picture_as_pdf 2013-05-16

DECRETO N° 0803


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

23 ABR 2013

V I S T O:

El expediente N° 01801-0029492-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la política salarial dispuesta para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S.), dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, y:

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 290 de fecha 10 de Abril de 2013, el Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios en uso de las facultades conferidas por el artículo 26° inciso k) de la ley 11220, dispuso la política salarial respecto del personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 E dependiente del mencionado organismo;

Que en la mencionada política salarial se dispuso incrementar el valor de la parte fija de la clase I del mencionado convenio, a partir de las siguientes fechas: 1° de Marzo, 1º de Mayo y 1º de Julio del corriente año;

Que asimismo, en concordancia con lo establecido precedentemente, se dispuso la modificación de diversos conceptos que conforman el haber del agente, los que se encuentran detallados expresamente en el articulado del presente;

Que, en el marco de lo previsto por la Ley N° 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades de lo sector comprendido en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que asimismo, se dispuso establecer que por aplicación de la Política Salarial establecida en el presente, el incremento mensual de bolsillo del agente activo, una vez aplicados los descuentos de ley, no sea inferior a $ 750.;

Que, al igual que otros sectores de la Administración Pública Provincial, se resolvió otorgar a los agentes activos alcanzados por la referida política salarial, un incentivo extraordinario, con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única vez, de $ 600.;

Que tales extremos constan en el expediente N° 16501-0017826-7, los que fueron tomados como antecedente por la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, la que impulsó la tramitación del acto administrativo a través del expediente citado en el VISTO, donde obra copia certificada de aquél expediente;

Que conforme lo establece el artículo 26° inciso e) de la ley 11220, corresponde al Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios “Contratar y remover el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, fijándoles sus funciones y remuneraciones.” No obstante, el gobernador de la Provincia, en su carácter de jefe superior de la Administración Pública (art. 72, inc. 1° de la Constitución de la Provincia) conserva la facultad de aplicar la política salarial para el sector. En tal sentido, la Resolución referida ha sido dictada “ad referendum” del Poder Ejecutivo, y por ello corresponde su ratificación por medio del presente;

Que el presente se encuadra dentro las previsiones del artículo 72°, inciso 1° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, no excediendo la autorización de gastos dada por el Presupuesto para el año 2013, aprobado por Ley Nº 13.338;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Ratifícase la Resolución N° 290 de fecha 10 Abril de 2013 del Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S.), dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, la que se adjunta al presente decreto, formando parte integrante de éste.

ARTICULO 2º: Fíjase la parte fija de la Clase I del Convenio Colectivo N° 113/94 E para los agentes que prestan servicios en el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S.), en la suma, y a partir de las fechas que se detallan a continuación:

A partir del 1° de Marzo de 2013: $ 69,06

A partir del 1° de Mayo de 2013: $ 70,26

A partir del 1° de Julio de 2013: $ 75,06

ARTICULO 3º: Increméntase un 12% (doce por ciento) a partir del 1° de Marzo de 2013, un 2% (dos por ciento) a partir del 1º de Mayo de 2013 y en 8% (ocho por ciento) a partir del 1° de julio de 2013, los valores vigentes al 28 de Febrero de 2013, los siguientes ítems de liquidación:

028: Calificación

084: Asignación Remunerativa No bonificable Decreto 679/07

141: Mínimo Garantizado

160: Suma Fija por productividad Res. 993/92, Anexo I

162: Complemento Personal de estructura Res. 993/92 – Anexo III

171: Complemento remunerativo Decreto 1792/87

177: Adicional Remunerativo No bonificable – Decreto 1085/06

193: Presentimiento

207: Suplemento No Remunerativo No Bonificable Decreto N° 1904, art. 7

238: Acta Convenio Mayor Eficiencia

239: Suma Fija No Remunerativa - 06/94

240: 2% Masa Salarial Bruta - 06/94

245: Adicional Productividad

ARTICULO 4º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector respectivo, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 2° y 3° del presente Decreto.

ARTICULO 5º: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 6º: Establécese que por aplicación de la Política Salarial establecida en el presente Decreto, el incremento mensual de bolsillo para el personal activo, una vez aplicados los descuentos de ley, no podrá ser inferior a setecientos cincuenta pesos ($ 750.-).

ARTICULO 7º: Otórgase un incentivo extraordinario, con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única vez, de seiscientos pesos ($ 600.-) a todos los agentes activos alcanzados por el presente decreto.

ARTICULO 8º: El gasto que demande la aplicación del presente, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo N° 5°.

ARTICULO 9º: El organismo elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 10º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados del presente, se autoriza al organismo, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible de cualquier partida de dicho presupuesto.

ARTICULO 11º: Refréndase por los señores Ministros de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 12º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Antonio Roberto Ciancio

Angel José Sciara

Rubén Darío Galassi


RESOLUCION N° 0290


Santa Fe, 10 de Abril de 2013

AUTOS Y VISTOS estos caratulados: “DIRECTORIO ENRESS - POLITICA SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS DEL ENRESS” (Expte. N° 16501-0017826-7); y

CONSIDERANDO:

Que el Directorio solicitó a la Gerencia de Administración realice las gestiones necesarias tendientes a definir la política salarial de los empleados del ENRESS;

Que el personal de este Organismo se encuentra bajo Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 E., y por tal motivo no resulta alcanzado por la política salarial definida por el Poder Ejecutivo, encontrándose en el ámbito de las facultades discrecionales del Directorio (art. 26, inc. k) la de discernir cuales resultarían ser las mejoras salariales de las que sería merecedor el personal del Organismo.

Que como no se ha constituido aún la paritaria para el sector, el Directorio puede otorgar el aumento a condición de que el mismo resulte refrendado por el Poder Ejecutivo Provincial en su carácter de Jefe Supremo de la Administración Pública Provincial y en uso de las facultades que le otorga el artículo 72, inc. 1, de la Constitución Provincial;

Que la metodología a seguir para otorgar el aumento resulta ajustada a lo resuelto en materia salarial para el personal de este Organismo, cuyos antecedentes inmediatos se reconocen en las resoluciones N° 0429 de fecha 14 de abril de 2010, que fuera refrendada por el Decreto N° 0614/10, la Resolución N° 975 de fecha 17 de noviembre de 2010, refrendada por el Decreto N° 2447/10, como así también sus similares N° 0102 de fecha 09 de marzo de 2011 refrendada mediante Decreto 0618/11 y N° 301/2012 refrendada por el Decreto N° 1308/2012;

Que en materia laboral, según lo estableció la ley 11.220, al personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios le resultan aplicables las normas del Convenio Colectivo N° 113/94 E, cuyo aplicación fue autorizada por Decreto N° 2113/94, que contiene además la política salarial del personal bajo Convenio;

Que atento lo solicitado la Gerencia de Administración propone:

- Establecer el valor de la Parte Fija de la Clase I, a partir de las fechas que en cada caso se indican:


Vigencia 01/03/2013 01/05/2013 01/07/2013

Parte fija Clase I $ 69,06 $ 70,26 $ 75,06


- Incrementar un 12% (doce por ciento) a partir del 1 de marzo de 2013, un 2% (dos por ciento) a partir del 1 de mayo de 2013 y un 8% (ocho por ciento) a partir del 1 de julio de 2013, los valores vigentes al 31 de enero de 2013 de los siguientes ítems de liquidación:

028: Calificación

084: Asignación Remunerativa No Bonificable Decreto 679/07

141: Mínimo Garantizado

160: Suma Fija por productividad Res. 993/92 anexo I

162: Complemento Personal de estructura Res. 993/92 - Anexo III

171: Complemento Remunerativo Decreto 1792/87

177: Adicional Remunerativo No Bonificable - Decreto 1085/06

193: Presentismo

207: Suplemento No Remunerativo no Bonificable Decreto 1904 art. 7°

238: Acta Convenio Mayor Eficiencia

239: Suma Fija no Remunerativa. - 06/94

240: 2% masa salarial bruta - 06/94

245: Adicional Productividad


Otorgar un incentivo extraordinario, con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única vez, de pesos seiscientos ($ 600) a todos los agentes del ENRESS.

Establecer que por aplicación de la presente política salarial, el incremento mensual de bolsillo, una vez aplicados los descuentos de ley, no podrá ser inferior a pesos setecientos cincuenta ($750).


Que en el presupuesto del año 2013 existen saldos de partidas en Personal para imputar los incrementos que se gestionan, pero en tanto se realizan las modificaciones presupuestarias necesarias, el Poder Ejecutivo podría autorizar a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho presupuesto;

Que la Gerencia de Asuntos Legales dictamina que se encuentra inserta en el ámbito de las facultades discrecionales del Directorio, la de discernir acerca de cuáles resultarían ser las mejoras salariales de las que sería merecedor el personal que presta servicios en el Organismo y está sometido a las prescripciones del Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 E (conf. art. 26 inc. e) de la Ley No 11220);

Que menciona el área interviniente que aún en materias donde se ejercen facultades discrecionales, las decisiones administrativas deben adoptarse de tal modo que no puedan ser tachadas de arbitrarias por violentarse principios tales como el de igualdad;

Que respecto del procedimiento administrativo propuesto para llevar a cabo el cometido público respectivo, el Directorio, conforme al juego armónico de los arts. 22 y 26 inc. c) de la ley 11220 y el inc. k) del mismo artículo que lo autoriza a realizar tos actos jurídicos para cumplir con las prescripciones de la legislación aplicable (en virtud del principio de especialidad), y en particular en lo referente a aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 E (de acuerdo a lo ordenado en el Decreto PEP N° 2113/94), puede dictar resolución, no formulando esa área reparos de índole jurídica;

Que concluye que debería dictarse resolución por la cual, por un lado se fijen los incrementos y por el otro, se disponga la elevación del expediente al Poder Ejecutivo para que, con la intervención del Ministerio de Economía (art. 20, inc. 14 de la ley de Ministerios N° 12817) y en orden a lo previsto en el art. 72 inc. 1) de la Constitución de la Provincia, emita un decreto que los determine y mande aplicar, con las modalidades expresadas;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de )a Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Establecer “ad referéndum” del Poder Ejecutivo la Política salarial para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios comprendido por el Convenio Colectivo N° 113/94E, según las siguientes pautas:

Establecer el valor de la Parte Fija de la Clase I, a partir de las fechas que en cada caso se indican:


Vigencia 01/03/2013 01/05/2013 01/07/2013

Parte fija Clase I $ 69,06 $ 70,26 $ 75,06

Incrementar un 12% (doce por ciento) a partir del 1 de marzo de 2013, un 2% (dos por ciento) a partir del 1 de mayo de 2013 y un 8% (ocho por ciento) a partir del 1 de julio de 2013, tos valores vigentes al 31 de enero de 2013 de los siguientes ítems de liquidación:

028: Calificación

084: Asignación Remunerativa No Bonificable Decreto 679/07

141: Mínimo Garantizado

160: Suma Fija por productividad Res. 993/92 anexo I

162: Complemento Personal de estructura Res. 993/92-Anexo III

171: Complemento Remunerativo Decreto 1792/87

177: Adicional Remunerativo No Bonificable - Decreto 1085/06

193: Presentismo

207: Suplemento No Remunerativo no Bonificable Decreto 1904 art. 7°

238: Acta Convenio Mayor Eficiencia

239: Suma Fija no Remunerativa. - 06/94

240: 2% masa salarial bruta - 06/94

245: Adicional Productividad


Otorgar un incentivo extraordinario, con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única vez, de pesos seiscientos ($ 600) a todos los agentes del ENRESS.

Establecer que por aplicación de la presente política salarial, el incremento mensual de bolsillo, una vez aplicados los descuentos de ley, no podrá ser inferior a pesos setecientos cincuenta ($750).

ARTICULO SEGUNDO: Impútese la erogación con cargo al Presupuesto vigente año 2013, Sector: 1, Subsector: 1, Carácter 02 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 63 - MASPyMA - Entidad 604 - ENRESS, Programa 16 - Regulación y Control de los Servicios Sanitarios, SubPrograma: 00 Proyecto 00, Actividad 01, Obra: 00, Financiamiento 201, Inciso: 01 -Gastos en Personal, Partida Principal 01, Partida Parcial: 01, 03, 04,06 y 07, Partida Sub Parcial: 02, 09, y 13, Ubicación Geográfica 063 y 084, Finalidad 3, Función 80.

ARTICULO TERCERO: Otorgado que fuere el referendo y no habiéndose culminado los trámites de ampliación presupuestaria, autorízase a la Gerencia de Administración del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de esta Resolución, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas especificas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible de cualquier partida de dicho presupuesto.

ARTICULO CUARTO: Elevar las actuaciones al Poder Ejecutivo Provincial, a efectos de dar intervención al Ministerio de Economía (art. 20, inc. 14 de la Ley de Ministerios N° 12817) y, en orden a lo previsto en el art. 72 inc. 1) de la Constitución Provincial, se proceda a emitir el decreto que disponga la ratificación de la presente.

ARTICULO QUINTO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resolución Nº 14/12 T.C., notifíquese. Hecho, archívese.

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