picture_as_pdf 2014-05-16

SAN CRISTOBAL S. M. S. G.

AMIUM S.A. - AGENTE INSTITORIO


Por disposición de la Sra. Jueza de 1ª. Inst. Distrito en lo C. y Com. 1ª. Nom. - Reg. Público de Comercio de S. Fe; en autos: “SAN CRISTOBAL S. M. S. G. a favor de AMIUN S.A. s/AGENTE INSTITORI0” - Expte. Nº 303 - Año 2014, se ha ordenado: Santa Fe, 22 de abril de 2014... Por iniciada la presente gestión de inscripción de la designación como agente institorio de San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales a favor de “AMIUN S.A.” ... publíquese edicto. Fdo. Dr. Jorge E. Freyre (Secretario). Los contratantes constituyen domicilio en Rivadavia 3052/70 LA ASEGURADORA, y el Agente Institorio en Avenida Presidente Perón 4957, ambos de esta ciudad.- En la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, Capital de la Provincia de Santa Fe, Argentina, a los 28 días del mes de Febrero de 2014, entre SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, estatuto aprobado por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual mediante Resolución Nº 654 del 27 de Abril de 1999 e inscripta en Superintendencia de Seguros de la Nación - Registro de Entidades Nº 192 (Res. 1250 - 16/6/48); Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual INACYM Nº 278- S. Fe en 13/11/63 y Departamento Provincial de Mutualidades: Nro. 218 en 25/09/64, con domicilio sito en Rivadavia 3052/70 de esta ciudad, representada en este acto por el Mg. Scotta Juan Manuel, D.N.I. 17.876.655 en su carácter de apoderado, debidamente facultado para este acto, conforme mandato general según escritura pública Nº 44 de fecha 16 de Abril de 2013, pasada por ante el Escribano Donato G. Arce Racedo Aragón, en adelante LA ASEGURADORA y AMIUN S.A. CUIT N° 30-67454051-1, Estatutos Sociales inscriptos en el Registro Público de Comercio al Nº 245 - Folio 124 Lº: 7 de Estatutos de Sociedades Anónimas, con fecha 26 de Julio de 1993; Acta N° 36 de Asamblea General Ordinaria de fecha 01/12/2010, con domicilio legal en Avenida Presidente Perón 4957 de esta ciudad. Reforma -por aumento de capital y ampliación de objeto - Acta Asamblea General Extraordinaria N° 42 del 18/02/2013, Inscripta en I.G.P.J. el 19/06/2013 bajo Resolución N° 461; e Inscripta en RPC el 23/08/2013, bajo el Nº 119 Folio 21 Libro 12° de Estatutos de S.A., representada en este acto por su presidente el Señor Martín Gustavo Frutero, DNI. Nº 23.078.061, en adelante el Agente Institorio. Ambas partes contratantes constituyen domicilio especial en los signados supra, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudidales que se practiquen; convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: Designación: La Aseguradora designa a “AMIUN S.A.” como AGENTE INSTITORIO, conforme al art. 54 Ley 17.418 con las facultades y obligaciones del contrato de designación a fin de concretar en su nombre y representación contratos de seguros en las ramas que opera- Lugares de Actuación: La Aseguradora otorga al Agente Institorio mandato suficiente para que este actúe en la concreción de operaciones de seguro señalados en la cláusula Primera del presente contrato y demás condiciones especificadas en este acuerdo, en ciudades, localidades y distritos de territorio nacional en los que esta opera comercialmente, principalmente. Facultades: El Agente Institorio queda facultado para celebrar contratos de seguros en nombre de su conferente, conforme a instrucciones técnicas, comerciales y jurídicas que esta le indique, con las limitaciones estatuidas en este convenio.- “En los términos del art. 54 Ley 17.418 el Agente Institorio actúa por cuenta y orden de La Aseguradora y queda facultado para recibir propuestas de celebración de contratos de seguros, entregar pólizas, instrumentos, certificados emitidos por la Aseguradora referente a contratos o sus prórrogas, aceptar o rechazar nuevos contratos, solicitudes de ampliación o disminución de cobertura, solicitudes de rescisión total o parcial de contratos de acuerdo a los planes y normativas pautadas por Superintendencia de Seguros de la Nación, para cada ramo, aceptar el pago de la prima y percibir la cobranza de premios, otorgar recibos en los formularios suministrados por La Aseguradora No Exclusividad y Pertenencia de Cartera: La Aseguradora le asignará al Agente Institoria la numeración interna de identificación a los efectos que correspondan, no implicando tal designación exclusividad a su favor; debiendo respetar el Agente Institorio toda operación celebrada a través de otro Agente, Productor, etc., con La Aseguradora dejándose establecido que ante cualquier divergencia en la contratación de una operación primará la decisión del asegurado, sin que tenga el Agente Institorio derecho a formular oposición alguna, ni reclamar compensación de ninguna especie. Las partes pactan, que el Agente Institorio no podrá concertar contratos de seguros con los afiliados que contraten directamente con La Aseguradora y que figuren en el listado de la empresa, siendo la ratio de este convenio que el Agente Institorio designado origine nueva clientela, aumentando la existente. Incumplimiento de No Exclusividad y Pertenencia de Cartera: En el supuesto de no dar cumplimiento a lo pactado, el proceder del Agente Institorio será considerado como competencia desleal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 159 y cdtes. del Código Penal, en razón de la desviación de la clientela realizada por medios reprochables en violación de la buena fe contractual, reclamación de daños y perjuicios y daño moral contractual, de conformidad a lo especificado en el art. 522 y cdtes. del Código Civil. La Aseguradora reconoce al Agente Institorio en forma expresa, amplia e irrevocable la pertenencia de la cartera aportada y se compromete a guardar estricta confidencialidad sobre la misma. Recepción de Propuestas, Renovaciones. Modificaciones Etc.: El Agente Institorio se obliga a remitir a La Aseguradora las solicitudes y/o propuestas de seguros, las renovaciones, las modificaciones, los cambios, las correcciones, dentro de un plazo máximo de 72 horas corridas hábiles recepcionadas y/o suscriptas, siendo para La Aseguradora su fecha de recepción inicial válida, a los efectos de su aceptación y otorgamiento de cobertura.- Las coberturas y condiciones generales y particulares de los seguros se detallarán en las pólizas y anexos emitidos por La Aseguradora.- La Aseguradora acepta, en casos excepcionales, que el Agente Institorio utilice el fax como medio de comunicación a los efectos de reducir los plazos de presentación de documentación y papelería, en la medida que la comunicación del mismo se haya efectuado en forma efectiva. Modificaciones Técnicas y Comerciales: La Aseguradora supervisará la concertación de operaciones y tendrá derecho a efectuar las revisiones o correcciones que estime necesarias, como así también cambiar los planes de comercialización y normas técnicas de acuerdo a su criterio y disposiciones de Superintendencia de Seguros de la Nación. Instrucciones y Elementos: La Aseguradora proveerá al Agente Institoria de los elementos y documentación necesaria para la instrumentación de la operatoria, como asimismo suministrará las instrucciones en forma escrita para su correcto desempeño.

Administración y Liquidación de Siniestros: Queda entendido y convenido que la administración y liquidación de los siniestros queda a cargo exclusivo de La Aseguradora, sin perjuicio de que el Agente Institorio sea informado fehacientemente de las modificaciones, cambios y del trámite de las liquidaciones, debiendo este último limitarse a recepcionar las denuncias y a comunicar toda notificación, de origen judicial y/o extrajudicial, relacionada con el seguro comercializado por el; las que pondrá en conocimiento dentro de las próximas 24 horas corridas hábiles judiciales y dentro de las próximas 48 horas corridas hábiles extrajudiciales después de recibidas, siendo su fecha de recepción inicial válida a los efectos del cumplimiento de su presentación y aceptación por parte de La Aseguradora. Pago de Siniestro: Será a cargo de la aseguradora y solo podrá actuar El Agente Institorio en caso de que esta lo requiera y con precisas instrucciones de esta. Inspecciones Previas: el Agente Institorio podrá realizar las inspecciones previas en las coberturas, quedando facultada La Aseguradora para verificarlas. De Las Comisiones: La Aseguradora reconocerá al Agente Institurio en concepto de comisiones los porcentajes que se determinan en ANEXO I, el que debidamente firmado por las partes pasa a ser parte integrante del presente contrato. La Aseguradora manifiesta que el régimen de comisiones pactadas se pone en vigencia a partir de la fecha del presente acuerdo, y queda condicionado a la política que pueda establecer en el futuro la Superintendencia de Seguros de la Nación.- Estas comisiones se abonarán sobre primas netas de anulaciones por La Aseguradora de conformidad al cronograma de pagos establecidos. Rendición de Cobranza: EL Agente Institorio se compromete/a rendir dentro de las 72 horas los premios cobrados de la siguiente manera: Los días diez (10) de cada mes la cobranza percibida en los días 1 al 9 de igual mes, los días veinte (20) de cada mes la cobranza de los días 10 al 19 y el último día del mes, la cobranza del día 20 en adelante. Trámite por Cobro Adeudado: En el supuesto de conflicto judicial respecto a la rendición de cuentas que debe realizar el Agente Institorio, las partes pactan de común acuerdo, que el trámite a seguir será el cobro de pesos, por la vía ejecutiva, configurando el saldo adeudado título ejecutivo hábil y suficiente, estatuido por las partes, en razón de ser el mismo, sumas líquidas, ciertas y exigibles, de conformidad a lo previsto en el art. 442 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. Dependencia Personal: El presente acuerdo no implica efecto societario alguno entre los contratantes y el único nexo jurídico que se reconoce entre ellos es el de convenio de Agente Institorio; ni podrá reputarse que media facultad de dirección y organización en los términos de los art. 64 y 65 de la Ley de Contrato de Trabajo, dada la independencia Jurídica y económica de las partes, no habilitándose la procedente del art. 30 de la citada ley laboral. Los gastos que demande la gestión, las obligaciones a su personal que le impongan las leyes laborales y la seguridad social serán soportadas exclusivamente por el Agente Institorio, constituyendo una causal de resolución del presente acuerdo la existencia de irregularidad en su cumplimiento. Capacitación: La Aseguradora instruirá al Agente Institorio sobre las condiciones técnicas de cada seguro, y éste deberá tomar precauciones antes de contratar seguros con terceros, si los riesgos a cubrir se ajustan a las coberturas que opera La Aseguradora, de acuerdo a las instrucciones impartidas por ésta, en forma escrita y acordadas previamente con el Agente Institorio. Duración del Convenio: Este convenio tendrá una duración de un año computado desde el día de suscripción del mismo, con opción a ser renovado, por períodos anuales; sin perjuicio de las modificaciones parciales que se estatuyan en cualquier momento de la vigencia del mismo, por acuerdo de partes. Vigencia de La Cobertura por Rescisión de Convenio: Cualquiera sea la causa de la extinción del convenio, en ningún caso implicará la reducción de los plazos de vigencia de los contratos de seguros en los que el Agente Institorio haya actuado como mandatario, continuándose hasta la terminación de los períodos de vigencia de los mismos y/o eventual rescisión en los términos de la Ley 17418, normas y condiciones generales de los seguros de que se trate.- En tal supuesto, La Aseguradora reconocerá al Agente Institorio los gastos y retribuciones convenidas por el presente convenio hasta su total extinción. Cesión de Convenio: Siendo el presente convenio “intuito personae”. El Agente Institorio no puede sustituir ni ceder total o parcialmente este convenio, salvo autorización expresa de la Aseguradora. Plazos: Los plazos aquí estipulados son perentorios y la mora de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, es automática (art. 509 Cód. Civil) y se produce por su solo vencimiento, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa alguna. Obligaciones y Tolerancia: Las partes se ajustarán a las obligaciones que emergen de este convenio y las estipulaciones complementarias que se fijen por separado, las cuales deberán quedar acreditadas por escrito, firmadas por ambos contratantes; entendiéndose por cualquier tolerancia o plazo en el cumplimiento de las obligaciones respectivas, no sentarán precedente ni importará modificación del convenio y sus complementos, el que solo podrá ser modificado por escrito y acuerdo de partes. Identificación de la Aseguradora: El Agente Intitorio presta conformidad a colocar en su sede, insignias, logotipos de uso de la denominación comercial que identifica a la Aseguradora, sin que ello implique derecho a compensación económica alguna. Exclusión de Cobertura: El Agente Institorio no podrá comercializar la cobertura Caución, salvo autorización expresa de la Aseguradora. Inscripción en Registro Público de Comercio. El presente contrato deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia, facultando las partes, por medio del presente al abogado que designe La Aseguradora para realizar las tramitaciones a fin de dar cumplimiento a lo cometido. Sellado: El presente convenio será soportado por partes iguales por La Aseguradora y El Agente Institorio. Jurisdicción: Las partes se someten a la Jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Santa Fe, Capital de la Provincia, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de las personas y/o cosas, incluso el Fuero Federal.

Santa Fe, 9 de mayo de 2014. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 637 229693 May. 16

__________________________________________