picture_as_pdf 2008-05-16

MINISTERIO DE SALUD

ORDEN N° 33

Santa Fe, 27 de Abril de 2008.

VISTO:

El expediente Nº 00501-0060970-0 y en relación al mismo el legajo Nº 06309294-5-27-04-06538 de Renovación de la Habilitación conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación "GERIÁTRICO RECOLETA", de la ciudad de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el geriátrico precitado renovó Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847 por Orden Nº 62 del 19 de noviembre de 2004, bajo denominación e identificación de "Geriátrico Recoleta";

Que vencida la Habilitación mencionada, la institución inició ante esta Dirección el trámite Nº 8966 tendiente a su Habilitación como Holepam, acogiéndose de este modo a la Resolución Nº 814/07;

Que en virtud de lo expuesto, y previo al dictado de la Orden de Habilitación del Holepam Recoleta en el referido trámite Nº 8966, corresponde dar de baja al establecimiento como geriátrico;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Anditoría Médica

ORDENA:

1) Dar de baja al establecimiento de salud con internación "GERIÁTRICO RECOLETA" ubicado en calle San Jerónimo Nº 3242 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, de la Provincia de Santa Fe, en razón de que vencida la autorización otorgada por Orden Nº 62104 el establecimiento inició trámite de Habilitación como Holepam.

2) Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3) Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 1305 May. 16 May. 19

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SECRETARIA DE TECNOLOGIA PARA LA GESTION

RESOLUCION N° 0042

Santa Fe, 8 de Mayo de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00302-0069901-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Administración y Relaciones Institucionales de la Caja de Asistencia Social - Lotería gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario... ", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo lº transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Administración y Relaciones Institucionales de la Caja de Asistencia Social - Lotería en este expediente, está relacionada al Expediente 00302-0069854-3 por el que se tramita la adquisición entre otros equipamientos, de una computadora personal con una (1) licencia de Sistema Operativo MS-Windows XP PRO en español;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4º inciso -f- "Razones de fuerza mayor debidamente justificadas", que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Administración y Relaciones Institucionales de la Caja de Asistencia Social - Lotería, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1) Autorizar a la Dirección Provincial de Administración y Relaciones Institucionales de la Caja de Asistencia Social - Lotería, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle,

MS WINDOWS XP Profesional, una (l) Licencia

2) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

1313

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RESOLUCION N° 0043

Santa Fe, 8 de Mayo de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00302-0069902-5 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Vicepresidencia Ejecutiva de la Caja Asistencia Social Lotería gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -Excepciones-, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Vicepresidencia Ejecutiva de la Caja Asistencia Social - Lotería en el presente trámite, está relacionada al Expediente Nº 00302-0069517-7 que gestiona la compra de una computadora portátil (notebook).

Que, con respecto a las computadoras portátiles; (notebook) en sus últimos modelos, se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes (Sistema Operativo) de software libres;

Que esto es contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4º, a) ...O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1º de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, .....

Que los Departamentos Técnicos informan que las mismas funcionan correctamente únicamente en entornos operativos Windows;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Vicepresidencia Ejecutiva de la Caja Asistencia Social - Lotería, en carácter de y usar el software propietario peticionado,

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

DISPONE:

1.- Autorizar a la Vicepresidencia Ejecutiva, de la Caja Asistencia Social - Lotería, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir por dicho organismo a través del Expediente Nº 00302-0069517-7.

MS WINDOWS XP PRO en español, una (1) Licencia

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

1314

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