picture_as_pdf 2011-05-16

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACIONES

 

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente, MAGROSA SRL:. cuenta N° 021-274680-0  con domicilio fiscal en Catamarca 1640 (C.P. 2000) Rosario - Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 1623-0//10, dictada en autos caratulados: “Expediente N° 13302-0769087-8”: Rosario - 29 de Noviembre de 2010 - VISTO:... CONSIDERANDO: RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente MAGROSA S.R.L. cuenta N° 021-274680-0, con domicilio fiscal en Catamarca 1640 (C.P. 2000); Rosario, Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 15 a 20 de conformidad al siguiente detalle:

                                  Impuesto         Recargo Multa Omisión

Período               Determinado     e Intereses       (res. 04/98)       Totales

2009/03                        3.583,39         1.411,93            1.433,35      6.428.67

                                    3.583,39         1.411,93            1.433,35                 

Sumas parciales                                                                           6.428,67

Multa Infrac. a los deberes formales (res. 06/93)                                 300,00

Total general                                                                                 6.728,67

Artículo 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (Quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos Seis Mil Setecientos Veintiocho con 67/100.- ($ 6.728,67), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Artículo 3°: Intimar para que en el plazo de 5 (Cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes sito en calle Tucumán 1853 - Rosario- Santa Fe.

Artículo 4°: Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5°: Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio.

Procédase. Cumplimentado, archívese.

C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELBA

Administradora Regional Rosario

API

S/C                                    133771                              May. 16 May. 20

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Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente COMPAÑIA INTERNACIONAL S.R.L: cuenta Nº 921-756137-3 con domicilio fiscal en Bvard. Seguí 537 (C.P. 2000) Rosario - Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 408-4/11- dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13302-0778514-3”: Rosario - 17 de Marzo de 2011 - VISTO:... CONSIDERANDO: RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente COMPAÑIA INTERNACIONAL S.R.L. cuenta Nº 921-756137-3 con domicilio fiscal en Bvard. Seguí 537- (C.P.2000); Rosario -Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 31 a 36 de conformidad al siguiente detalle:

                                      Impuesto     Recargo Multa Omisión                

Período                   Determinado e Intereses       (res. 04/98)      Totales

2010/01-03 a 05                 9.742,80      2.303,03           3.897,12   15.942,95

                                        9.742,80      2.303,03           3.897,12                

Sumas parciales                                                                                      

Multa Infrac. a los deberes formales (res. 06/93)                              1.200,00

Total general                                                                               17.142,95

 

Artículo 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (Quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos Diecisiete Mil Ciento Cuarenta y Dos con 95/100.- ($ 17.142,95), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Artículo 3°: Intimar para que en el plazo de 5 (Cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes sito en calle Tucumán 1853 - Rosario - Santa Fe.

Artículo 4°: Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5°: Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio.

Procédase. Cumplimentado, archívese.

C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELBA

Administradora Regional Rosario

API

S/C.-                                  133770                              May. 16 May. 20

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Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la firma M.G. CIA. DE TRANSPORTE S.A., cuenta Nº 021-342150-2, con domicilio fiscal en calle Juan José Paso 8255 de la ciudad de Rosario y al Sr. PABLO ADRIAN MALACALZA, DNI. Nº 18.611.461, en su carácter de Presidente de la firma con domicilio en calle Juan José Paso 8255 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 354/10 Ind., dictada en autos caratulados: Expediente Nro. 13302-0703031-9 “M G CIA. DE TRANSPORTE S.A.”:

Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.

VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ARTICULO 1° - No hacer lugar por extemporáneo al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 1860-7/09 de Administración Regional Rosario por el Sr. PABLO ADRIAN MALACALZA, DNI. Nº 18.611.461. en carácter de Presidente de la firma M.G. CIA. DE TRANSPORTE S.A., con domicilio fiscal en calle Juan José Paso 8255 de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, cuenta Nº 021-342150-2 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley 5110 de conformidad a los considerandos precedentes.

ARTICULO 2° - Ratificar la determinación realizada en la Resolución Nº 1860-7/09 de Administración Regional Rosario y requerir a la firma M.G. CIA. DE TRANSPORTE S.A. y/o al Sr. PABLO ADRIAN MALACALZA, el ingreso de la suma de $ 172.033,39, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el art. 54 del Código Fiscal vigente. Los intereses serán calculados al momento de su efectivo pago.

ARTICULO 3° - De acuerdo a las facultades conferidas por el art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario - Subdirección de Fiscalización Externa Nº 3, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del art. 64 del Código Fiscal vigente, dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.-

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y demás efectos.

CPN JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial

API

S/C             133768 May. 16 May. 20

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

 

RESOLUCION Nº 1206

 

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 de Mayo de 2011.

VISTO:

El Expediente N° 15201-0126902-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: Manz. Nº 8314-A-Lote Nº 02 - (2D) - Plan 6042 -300 Viviendas - Santa Fe - Dpto. La capital, asignada por Resolución Nº 2319/07 al Sr. Fernando Oliva;

Que la Coordinación General de Asuntos Notariales a fs. 1 informa que habiendo sido citado el Sr. Oliva (telefónicamente y a través de radiograma dirigido a la U.O.C.R.A.) para la suscripción del instrumento legal pertinente y de la autorización para el descuento sobre los haberes, no se hizo presente;

Que la Secretaría General de Servicio Social aconseja la desadjudicación del titular (fs.12);

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 62838 (fs. 13/14) manifiesta compartir el criterio vertido por la Secretaría General de Servicio Social con relación a la desadjudicación del titular, dado que no se ha presentado a suscribir el ATP. Destaca que se trata de adjudicaciones del cupo U.O.C.R.A. (Unión Obrera de Construcción de la República Argentina). Así, dado que no obra en el expediente domicilio conocido del Sr. Oliva en el cual comunicar la resolución, de desadjudicación que se dicte será necesario que la misma sea notificada a la U.O.C.R.A. Filial Santa Fe, como así también se proceda a la notificación por Edictos, conforme los términos del Artículo 28 del Decreto Ley Nº 10.204/58;

Que en conclusión, aconseja dictar resolución de estilo disponiendo la desadjudicación de la unidad descripta por transgresión al Artículo 35 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por la Ley Nº 11.102;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1° Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: “Manz. Nº 8314 - A - Lote Nº 02 - (2D) - Plan 6042 - 308 Viviendas - Santa Fe - Dpto. La capital, al Sr. Fernando Oliva (DNI Nº 27.109.223), por infracción al Artículo 35 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por modificada en tal sentido la Resolución 2319/07, en virtud de las consideraciones que anteceden.

ARTICULO 2° En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa;

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el Banco Hipotecario Nacional.

Proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la Seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3° Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes. ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.

ARTICULO 4° Comunicar el presente decisorio mediante Notificador Oficial a la Sede de la U.O.C.R.A. Filial Santa Fe y por Edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL, conforme Artículo 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho.

ARTICULO 5° Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C             6462  May. 16 May. 18

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AGUAS SANTAFESINAS S.A.

 

CONCURSO DE PRECIOS Nº 10007531

 

Objeto: Construcción Perforaciones de Explotación

Cantidad: 5

Lugar de Ejecución: Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe.-

 

CONCURSO DE PRECIOS Nº 10007190

 

Objeto: Antiescalante y Productos Químicos para Lavado de Membranas

Cantidades: Antiescalante kg. 12.000; Productos Químicos kg. 10.000.-

Lugar de Entrega: Planta de Osmosis Inversa, Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe.

Fecha Límite para la Presentación de Ofertas: 26 de Mayo del 2011 a las 16 horas.-

Consulta de Pliegos y Entrega de Ofertas: De lunes a viernes de 8:00 a 16:00. Departamento Abastecimiento y Logística, 0342-4504509 Ituzaingó 1501, Ciudad de Santa Fe. Provincia de Santa Fe,-

www.aguasantafesinas.com.ar

 

CONCURSO DE PRECIOS N° 10007599

 

Objeto: Arenas Para Filtros de Agua

Cantidad: Filtros B y C Toneladas 450; Filtros D Toneladas 150.-

Lugar de Entrega: Planta Potabilizadora, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Fecha Límite para la presentación de Ofertas: 26 de Mayo del 2011 a las 16 horas.-

Consulta de Pliegos y Entrega de Ofertas: De lunes a viernes de 8:00 a 16:00. Departamento Abastecimiento y Logística, 0342-4504509, Ituzaingó 1501, Ciudad de Santa Fe. Provincia de Santa Fe.-

www.aguassantafesinas.com.ar

S/C             6458  May. 16 May. 18

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MINISTERIO PUBLICO

DE ACUSACION

 

RESOLUCIÓN Nº 0004

 

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06/05/2011

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0010097-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la aprobación del procedimiento de selección para Director/a de la Escuela de Capacitación del Ministerio Público de la Acusación (en adelante MPA). ; y

CONSIDERANDO:

Que, según el art. 2 de la Ley 13.013, el Ministerio Público de la Acusación es un órgano con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera, que deberá ejercer sus funciones sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura.

Que, el art. 16 establece que el Fiscal General dirige y representa al Ministerio Público de la Acusación y es responsable de su organización y buen funcionamiento.

Que el art. 29 de la Ley 13.013 establece que la Escuela de Capacitación del MPA estará a cargo de un/a Director/a que será designado/a por el Fiscal General.

Que es conveniente realizar la designación del cargo referido a través de un concurso de oposición y antecedentes, con el objeto de garantizar la transparencia, excelencia, celeridad, regionalización y participación ciudadana en el proceso de selección.

Que el art. 67 de la Ley 13.013 faculta al Fiscal General para el dictado de toda reglamentación que resulte necesaria para su efectiva aplicación.

Que el art. 68 crea un cargo de Director de la Escuela de Capacitación del Ministerio Público de la Acusación.

Que por lo expresado resulta de fundamental importancia proveer de cobertura al cargo de Director de la Escuela de Capacitación, respetando el marco normativo establecido por la Ley 13.013.

Que por ello en la presente resolución se establece un sistema de concurso de oposición y antecedentes, dividido en etapas.

Que se procura establecer un procedimiento que garantice la selección de personas con amplia experiencia profesional en materias afines al cargo.

Que se busca fortalecer la transparencia del sistema a través de la participación de representantes de Universidades Nacionales, y de otros representantes de Ministerios Públicos Fiscales.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1, 2, 14, 16, 29 y 68 sgtes. y ccdtes. de la Ley Provincial 13.013.;

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL

RESUEVE

ARTÍCULO 1º: Apruébese el Procedimiento de Selección para Director/a de la Escuela de Capacitación del Ministerio Público de la Acusación, que como Anexos I, II integra la presente.

ARTÍCULO 2º: Solicítese a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, que procedan a publicar en las página web de cada una de sus jurisdicciones el llamado a concurso y el reglamento aprobado por el presente acto.

ARTÍCULO 3º: Regístrese y notifíquese a los Señores Fiscales Regionales, a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su carácter de autoridad de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, en todos los casos con copia de la presente y archívese.-

Dr. JULIO DE OLAZABAL

Fiscal General

ANEXO I

Procedimiento de Selección para el cargo de Director/a de la Escuela de Capacitación del Ministerio Público de la Acusación.

Título I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Ámbito de aplicación: El presente reglamento crea y regula el procedimiento de selección del/a Director/a de Capacitación del Ministerio Público de la Acusación, conforme las disposiciones del art. 29, 67 y ccdtes. de la Ley 13.013.

Artículo 2. Selección: La propuesta de designación de la persona que ocupará el cargo de Director/a de la Escuela de Capacitación del MPA será efectuada por el Fiscal General, quien deberá seleccionar al/a postulante a través del procedimiento de concurso de oposición y antecedentes que aquí se reglamenta.

Título II. Órgano de Selección.

Artículo 3. Órgano de Selección: El órgano de selección estará constituido del siguiente modo:

a. Evaluadores:

i. El Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe.

ii. Un/a Fiscal General o Fiscal con jerarquía no inferior a Fiscal de Cámara de otro Ministerio Público Fiscal, invitado/a por el Fiscal General del MPA.

iii. Un/a Profesor/a de cualquiera de las Facultades de Ciencias Jurídicas de las Universidades Nacionales con sede en la Provincia de Santa Fe, invitado/a por el Fiscal General.

El Fiscal General realizará las correspondientes invitaciones para la integración del cuerpo de evaluadores, convocando por cada estamento una persona titular y otra suplente.

Todas las decisiones relativas a procesos de evaluación serán adoptadas por mayoría de los evaluadores.

Título III. Procedimiento de Selección.

Artículo 4. Convocatoria - Publicación. El Fiscal General deberá fijar en la convocatoria el plazo de recepción de inscripciones al concurso público. La convocatoria se realizará por dos días consecutivos en dos diarios de circulación en el territorio de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 5. Inscripción. La inscripción deberá efectuarse completando el formulario del Anexo II y cumpliendo con las siguientes indicaciones.

La presentación de las postulaciones deberá efectuarse en la Mesa de Entradas del MPA, dentro del horario comprendido entre las ocho (8) y las doce (12), durante el período establecido por la convocatoria.

La documentación de inscripción deberá ser presentada en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de Selección – DIRECTOR/A DE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE” e indique: i. Apellido; ii. Nombre; y iii. Tipo y número de documento.

En el sobre deberá incluirse:

Formulario de inscripción completo.

Una (1) copia impresa del Curriculum vitae, firmada por el interesado/a.

Una (1) fotocopia certificada de las 2 (dos) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad y último cambio de domicilio.

Una (1) copia certificada de los títulos de grado (abogado) y postgrado que se refiera tener.

Fotocopias certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

La Mesa de Entradas que realice la recepción emitirá una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación por Mesa de Entradas del formulario de postulación.

Todos los datos consignados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. La constatación de cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección.

Artículo 6. Admisibilidad Postulaciones. Cerrado el período de inscripción, el Fiscal General, con el auxilio de su oficina, procederá a controlar el cumplimiento de los requisitos formales de presentación. Podrá excluir del procedimiento de selección a quienes no hayan cumplido con los requisitos formales establecidos.

Artículo 7. Calificaciones - Puntajes. Las calificaciones de las pruebas de antecedentes y de oposición serán realizadas por los evaluadores integrantes del órgano de selección. La prueba de antecedentes será calificada con un máximo de cuarenta (40) puntos y la prueba de oposición con un máximo de sesenta (60) puntos.

Artículo 8. Prueba de Antecedentes. La prueba de antecedentes será realizada por los evaluadores, con el auxilio de la oficina administrativa de la Fiscalía.

Se evaluarán únicamente los antecedentes que los postulantes hayan consignados en su Currículum Vitae y que hayan acreditado con las constancias correspondientes, del modo establecido en el artículo 5.

La calificación de antecedentes se realizará conforme las siguientes pautas:

Antecedentes de Educación Formal, hasta un máximo de quince (15) puntos, conforme los siguientes criterios:

Por títulos universitarios de grado y/o posgrado, hasta diez (10) puntos.

Por la acreditación de otros programas o cursos de capacitación formal, hasta cinco (5) puntos.

Antecedentes por experiencia profesional, hasta un máximo de veinticinco (25) puntos:

Por experiencia laboral en ámbitos asimilables de manera directa al de las funciones requeridas por el cargo, hasta quince (15) puntos.

Por experiencia laboral en otros campos profesionales propios de su disciplina, hasta diez (10) puntos.

La calificación definitiva de antecedentes será resuelta al finalizar las pruebas de oposición.

Artículo 9. Prueba de Oposición.

La prueba de oposición será tomada por los evaluadores integrantes del Órgano de Selección.

Será realizada a través de una entrevista personal y pública. Los días, horarios y lugares de la entrevista serán establecidos por el Fiscal General, y comunicados a través del sitito web oficial del MPA.

En ocasión de la entrevista los integrantes del Órgano de Selección podrán realizar, a las personas que se postulan para el cargo, todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia profesional y/o laboral, conocimientos técnicos, aspectos de su personalidad, así como estarán habilitados a realizar cualquier otra consulta que permita evaluar la calidad profesional, las competencias actitudinales  y los atributos personales de las/los entrevistadas/dos.

El Órgano de Selección calificará la entrevista de quienes se presentaran,  conforme el perfil funcional establecido para el cargo, considerando especialmente las siguientes aptitudes, actitudes y capacidades técnicas:

Planificación de propuestas de capacitación, toma de decisiones, comunicación efectiva de ideas, dirección y coordinación de equipos de trabajo. Hasta treinta (30) puntos.

Compromiso con la organización, orientación a la eficiencia, y actitud proactiva. Hasta treinta (30) puntos.

Artículo 10. Orden de Mérito. Al finalizar todas las entrevistas y realizadas las evaluaciones de los puntajes finales de antecedentes, el Órgano de Selección elaborará una lista de las/los postulantes, donde conste la calificación definitiva total, incluyendo antecedentes y oposición, y los fundamentos de la decisión.

Artículo 11. Selección – Comunicación. El Fiscal General propondrá la designación de la persona seleccionada para ocupar el cargo de Director de la Escuela de Capacitación de los candidatos de la lista referida en el Artículo 10, a través de dictamen fundado, comunicándolo.

En caso de renuncia o impedimento de cualquier tipo del/a seleccionado/a el Fiscal General podrá cubrir el cargo con otra persona de la lista o convocar a un nuevo concurso.

Artículo 12. Evaluación Psicológica. Una vez establecido el orden de mérito definitivo, el/la postulante seleccionado/a deberá acompañar certificación psicológica y psicotécnica obtenida de algún profesional con matrícula vigente perteneciente a alguno de los colegios de psicólogos con asiento en la Provincia de Santa Fe. El mismo tendrá por objeto determinar su aptitud para el desempeño del cargo de Director de la Escuela de Capacitación del MPA. El resultado de dicho dictamen tendrá el carácter de reservado.

Título IV. Recurso

Artículo 13 Recurso único. Contra la resolución que establece el orden de mérito del Órgano de Selección podrá interponerse un recurso único, en el plazo de tres (3) días, ante el Fiscal General, fundado únicamente en agravios de manifiesta ilegalidad de la decisión. El planteo será resuelto por el Fiscal General. La decisión de este último no dará lugar a recurso alguno y serán rechazados in limine los cuestionamientos vinculados al mérito de la decisión.

Título V. Disposiciones Finales.

Artículo 14. Documentación. Todos los actos y procedimientos reglamentados en esta resolución deberán ser documentadas a través de los medios que el Ministerio Público de la Acusación estime más convenientes, debiendo garantizarse siempre la transparencia y la ausencia de arbitrariedad.

Artículo 15. Comunicaciones. Todas las decisiones tomadas por el Fiscal General en el desarrollo del procedimiento de selección serán comunicadas vía el sitio web oficial del MPA.

Título VI. Disposiciones Transitorias

Artículo 16. En el caso del primer llamado a concurso, las inscripciones deberán realizarse por Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, situada en calle Santa Fe 1950, Ciudad de Rosario y en calle 3 de Febrero 2659, Ciudad de Santa Fe. Para el caso de dicho concurso, la Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cumplirá todas las funciones establecidas en la presente reglamentación para la Mesa de Entradas del MPA. Asimismo, el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar) será el canal de comunicación por el que se notificará toda decisión que por la presente se hubiera establecido notificar a través del sitio web oficial del MPA.

Artículo 17: El llamado a inscripción del concurso se abrirá a partir de la publicación de la convocatoria por un plazo cinco días.

Artículo 18: El Fiscal General podrá continuar con el proceso con el número de postulantes inscriptos que hubiere o bien disponer una nueva convocatoria por un plazo similar y mediante el mismo mecanismo si el número de postulantes inscriptos fuera inferior a tres.

Nota: Se publica sin el Anexo II correspondiente al formulario de Incripción.

S/C             6466               May. 16

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RESOLUCIÓN Nº 0005

 

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06/05/2011

VISTO:

El expediente Nº 02001-0010100-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la modificación parcial de la Resolución Nº 3/2011 del Fiscal General que aprueba el Procedimiento de Selección para el cargo de Secretario/a General del Ministerio Público de la Acusación; y

CONSIDERANDO:

Que se han detectado errores materiales que pueden dar lugar a interpretaciones inexactas sobre el alcance de las normas que conforman el Procedimiento de Selección individualizado;

Que por ello es conveniente precisar el sentido de algunas normas cuya redacción ha dado lugar a distintas interpretaciones;

Que es necesario complementar el contenido del ANEXO II de la Resolución Nº 3/2011, con datos necesarios a fin de lograr un eficaz desarrollo del Procedimiento de Selección que reglamenta;

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el contenido de la Resolución Nº 03/2011 del Fiscal General, en su  ANEXO I, Artículo 5, punto “d.”, el que quedara redactado de la siguiente manera: “d. Una (1) copia certificada de los títulos de grado (abogado) y/o postgrado”.-

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el contenido de la Resolución Nº 03/2011 del Fiscal General, en su  ANEXO I, Artículo 9, puntos “a.” y “b.”, los que quedaran redactados de la siguiente manera: “a. Capacidad de toma de decisiones, de adaptación al cambio, de comunicar efectivamente sus ideas, de dirección y coordinación de equipos, de manejo de conflictos, de trabajar en equipo y de negociación y toda otra vinculada al gerenciamiento de recursos materiales y humanos. Hasta treinta (30) puntos. b. Compromiso con la organización, orientación a la eficiencia, y actitud proactiva. Hasta treinta (30) puntos.”.-

ARTÍCULO 3º: Modifíquese el contenido de la Resolución Nº 03/2011 del Fiscal General, en su ANEXO I, Artículo 10, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 10. Orden de Mérito. Al finalizar todas las entrevistas y realizadas las evaluaciones de los puntajes finales de antecedentes, el Órgano de Selección elaborará una lista de las/los postulantes, donde conste la calificación definitiva total, incluyendo antecedentes y oposición, y los fundamentos de la decisión.”.-

ARTÍCULO 4º: Modifíquese el contenido de la Resolución Nº 03/2011 del Fiscal General, en su ANEXO I, Artículo 11, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 11. Selección – Comunicación. El Fiscal General propondrá la designación de la persona seleccionada para ocupar el cargo de Secretario/a General de los candidatos de la lista referida en el Artículo 10, a través de dictamen fundado. En caso de renuncia o impedimento de cualquier tipo del seleccionado/a el Fiscal General podrá cubrir el cargo con otra persona de la lista o convocar a un nuevo concurso.”.-

ARTÍCULO 5º: Modifíquese el contenido de la Resolución Nº 03/2011 del Fiscal General, en su ANEXO I, Artículo 13, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 13 Recurso Único. Contra la resolución que establece el orden de mérito del Órgano de Selección podrá interponerse un recurso único en el plazo de tres (3) días ante el Fiscal General, fundado únicamente en el agravio de manifiesta ilegalidad de la decisión. El planteo será resuelto por el Fiscal General. La decisión de este último no dará lugar a recurso alguno y serán rechazados in limine los cuestionamientos vinculados al mérito de la decisión.”.-

ARTÍCULO 6º: Modifíquese el contenido de la Resolución Nº 03/2011 del Fiscal General, en su ANEXO I, Artículo 16 última parte, al que se agregará el siguiente párrafo: “Asimismo, el sitio Web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar) será el canal de comunicación por el que se notificará toda decisión que por la presente se hubiera establecido notificar a través del sitio Web oficial del MPA.”.-

ARTÍCULO 7º: Agréguese en el ANEXO II de la Resolución Nº 03/2011 del Fiscal General, Formulario de Inscripción al Concurso para cubrir cargo de Secretario/a General del MPA, un casillero donde deberá constituirse domicilio a los fines de las notificaciones del concurso. Dicho domicilio deberá fijarse en la misma circunscripción en la que se realiza la presentación del formulario de inscripción (Circunscripciones 1, Santa Fe o 2, Rosario).-

ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. JULIO DE OLAZABAL

Fiscal General

S/C             6468               May. 16

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RESOLUCIÓN Nº 0006

 

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06/05/2011

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0010098-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la aprobación del programa especial para traspaso de Secretarios de Cámara y Secretarios de Primera Instancia del viejo al nuevo sistema de Justicia Penal; y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 16 de la Ley 13.004, el Ministerio Público de la Acusación debe establecer las condiciones que deben cumplir los Secretarios de Cámaras y Secretarios de Primera Instancia del fuero penal que opten por pasar del viejo sistema penal al nuevo, ingresando a la estructura del Ministerio Público de la Acusación.

Que según el artículo 16 Ter. de la Ley 13.004 y el criterio del suscripto, esas condiciones deben ser la realización de actividades de capacitación que brinden herramientas técnicas, prácticas y conceptuales que faciliten la labor profesional que demandará formar parte del nuevo Ministerio Público de la Acusación.

Que se estima que las líneas de capacitación de los Funcionarios al que refiere el artículo 16 y 16 Ter. de la Ley Provincial 13.004 deberían estar relacionadas con las “Técnicas y destrezas de litigación en procesos orales” y la “Gestión de trabajo”.

Que dentro de la primera línea de capacitación, que denominamos “Técnicas y destrezas de litigación en procesos orales”, deberían desarrollarse los conocimientos teóricos y prácticos vinculados a los temas “Audiencia de juicio” y “Audiencias previas al juicio”.

Que dentro de la segunda línea de capacitación, que denominamos “Gestión de trabajo”, deberían desarrollarse los conocimientos teóricos y prácticos vinculados a los temas “Trabajo en equipo”; “Mecanismos de selección y jerarquización de casos”; “Atención y protección de víctimas y testigos”; “Gestión eficiente de procesos judiciales y administrativos”.

Que la definición de los programas concretos de capacitación, vinculada a los temas y contenidos que incluirán los programas, la modalidad de cursado, la carga horaria, los integrantes del cuerpo docente, la evaluación, etc. será establecida por la Escuela de Capacitación, según lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Provincial 13.013.

Que el artículo 2 de la Ley 13.013 establece la autonomía funcional y administrativa del Ministerio Público de la Acusación, y que el artículo 67 in fine de la misma ley faculta al Fiscal General para el dictado de toda reglamentación que resultase necesaria para su aplicación;

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Apruébese que los Secretarios de Cámara y Secretarios de Primera Instancia del viejo sistema penal que opten por ingresar al Ministerio Público de la Acusación deberán cumplir con un Programa de Capacitación que será definido por la Escuela de Capacitación, respetando las líneas de capacitación definidas en la presente.

ARTÍCULO 2º: Regístrese y notifíquese a los Señores Fiscales Regionales, a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su carácter de autoridad de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, en todos los casos con copia de la presente y archívese.-

Dr. JULIO DE OLAZABAL

Fiscal General

S/C             6467               May. 16

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RESOLUCIÓN Nº 0007

 

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06/05/2011

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0010099-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la aprobación del programa especial para traspaso de Fiscales de Cámara y Fiscales de Primera Instancia del viejo al nuevo sistema de Justicia Penal; y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 14 de la Ley 13.004, el Ministerio Público de la Acusación debe establecer un Programa Especial destinado a los Fiscales de Cámara y Fiscales de Primera Instancia del viejo sistema penal que opten por ingresar organismo individualizado.

Que según el artículo 16 bis de la Ley 13.004 y el criterio del suscripto, el Programa Especial debe consistir en la realización de actividades de capacitación que brinden herramientas técnicas, prácticas y conceptuales que faciliten la labor profesional que demandará formar parte del nuevo Ministerio Público de la Acusación.

Que se estima que las líneas de capacitación de los Magistrados a los que refieren los artículos 14 y 16 bis de la Ley Provincial 13.004 deberían estar relacionadas con las “Técnicas y destrezas de litigación en procesos orales” y la “Gestión de trabajo”.

Que dentro de la primera línea de capacitación, que denominamos “Técnicas y destrezas de litigación en procesos orales”, deberían desarrollarse los conocimientos teóricos y prácticos vinculados a los temas “Audiencia de juicio” y “Audiencias previas al juicio”.

Que dentro de la segunda línea de capacitación, que denominamos “Gestión de trabajo”, deberían desarrollarse los conocimientos teóricos y prácticos vinculados a los temas “Trabajo en equipo”; “Mecanismos de selección y jerarquización de casos”; “Atención y protección de víctimas y testigos”; “Gestión eficiente de procesos judiciales y administrativos”.

Que la definición de los programas concretos de capacitación, vinculada a los temas y contenidos que incluirán los programas, la modalidad de cursado, la carga horaria, los integrantes del cuerpo docente, la evaluación, etc. será establecida por la Escuela de Capacitación, según lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Provincial 13.013.

Que el artículo 2 de la Ley 13.013 establece la autonomía funcional y administrativa del Ministerio Público de la Acusación, y que el artículo 67 in fine de la misma ley faculta al Fiscal General para el dictado de toda reglamentación que resultase necesaria para su aplicación.;

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Apruébese que el los Fiscales de Primera Instancia y Fiscales de Cámara del viejo sistema penal que opten por ingresar al Ministerio Público de la Acusación deberán cumplir con un Programa de Capacitación que será definido por la Escuela de Capacitación, respetando las líneas de capacitación definidas en la presente.

ARTÍCULO 2º: Regístrese y notifíquese a los Señores Fiscales Regionales, a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su carácter de autoridad de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, en todos los casos con copia de la presente y archívese.-

Dr. JULIO DE OLAZABAL

Fiscal General

S/C             6469               May. 16

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RESOLUCIÓN Nº 0008

 

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06/05/2011

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0010101-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la modificación parcial de la Resolución Nº 2/2011 del Fiscal General que aprueba el Procedimiento de Selección para el cargo de Administrador/a General del Ministerio Público de la Acusación; y

CONSIDERANDO:

Que se han detectado errores materiales que pueden dar lugar a interpretaciones inexactas sobre el alcance de las normas que conforman el Procedimiento de Selección individualizado;

Que por ello es conveniente precisar el sentido de algunas normas cuya redacción ha dado lugar a distintas interpretaciones;

Que es necesario complementar el contenido del ANEXO II de la Resolución Nº 2/2011, con los datos necesarios a fin de lograr un eficaz desarrollo del Procedimiento de Selección que reglamenta;

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el contenido de la Resolución Nº 02/2011 del Fiscal General, en su ANEXO I, Artículo 10, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 10. Orden de Mérito. Al finalizar todas las entrevistas y realizadas las evaluaciones de los puntajes finales de antecedentes, el Órgano de Selección elaborará una lista de las/los postulantes, donde conste la calificación definitiva total, incluyendo antecedentes y oposición, y los fundamentos de la decisión.”-

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el contenido de la Resolución Nº 02/2011 del Fiscal General, en su ANEXO I, Artículo 11, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 11. Selección – Comunicación. El Fiscal General propondrá la designación de la persona seleccionada para ocupar el cargo de Administrador/a General de los candidatos de la lista referida en el Artículo 10, a través de dictamen fundado. En caso de renuncia o impedimento de cualquier tipo del seleccionado/a el Fiscal General podrá cubrir el cargo con otra persona de la lista o convocar a un nuevo concurso.”.-

ARTÍCULO 3º: Modifíquese el contenido de la Resolución Nº 02/2011 del Fiscal General, en su ANEXO I, Artículo 13, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 13 Recurso Único. Contra la resolución que establece el orden de mérito del Órgano de Selección podrá interponerse un recurso único en el plazo de tres (3) días ante el Fiscal General, fundado únicamente en el agravio de manifiesta ilegalidad de la decisión. El planteo será resuelto por el Fiscal General. La decisión de este último no dará lugar a recurso alguno y serán rechazados in limine los cuestionamientos vinculados al mérito de la decisión.”.

ARTÍCULO 4º: Modifíquese el contenido de la Resolución Nº 02/2011 del Fiscal General, en su ANEXO I, Artículo 16, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 16. En caso del primer llamado a concurso, las inscripciones deberán realizarse por Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, situada en calle Santa Fe 1950, ciudad de Rosario, y en calle 3 de Febrero 2649, ciudad de Santa Fe. Para el caso de dicho concurso, la Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cumplirá todas las funciones establecidas en la presente reglamentación para la Mesa de Entradas del MPA. Asimismo, el sitio Web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar) será el canal de comunicación por el que se notificará toda decisión que por la presente se hubiera establecido notificar a través del sitio web oficial del MPA.”

ARTÍCULO 5º: Agréguese en el ANEXO II de la Resolución Nº 02/2011 del Fiscal General, Formulario de Inscripción al Concurso para cubrir cargo de Administrador/a General del MPA, un casillero donde deberá constituirse domicilio a los fines de las notificaciones del concurso. Dicho domicilio deberá fijarse en la misma circunscripción en la que se realiza la presentación del formulario de inscripción (Circunscripciones 1, Santa Fe o 2, Rosario).

ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. JULIO DE OLAZABAL

Fiscal General

S/C             6470               May. 16

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FISCALIA DE ESTADO

 

RESOLUCION N° 042 - D

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 de Mayo de 2011

VISTO:

 El expediente Nº 01101-0006190-7 de los registros del S.I.E. -Fiscalía de Estado- en el que se tramita los acuerdos con el personal ex bancario transferido; y,

CONSIDERANDO:

Que por artículo 6º de la Ley 13.120 se autorizó a Fiscalía de Estado para arribar a los nuevos convenios conciliatorios con el sector.

Que mediante el artículo 1º de la Resolución Jurisdiccional 019-D/11 se convocó a los reclamantes y/o actores judiciales “ex empleados bancarios transferidos (art. 6 Ley 11.387)”, cuyos reclamos hayan sido declarados admisibles según el listado acompañado como Anexo I, para que en el plazo de 60 (sesenta) días desde la publicación de dicha resolución adhieran al procedimiento conciliatorio suscribiendo los acuerdos transaccionales definitivos, además de establecer la metodología correspondiente al trámite respectivo.

Que el artículo 10º del decisorio aludido ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web de Fiscalía de Estado y un un extracto en al menos un diario de las principales ciudades de la Provincia.

Que la publicación de la Resolución Jurisdiccional 019-D/11 en el Boletín Oficial de la Provincia fue realizada el día 14 de marzo del corriente año y su plazo de vencimiento recae en fecha 13/05/2011.

Que dado la cantidad de adhesiones que se siguen presentando  ante esta Fiscalía de Estado por parte de agentes que deben viajar desde distintas localidades de la Provincia, alguna de ellas distantes de las sedes Santa Fe y Rosario de esta Jurisdicción y, que deben contemplarse algunas formalidades legales respecto de  beneficiarios fallecidos, cuyos herederos deben presentar la declaratoria correspondiente y ejercerse sobre el particular todos los controles legales y normativos necesarios para el cumplimiento del trámite respectivo, se hace necesario prorrogar el plazo establecido por la Resolución 019-D/11 por un plazo de sesenta (60) días corridos a contar desde el día 13/05/2011.                      

POR ELLO:

EL FISCAL DE ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Prorrogar el plazo establecido por el artículo 1º de la Resolución 019-D/11 en sesenta (60) días corridos a contar desde el día 13/05/2011.

ARTICULO 2°: Publíquese en el Boletín Oficial, en la página web de Fiscalía de Estado y un extracto en al menos un diario de las principales ciudades de la Provincia.

ARTICULO 3°: Cumplido el nuevo plazo dispuesto por el artículo primero de la presente, esta Fiscalía, dará cuenta al Poder Ejecutivo Provincial de todo lo actuado en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

ARTICULO 4°: Sin perjuicio de los procedimientos ordinarios de control, remítase copia de la presente al Tribunal de Cuentas y a la Legislatura de la Provincia a fin de dar un adecuado seguimiento al trámite atento la trascendencia que reviste.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, y archívese.

Jorge Alberto Barraguirre

Fiscal de Estado

S/C             6479               May. 16

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