picture_as_pdf 2014-05-16

DECRETO Nº 1278


SANTAFE, "Cuna de la Constitución

Nacional", 14 MAY 2014

VISTO:

El Expediente N° 01501-0069748-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Social a través de la Dirección Provincial de Políticas de Género gestiona el pedido de la Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans a que se declare el 17 de mayo de cada año como “Día Provincial Contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género”; y

CONSIDERANDO:

que el 17 de mayo de 1990 la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud, eliminó de la lista de enfermedades mentales a la homosexualidad;

que este importante cambio en la concepción de la salud ha sido adoptado por las organizaciones sociales que trabajan por la defensa de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, travestis y transexuales de todo el mundo, para promover un día mundial en el cual se tome conciencia del derecho a la ciudadanía plena para el colectivo LGBT y se denuncien situaciones de vulneración de derechos que aún hoy siguen vigentes;

que en el transcurso de la historia se ha instrumentado un plan de persecución y exterminio de homosexuales que muestran claros ejemplos de homofobia latente, inherentes al modelo heterosexista, basados en métodos de persecución, torturas y avasallamientos a los derechos humanos;

que la discriminación fundada en la orientación sexual y/o la identidad de género, compromete la igualdad de derechos y de oportunidades y la dignidad de miles de ciudadanos y ciudadanas que son excluidos, relegados y hasta violentados sólo por ejercer su derecho a la libre determinación sexual;

que es importante destacar que si bien la discriminación por orientación sexual e identidad de género en nuestros días parece superada y vemos personas lesbianas, gays, bisexuales y trans ocupando espacios sociales con cierto grado de aceptación, sin embargo, muchas personas deben padecer aún violencias y negaciones; obligando a la vergüenza, a la soledad y al silenciamiento. Situación que ubica al sujeto fuera de lo nombrable y hasta fuera de la ley;

que por otra parte, y en el mismo sentido, los medios de comunicación deben asumir una labor pedagógica hacia la sociedad evitando la reproducción de estereotipos de identidad, de género, de sexualidad, transformando el modelo patriarcal de relaciones que domina desde más de dos mil años el mundo;

que la lucha contra la discriminación fundada en la orientación sexual y la identidad de género implica necesariamente incluir en la educación sexual a impartir en las escuelas, la visibilización de las diversas sexualidades y las nuevas formas familiares y por sobre todo el respeto por la personalísima forma de identificación sexual;

que como antecedentes significativos en nuestro país el Concejo Municipal de la Ciudad de Rosario instituyó desde el año 2007 el Día Mundial contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lo propio en mayo del año 2008 previendo realizar actividades conmemorativas de distinta índole en ambas jurisdicciones

que en la Provincia de Santa Fe, desde el año 2007 el Gobierno Provincial otorgó el primer reconocimiento de la identidad trans por vía administrativa (2011), previo a la sanción de la Ley de Identidad de Género, al tiempo que constituyó la Mesa de Diálogo LGBT con la participación de diversos Ministerios y organizaciones de la sociedad civil;

que en la Provincia de Santa Fe, a instancias de la Federación Argentina LGBT se habilitaron los Matrimonios Igualitarios para turistas en el país en el año 2012 y la inscripción igualitaria de hijas e hijos de parejas del mismo sexo no casadas. Estos dos últimos avances sólo disponibles en algunas provincias, siendo la Provincia de Santa Fe pionera al respecto;

que asimismo en el presente año y en la lucha contra la discriminación fundada en la orientación sexual, este Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 0557 de fecha 25 de febrero de 2014, por el cual declara el día 7 de marzo de cada año como el “Día de lucha contra la Lesbofobia” siguiendo las recomendaciones que el Comité de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) le realizara a la Argentina en el año 2010, donde señala a las lesbianas dentro de los grupos de mujeres en situación desventajosa;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, en fecha 12 de mayo de 2014, ha tomado debida intervención;

que lo actuado se diligencia en el marco de lo establecido por el Artículo 72º inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Declárase el 17 de mayo de cada año como “Día Provincial Contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género”.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.


BONFATTI

Mónica Bifarello

11447

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