picture_as_pdf 2016-05-16

DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 119


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11 de Mayo de 2016

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1 Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BARRIENTOS CELIA BLANCA CUIT N° 27-23692935-9; “BRONDINO HNOS” de BRONDINO DAMIAN CESAR L. CUIT N° 20-33105410-1; IMPRENTA LUX S.A. CUIT N° 30-59018490-6; JC SERVICIOS S.R.L. CUIT N° 30-71290330-5; POLYDEM S.A. CUIT N° 30-68841492-6.

ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 17165 May. 16 May. 17

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2da. Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajos administrativos N° 11.154, 11231, 11232 y 11234 “Candela Villalba y otros s/ solicitud de adopción de medida excepcional” se hace saber al Sr. Villalba Bienvenido, DNI 21.884.099 con domicilio desconocido, en tramite por ante el equipo interdisciplinario Oeste, perteneciente a la Direccion Provincial de Promocion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto con asiento en la ciudad de Rosario se ha disctado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, Rosario 2 de marzo de 2016. DISPOSICION N° 20/16 Y VISTOS.....Y CONSIDERANDO ….....DISPONE 1) Dictar el acto administrativo de medida de Proteccion Excepcional de Derechos en relacion a los niños AYELEN LUDMILA VILLALBA, de 12 años de edad, DNI desconocido, CANDELA MAILEN VILLALBA de 9 años de edad, titular del DNI 47.287.044, fecha de nacimiento 05/07/2006, hijas del Sr. “Nino Villalba, DNI desconocido, ROCIO MAITE OSUNA, de 7 años de edad, titular del DNI 48.539.014, fecha de nacimiento 26/07/2008, progenitor fallecido y THIAGO LEONARDO NATANAEL MARTINEZ, de 4 años de edad titular del DNI 51283611, hijo tambien de la Sra. Maira Maria del Lujan Martinez, sin reconocimiento paterno, la progenitora de todos los niños con domicilio en calle Felipe More N° 1953 de esta ciudad, consistente en la separacion temporal de su centro de vida y su permanencia en un ambito familiar considerado alternativo por un plazo de noventa dias sin perjuicio de prorroga de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario. 2) Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños. 3) Notificar la adopcion de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley 12967.- 4) OTORGUESE el tramite correspondiente, registyrese, comuniquese y notifiquese a las partes interesadas y al organo juridiccional correspondiente y oportunamente.-ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Alicia E. M: Gimenez, titular de la Direccion Provincial de Promocion de los Derechos de la Niñez, Adolescvencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza o en su defecto a recurrir a las Defensorias Generales en los Tribunales Provinciales de Rosario.

ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 17164 May. 16 May. 18

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0036 / 16 TCP


SANTA FE, 5 de mayo de 2016

VISTO:

El artículo 98° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -N° 12510- relacionado con los cargos que como mínimo debe contar este Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 002/1990-TCP se crea la Dirección General de Asuntos de Plenario, a la cual se le asignan las misiones y funciones correspondientes a dicho estamento, mediante diversas resoluciones del Tribunal de Cuentas, encontrándose vigente la Resolución N° 035/02-TCP y modificatoria N° 032/06-TCP;

Que, la citada Ley N° 12510 establece entre los cargos que como mínimo debe contar este Tribunal de Cuentas de la Provincia, el de Secretario de Asuntos de Plenario;

Que, actualmente el cargo-función que se corresponde con el desempeño de las tareas y funciones inherentes a los asuntos de plenario es el de “Director General de Asuntos de Plenario”;

Que, resulta necesario ajustar la denominación del cargo señalado en el Considerando precedente, a la de “Secretario de Asuntos de Plenario”, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo, del artículo 198°, de la Ley N° 12510;

Que, la Contadora Fiscal, CPN Estela Gladys Imhof, DNI 13.861.979, CUIL 27-13861979-1, Nivel I, Subnivel II (Categoría 9 - Decreto Nº 2695/83), fue designada por concurso interno de antecedentes y oposición por Resolución N° 0034/11-TCP, en el cargo cuya adecuación se promueve en la presente;

Que, en consecuencia, corresponde la redesignación de la mencionada funcionaria en el cargo-función que ocupa ajustado a la denominación legal vigente;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 200°, incisos b) y d) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; y a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 05-05-2016 y registrada en Acta Nº 1478;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Modificar en la Resolución N° 035/02 -TCP, sus Anexos y modificatoria N° 032/06-TCP, como así también en toda otra resolución vigente de este Tribunal de Cuentas que se mencione, el nombre del estamento “Dirección General de Asuntos de Plenario”, por la denominación “Secretaría de Asuntos de Plenario”.

Artículo 2º: Incorporar al Anexo I (Nomenclador cargo-función TCP) - Resolución 021/93-TCP sustituido por Resolución 008/08-TCP, en Nivel I, Subnivel II, el cargo-función “Secretario de Asuntos de Plenario”.

Artículo 3º: Designar en la Secretaría de Asuntos de Plenario, por adecuación legal de la denominación de su cargo, a la actual Directora General de Asuntos de Plenario, Contadora Fiscal, CPN Estela Gladys Imhof, DNI 13.861.979, CUIL 27-13861979-1, Nivel I, Subnivel II (Categoría 9 - Decreto Nº 2695/83), como Secretaria de Asuntos de Plenario.

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, al Ministerio de Economía- Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dése intervención a la Dirección General de Administración, comuníquese y archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-

Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri

Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-

Vocal.

CPN Germán Luis Huber-

Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-

Vocal.

CPN Estela Imhof-

Dtora Gral Asuntos de Plenario.

S/C 17167 May. 16 May. 18

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