- SEDE TOSTADO: Desierta. No hay postulantes que hayan superado o superado ampliamente las etapas precedentes y que se hayan inscripto para la presente sede.

S/C 19522 May. 16

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0034


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 09 MAYO 2017

VISTO:

El expediente Nº 00201-0173257-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se solicita la actualización normativa sobre la necesidad de reglamentar nuevos instrumentos de negociación y/o delegación de facultades bilaterales o multilaterales;

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y sus modificatorias mediante la sanción de la Ley Provincial Nº 13.133;

Que la citada norma en su artículo 4º, establece la creación de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, donde, establece entre sus funciones, conforme el artículo 7º, inciso 1º, la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas públicas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio provincial; en el inciso 3º, la de propiciar la actualización normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando el ordenamiento legal a las modificaciones tendientes a la armonización normativa vigente en la distintas jurisdicciones municipales y comunales; en su inciso 11º, la de coordinar con autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y/o nacionales y/o el Consejo Provincial de Seguridad Vial, operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y de los criterios de aplicación, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes;

Que, en este contexto normativo resulta de fundamental importancia, a los fines de propiciar un sistema eficiente de prevención y control del tránsito que procure la disminución de la siniestralidad en las rutas que atraviesan el territorio de nuestra Provincia, coordinar las acciones de los organismos, instituciones y fuerzas de seguridad provinciales y nacionales, de manera de aunar esfuerzos en pos de un objetivo común;

Que, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, ha resuelto la implementación del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de información de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial en el ámbito provincial;

Que en este marco, se han suscripto convenios con Municipios y Comunas con la finalidad de coordinar la fiscalización y juzgamiento locales, sin alterar el espíritu de la Ley Nacional Nº 24.449, preservando su unicidad, garantizando la seguridad jurídica del ciudadano y coadyuvando en lo inmediato, a disminuir la siniestralidad que trae aparejada gran cantidad de pérdidas de vidas humanas y materiales, y en lo mediato, a crear un sistema eficiente de prevención, control, juzgamiento y sanción de las infracciones en el ámbito de competencia provincial;

Que asimismo, esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, ha aprobado mediante Resolución Nº 0027/16 el Modelo Único de Acta de Infracción y Cédula de Notificación adecuándolo al nuevo sistema, cuya utilización y seguimiento serán exclusivos y obligatorios en los procedimientos administrativos de control autorizados, en el marco de los convenios antes referidos, a los fines de posibilitar un control y fiscalización uniformes, con la aplicación de una normativa única;

Que la participación de personal de fiscalización municipal/comunal perteneciente a organismos de tránsito locales, con orientación y capacitación específica en la materia de seguridad vial, resulta de gran importancia para la fiscalización y control de conductas antijurídicas por parte de los usuarios de las vías de circulación que atraviesan la Provincia;

Que, para asegurar la transparencia y eficiencia de los procesos de fiscalización y control del tránsito, se ha definido identificar a todos los agentes de fiscalización facultados para labrar actas de comprobación de infracciones, mediante la asignación de una clave de identificación única para fiscalizadores en seguridad vial (ID), que será incluida en las actas para la individualización de quién efectuó la comprobación de la presunta falta, otorgada por la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION DE POLITICAS PREVENTIVAS

Y DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: HABILITACIÓN DE LOS CONTROLES. SISTEMA DE JUZGAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES (Si.J.A.I.): Los Municipios y Comunas que hubieren suscripto el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, y que operen bajo el Sistema Provincial, deberán solicitar la correspondiente habilitación para el desarrollo de las funciones de fiscalización y/o juzgamiento y/o ejecución de sanciones a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, acreditando los recaudos enumerados en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 2º: REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE LOS CONTROLES.

1. DE LOS REQUISITOS GENERALES:

El Municipio/Comuna deberá remitir una nota de solicitud de habilitación detallando si se requiere habilitación para Fiscalizar y/o Juzgar y/o Ejecutar sanciones.

Además deberá:

a) Indicar los tramos de rutas provinciales y/o nacionales sobre los cuales se pretende obtener la habilitación, especificando el kilometraje abarcado.

b) Copia certificada de la Ordenanza que establece el ejido urbano municipal/comunal, o en su caso, nota indicando expresamente que carecen de dicha ordenanza.

c) Copia certificada de la Ordenanza de adhesión a la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y 13.169 y modificatorias.

d) A fin de dar cumplimiento a la clausula décimo sexta se requiere constancia de Clave Bancaria Única de la Cuenta del Nuevo Banco de Santa Fe, debiendo presentar, si la tuviera copia certificada de las ordenanzas/disposiciones que autoricen la afectación y aplicación de los fondos correspondientes a la recaudación por sanciones de multas, sus accesorios e intereses, a la adquisición y mantenimiento de recursos materiales, y a la formación y capacitación de recursos humanos, destinados al sostenimiento y ampliación de la infraestructura de prevención y control vial, y en general, a solventar programas y acciones en materia de Seguridad Vial.

2. DE LOS REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACION DEL PERSONAL DE FISCALIZACIÓN: Los Municipios y Comunas que pretendan habilitar a su personal a los fines de realizar tareas de fiscalización y labrado de actas de comprobación, deberán acompañar los siguientes recaudos:

a) Nómina de los agentes municipales o comunales afectados al control de tránsito y la seguridad vial, autorizados para el control, fiscalización y labrado de las actas de comprobación de infracciones en dichos tramos de rutas. Se deberá detallar nombre, apellido, D.N.I., y el cargo que actualmente desempeña. El personal afectado al labrado de actas deberán ser autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por medio del otorgamiento de una Clave de Identificación o ID;

b) El personal nominado deberá poseer nombramiento o designación de afectación a tareas de fiscalización, otorgado mediante acto administrativo hábil emanado de la autoridad de la cual dependan, debiendo agregarse a la solicitud copia de las disposiciones locales que los afectan.

3. DE LOS REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACION DE LOS JUZGADOS DE FALTAS: Los Municipios y Comunas que pretendan habilitar a sus Tribunales o Juzgados de Faltas a los fines de abocarlos al juzgamiento y ejecución de las actas de infracción labradas por fiscalizadores habilitados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, deberán acompañar lo siguiente:

a) Copia de la Ordenanza de creación del Tribunal o Juzgado de Faltas Municipal o Comunal.

b) Domicilio legal, donde se considerarán válidas las notificaciones, presentaciones por los presuntos infractores, a los fines de ser agregados como dato informativo a las actas de infracción y medios de difusión oficial.

c) Indicación de los días y horarios, número telefónico de atención al público, correo electrónico y página web oficial, en caso de poseer, del Tribunal o Juzgado de Faltas, a los mismos fines que el inciso anterior y conforme a lo establecido en la cláusula Séptima del convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial. El Tribunal o Juzgado de Faltas deberá atender al público al menos seis (6) horas diarias los días hábiles administrativos de la semana y al menos cuatro (4) horas de atención en el horario de la mañana.

d) A fin de dar cumplimiento a la clausula séptima del convenio se requiere:

1- Copia certificada de la norma de designación del Juez de Faltas, adjuntando copia certificada del titulo de abogado.

2- Copia certificada de la norma de designación del Secretario de Juzgado, adjuntando copia certificada del título de abogado, en su defecto deberán mencionar a un abogado que asumirá las funciones de juez en caso ausencia.

3- Copia certificada de la norma de designación del orientador de trámite como asistente administrativo permanente que estará a cargo de la atención al público en los horarios determinados, en su defecto deberá indicar por nota quien sera la persona designada a cubrir tal actividad de manera permanente.

4. DE LOS REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACION PARA LA EJECUCIÓN EXTERNA VÍA APREMIO: En los casos en que el cumplimiento de las sanciones del multa no pueda obtenerse por la vía administrativa y resulte necesario dar inicio a la ejecución judicial, el Municipio o Comuna que opte por la contratación de un profesional externo a tales fines, deberá acompañar lo siguiente:

a) Nómina del/los estudio/s jurídico/s designado/s, y de los profesionales y/o Estudio Jurídico con poder para la tramitación del cobro de las multas por la vía de apremio, en los términos de la Ley Provincial N° 5.066.

b) Domicilio legal de los profesionales intervinientes, que deberá ser dentro de la Provincia de Santa Fe, donde serán válidas las notificaciones, presentaciones, requerimientos y demás actos de las partes signatarias del convenio y de los usuarios.

c) Copia certificada de los títulos de abogado de los profesionales designados y constancias de las matriculas vigentes expedidas por los Colegios respectivos.

d) Especificación de los días y horarios, y número telefónico de atención al público del estudio jurídico y/o de los profesionales autorizados.

5. DE LA INFRAESTRUCTURA PARA CONTROL y DEL DEPÓSITO DE LOS VEHÍCULOS INCAUTADOS: Los Municipios y Comunas deberán informar sobre la disponibilidad de infraestructura para el depósito de vehículos a los fines del cumplimiento de lo previsto en la cláusula Décima Segunda del Convenio de Coordinación y Complementación en materia de Seguridad Vial.

6. RENDICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS RECAUDADOS. Se estará conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima Sexta del Convenio de Coordinación y Complementación en materia de Seguridad Vial.

7. DE LA DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES LOCALES. Asimismo los Municipios y Comunas autorizados deberán indicar nombres y apellido, números de teléfono y correos electrónicos de las personas designadas como responsables locales en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Séptima del Convenio de Coordinación y Complementación en materia de Seguridad Vial, y responsable inherente al uso del sistema informático.

ARTÍCULO 3º. HABILITACIÓN: Cumplidos los recaudos pertinentes por parte de los Municipios y Comunas, la Agencia Provincial de Seguridad Vial dictará una resolución de habilitación para el desempeño de las tareas solicitadas y por un término de dos (2) años desde la fecha de la misma, pudiendo prorrogarse de manera automática por el mismo periodo. La habilitación otorgada podrá suspenderse temporalmente, o revocarse en forma definitiva, en caso de incumplimientos comprobados, previa intimación por medio fehaciente para su subsanación.

ARTICULO 4°: Deróguese la Resolución N° 0059/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C 19526 May. 16 May. 18

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ARCHIVO GENERAL DE LOS

TRIBUNALES DE SANTA FE


DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES


Conforme los términos del artículo 272 de la Ley 10.160 (t.o.), Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, anunciase a través de la Subdirección, a cargo del Sr. Fabricio Weiss (Subdirector General), que el Archivo General de los Tribunales de Santa Fe, el día 23 de Mayo de 2017, realizará la Destrucción de Expedientes con plazos de conservación vencidos, habiendo finalizado la tarea de clasificación de las causas correspondientes a Órganos Jurisdiccionales de distintos fueros y de distintas localidades, y de Expedientes Reingresados al Archivo General cuyos plazos de conservación se encuentran vencidos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, en forma gratuita, por el término de ley.-Santa Fe, 10 de Mayo de 2017.

S/C 323183 May. 16 May. 18

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIO Nº 10553


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo pick up 4x2 por 1500 horas, antigüedad del vehículo no mayor a diez (10) años. Prestará servicios en E.P.E. de la localidad de Guadalupe Norte Dpto. Gral. Obligado Santa Fe.

Apertura de Propuestas: día 30/05/17 - Hora: 10.30

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte E.P.E. - Tacuarí 6151 Santa Fe

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía Primera Junta 2558 1er. Piso Of. 4. Santa Fe Tel. 0342-4505849

S/C 19518 May. 16 May. 18

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COMUNA DE SANTA TERESA


USUCAPIÓN ADMINISTRATIVA

(Ley Nacional 24320).


La Comuna de Santa Teresa, departamento Constitución Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional N° 24320 respecto de una fracción de terreno designado según plano Nro. 23977/1959 como lote 8 de la Manzana Nro. 15 del plano oficial de este pueblo de Santa Teresa, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, partida inmobiliaria 190600/409270-0001-3 con una superficie de 350 m2. Empadronado a nombre de Fernández Estanislao. Dominio inscripto en Registro General de Rosario al tomo 0065, folio 00309 y Nro. 062552 y que se encuentra ubicado a 50 metros al SO de la intersección de las calles Rivadavia y 9 de Julio sobre ésta y mide 10 metros en sus lados SO y NE y 35 metros en sus lados NO y SE. Todos sus ángulos son de 90°. Linda al SO con calle 9 de Julio, al NO con Santos Rebele y otros al SE con Asoc. De los Arroyos y al NE con lote PPI Nro. 409270/0002. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Santa Teresa, Provincia de Santa Fe, sita en San Martín 551 de Santa Teresa, de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado Javier E. Menotti, Presidente Comunal, Cristian O. Aristuche, Secretario.

S/C 323212 May. 16 May. 18

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USUCAPION ADMINISTRATIVA

(Ley Nacional 24320)


La Comuna de Santa Teresa, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión Administrativa en los términos de la Ley Nacional N° 24320 respecto de una fracción de terreno designado según plano Nro. 23977/1959 como lote 1 de la Manzana Nro. 15 del plano oficial de este pueblo de Santa Teresa, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Dominio inscripto en Registro General de Rosario al tomo 0158, folio 00337, S/N, partida inmobiliaria 190600/409270-0006-8 empadronado a nombre de Trivisonno Juan con una superficie de 346.40 m2. Se encuentra ubicado a 26,35 metros de la intersección de las calles 9 de Julio y Rivadavia, sobre ésta y mide 8,66 metros al NO, 40 metros al NE, 8,66 metros al SE y 40 metros al SO. Todos sus ángulos son de 90°. Linda al NO con calle Rivadavia al NE con PII Nro. 409270/0002 al SE con Rebele Santos y otro y al SO con Alvarez Marilina y Brusa Ceferino y OT (lotes nro. 2 y 6 del citado plano). Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Santa Teresa, Provincia de Santa Fe, sita en calle San Martín 551 de Santa Teresa, de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado Javier E. Menotti, Presidente Comunal, Cristian O. Aristuche, Secretario.

S/C 323213 May. 16 May. 18

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USUCAPION ADMINISTRATIVA

(Ley Nacional 24320)


La Comuna de Santa Teresa, departamento Constitución Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional N° 24320 respecto de una fracción de terreno Designado como lotes A y B de la Manzana 3, partida inmobiliaria 190600/409166/0000 y que se encuentra ubicado en la intersección de las calles Juan De Garay y Santa Fe de la manzana 3 del plano oficial y mide 25 mts. al NO y SO por 60 mts. al NE y SO y linda: al NO con Comuna de Santa Teresa, al NE con calle Juan de Garay, al SE con calle Santa Fe y al SE con Andrade Oscar, con una superficie de 1.500 m2 Empadronado a nombre de GALVARINI JOSEFA R, de este pueblo de Santa Teresa, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, dominio inscripto en Registro General de Rosario al tomo 10 folio 273 número 25205, departamento Constitución. Actualmente es el lote A B Plano Duplicado 832 Constitución. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Santa Teresa, Provincia de Santa Fe, sita en San Martín 551 de Santa Teresa, de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado Javier E. Menotti, Presídeme Comunal, Cristian O. Aristuche, Secretario.

S/C 323214 May. 16 May. 18

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