picture_as_pdf 2008-05-16

DECRETO N° 1216

Santa Fe, 5 de Mayo de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0056917-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual el Sr. Norberto A. Fenoglio, socio gerente de la Empresa "TRANSPORTE AUTOMOTOR EL LUCERO" S.R.L., solicita se le otorgue la correspondiente autorización para explotar un servicio público regular de transporte automotor de pasajeros en la modalidad "servicio interurbano", entre sus localidades de San Jorge y Frontera pasando por la localidades de Sastre, Crispi, Las Petacas, Castelar, Esmeralda y Zenón Pereyra, y viceversa, circulando por las Rutas Provinciales Nº 13, 20, 64, 22 y Nacional Nº 19; y

CONSIDERANDO:

Que en el tramo comprendido entre Sastre hasta el cruce Ruta nacional Nº 19, pasando por las localidades de Crispi, Las Petacas, Castelar, Esmeralda, Zenón Pereyra, no existen otras Empresas que realicen servicio público de pasajeros por automotor, por lo que el establecimiento de un nuevo servicio beneficiará a los habitantes de las mencionadas poblaciones;

Que realizadas las publicaciones de Edictos que establece el Decreto Nº 05325/68, no se presentaron impugnaciones por parte de otras Empresas Provinciales;

Que la carencia de servicios de Autotransporte Público de Pasajeros ocasiona graves perjuicios económicos a los habitantes de las localidades involucradas, ya que se incrementa el costo mensual que deben abonar al trasladarse por otros medios para cumplir con las obligaciones laborales, realizar trámites administrativos o personales, como así también de docentes y alumnos de las escuelas de la zona;

Que debe considerarse a la gestión como un emprendimiento de servicio de transporte público de pasajeros en zona de fomento;

Que las áreas técnicas y jurídicas de las Direcciones Generales de Transporte de Pasajeros y de Fiscalización y Servicios Administrativos de la Subsecretaría de Transporte se expiden favorablemente a lo solicitado en autos;

Que la gestión cuenta con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y se cfectúa conforme a las facultades acordadas, siguientes y concordantes de la Ley Nº 2499;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conféridas por la Leyes 12.004 y 12.817;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Otórgase a la Empresa "TRANSPORTE AUTOMOTOR EL LUCERO" S.R.L.; con domicilio legal en calle Washington 155, de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, el Permiso Precario Nº 271 para explotar un Servicio Público Regular de Transporte Automotor de Pasajeros en la modalidad Servicio interurbano, entre las localidades de San Jorge y Frontera pasando por la localidades de Sastre, Crispi, Las Petacas, Castelar, Esmeralda y Zenón Pereyra y viceversa, circulando por las Rutas Provinciales Nº 13, 20, 64, 22 y Nacional Nº 19 y aplicar el diagrama de horarios conforme al Anexo Unico que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º - "TRANSPORTE AUTOMOTOR EL LUCERO" S.R.L. comunicará la fecha de iniciación del nuevo servicio como así también presentará a la Subsecretaría de Transporte - Dirección General de Transporte de Pasajeros - diez (10) ejemplares de cuadros horarios y tarifarios y la hoja del periódico donde conste la publicación del aviso efectuado con número de Expediente y Decreto acordatorio.

ARTICULO 3º - La permisionaria deberá poner en vigencia los cuadros tarifarios una vez aprobados por el Area Economía y Sistemas de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

ARTICULO 4º - La constatación del fiel cumplimiento del presente Decreto, Artículo 51º de la Ley Nº 2499 y Resolución Nº 170/G/58, estará a cargo de las Direcciones Generales de la Subsecretaría de Transporte.

ARTICULO 5º - El titular del Permiso Precario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Artículo 14 de la Ley Nº 10582 (teniendo presente la limitación temporal establecida por Ley Nº 11387) y demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia.

ARTICULO 6º - La autorización conferida por el artículo 1º podrá ser revocada en cualquier momento por el Poder Ejecutivo cuando concurran situaciones especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a reclamo o indemnización alguna.

ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio Roberto Ciancio

ANEXO ÚNICO

Permiso Precario Nº 271

CUADRO DE HORARIOS DIARIOS

SAN JORGE-FRONTERA Y VICEVERSA

IDA.

SANJORGE SALE 06:15

SASTRE PASA 06:33

CRISPI PASA 06:59

LAS PETACAS PASA 07:21

CASTELAR PASA 07:44

ESMERALDA PASA 08:12

ZENON PEREYRA PASA 08:21

C. RUTAS 20 Y 19 PASA 08:34

ALTURA JOSEFINA PASA 08:47

FRONTERA LLEGA 08:55

VUELTA.

FRONTERA SALE 11:30

ALTURA JOSEFINA PASA 11:38

C. RUTAS 19 Y 20 PASA 11:51

ZENON PEREYRA PASA 12:04

ESMERALDA PASA 12:13

CASTELAR PASA 12:41

LAS PETACAS PASA 13:04

CRISPI PASA 13:26

SASTRE PASA 13:52

SAN JORGE LLEGA 14:10

1315

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