picture_as_pdf 2014-05-16

DECRETO Nº 1120


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 29 ABR 2014

V I S T O:

El Expediente N° 00201-0159996-8 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) en cuyas actuaciones se gestiona el otorgamiento de un Suplemento al personal policial que forma parte del Programa de Policía Comunitaria; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 2710/13 se creó la Dirección Provincial de Proximidad Policial;

Que existen determinadas circunstancias y necesidades relativas al personal policial que forma parte del Programa de Policía Comunitaria recientemente implementado que resulta necesario destacar: La Policía Comunitaria es un cuerpo policial que adquiere su especifidad en base al perfil diferente con el que se la impregna, respondiendo de un modo diferente al habitual a las demandas de la ciudadanía;

Que a través de la constitución de una Mesa Interdisciplinaria de Trabajo Colectivo integrada por mediadores profesionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un representante de la Policía y uno del Ministerio de Seguridad, se efectúa una selección del personal policial con perfil comunitario para avocarlo al programa en cuestión;

Que las tareas a realizar por el policía comunitario presentan ciertas particularidades que lo diferencian de otros agentes policiales, puesto que él estará durante la mayor parte de su jornada en la calle, recorriendo a pie su microbarrio, encontrándose de tal modo más expuesto a los riesgos que entraña su actividad y cuyas especificaciones se encuentran ampliamente desarrolladas a fs. 1 y ss de las presentes actuaciones;

Que tomando en cuenta todo lo expuesto, se estima como conveniente la fijación de un Suplemento Remunerativo No Bonificable que ascienda al 0,3000 sobre el sueldo básico del Director General de Policía, con un cupo de 250 (doscientos cincuenta) agentes;

Que el suplemento que se crea encuentra su fundamento en la atribución exclusiva que tiene el Poder Ejecutivo de determinar la Política Salarial de los sectores comprendidos en la esfera de su competencia;

Que en tal sentido y con los límites derivados de las particularidades del caso, el Poder Ejecutivo está facultado a fijar políticas salariales diferenciadas para sectores especiales necesarios para atender necesidades públicas, con funciones no asimilables a las estructuras administrativas normales, por lo que resulta procedente otorgar un suplemento particular por características esenciales de la función para el personal que se desempeñe efectivamente en la Policía Comunitaria;

Que se cuenta con crédito presupuestario suficiente afrontar la presente gestión;

Que han tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional mediante Dictamen N° 0489/14 obrante a fs. 14;

Que el Sr. Gobernador, conforme al Art. 72° inc. 1 de la Constitución Provincial, es el Jefe Superior de la Administración Pública y dicta las normas que atienden a la organización, prestación y fiscalización de los servicios públicos;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Establécese que, el personal policial que desempeñe tareas en la “Dirección General de Policía Comunitaria” de la Policía de Santa Fe, tendrá derecho a una Asignación Especial Remunerativa No Bonificable, cuyo monto será equivalente al coeficiente 0,3000 respecto al sueldo básico del Director General. La misma quedará sin efecto si el personal dejara de prestar servicios para esta Repartición.

ARTICULO 2º: Impútase el presente gasto con cargo al crédito previsto en el Presupuesto General vigente al Sector 1-Subsector 1-Carácter 1-Jurisdicción 22-Programa 16-Seguridad de Personas, Bienes y Capacitación del Personal-Actividad 00-Fuente de Financiamiento 111-Inciso 1-Gastos en Personal-Partida Principal 1-Partida Parcial 3-Partida Subparcial 06-Finalidad 2-Función 10-Ubicación Geográfica 82-63-0- y 82-084.

ARTICULO 3º: Establécese que el número de beneficiarios del Suplemento que se otorga en el artículo 1º del presente, no podrá exceder el cupo de 250 (doscientos cincuenta).

ARTICULO 4º: Refréndese por los señores Ministros de Seguridad y de Economía.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, y archívese.


BONFATTI

Raúl Lamberto

Angel Sciara

11420

__________________________________________