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DECRETO Nº 0804


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 ABR 2013

V I S T O:

El Expediente N° 00320-0004512-9 del Registro del S.I.E. relacionado con la homologación del Acta Acuerdo Nº 02/13 de la Comisión Paritaria Central - Ley 10052; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 18 de Marzo de 2013, se reunió la Comisión Paritaria Central -ley 10.052-, en la cual se trataron diversos temas salariales y laborales, habiéndose labrado en tal ocasión el Acta Acuerdo Nº 01/13;

Que mediante Decreto Nº 522/13, se prestó formal homologación a la mencionada acta, conforme lo establece el artículo 6° de la ley 10.052;

Que a fin de determinar ciertas precisiones y aclaraciones respecto a lo acordado en el Acta mencionada más arriba, la Comisión Paritaria Central labró, con fecha 23 de Abril de 2013 , el acta Acuerdo Nº 02/13;

Que conforme la misma normativa referida en el segundo considerando, corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de esta última acta;

Que en el Acta Nº 01/13, en concordancia con la aprobación del Agrupamiento “Justicia Penal Juvenil” mediante Decreto Nº 3467/12 (artículo 4º), se consideró razonable modificar el Suplemento “Asistencia a Jóvenes Infractores a la Ley Penal” creado por artículo 2º del Decreto Nº 22/09, así como crear los suplementos “Guardias Rotativas – Justicia Penal Juvenil” y “Mayor Jornada – Justicia Penal Juvenil”;

Que a fin de garantizar que por aplicación de lo referido en el considerando anterior, ningún agente vea afectado su haber, se dispuso mediante Acta Nº 02/13, el otorgamiento de una asignación especial remunerativa no bonificable compensatoria por cambio al Agrupamiento Justicia Penal Juvenil, actualizable por política salarial;

Que en la referida Acta Nº 02/13 se acordó determinar el carácter de orgánico y funcional de los suplementos “Especificidad Técnica y Áreas de Apoyo”, creado por artículo 14º del Decreto Nº 522/13 y “Asistencia a Jóvenes Infractores a la Ley Penal” creado por artículo 2º del Decreto Nº 22/09, modificado por artículo 16º del Decreto Nº 522/13;

Que en la misma Acta Nº 02/13, se dispuso rectificar el porcentaje de la base de cálculo para aquellos agentes que cumplen 5 horas semanales adicionales conforme la “Mayor Jornada – Justicia Penal Juvenil” estableciendo la misma en el 37,5 % (Apartado II – 8 del Acta Paritaria 01/13, artículo 18º del Decreto Nº 522/13);

Que atento a que el artículo 8º del Decreto Nº 2347/05 establece que los suplementos que se instituyen por sus artículos 3° (recalificación técnica), 4° (disponibilidad horaria) y 5° (extensión horaria) son incompatibles, con la percepción de cualquier otra remuneración adicional, compensación o suplemento, salvo en los casos en que expresamente se establezca lo contrario, se consideró conveniente exceptuar de lo establecido por el referido artículo 8º, a la Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Órganos Rectores instituida en el apartado II – 3 ) del Acta Paritaria Nº 01/13 (artículo 13º del Decreto Nº 522/13);

Que mediante en al apartado II – 3) del Acta Paritaria Nº 01/13 (artículo 13º del Decreto Nº 522/13) se creó la Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Órganos Rectores. Conforme se precisa en el Acta 02/13, el mismo se refiere a las Unidades Rectoras Centrales definidas en la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12.510, en sus artículos 14º (Dirección General de Presupuesto), 56º (Tesorería General de la Provincia), 71º (Dirección General de Crédito Público), 76º (Contaduría General de la Provincia), 103º (Dirección General de Ingresos Públicos), 106º (Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes), 157º (Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública), 173º (Dirección General de Inversión Pública), en tanto se encuentren reglamentados los respectivos Subsistemas previstos en la ley de referencia y/o aprobadas sus estructuras orgánico-funcionales conforme las previsiones de la citada norma;

Que no obstante lo establecido por en el considerando anterior, en el Acta que se homologa por el presente, se dispuso la extensión de la Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Órganos Rectores instituida en el apartado II – 3) de la Acta Paritaria Nº 01/13 (artículo 13º del Decreto Nº 522/13) a los agentes pertenecientes a la Sindicatura General y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, atento a que conforme lo establecen los artículos 181º y 192º de la ley 12510, los mismos son los órganos que tienen a su cargo el ejercicio del control interno del Poder Ejecutivo y externo del Sector Público Provincial no Financiero, respectivamente. Todo ello atento a que el Decreto Nº 640/07 que reglamenta el Sistema de Control Interno de la Ley 12.510, define a la Sindicatura General de la Provincia como órgano rector normativo, de supervisión y coordinación del referido sistema, mientras que de las atribuciones contempladas en el Capítulo de la Ley 12510 referido al Tribunal de Cuentas (art. 192 y sig.) surge su carácter de órgano director en la materia de control externo (dictado de normas reglamentarias a que deben ajustarse los organismos en materia de control externo, examen de legalidad, y de gestión y juicio de cuentas, juicio de responsabilidad y procedimientos de auditoría externa y formular criterios de interpretación de la normativa vigente, etc.);

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial; y en la 10.052 y modificatoria;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Homológase el Acta Acuerdo Nº 02/13 la Comisión Paritaria Central - Ley 10.052, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º: Otórgase a partir del 1º de marzo de 2013 una asignación especial remunerativa no bonificable compensatoria por cambio al Agrupamiento Justicia Penal Juvenil, actualizable por política salarial. Ésta será equivalente a la diferencia resultante entre el haber neto -deducidos los descuentos de ley- del mes de febrero de 2013, liquidado de acuerdo a lo estipulado por el nuevo agrupamiento y el haber neto -deducidos los descuentos de ley- liquidado efectivamente por el mes de febrero de 2013 de acuerdo al agrupamiento al que hubiere pertenecido el agente.

Esta asignación corresponderá únicamente en los casos en que la liquidación para el mes de febrero 2013 conforme el nuevo agrupamiento, sea inferior al efectivamente liquidado por el mes de febrero 2013.

A dicha asignación se le aplicará la política salarial 2013, trasladándose en la misma proporción y a partir de las mismas fechas, los incrementos establecidos en el Acta Paritaria Nº 01/13 para el sueldo básico del Escalafón Decreto-Acuerdo 2695/83.

Esta asignación se dejará de percibir cuando por promoción a un cargo de mayor jerarquía -u otorgamiento de un suplemento por subrogancia-, la misma sea menor a la diferencia existente entre el haber neto del agente -deducidos los descuentos de ley y excluida la referida asignación- y el que le correspondiera por la categoría asignada. En caso que la asignación sea mayor a la referida diferencia, el agente dejará de percibir la parte de la asignación equivalente a tal diferencia.

ARTICULO 3º: Determínase el carácter de orgánicos y funcionales de los siguientes suplementos:

a) “Especificidad Técnica y Áreas de Apoyo”, creado por artículo 14º del Decreto Nº 522/13.

b) “Asistencia a Jóvenes Infractores a la Ley Penal” creado por artículo 2º del Decreto Nº 22/09, modificado por artículo 16º del Decreto Nº 522/13.

ARTICULO 4º: Modifícase el artículo 18º de Decreto Nº 522/13, rectificándose el porcentaje de la base de cálculo para aquellos agentes que cumplen 5 horas semanales adicionales conforme la “Mayor Jornada – Justicia Penal Juvenil” estableciendo la misma en el 37,5 % (Apartado II – 8 del Acta Paritaria 01/13, artículo 18º del Decreto Nº 522/13).

ARTICULO 5º: Exceptúase de lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 2347/05, a la Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Órganos Rectores creada por artículo 13º del Decreto Nº 522/13.

ARTICULO 6º: Incorpórase como segundo párrafo del artículo 13º del Decreto Nº 522/13 el siguiente:

La Asignación Especial Remunerativa establecida en el párrafo anterior será percibida por los agentes pertenecientes a las Unidades Rectoras Centrales definidas en la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12.510, en sus artículos 14º (Dirección General de Presupuesto), 56º (Tesorería General de la Provincia), 71º (Dirección General de Crédito Público), 76º (Contaduría General de la Provincia), 103º (Dirección General de Ingresos Públicos), 106º (Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes), 157º (Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública), 173º (Dirección General de Inversión Pública), en tanto se encuentren reglamentados los respectivos Subsistemas previstos en la misma y/o aprobadas sus estructuras orgánico-funcionales conforme las previsiones de la citada norma.”

ARTICULO 7º: Extiéndase a partir del 1º de Marzo de 2013, la Asignación Especial Remunerativa establecida en el artículo 13° del Decreto Nº 522/13, a los agentes pertenecientes a la Sindicatura General y al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 8º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 9º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 10º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 11º: Refréndese por los Señores Ministros de Economía, y Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 12º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Angel José Sciara

Rubén Darío Galassi


COMISION PARITARIA CENTRAL

LEY 10052


ACTA ACUERDO N° 02/13


En la ciudad de Santa Fe, siendo las 15:00 horas del día 23 de abril de 2013, se reúne la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750; participan de la misma el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado Sr. Rubén Galassi, el Ministro de Economía CP Angel José Sciara, el Secretario de Recursos Humanos y Función Pública CP Juan Carlos Pucciarelli, y el Director Provincial de Recursos Humanos y Función Pública Dr. Juan Pablo Gutiérrez; por la representación gremial de acuerdo al artículo N° 15 de la Ley 10052 y modificatorias, por UPCN Seccional Santa Fe el Secretario Adjunto Sr. Jorge Molina, la Secretaria de Convenio Colectivo y Legislación Sra. Mónica Paya y el Subsecretario Gremial Sr. Hugo Rodríguez, y por ATE Consejo Directivo Provincial -

Santa Fe su Secretario General Sr. Jorge Hoffmann.

Luego de analizadas y debatidos diversos temas relacionados con el Acta Paritaria N° 01/13, homologada por Decreto N° 522/13, se acuerda:

1) Otorgar una asignación especial remunerativa no bonificable compensatoria por cambio al Agrupamiento Justicia Penal Juvenil, actualizable por política salarial. Esta será equivalente a la diferencia resultante entre el haber neto -deducidos los descuentos de ley- del mes de febrero de 2013, liquidado de acuerdo a lo estipulado por el nuevo agrupamiento y el haber neto -deducidos los descuentos de ley- liquidado efectivamente por el mes de febrero de 2013 de acuerdo al agrupamiento al que hubiere pertenecido el agente.

Esta asignación corresponderá únicamente en los casos en que la liquidación para el mes de febrero 2013 conforme el nuevo agrupamiento, sea inferior al efectivamente liquidado por el mes de febrero 2013.

A dicha asignación se le aplicará la política salarial 2013, trasladándose en la misma proporción y a partir de las mismas fechas, los incrementos establecidos en el Acta Paritaria N° 01/13 para el sueldo básico del Escalafón Decreto-Acuerdo 2695/83.

Esta asignación se dejará de percibir cuando por promoción a un cargo de mayor jerarquía -u otorgamiento de un suplemento por subrogancia-, esta asignación sea menor a la diferencia existente entre el haber neto del agente -deducidos los descuentos de ley y excluida la referida asignación- y el que le correspondiera por la categoría asignada.

2) Determinar el carácter de orgánicos y funcionales de los siguientes suplementos:

a -“Especificidad Técnica y Areas de Apoyo”, creado por artículo 14° del Decreto N° 522/13 (apartado II-4 del Acta Paritaria Nº 01/13).

b- “Asistencia a Jóvenes Infractores a la Ley Penal” creado por artículo 2° del Decreto N° 22/09, modificado por artículo 16° del Decreto N° 522/13 (apartado II - 6 del Apta Paritaria N° 01/13).

3) Rectificar el porcentaje de la base de cálculo para aquellos agentes que cumplen 5 horas semanales adicionales conforme la “Mayor Jornada - Justicia Penal Juvenil” estableciendo la misma en el 37,5% (Apartado 11-8 del Acta Paritaria 01/13 artículo 18° del Decreto Nº 522/13).

4) Exceptuar de lo establecido por el artículo 8° del Decreto Nº 2347/05, a la Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Organos Rectores instituida en el apartado II - 3 ) de la referida Acta Paritaria N° 01/13 (artículo 13° del Decreto Nº 522/13).

5) a- Establecer que la Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Organos Rectores instituida en el apartado II - 3 ) de la referida Acta Paritaria, (artículo 13° del Decreto N° 522/13) se refiere a las Unidades Rectoras Centrales definidas en la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510, en sus artículos 14° (Dirección General de Presupuesto), 56° (Tesorería General de la Provincia), 71° (Dirección General de Crédito Público), 76° (Contaduría General de la Provincia), 103° (Dirección General de Ingresos Públicos), 106° (Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes), 157° (Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública), 173° (Dirección General de Inversión Pública), en tanto se encuentren reglamentados los respectivos Subsistemas previstos en la ley de referencia y/o aprobadas sus estructuras orgánico- funcionales conforme las previsiones de la citada norma.

b - Disponer la extensión de la Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Organos Rectores instituida en el apartado II - 3) de la Acta Paritaria N° 01/13 (artículo 13° del Decreto N° 522/13) a los agentes pertenecientes a la Sindicatura General y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, atento a que conforme lo establecen los artículos 181° y 192° de la ley 12510, los mismos son los órganos que tienen a su cargo el ejercicio del control interno del Poder Ejecutivo y externo del Sector Público Provincial no Financiero, respectivamente. Todo ello atento a que el Decreto N° 640/07 y su modificatorio, que reglamenta el Sistema de Control Interno de la Ley 12.510, define a la Sindicatura General de la Provincia como órgano rector normativo, de supervisión y coordinación del referido sistema, mientras que de las atribuciones contempladas en el Capítulo de la Ley 12510 referido al Tribunal de Cuentas (art. 192 y sig.) surge su carácter de órgano director en la materia de control externo (dictado de normas reglamentarias a que deben ajustarse los organismos en materia de control externo, examen de legalidad, y de gestión y juicio de cuentas, juicio de responsabilidad y procedimientos de auditoría externa y formular criterios de interpretación de la normativa vigente, etc.).

Sin más, y previa lectura y ratificacion se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba consignados.

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