ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
NOTIFICACIONES
Por disposición de la
Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente, MAGROSA
SRL:. cuenta N° 021-274680-0 con
domicilio fiscal en Catamarca 1640 (C.P. 2000) Rosario - Provincia de Santa Fe,
por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días,
de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la
Resolución Nº 1623-0//10, dictada en autos caratulados: “Expediente N°
13302-0769087-8”: Rosario - 29 de Noviembre de 2010 - VISTO:... CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Artículo 1°:
Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto
de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente MAGROSA
S.R.L. cuenta N° 021-274680-0, con domicilio fiscal en Catamarca 1640 (C.P.
2000); Rosario, Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones
obrantes en fojas 15 a 20 de conformidad al siguiente detalle:
Impuesto Recargo Multa
Omisión
Período Determinado e Intereses (res.
04/98) Totales
2009/03 3.583,39 1.411,93 1.433,35 6.428.67
3.583,39 1.411,93 1.433,35
Sumas parciales 6.428,67
Multa Infrac. a los
deberes formales (res. 06/93) 300,00
Total general 6.728,67
Artículo 2°: Requerir
a la citada firma, dentro del plazo de 15 (Quince) días de su notificación, bajo
apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de
pesos Seis Mil Setecientos Veintiocho con 67/100.- ($ 6.728,67), conforme a lo
detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan
por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado
instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a
cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique
enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de
aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda
subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia
resultante.
Artículo 3°: Intimar
para que en el plazo de 5 (Cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la
deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia
respectiva en Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes sito en calle
Tucumán 1853 - Rosario- Santa Fe.
Artículo 4°: Conforme
lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de
interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del
Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15
(quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 5°:
Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes,
dése intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes para
verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso,
el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio.
Procédase.
Cumplimentado, archívese.
C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELBA
Administradora Regional Rosario
API
S/C 133771 May. 16 May. 20
__________________________________________
Por disposición de la
Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente COMPAÑIA
INTERNACIONAL S.R.L: cuenta Nº 921-756137-3 con domicilio fiscal en Bvard.
Seguí 537 (C.P. 2000) Rosario - Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín
Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 408-4/11-
dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13302-0778514-3”: Rosario - 17 de
Marzo de 2011 - VISTO:... CONSIDERANDO: RESUELVE:
Artículo 1°:
Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto
de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente COMPAÑIA
INTERNACIONAL S.R.L. cuenta Nº 921-756137-3 con domicilio fiscal en Bvard.
Seguí 537- (C.P.2000); Rosario -Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y
liquidaciones obrantes en fojas 31 a 36 de conformidad al siguiente detalle:
Impuesto Recargo Multa
Omisión
Período Determinado e Intereses (res.
04/98) Totales
2010/01-03 a 05 9.742,80 2.303,03 3.897,12 15.942,95
9.742,80 2.303,03 3.897,12
Sumas parciales
Multa Infrac. a los
deberes formales (res. 06/93) 1.200,00
Total general 17.142,95
Artículo 2°: Requerir
a la citada firma, dentro del plazo de 15 (Quince) días de su notificación,
bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma
de pesos Diecisiete Mil Ciento Cuarenta y Dos con 95/100.- ($ 17.142,95),
conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios
que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156
del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago
provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello
implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de
aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda
subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia
resultante.
Artículo 3°: Intimar
para que en el plazo de 5 (Cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la
deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia
respectiva en Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes sito en calle
Tucumán 1853 - Rosario - Santa Fe.
Artículo 4°: Conforme
lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de
interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del
Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15
(quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 5°:
Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes,
dése intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes para
verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.
Líbrese, en su caso,
el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio.
Procédase.
Cumplimentado, archívese.
C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELBA
Administradora Regional Rosario
API
S/C.- 133770 May. 16 May. 20
__________________________________________
Por disposición del
Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la firma M.G. CIA.
DE TRANSPORTE S.A., cuenta Nº 021-342150-2, con domicilio fiscal en calle Juan
José Paso 8255 de la ciudad de Rosario y al Sr. PABLO ADRIAN MALACALZA, DNI. Nº
18.611.461, en su carácter de Presidente de la firma con domicilio en calle
Juan José Paso 8255 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por Edicto
en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la
Resolución Nro. 354/10 Ind., dictada en autos caratulados: Expediente Nro.
13302-0703031-9 “M G CIA. DE TRANSPORTE S.A.”:
Santa Fe, 29 de
Diciembre de 2010.
VISTO:...
CONSIDERANDO:... RESUELVE:
ARTICULO 1° - No
hacer lugar por extemporáneo al recurso de reconsideración interpuesto contra
la Resolución Nº 1860-7/09 de Administración Regional Rosario por el Sr. PABLO
ADRIAN MALACALZA, DNI. Nº 18.611.461. en carácter de Presidente de la firma
M.G. CIA. DE TRANSPORTE S.A., con domicilio fiscal en calle Juan José Paso 8255
de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, cuenta Nº 021-342150-2 del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley 5110 de conformidad a los
considerandos precedentes.
ARTICULO 2° -
Ratificar la determinación realizada en la Resolución Nº 1860-7/09 de
Administración Regional Rosario y requerir a la firma M.G. CIA. DE TRANSPORTE
S.A. y/o al Sr. PABLO ADRIAN MALACALZA, el ingreso de la suma de $ 172.033,39,
dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el art. 54 del Código
Fiscal vigente. Los intereses serán calculados al momento de su efectivo pago.
ARTICULO 3° - De
acuerdo a las facultades conferidas por el art. 23 inc. 5) del citado texto
legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la
deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las
constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional
Rosario - Subdirección de Fiscalización Externa Nº 3, sitas en calle Tucumán
1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más
trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la
carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de
apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno
y/o competencia correspondan.
Además se hace saber,
que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer
formal recurso de apelación en los términos del art. 64 del Código Fiscal
vigente, dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente.-
ARTICULO 4° -
Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su
conocimiento, notificación y demás efectos.
CPN JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial
API
S/C 133768 May. 16 May. 20
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 1206
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 de
Mayo de 2011.
VISTO:
El Expediente N°
15201-0126902-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido
detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional
identificada como: Manz. Nº 8314-A-Lote Nº 02 - (2D) - Plan 6042 -300 Viviendas
- Santa Fe - Dpto. La capital, asignada por Resolución Nº 2319/07 al Sr.
Fernando Oliva;
Que la Coordinación
General de Asuntos Notariales a fs. 1 informa que habiendo sido citado el Sr.
Oliva (telefónicamente y a través de radiograma dirigido a la U.O.C.R.A.) para
la suscripción del instrumento legal pertinente y de la autorización para el
descuento sobre los haberes, no se hizo presente;
Que la Secretaría
General de Servicio Social aconseja la desadjudicación del titular (fs.12);
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 62838 (fs. 13/14) manifiesta compartir
el criterio vertido por la Secretaría General de Servicio Social con relación a
la desadjudicación del titular, dado que no se ha presentado a suscribir el
ATP. Destaca que se trata de adjudicaciones del cupo U.O.C.R.A. (Unión Obrera
de Construcción de la República Argentina). Así, dado que no obra en el
expediente domicilio conocido del Sr. Oliva en el cual comunicar la resolución,
de desadjudicación que se dicte será necesario que la misma sea notificada a la
U.O.C.R.A. Filial Santa Fe, como así también se proceda a la notificación por
Edictos, conforme los términos del Artículo 28 del Decreto Ley Nº 10.204/58;
Que en conclusión,
aconseja dictar resolución de estilo disponiendo la desadjudicación de la
unidad descripta por transgresión al Artículo 35 del Reglamento de
Adjudicación, Ocupación y Uso. En el acto administrativo a dictarse se hará
saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para
hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el
recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de
la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por la Ley Nº 11.102;
Por ello y de
conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°
Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: “Manz. Nº 8314 - A -
Lote Nº 02 - (2D) - Plan 6042 - 308 Viviendas - Santa Fe - Dpto. La capital, al
Sr. Fernando Oliva (DNI Nº 27.109.223), por infracción al Artículo 35 del
Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por modificada en tal
sentido la Resolución 2319/07, en virtud de las consideraciones que anteceden.
ARTICULO 2° En caso
de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa
individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como
adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del
profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581
homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa;
Quedan facultados los
Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas
habitacionales financiados con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, para
requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a
prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las
cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso
o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la Secretaría
de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda que suscriban con los beneficiarios
de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser
requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren
ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar
autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de
las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la
posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus
operatorias el Banco Hipotecario Nacional.
Proceda a tomar los
siguientes recaudos:
Remitir un oficio a
la Seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública
a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
Actuar como oficial
del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del
acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que
sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3° Al efecto
de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación
el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes. ARTICULO 42: El recurso de
revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en
los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier
decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho
o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación.
ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto
en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la
resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con
el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder
Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado,
por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación
en la resolución.
ARTICULO 4° Comunicar
el presente decisorio mediante Notificador Oficial a la Sede de la U.O.C.R.A.
Filial Santa Fe y por Edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL, conforme
Artículo 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva
publicación por Secretaría de Despacho.
ARTICULO 5°
Regístrese, comuníquese y archívese.
Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO
Directora Provincial
S/C 6462 May. 16 May. 18
__________________________________________
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONCURSO DE PRECIOS Nº 10007531
Objeto: Construcción
Perforaciones de Explotación
Cantidad: 5
Lugar de Ejecución:
Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe.-
CONCURSO DE PRECIOS Nº 10007190
Objeto: Antiescalante
y Productos Químicos para Lavado de Membranas
Cantidades:
Antiescalante kg. 12.000; Productos Químicos kg. 10.000.-
Lugar de Entrega:
Planta de Osmosis Inversa, Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe.
Fecha Límite para la
Presentación de Ofertas: 26 de Mayo del 2011 a las 16 horas.-
Consulta de Pliegos y
Entrega de Ofertas: De lunes a viernes de 8:00 a 16:00. Departamento
Abastecimiento y Logística, 0342-4504509 Ituzaingó 1501, Ciudad de Santa Fe.
Provincia de Santa Fe,-
www.aguasantafesinas.com.ar
CONCURSO DE PRECIOS N° 10007599
Objeto: Arenas Para
Filtros de Agua
Cantidad: Filtros B y
C Toneladas 450; Filtros D Toneladas 150.-
Lugar de Entrega:
Planta Potabilizadora, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Fecha Límite para la
presentación de Ofertas: 26 de Mayo del 2011 a las 16 horas.-
Consulta de Pliegos y
Entrega de Ofertas: De lunes a viernes de 8:00 a 16:00. Departamento
Abastecimiento y Logística, 0342-4504509, Ituzaingó 1501, Ciudad de Santa Fe.
Provincia de Santa Fe.-
www.aguassantafesinas.com.ar
S/C 6458 May. 16 May. 18
__________________________________________
MINISTERIO PUBLICO
DE ACUSACION
RESOLUCIÓN Nº 0004
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06/05/2011
VISTO:
El Expediente Nº
02001-0010097-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante
el cual se gestiona la aprobación del procedimiento de selección para
Director/a de la Escuela de Capacitación del Ministerio Público de la Acusación
(en adelante MPA). ; y
CONSIDERANDO:
Que, según el art. 2
de la Ley 13.013, el Ministerio Público de la Acusación es un órgano con
autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera, que deberá
ejercer sus funciones sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a
su estructura.
Que, el art. 16
establece que el Fiscal General dirige y representa al Ministerio Público de la
Acusación y es responsable de su organización y buen funcionamiento.
Que el art. 29 de la
Ley 13.013 establece que la Escuela de Capacitación del MPA estará a cargo de
un/a Director/a que será designado/a por el Fiscal General.
Que es conveniente
realizar la designación del cargo referido a través de un concurso de oposición
y antecedentes, con el objeto de garantizar la transparencia, excelencia,
celeridad, regionalización y participación ciudadana en el proceso de
selección.
Que el art. 67 de la
Ley 13.013 faculta al Fiscal General para el dictado de toda reglamentación que
resulte necesaria para su efectiva aplicación.
Que el art. 68 crea
un cargo de Director de la Escuela de Capacitación del Ministerio Público de la
Acusación.
Que por lo expresado
resulta de fundamental importancia proveer de cobertura al cargo de Director de
la Escuela de Capacitación, respetando el marco normativo establecido por la
Ley 13.013.
Que por ello en la
presente resolución se establece un sistema de concurso de oposición y
antecedentes, dividido en etapas.
Que se procura
establecer un procedimiento que garantice la selección de personas con amplia
experiencia profesional en materias afines al cargo.
Que se busca
fortalecer la transparencia del sistema a través de la participación de
representantes de Universidades Nacionales, y de otros representantes de
Ministerios Públicos Fiscales.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1, 2, 14, 16, 29 y
68 sgtes. y ccdtes. de la Ley Provincial 13.013.;
POR ELLO:
EL FISCAL GENERAL
RESUEVE
ARTÍCULO 1º:
Apruébese el Procedimiento de Selección para Director/a de la Escuela de
Capacitación del Ministerio Público de la Acusación, que como Anexos I, II
integra la presente.
ARTÍCULO 2º:
Solicítese a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia y al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, que procedan a
publicar en las página web de cada una de sus jurisdicciones el llamado a
concurso y el reglamento aprobado por el presente acto.
ARTÍCULO 3º:
Regístrese y notifíquese a los Señores Fiscales Regionales, a la Corte Suprema
de Justicia de la Provincia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en
su carácter de autoridad de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia
Penal, en todos los casos con copia de la presente y archívese.-
Dr. JULIO DE OLAZABAL
Fiscal General
ANEXO I
Procedimiento de
Selección para el cargo de Director/a de la Escuela de Capacitación del
Ministerio Público de la Acusación.
Título I.
Disposiciones Generales.
Artículo 1. Ámbito de
aplicación: El presente reglamento crea y regula el procedimiento de selección
del/a Director/a de Capacitación del Ministerio Público de la Acusación,
conforme las disposiciones del art. 29, 67 y ccdtes. de la Ley 13.013.
Artículo 2.
Selección: La propuesta de designación de la persona que ocupará el cargo de
Director/a de la Escuela de Capacitación del MPA será efectuada por el Fiscal
General, quien deberá seleccionar al/a postulante a través del procedimiento de
concurso de oposición y antecedentes que aquí se reglamenta.
Título II. Órgano de
Selección.
Artículo 3. Órgano de
Selección: El órgano de selección estará constituido del siguiente modo:
a. Evaluadores:
i. El Fiscal General
del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe.
ii. Un/a Fiscal
General o Fiscal con jerarquía no inferior a Fiscal de Cámara de otro
Ministerio Público Fiscal, invitado/a por el Fiscal General del MPA.
iii. Un/a Profesor/a
de cualquiera de las Facultades de Ciencias Jurídicas de las Universidades
Nacionales con sede en la Provincia de Santa Fe, invitado/a por el Fiscal
General.
El Fiscal General
realizará las correspondientes invitaciones para la integración del cuerpo de
evaluadores, convocando por cada estamento una persona titular y otra suplente.
Todas las decisiones
relativas a procesos de evaluación serán adoptadas por mayoría de los
evaluadores.
Título III.
Procedimiento de Selección.
Artículo 4.
Convocatoria - Publicación. El Fiscal General deberá fijar en la convocatoria
el plazo de recepción de inscripciones al concurso público. La convocatoria se
realizará por dos días consecutivos en dos diarios de circulación en el
territorio de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 5.
Inscripción. La inscripción deberá efectuarse completando el formulario del
Anexo II y cumpliendo con las siguientes indicaciones.
La presentación de
las postulaciones deberá efectuarse en la Mesa de Entradas del MPA, dentro del
horario comprendido entre las ocho (8) y las doce (12), durante el período
establecido por la convocatoria.
La documentación de
inscripción deberá ser presentada en un sobre cerrado que contenga la leyenda
“Proceso de Selección – DIRECTOR/A DE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN DEL MINISTERIO
PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE” e indique: i. Apellido; ii.
Nombre; y iii. Tipo y número de documento.
En el sobre deberá
incluirse:
Formulario de
inscripción completo.
Una (1) copia impresa
del Curriculum vitae, firmada por el interesado/a.
Una (1) fotocopia
certificada de las 2 (dos) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad y
último cambio de domicilio.
Una (1) copia
certificada de los títulos de grado (abogado) y postgrado que se refiera tener.
Fotocopias
certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del
Poder Judicial de todas las constancias de los antecedentes consignados en el
CV.
La totalidad de las
hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total
de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).
La Mesa de Entradas
que realice la recepción emitirá una constancia firmada y sellada en la que
consignará la fecha y hora de recepción.
No se admitirá la
invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la
presentación por Mesa de Entradas del formulario de postulación.
Todos los datos
consignados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. La
constatación de cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de
eliminación del proceso de selección.
Artículo 6.
Admisibilidad Postulaciones. Cerrado el período de inscripción, el Fiscal
General, con el auxilio de su oficina, procederá a controlar el cumplimiento de
los requisitos formales de presentación. Podrá excluir del procedimiento de
selección a quienes no hayan cumplido con los requisitos formales establecidos.
Artículo 7.
Calificaciones - Puntajes. Las calificaciones de las pruebas de antecedentes y
de oposición serán realizadas por los evaluadores integrantes del órgano de
selección. La prueba de antecedentes será calificada con un máximo de cuarenta
(40) puntos y la prueba de oposición con un máximo de sesenta (60) puntos.
Artículo 8. Prueba de
Antecedentes. La prueba de antecedentes será realizada por los evaluadores, con
el auxilio de la oficina administrativa de la Fiscalía.
Se evaluarán
únicamente los antecedentes que los postulantes hayan consignados en su
Currículum Vitae y que hayan acreditado con las constancias correspondientes,
del modo establecido en el artículo 5.
La calificación de
antecedentes se realizará conforme las siguientes pautas:
Antecedentes de
Educación Formal, hasta un máximo de quince (15) puntos, conforme los
siguientes criterios:
Por títulos
universitarios de grado y/o posgrado, hasta diez (10) puntos.
Por la acreditación
de otros programas o cursos de capacitación formal, hasta cinco (5) puntos.
Antecedentes por
experiencia profesional, hasta un máximo de veinticinco (25) puntos:
Por experiencia
laboral en ámbitos asimilables de manera directa al de las funciones requeridas
por el cargo, hasta quince (15) puntos.
Por experiencia
laboral en otros campos profesionales propios de su disciplina, hasta diez (10)
puntos.
La calificación
definitiva de antecedentes será resuelta al finalizar las pruebas de oposición.
Artículo 9. Prueba de
Oposición.
La prueba de
oposición será tomada por los evaluadores integrantes del Órgano de Selección.
Será realizada a
través de una entrevista personal y pública. Los días, horarios y lugares de la
entrevista serán establecidos por el Fiscal General, y comunicados a través del
sitito web oficial del MPA.
En ocasión de la
entrevista los integrantes del Órgano de Selección podrán realizar, a las
personas que se postulan para el cargo, todo tipo de preguntas relacionadas con
su formación, experiencia profesional y/o laboral, conocimientos técnicos,
aspectos de su personalidad, así como estarán habilitados a realizar cualquier
otra consulta que permita evaluar la calidad profesional, las competencias
actitudinales y los atributos
personales de las/los entrevistadas/dos.
El Órgano de
Selección calificará la entrevista de quienes se presentaran, conforme el perfil funcional establecido
para el cargo, considerando especialmente las siguientes aptitudes, actitudes y
capacidades técnicas:
Planificación de
propuestas de capacitación, toma de decisiones, comunicación efectiva de ideas,
dirección y coordinación de equipos de trabajo. Hasta treinta (30) puntos.
Compromiso con la
organización, orientación a la eficiencia, y actitud proactiva. Hasta treinta
(30) puntos.
Artículo 10. Orden de
Mérito. Al finalizar todas las entrevistas y realizadas las evaluaciones de los
puntajes finales de antecedentes, el Órgano de Selección elaborará una lista de
las/los postulantes, donde conste la calificación definitiva total, incluyendo
antecedentes y oposición, y los fundamentos de la decisión.
Artículo 11.
Selección – Comunicación. El Fiscal General propondrá la designación de la
persona seleccionada para ocupar el cargo de Director de la Escuela de
Capacitación de los candidatos de la lista referida en el Artículo 10, a través
de dictamen fundado, comunicándolo.
En caso de renuncia o
impedimento de cualquier tipo del/a seleccionado/a el Fiscal General podrá
cubrir el cargo con otra persona de la lista o convocar a un nuevo concurso.
Artículo 12.
Evaluación Psicológica. Una vez establecido el orden de mérito definitivo,
el/la postulante seleccionado/a deberá acompañar certificación psicológica y
psicotécnica obtenida de algún profesional con matrícula vigente perteneciente
a alguno de los colegios de psicólogos con asiento en la Provincia de Santa Fe.
El mismo tendrá por objeto determinar su aptitud para el desempeño del cargo de
Director de la Escuela de Capacitación del MPA. El resultado de dicho dictamen
tendrá el carácter de reservado.
Título IV. Recurso
Artículo 13 Recurso
único. Contra la resolución que establece el orden de mérito del Órgano de
Selección podrá interponerse un recurso único, en el plazo de tres (3) días,
ante el Fiscal General, fundado únicamente en agravios de manifiesta ilegalidad
de la decisión. El planteo será resuelto por el Fiscal General. La decisión de
este último no dará lugar a recurso alguno y serán rechazados in limine los
cuestionamientos vinculados al mérito de la decisión.
Título V.
Disposiciones Finales.
Artículo 14.
Documentación. Todos los actos y procedimientos reglamentados en esta
resolución deberán ser documentadas a través de los medios que el Ministerio
Público de la Acusación estime más convenientes, debiendo garantizarse siempre
la transparencia y la ausencia de arbitrariedad.
Artículo 15.
Comunicaciones. Todas las decisiones tomadas por el Fiscal General en el
desarrollo del procedimiento de selección serán comunicadas vía el sitio web
oficial del MPA.
Título VI.
Disposiciones Transitorias
Artículo 16. En el
caso del primer llamado a concurso, las inscripciones deberán realizarse por
Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia,
situada en calle Santa Fe 1950, Ciudad de Rosario y en calle 3 de Febrero 2659,
Ciudad de Santa Fe. Para el caso de dicho concurso, la Mesa de Entradas del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cumplirá todas las funciones
establecidas en la presente reglamentación para la Mesa de Entradas del MPA.
Asimismo, el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar) será el canal de comunicación por
el que se notificará toda decisión que por la presente se hubiera establecido
notificar a través del sitio web oficial del MPA.
Artículo 17: El
llamado a inscripción del concurso se abrirá a partir de la publicación de la
convocatoria por un plazo cinco días.
Artículo 18: El
Fiscal General podrá continuar con el proceso con el número de postulantes
inscriptos que hubiere o bien disponer una nueva convocatoria por un plazo
similar y mediante el mismo mecanismo si el número de postulantes inscriptos
fuera inferior a tres.
Nota: Se publica sin
el Anexo II correspondiente al formulario de Incripción.
S/C 6466 May. 16
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0005
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06/05/2011
VISTO:
El expediente Nº
02001-0010100-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante
el cual se gestiona la modificación parcial de la Resolución Nº 3/2011 del
Fiscal General que aprueba el Procedimiento de Selección para el cargo de
Secretario/a General del Ministerio Público de la Acusación; y
CONSIDERANDO:
Que se han detectado
errores materiales que pueden dar lugar a interpretaciones inexactas sobre el
alcance de las normas que conforman el Procedimiento de Selección
individualizado;
Que por ello es
conveniente precisar el sentido de algunas normas cuya redacción ha dado lugar
a distintas interpretaciones;
Que es necesario
complementar el contenido del ANEXO II de la Resolución Nº 3/2011, con datos
necesarios a fin de lograr un eficaz desarrollo del Procedimiento de Selección
que reglamenta;
POR ELLO:
EL FISCAL GENERAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1º:
Modifíquese el contenido de la Resolución Nº 03/2011 del Fiscal General, en
su ANEXO I, Artículo 5, punto “d.”, el
que quedara redactado de la siguiente manera: “d. Una (1) copia certificada de
los títulos de grado (abogado) y/o postgrado”.-
ARTÍCULO 2º:
Modifíquese el contenido de la Resolución Nº 03/2011 del Fiscal General, en
su ANEXO I, Artículo 9, puntos “a.” y
“b.”, los que quedaran redactados de la siguiente manera: “a. Capacidad de toma
de decisiones, de adaptación al cambio, de comunicar efectivamente sus ideas,
de dirección y coordinación de equipos, de manejo de conflictos, de trabajar en
equipo y de negociación y toda otra vinculada al gerenciamiento de recursos
materiales y humanos. Hasta treinta (30) puntos. b. Compromiso con la
organización, orientación a la eficiencia, y actitud proactiva. Hasta treinta
(30) puntos.”.-
ARTÍCULO 3º:
Modifíquese el contenido de la Resolución Nº 03/2011 del Fiscal General, en su
ANEXO I, Artículo 10, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10. Orden de Mérito. Al finalizar todas las entrevistas y realizadas
las evaluaciones de los puntajes finales de antecedentes, el Órgano de
Selección elaborará una lista de las/los postulantes, donde conste la
calificación definitiva total, incluyendo antecedentes y oposición, y los
fundamentos de la decisión.”.-
ARTÍCULO 4º:
Modifíquese el contenido de la Resolución Nº 03/2011 del Fiscal General, en su
ANEXO I, Artículo 11, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11. Selección – Comunicación. El Fiscal General propondrá la
designación de la persona seleccionada para ocupar el cargo de Secretario/a
General de los candidatos de la lista referida en el Artículo 10, a través de
dictamen fundado. En caso de renuncia o impedimento de cualquier tipo del
seleccionado/a el Fiscal General podrá cubrir el cargo con otra persona de la
lista o convocar a un nuevo concurso.”.-
ARTÍCULO 5º:
Modifíquese el contenido de la Resolución Nº 03/2011 del Fiscal General, en su
ANEXO I, Artículo 13, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13 Recurso Único. Contra la resolución que establece el orden de
mérito del Órgano de Selección podrá interponerse un recurso único en el plazo
de tres (3) días ante el Fiscal General, fundado únicamente en el agravio de
manifiesta ilegalidad de la decisión. El planteo será resuelto por el Fiscal
General. La decisión de este último no dará lugar a recurso alguno y serán
rechazados in limine los cuestionamientos vinculados al mérito de la
decisión.”.-
ARTÍCULO 6º:
Modifíquese el contenido de la Resolución Nº 03/2011 del Fiscal General, en su
ANEXO I, Artículo 16 última parte, al que se agregará el siguiente párrafo:
“Asimismo, el sitio Web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar) será el canal de comunicación
por el que se notificará toda decisión que por la presente se hubiera
establecido notificar a través del sitio Web oficial del MPA.”.-
ARTÍCULO 7º:
Agréguese en el ANEXO II de la Resolución Nº 03/2011 del Fiscal General,
Formulario de Inscripción al Concurso para cubrir cargo de Secretario/a General
del MPA, un casillero donde deberá constituirse domicilio a los fines de las
notificaciones del concurso. Dicho domicilio deberá fijarse en la misma
circunscripción en la que se realiza la presentación del formulario de
inscripción (Circunscripciones 1, Santa Fe o 2, Rosario).-
ARTÍCULO 8º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dr. JULIO DE OLAZABAL
Fiscal General
S/C 6468 May. 16
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0006
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06/05/2011
VISTO:
El Expediente Nº
02001-0010098-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante
el cual se gestiona la aprobación del programa especial para traspaso de
Secretarios de Cámara y Secretarios de Primera Instancia del viejo al nuevo
sistema de Justicia Penal; y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo
16 de la Ley 13.004, el Ministerio Público de la Acusación debe establecer las
condiciones que deben cumplir los Secretarios de Cámaras y Secretarios de
Primera Instancia del fuero penal que opten por pasar del viejo sistema penal
al nuevo, ingresando a la estructura del Ministerio Público de la Acusación.
Que según el artículo
16 Ter. de la Ley 13.004 y el criterio del suscripto, esas condiciones deben
ser la realización de actividades de capacitación que brinden herramientas
técnicas, prácticas y conceptuales que faciliten la labor profesional que
demandará formar parte del nuevo Ministerio Público de la Acusación.
Que se estima que las
líneas de capacitación de los Funcionarios al que refiere el artículo 16 y 16
Ter. de la Ley Provincial 13.004 deberían estar relacionadas con las “Técnicas
y destrezas de litigación en procesos orales” y la “Gestión de trabajo”.
Que dentro de la
primera línea de capacitación, que denominamos “Técnicas y destrezas de
litigación en procesos orales”, deberían desarrollarse los conocimientos
teóricos y prácticos vinculados a los temas “Audiencia de juicio” y “Audiencias
previas al juicio”.
Que dentro de la
segunda línea de capacitación, que denominamos “Gestión de trabajo”, deberían
desarrollarse los conocimientos teóricos y prácticos vinculados a los temas
“Trabajo en equipo”; “Mecanismos de selección y jerarquización de casos”;
“Atención y protección de víctimas y testigos”; “Gestión eficiente de procesos
judiciales y administrativos”.
Que la definición de
los programas concretos de capacitación, vinculada a los temas y contenidos que
incluirán los programas, la modalidad de cursado, la carga horaria, los
integrantes del cuerpo docente, la evaluación, etc. será establecida por la
Escuela de Capacitación, según lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley
Provincial 13.013.
Que el artículo 2 de
la Ley 13.013 establece la autonomía funcional y administrativa del Ministerio
Público de la Acusación, y que el artículo 67 in fine de la misma ley faculta
al Fiscal General para el dictado de toda reglamentación que resultase
necesaria para su aplicación;
POR ELLO:
EL FISCAL GENERAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1º:
Apruébese que los Secretarios de Cámara y Secretarios de Primera Instancia del
viejo sistema penal que opten por ingresar al Ministerio Público de la
Acusación deberán cumplir con un Programa de Capacitación que será definido por
la Escuela de Capacitación, respetando las líneas de capacitación definidas en
la presente.
ARTÍCULO 2º:
Regístrese y notifíquese a los Señores Fiscales Regionales, a la Corte Suprema
de Justicia de la Provincia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en
su carácter de autoridad de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia
Penal, en todos los casos con copia de la presente y archívese.-
Dr. JULIO DE OLAZABAL
Fiscal General
S/C 6467 May. 16
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0007
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06/05/2011
VISTO:
El Expediente Nº
02001-0010099-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante
el cual se gestiona la aprobación del programa especial para traspaso de
Fiscales de Cámara y Fiscales de Primera Instancia del viejo al nuevo sistema
de Justicia Penal; y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo
14 de la Ley 13.004, el Ministerio Público de la Acusación debe establecer un
Programa Especial destinado a los Fiscales de Cámara y Fiscales de Primera
Instancia del viejo sistema penal que opten por ingresar organismo
individualizado.
Que según el artículo
16 bis de la Ley 13.004 y el criterio del suscripto, el Programa Especial debe
consistir en la realización de actividades de capacitación que brinden
herramientas técnicas, prácticas y conceptuales que faciliten la labor
profesional que demandará formar parte del nuevo Ministerio Público de la
Acusación.
Que se estima que las
líneas de capacitación de los Magistrados a los que refieren los artículos 14 y
16 bis de la Ley Provincial 13.004 deberían estar relacionadas con las
“Técnicas y destrezas de litigación en procesos orales” y la “Gestión de
trabajo”.
Que dentro de la
primera línea de capacitación, que denominamos “Técnicas y destrezas de
litigación en procesos orales”, deberían desarrollarse los conocimientos
teóricos y prácticos vinculados a los temas “Audiencia de juicio” y “Audiencias
previas al juicio”.
Que dentro de la
segunda línea de capacitación, que denominamos “Gestión de trabajo”, deberían
desarrollarse los conocimientos teóricos y prácticos vinculados a los temas
“Trabajo en equipo”; “Mecanismos de selección y jerarquización de casos”; “Atención
y protección de víctimas y testigos”; “Gestión eficiente de procesos judiciales
y administrativos”.
Que la definición de
los programas concretos de capacitación, vinculada a los temas y contenidos que
incluirán los programas, la modalidad de cursado, la carga horaria, los
integrantes del cuerpo docente, la evaluación, etc. será establecida por la
Escuela de Capacitación, según lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley
Provincial 13.013.
Que el artículo 2 de
la Ley 13.013 establece la autonomía funcional y administrativa del Ministerio
Público de la Acusación, y que el artículo 67 in fine de la misma ley faculta
al Fiscal General para el dictado de toda reglamentación que resultase
necesaria para su aplicación.;
POR ELLO:
EL FISCAL GENERAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1º:
Apruébese que el los Fiscales de Primera Instancia y Fiscales de Cámara del
viejo sistema penal que opten por ingresar al Ministerio Público de la
Acusación deberán cumplir con un Programa de Capacitación que será definido por
la Escuela de Capacitación, respetando las líneas de capacitación definidas en
la presente.
ARTÍCULO 2º:
Regístrese y notifíquese a los Señores Fiscales Regionales, a la Corte Suprema
de Justicia de la Provincia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en
su carácter de autoridad de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia
Penal, en todos los casos con copia de la presente y archívese.-
Dr. JULIO DE OLAZABAL
Fiscal General
S/C 6469 May. 16
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0008
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06/05/2011
VISTO:
El Expediente Nº
02001-0010101-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante
el cual se gestiona la modificación parcial de la Resolución Nº 2/2011 del
Fiscal General que aprueba el Procedimiento de Selección para el cargo de
Administrador/a General del Ministerio Público de la Acusación; y
CONSIDERANDO:
Que se han detectado
errores materiales que pueden dar lugar a interpretaciones inexactas sobre el
alcance de las normas que conforman el Procedimiento de Selección
individualizado;
Que por ello es
conveniente precisar el sentido de algunas normas cuya redacción ha dado lugar
a distintas interpretaciones;
Que es necesario
complementar el contenido del ANEXO II de la Resolución Nº 2/2011, con los
datos necesarios a fin de lograr un eficaz desarrollo del Procedimiento de
Selección que reglamenta;
POR ELLO:
EL FISCAL GENERAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1º:
Modifíquese el contenido de la Resolución Nº 02/2011 del Fiscal General, en su
ANEXO I, Artículo 10, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10. Orden de Mérito. Al finalizar todas las entrevistas y realizadas
las evaluaciones de los puntajes finales de antecedentes, el Órgano de
Selección elaborará una lista de las/los postulantes, donde conste la
calificación definitiva total, incluyendo antecedentes y oposición, y los
fundamentos de la decisión.”-
ARTÍCULO 2º:
Modifíquese el contenido de la Resolución Nº 02/2011 del Fiscal General, en su
ANEXO I, Artículo 11, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11. Selección – Comunicación. El Fiscal General propondrá la
designación de la persona seleccionada para ocupar el cargo de Administrador/a
General de los candidatos de la lista referida en el Artículo 10, a través de
dictamen fundado. En caso de renuncia o impedimento de cualquier tipo del
seleccionado/a el Fiscal General podrá cubrir el cargo con otra persona de la
lista o convocar a un nuevo concurso.”.-
ARTÍCULO 3º:
Modifíquese el contenido de la Resolución Nº 02/2011 del Fiscal General, en su
ANEXO I, Artículo 13, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13 Recurso Único. Contra la resolución que establece el orden de
mérito del Órgano de Selección podrá interponerse un recurso único en el plazo
de tres (3) días ante el Fiscal General, fundado únicamente en el agravio de
manifiesta ilegalidad de la decisión. El planteo será resuelto por el Fiscal
General. La decisión de este último no dará lugar a recurso alguno y serán
rechazados in limine los cuestionamientos vinculados al mérito de la
decisión.”.
ARTÍCULO 4º:
Modifíquese el contenido de la Resolución Nº 02/2011 del Fiscal General, en su
ANEXO I, Artículo 16, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 16. En caso del primer llamado a concurso, las inscripciones deberán
realizarse por Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
de la Provincia, situada en calle Santa Fe 1950, ciudad de Rosario, y en calle
3 de Febrero 2649, ciudad de Santa Fe. Para el caso de dicho concurso, la Mesa
de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cumplirá todas las
funciones establecidas en la presente reglamentación para la Mesa de Entradas
del MPA. Asimismo, el sitio Web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar) será el canal de
comunicación por el que se notificará toda decisión que por la presente se
hubiera establecido notificar a través del sitio web oficial del MPA.”
ARTÍCULO 5º:
Agréguese en el ANEXO II de la Resolución Nº 02/2011 del Fiscal General,
Formulario de Inscripción al Concurso para cubrir cargo de Administrador/a
General del MPA, un casillero donde deberá constituirse domicilio a los fines
de las notificaciones del concurso. Dicho domicilio deberá fijarse en la misma
circunscripción en la que se realiza la presentación del formulario de
inscripción (Circunscripciones 1, Santa Fe o 2, Rosario).
ARTÍCULO 6º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dr. JULIO DE OLAZABAL
Fiscal General
S/C 6470 May. 16
__________________________________________
FISCALIA DE ESTADO
RESOLUCION N° 042 - D
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 de
Mayo de 2011
VISTO:
El expediente Nº 01101-0006190-7 de los
registros del S.I.E. -Fiscalía de Estado- en el que se tramita los acuerdos con
el personal ex bancario transferido; y,
CONSIDERANDO:
Que por artículo 6º
de la Ley 13.120 se autorizó a Fiscalía de Estado para arribar a los nuevos
convenios conciliatorios con el sector.
Que mediante el
artículo 1º de la Resolución Jurisdiccional 019-D/11 se convocó a los
reclamantes y/o actores judiciales “ex empleados bancarios transferidos (art. 6
Ley 11.387)”, cuyos reclamos hayan sido declarados admisibles según el listado
acompañado como Anexo I, para que en el plazo de 60 (sesenta) días desde la
publicación de dicha resolución adhieran al procedimiento conciliatorio
suscribiendo los acuerdos transaccionales definitivos, además de establecer la
metodología correspondiente al trámite respectivo.
Que el artículo 10º
del decisorio aludido ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, en la página web de Fiscalía de Estado y un un extracto en al menos
un diario de las principales ciudades de la Provincia.
Que la publicación de
la Resolución Jurisdiccional 019-D/11 en el Boletín Oficial de la Provincia fue
realizada el día 14 de marzo del corriente año y su plazo de vencimiento recae
en fecha 13/05/2011.
Que dado la cantidad
de adhesiones que se siguen presentando
ante esta Fiscalía de Estado por parte de agentes que deben viajar desde
distintas localidades de la Provincia, alguna de ellas distantes de las sedes
Santa Fe y Rosario de esta Jurisdicción y, que deben contemplarse algunas
formalidades legales respecto de
beneficiarios fallecidos, cuyos herederos deben presentar la
declaratoria correspondiente y ejercerse sobre el particular todos los
controles legales y normativos necesarios para el cumplimiento del trámite
respectivo, se hace necesario prorrogar el plazo establecido por la Resolución
019-D/11 por un plazo de sesenta (60) días corridos a contar desde el día
13/05/2011.
POR ELLO:
EL FISCAL DE ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Prorrogar el plazo establecido por el artículo 1º de la Resolución 019-D/11 en
sesenta (60) días corridos a contar desde el día 13/05/2011.
ARTICULO 2°:
Publíquese en el Boletín Oficial, en la página web de Fiscalía de Estado y un
extracto en al menos un diario de las principales ciudades de la Provincia.
ARTICULO 3°: Cumplido
el nuevo plazo dispuesto por el artículo primero de la presente, esta Fiscalía,
dará cuenta al Poder Ejecutivo Provincial de todo lo actuado en cumplimiento de
las disposiciones vigentes.
ARTICULO 4°: Sin
perjuicio de los procedimientos ordinarios de control, remítase copia de la
presente al Tribunal de Cuentas y a la Legislatura de la Provincia a fin de dar
un adecuado seguimiento al trámite atento la trascendencia que reviste.
ARTICULO 5°:
Regístrese, comuníquese, y archívese.
Jorge Alberto Barraguirre
Fiscal de Estado
S/C 6479 May. 16
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