MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCION Nº 0153
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 03/05/2013
V I S T O:
El expediente Nº 02001-0018516-6 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la aprobación de la reglamentación del Decreto Nº 3904/12 del Consejo de la Magistratura; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 3904/12 abrogó los Decretos Nº 2623/09, Nº 2853/11, Nº 2882/12, Nº 0346/10 y Nº 889/11, así como todo otro Decreto o norma de menor jerarquía, en cuanto se oponga al presente;
Que manteniendo la definición y los principios sustentados por los decretos anteriores que se abrogan, el nuevo Decreto Nº 3904/12 confirma la autolimitación del Poder Ejecutivo en la selección de candidatos a la magistratura de primera y segunda instancia, como la selección de funcionarios del Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal;
Que con ese espíritu se crea en la Provincia de Santa Fe el Consejo de la Magistratura como un órgano asesor del Poder Ejecutivo que tendrá como función esencial:
a) Proponer a éste, mediante concursos, estudios psicotécnicos y entrevistas públicas, los candidatos para cubrir las vacantes en las cámaras de apelación, jueces de primera instancia, tribunales colegiados de instancia única y demás tribunales y jueces establecidos por ley que requieran acuerdo del Poder Legislativo, excluido el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y del Procurador General, todo en los términos del 86º de la Constitución Provincial.
b) Proponer a este, mediante un sistema similar al indicado en el inciso anterior, los candidatos para cubrir las vacantes de Fiscal General, Fiscales Regionales, Defensor Provincial, Defensores Regionales, Fiscales y Fiscales Adjuntos, Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos y de Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación;
Que, a fin de poner en vigencia y aplicar esta reforma a los nuevos concursos que se inicien a partir del año 2013 conforme lo señala el 42º Decreto Nº 3904 deben dictarse las reglamentaciones respectivas;
Que, en los concursos para seleccionar candidatos a magistrados de primera y segunda instancia se encontraban vigentes las Resoluciones Nº 145/12 y Nº 430/12, ambas producto de la experiencia obtenida luego de cuatro años de labor y más de 65 concursos concluidos, sumado a las sugerencias y observaciones fruto del diálogo permanente con las instituciones que envían jurados a participar de ellos;
Que, a lo largo de los concursos desarrollados algunos postulantes han cuestionado sus calificaciones, a través del régimen recursivo previsto en los Decretos Nº 0164/07 Nº 2623/09, sea de la prueba de oposición o bien de los antecedentes objetivos, cuando, a su criterio particular, el reglamento no ha sido aplicado o no ha sido interpretado conforme a derecho por parte de los jurados;
Que, en efecto, de la sustanciación de dichos recursos, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Fiscalía de Estado y la Cámara en lo Contencioso Administrativo han adoptado diferentes posiciones en lo que hace a dichos aspectos técnicos – particularmente en la calificación de antecedentes objetivos – en sus intervenciones, criterios que fueran receptados por el Poder Ejecutivo en ocasión de resolver y que fueron plasmados en las Resoluciones Nº 145/12 y 430/12;
Que, en consecuencia surge adecuado a la estabilidad y continuidad del sistema como para dar claridad y certeza a quienes se postulen, aprobar como reglamentación de los concursos de magistrados un texto similar al vigente hasta la fecha con las diferencias exigidas por la nueva numeración del articulado;
Que, este nuevo Decreto Nº 3904/12 unifica el procedimiento de concursos y extiende su alcance a los candidatos para cubrir las vacantes de Fiscal General, Fiscales Regionales, Defensor Provincial, Defensores Regionales, Fiscales y Fiscales Adjuntos, Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos y de Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación.;
Que, la reglamentación a dictarse deberá contemplar las particularidades que el perfil de cada cargo exige, manteniéndose el procedimiento general unificado;
Que, en lo referido al régimen de puntajes cuya tabulación asigna las calificaciones correspondientes al perfil concursado dentro de los rubros establecidos: antecedentes profesionales por antigüedad, especialidad y antecedentes académicos, resulta adecuado mantener la distinción entre la tabulación asignada para magistrados de primera y segunda instancia por un lado y por otro la establecida para fiscales y defensores (generales, regionales, titulares y adjuntos);
Que, por medio del Anexo I del Decreto 889/2011, el Poder Ejecutivo reglamentó esos concursos, estableciendo el Sistema para la selección de postulantes por concursos públicos de oposición y antecedentes a cargos de fiscales y fiscales adjuntos para el Ministerio Público de la Acusación y defensores públicos y defensores públicos adjuntos para el Servicio Público Provincial de Defensa Penal;
Que, dicho Decreto ha sido derogado por el que ahora se reglamenta, el cual, unifica la normativa atinente todos los procesos de selección destinados a la cobertura de cargos de magistrados y funcionarios del Poder Judicial que, según la Constitución Provincial o Leyes especiales, correspondan ser designados – sin perjuicio del Acuerdo Legislativo previsto – por el Poder Ejecutivo, con excepción de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y del Procurador General;
Que la determinación de parámetros particulares para la calificación de los antecedentes se dejó librada a la reglamentación a fin de otorgar flexibilidad al sistema y evitar constantes reformas, al igual que la determinación de los pormenores y detalles operativos imprescindibles para el correcto funcionamiento del mecanismo creado por el Decreto;
Que, a los fines de elaborar el presente reglamento se tuvo en consideración la experiencia cosechada durante la realización de los concursos de antecedentes y oposición para la designación de las máximas autoridades del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de Defensa Penal; y de los concursos para cubrir cargos de Fiscales y Fiscales Adjuntos del Ministerio Público de la Acusación y Defensores y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal; y de Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación, en lo que a esta reglamentación refiere;
Que, junto con ello se tuvo en cuenta la Resolución Nº 430/12 que modifica el Anexo II de la Resolución 145/12 que regula la calificación de antecedentes prevista en el decreto 2623/09 (derogado por la norma que ahora se pretende reglamentar); ello en materia de concursos de Jueces de grado y Cámaras de Apelación;
Que en aquellos concursos para ocupar los cargos de Fiscal y Defensor Público (no así en los de Fiscales Adjuntos y Defensores Públicos Adjuntos) se estima corresponde equiparar las exigencias mínimas de acreditación de antecedentes y resultados obtenidos en la prueba de oposición con la de los Jueces de primera instancia;
Que de lo contrario, por vía de reglamentación, se estaría construyendo un estándar de exigencia diverso entre Fiscales, Defensores Públicos y Jueces para acceder a la conformación de ternas o propuestas, cuando el decreto a reglamentar no la ha previsto;
Que ello no descarta la posibilidad de hacer un distingo en la reglamentación en lo que hace a los cargos de Fiscales Adjuntos y Defensores Públicos Adjuntos;
Que, al respecto, se cuenta como antecedente la Resolución N° 430/2012. Esta resolución modifica la resolución 145/2012 del MJDH que regula los puntajes para la calificación de antecedentes, pautas de interpretación y aplicación en caso de concursos para cubrir cargos de magistrados de primera y segunda instancia, de conformidad a lo previsto por el 20º, apartado 2, del Decreto Nº 2623/09 (todo ello derogado por el decreto que ahora se reglamenta);
Que en dicha norma se hacía una distinción en la valoración de rubros cuando el concurso era para Juez de 1era Instancia o de Cámara de Apelación;
Que en este sentido resulta razonable y ajustado a la norma legal hacer un distingo en la reglamentación cuando se trate de concursos para cubrir cargos de Fiscales y Defensores Públicos y cuando fueren para cubrir cargos de Fiscales Adjuntos y Defensores Públicos Adjuntos;
Que esta distinción se justifica por cuanto son las leyes que regulan la organización de estas nuevas instituciones las que así lo prevén (art 21 de la ley 13.1013 y art 30 de la ley 13.014);
Que por tanto, la reglamentación dispone dos nomenclaturas diversas para asignar puntajes objetivos en el rubro antecedentes (tanto profesionales como académicos), una para cuando fueren concursos de Fiscales y Defensores Públicos y otra para cuando fueren concursos de Fiscales Adjuntos y Defensores Públicos Adjuntos;
Que por tal motivo al reglamentar la asignación de puntajes para Fiscales Adjuntos y Defensores Públicos Adjuntos se estableció una valoración superior de los antecedentes objetivos, lo cual facilita arribar a los mínimos de puntaje establecidos por el decreto en estos concursos;
Que ello se justifica puesto que los cargos de “adjuntos” que crea las leyes resultan contener responsabilidades diversas a los de los “titulares”, siendo, en todos los casos necesario, que el “adjunto” actúe a instancias del “titular”;
Que en este sentido dispone el articulo 30° de la ley 13.014 que “los defensores públicos adjuntos actuarán por delegación y bajo la supervisión de los defensores públicos” (en igual sentido el art 21 de la ley 13.013);
Que ello implica que junto con el resto de las funciones asignadas por ley los “titulares” deberán delegar tareas a los “adjuntos” y supervisar el cumplimiento de las mismas, lo que junto con la diversidad de asignación de funciones que establezcan las reglamentaciones respectivas de las instituciones donde se desenvuelvan, amerita un razonable distingo en cuanto a las exigencias requeridas para la postulación a dichos cargos;
Que en esta línea de ideas, para el caso de evaluación de antecedentes en concursos múltiples para cargos de diferente jerarquía de Fiscales y Fiscales Adjuntos y/o Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos, se tomarán en cuenta las tablas referidas a cada cargo, resultando un orden de mérito diverso para cada uno;
Que la presente puede ser dictada por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos de conformidad a lo establecido por el 44º del Decreto Nº 3904/2012;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha intervenido mediante Dictamen N°165 de fecha 2 de mayo de 2013;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Abróguese las Resoluciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 145/12, Nº 430/12.-
ARTICULO 2º: Apruébese como Anexo I “Reglamento de concursos del Consejo de la Magistratura creado por Decreto Nº 3904/12”.
ARTICULO 3º: Apruébese como Anexo II “Puntajes para la calificación de antecedentes, pautas de interpretación y aplicación, para concursos establecidos en el Artículo 1º . a) del Decreto Nº 3904/12”.
ARTICULO 4º: Apruébese como Anexo III “Puntajes para la calificación de antecedentes, pautas de interpretación y aplicación, para concursos de Fiscales y Fiscales Adjuntos del MPA y Defensores y Defensores Públicos Adjuntos del SPPDP”.
ARTICULO 5°: Apruébese como Anexo IV “Puntajes para la calificación de antecedentes, pautas de interpretación y aplicación y prueba de oposición para concursos de Fiscal General y Fiscales Regionales del MPA, y Defensor Provincial y Defensores Regionales del SPPDP y para concursos de Auditor General de Gestión del MPA”.
ARTICULO 6°: Regístrese, comunicase, publíquese y archívese.
Nota: Se publica sin los Anexos correspondientes pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
S/C. 9231 Mayo 16
__________________________________________
MINISTERIO DE ECONOMIA
RESOLUCION Nº 203
Santa Fe, 2 de mayo de 2013
VISTO:
El expediente Nº 00301-0064578-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir diversos cargos vacantes del Agrupamiento Administrativo dependientes de la Dirección General de Programación y Estadística Hacendal; y
CONSIDERANDO:
Que en la citada Dirección General existen funciones que resulta imperioso cubrir, en razón de que los cargos de Jefe de Departamento Indicadores Económicos y Sociales, Jefe de División Relaciones Económicas - Financieras con los Municipios y Comunas y Jefe de División Análisis y Gestión Presupuestaria se encuentran vacantes y corresponden al tramo superior;
Que la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que asimismo, las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han tomado conocimiento de los perfiles previstos para los puestos, y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;
Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Llamar a concurso interno para cubrir los cargos vacantes dependientes de la Dirección General de Programación y Estadística Hacendal, que a continuación se detallan:
- Jefe de Departamento Indicadores Económicos y Sociales, Categoría 6 - Agrupamiento Administrativo.
- Jefe de División Relaciones Económicas- Financieras con los Municipios y Comunas.
Categoría 4 - Agrupamiento Administrativo.
- Jefe de División Análisis y Gestión Presupuestaria. Categoría 4 - Agrupamiento Administrativo.
ARTICULO 2° - La descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitados, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la Categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 3° - Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
NOTA: Se publica sin los anexos correspondientes, pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA
Ministro de Economía
S/C 9235 May. 16
__________________________________________
TRIBUNAL ELECTORAL
AUTO: 0023
SANTA FE, 19 MAR 2013
V I S T O:
El Expediente nro. 0014527-T-2008 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “TRABAJO Y HONESTIDAD S/ RECONOCIMIENTO”.
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos, a fs. 145/7, se presentan los señores Elvio BELLATI y Alejandro FRAGA, en su carácter de apoderado y presidente, respectivamente, del partido “TRABAJO Y HONESTIDAD” y “...hace entrega de la fotocopia labrada en fecha 14/12/2012 de la modificación Artículo N° 59 de la Carta Orgánica...” y adjunta copia certificada del acta N° 12, según la cual el artículo 59 de la carta orgánica partidaria “...quedará redactado de la siguiente forma: Art. 59: ‘Todo habitante de la localidad de Fray Luis Beltrán electoralmente habilitado, afiliado y/o extrapartidario, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido ‘Trabajo y Honestidad’...”.
A fs. 149 de las presentes, a solicitud de la señora Secretaria Electoral, interviene la División Partidos Políticos, practicando informe de su competencia.
Ello así, de la presentación de fs. 145 es corrida vista al señor Procurador Fiscal Electoral, quien se expide a fs. 151, aconsejando “...aprobar la modificación introducida en la Carta Orgánica de la agrupación política del epígrafe por parte de la asamblea extraordinaria [...] ordenando su publicación por un día en el Boletín Oficial...”.
II) Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, debe este Cuerpo efectuar su labor a la luz de las disposiciones del artículo 18° de la Ley N° 6.808, según el cual “...La carta orgánica es la ley fundamental del partido y reglará su organización y funcionamiento...”.
Entendida la misma como un componente integrante del principio de autodeterminación de los partidos, y conforme al precepto de la norma del artículo 19° [ley cit.] según el cual para la aprobación de modificación de la Carta Orgánica –realizada por los procedimientos previstos en la misma para ello-, debe este Tribunal verificar “...su conformidad con las exigencias del artículo 18° [ley cit.]...”.
Fecho lo cual, y habiendo sido verificadas los extremos de ley en relación al instrumento sometido a consideración de este Cuerpo por el partido ocurrente, ...”se publicará por un día en el Boletín Oficial...” la misma (art. 19° - Ley Orgánica de Partidos Políticos).
Por ello,
LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. APROBAR la modificación introducida a la Carta Orgánica del partido político “TRABAJO Y HNESTIDAD”, de la localidad de Fray Luis Beltrán, departamento San Lorenzo, ordenando su publicación por un día en el Boletín Oficial.
2. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente
Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c
__________________________________________
AUTO: 0019
SANTA FE, 19 MAR 2013
V I S T O:
El Expediente nro. 0017177-C-11 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “COMPROMISO CON ROSARIO – ROSARIO DPTO. ROSARIO S/ RECONOCIMIENTO”.
CONSIDERANDO
I) Que, en autos, a fs. 371, se presentan los señores Juan M. AVIANO y Hugo DAUVERGNE, en su carácter de apoderado y presidente, respectivamente, del partido “COMPROMISO CON ROSARIO” a efectos de y “...presentar la documental requerida para la aprobación de la reforma de la Carta Orgánica de nuestra agrupación partidaria...” y agrega “...elevamos copia del Acta N° 10 [...] en la cual realizada la Asamblea General Extraoridinaria, se aprobó la modificación de la Carta Orgánica en lo que hace a los Artículo 21 y 59 respectivamente...”, y adjunta copia certificada del acta antes referida, según la cual “...el artículo 21 en su primer párrafo se mantiene, y en el segundo párrafo, primera, quedará redactado de la siguiente manera: Los miembros de la Junta Central de Gobierno, el órgano de Fiscalización y el Órgano Disciplinario, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos...”.
Agregando a continuación “...que el artículo 59 quede redactado de la siguiente manera: ‘Todos los habitantes de la localidad de Rosario habilitados electoralmente, quedan en posibilidad de ser candidatos a ocupar cargos públicos municipales por el partido...”.
A fs. 376 de las presentes, a solicitud de la señora Secretaria Electoral, interviene la División Partidos Políticos, practicando informe de su competencia.
Ello así, de la presentación de fs. 371 es corrida vista al señor Procurador Fiscal Electoral, quien se expide a fs. 378, aconsejando “...aprobar las modificaciones introducidas en la Carta Orgánica de la agrupación política del epígrafe por la Asamblea Extraordinaria [...] ordenando su publicación por un día en el Boletín Oficial...”.
II) Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, debe este Cuerpo efectuar su labor a la luz de las disposiciones del artículo 18° de la Ley N° 6.808, según el cual “...La carta orgánica es la ley fundamental del partido y reglará su organización y funcionamiento...”.
Entendida la misma como un componente integrante del principio de autodeterminación de los partidos, y conforme al precepto de la norma del artículo 19° [ley cit.] según el cual para la aprobación de modificación de la Carta Orgánica –realizada por los procedimientos previstos en la misma para ello-, debe este Tribunal verificar “...su conformidad con las exigencias del artículo 18° [ley cit.]...”.
Fecho lo cual, y habiendo sido verificadas los extremos de ley en relación al instrumento sometido a consideración de este Cuerpo por el partido ocurrente, ...”se publicará por un día en el Boletín Oficial...” la misma (art. 19° - Ley Orgánica de Partidos Políticos).
Por ello,
LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. APROBAR la modificación introducida a la Carta Orgánica del partido político “COMPROMISO CON ROSARIO”, ordenando su publicación por un día en el Boletín Oficial.
2. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente
Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c
__________________________________________
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0031
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06 MAY 2013
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0153187-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Humbolt solicita la habilitación para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe;
CONSIDERANDO:
que el art. 7 inc. 4 de la Ley Provincial Nº 13.133, expresa que serán funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial “entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir”;
que, asimismo, el art. 22 de la mencionada Ley provincial crea los Centros de Habilitación de Conductores, disponiendo que “la Licencia de Conducir Provincial será otorgada por Municipios y Comunas autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial a funcionar como Centros de Habilitación de Conductores mediante convenios de delegación de facultades. La Agencia autorizará la apertura de Centros de Habilitación de Conductores en aquellos Municipios y Comunas que lo soliciten y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación...”;
que estos requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior se encuentran determinados en el artículo 23 de la Ley provincial Nº 13.133 y en lo dispuesto en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2311/99;
que en fecha 29 de Abril de 2013, se ha suscripto el respectivo Convenio de Autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Humbolt, el cual se encuentra registrado al Nº 5261, Folio Nº 34, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
que en la Clausula Primera del citado Convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito Nº 13.133 y del Decreto provincial Nº 2311/99, autoriza a la Comuna de Humbolt a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores;
que conforme obran agregados al expediente de referencia, la Comuna de Humbolt ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;
que han intervenido las áreas técnicas y jurídicas del organismo, sin expresar observaciones al dictado de la presente y, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Humbolt a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia de Conducir Provincial, de acuerdo a lo establecido la Ley provincial Nº 13.133 y en el Decreto provincial Nº 2311/99 y/o en sus sucesivas modificaciones, a los habitantes de esa Localidad y a los de las Localidades que adhieran a futuro a dicho Centro de Habilitación de Conductores.
ARTICULO 2º: La presente habilitación se regirá por las cláusulas del Convenio suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Humbolt registrado al Nº 5261, Folio Nº 34, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y supletoriamente por las disposiciones de la Ley provincial Nº 13.133, el Decreto provincial Nº 2311/99, y por las resoluciones e instructivos que la Agencia Provincial de Seguridad Vial dicte en el futuro.
ARTÍCULO 3: La Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizará la adhesión y desafectación de los distintos Municipios y Comunas al Centro de Habilitación de Conductores de Humbolt, previo informe sobre la necesidad y viabilidad del cambio solicitado.
ARTICULO 4º: En caso de incumplimiento/s por parte de la Comuna de Humbolt de la normativa o resoluciones vigentes, de las cláusulas del convenio o de cualquier exigencia que a futuro se implemente, la Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva el derecho de aplicar las sanciones de:
a) Apercibimientos
b) Suspensiones temporarias
c) Cese definitivo de la autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, con la revocación por parte de la Provincia de las facultades oportunamente delegadas.
Todas ellas conforme a la entidad y reiteración de los incumplimientos por parte del Centro.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MARIANO CUVERTINO
Subsecretario
Agencia Provincial de Seguridad Vial
S/C. 9240 Mayo 16 Mayo 17
__________________________________________
CAJA DE ASISTENCIA
SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE
DIRECCION GENERAL NUMERO 066
Ref.: Postergación Sorteo Emisión Nro. 3508 de Lotería Tradicional
VISTO:
Las actuaciones que obran en el Expediente Nro. 00302-0103713-6 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución nro. 045 del 9 de Abril del corriente año de esta Dirección General, se aprobó el programa de sorteos de Lotería Tradicional del mes de Mayo de 2013, el cual dispuso entre otras, el sorteo de la Emisión nro. 3508 para el día 25/05/13;
Que durante la jornada correspondiente al feriado del citado día 25/05/13 se ha establecido no desarrollar actividades laborales ni comerciales de ninguna naturaleza;
Que por tal motivo, corresponde trasladar el sorteo de dicha emisión de Lotería Tradicional oportunamente previsto para el 25/05/13, resultando el próximo día lunes 27 de Mayo la fecha más adecuada a tal fin;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA
DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1) Modificar el artículo 1ro. de la Resolución de Dirección General nro. 045/13 y su respectivo Anexo I disponiendo que el Sorteo de la Emisión nro. 3508 de Lotería Tradicional se realice el día 27 de mayo de 2013 a las 21,00 horas.
Art. 2) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
Santa Fe, 13 de Mayo de 2013.
S/C 9244 May. 16
__________________________________________
RESOLUCION DE
DIRECCION GENERAL NUMERO 067
Ref.: Postergación Sorteo Emisión Nro. 790 de Lotería Chica de Santa Fe.
VISTO:
Las actuaciones que obran en el Expediente Nro. 00302-0103716-9 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución nro. 046 del 9 de Abril del corriente año de esta Dirección General, se aprobó el programa de sorteos de Lotería Chica de Santa Fe del mes de Mayo de 2013, el cual dispuso entre otras, el sorteo de la Emisión nro. 790 para el día 25/05/13;
Que durante la jornada correspondiente al feriado del citado día 25/05/13 se ha establecido no desarrollar actividades laborales ni comerciales de ninguna naturaleza;
Que por tal motivo, corresponde trasladar el sorteo de dicha emisión de Lotería Chica de Santa Fe oportunamente previsto para el 25/05/13, resultando el próximo día lunes 27 de Mayo la fecha más adecuada a tal fin;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1º) Modificar el artículo 1ro. de la Resolución de Dirección General nro. 046/13 y su respectivo Anexo I disponiendo que el Sorteo de la Emisión nro. 790 de Lotería Chica de Santa Fe se realice el día 27 de mayo de 2013 a las 21,00 horas.
Art. 2) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
Santa Fe, 13 de Mayo de 2013.
S/C 9245 May. 16
__________________________________________