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DECRETO N° 1240

Santa Fe, 8 de Mayo de 2008.

VISTO:

El expediente Nº 00101-0174573-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO-, mediante el cual se tramita la delegación, en la Secretaría de Comunicación Social, dependiente de la citada cartera administrativa, de la facultad de realizar contrataciones de artistas, empresas o profesionales de reconocida capacidad, con el objeto de ser aplicadas a la elaboración de mensajes institucionales, destinados a comunicar e informar a la población los actos y la gestión de gobierno; y

CONSIDERANDO:

Que la presente gestión se fundamenta en la necesidad de realizar tales contrataciones, por parte de la mencionada Secretaría, lo que le posibilitaría ampliar -entre otras- con mayor celeridad y eficiencia las misiones y funciones que por Decreto Nº 038/07 le fueron conferidas;

Que la Secretaría de Comunicación Social cuenta con los niveles de asesoramiento que garantizan una adecuada programación y, organización de las actividades de comunicación social y de información pública,

Que medidas similares a las propuestas en el presente acto fueron adoptadas en su oportunidad por el Decreto Nº 3397/92, revocándose a posteriori de la delegación de facultades por los Artículos 9º y 10º Inc. g) del Decreto Nº 152/97;

Que la Ley de Ministerios Nº 12817 en su Artículo 4º, establece que el Poder Ejecutivo podrá subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados, determinando el modo y el alcance de tal delegación o subdelegación, a través de reglamentaciones adecuadas que garanticen, en última instancia, al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones;

Que sin perjuicio de la delegación propiciada, deberá darse la intervención de práctica a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y a los organismos competentes del Ministerio de Economía, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 155/03;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado mediante Dictamen Nº 0055/08 y Fiscalía de Estado, mediante Dictamen 0073/08, aconsejan dar curso favorable a lo solicitado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Delégase en la Secretaría de Comunicación Social, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la facultad de realizar contrataciones de artistas, empresas o profesionales de reconocida capacidad, con el objeto de ser aplicadas a la elaboración de mensajes institucionales, destinados a comunicar e informar a la población los actos y la gestión de gobierno, en las áreas que se detallan a continuación:

a) Producción y postproducción de cortos publicitarios, comerciales y/o cinematográficos; b) Producciones en video digital de alta calidad, filmaciones y registro documental; c) Diseño de información e imagen, producciones multimedia, utilización de tecnologías interactivas, producción de piezas gráficas y/o digitales; d) Producción y/o relevamiento fotográfico, redacción de textos, bandas sonoras y locución; e) Tecnología de última generación en el campo de las telecomunicaciones, capaces de proveer unidades móviles, armado de control central para captar imágenes de eventos simultáneos, servicios de uplink (subida satelital), f) Focus group, encuestas y otro tipo de relevamiento que permita recolectar información para conformar indicadores sobre opinión pública de los ciudadanos y que aporten a definir acciones de comunicación de actos de gobierno;

ARTICULO 2º: La delegación dispuesta por el artículo precedente, procederá hasta la suma de $ 40.000,00 (PESOS CUARENTA MIL) por cada una de las contrataciones enunciadas precedentemente, y se entiende extensiva a la facultad de resolver contrataciones en forma directa con invocación de las excepciones previstas por el artículo 108º de la Ley de Contabilidad de la Provincia, dando cumplimiento estricto a las previsiones del Decreto Nº 4059/79, que resulten de aplicación en cada caso, a la excepción invocada.

ARTICULO 3º: La Secretaría de Comunicación Social deberá comunicar al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, todos los actos dictados en virtud de. la delegación que se proyecta.

ARTICULO 4º: Las contrataciones comprendidas en los alcances del presente decreto, quedarán exceptuadas de las restricciones dispuestas por el Artículo 9º del Decreto Nº 152/97, ratificado por el Artículo 13º de su similar Nº 3226/05.

ARTICULO 5º: Derógase el Decreto Nº 1219/06.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

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