DECRETO N° 0713
Santa Fe, 30 de Abril de 2007.
VISTO:
El expediente N° 00201-0119932-2 del Sistema de Información de Expedientes y los Decretos Ns. 2669/93, 3088/93, 3452/93, 3742/93, 0046/94, 1957/94, 0048/95, 0844/95, 1599/95, 2648/95, 0081/96, 0902/96, 1469/96, 0049/97, 0528/97, 1184/97, 1808/97, 0048/98, 1065/98, 1533/98, 2248/98, 0014/99, 0485/99, 1789/99, 3130/99, 0092/00, 1201/00, 2151/00, 2767/2000, 0135/2001, 0656/2001, 1716/2001, 2727/01, 0022/02, 0589/02, 1633/02, 2655/02, 3995/02, 0794/03, 2066/03, 3590/03, 0052/04, 0584/04, 1220/04; 1949/04, 0053/05; 0717/05; 1623/05; 2442/05; 0145/06; 0887/06, 1852/06; 2804/06 y 0156/07 que sirven de antecedentes del presente, dictados para optimizar la prestación del servicio por parte de las fuerzas de seguridad de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que por los mencionados decretos se otorgó una suma mensual de $ 70 por cargo en concepto de Compensación no Remunerativa no Bonificable;
Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto N° 0485/99 a partir del 1° de abril de 1999, incrementó el beneficio en la suma de $ 28, llevando la compensación no remunerativa no bonificable a $ 98;
Que resulta procedente disponer el pago mensual con carácter excepcional y por el término de tres (3) meses, de una "Compensación no Remunerativa no Bonificable trimestre abril-junio de 2007 de $ 98;
Que el beneficio que nos ocupa alcanza al personal que revista en la Policía de la Provincia, en el Servicio Penitenciario Provincial y en el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarías;
Que la presente medida encuadra en las disposiciones del articulo 79° de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Dispónese el otorgamiento a favor del Personal de Seguridad de la Provincia de una "Compensación no Remunerativa no Bonificable a cuenta de mejoras salariales y/o pago de reconocimientos salariales Trimestre ABRIL/JUNIO de 2007 de $ 98,00 (pesos noventa y ocho) mensuales por cargo, a partir del 1ro. de Abril de 2007 y por el término de tres (3) meses.
ARTICULO 2. - Dicha compensación operará a cuenta de eventuales futuros aumentos que por política salarial se establecieran; caso contrario deberá ser imputado como parte de pago por reclamos salariales pendientes de reconocimiento en el sector.
ARTICULO 3. - El beneficio dispuesto en el artículo primero no constituye base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación vigente o a crearse.
ARTICULO 4. - El gasto que demande el presente beneficio se imputará con cargo al Presupuesto vigente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias, conforme a la siguiente discriminación: Sector 1 - Subsector 1- Carácter 1- Jurisdicción 20- Programa 16- Actividad 00- Fuente de Financiamiento 111- Inciso 1- Partida Principal 1- Partida Parcial 7- Partidas Subparciales 06 y 07 - Ubicación Geográfica 82-996-0- Finalidad 2 -Función 10.
Sector 1- Subsector 1- Carácter 1- Jurisdicción 20- Programa 17- Actividad 00- Fuente de Financiamientó 111 -Inciso 1- Partida Principal 1- Partida Parcial 7- Partidas Subparciales 06 y 07- Ubicación Geográfica 82-996-0-Finalidad 2- Función 20.
Sector 1- Subsector 1- Carácter 2- Jurisdicción 20- Programa 16- Actividad 00- Fuente de Financiamiento 111- Inciso 1- Partida Principal 1-Partida Parcial 7- Partidas Subparciales 06 y 07-Ubicacíón Geográfica 82-105-0-Finalidad 2- Función 20.
ARTICULO 5. - Refréndese el presente decreto por los Sres. Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 6. - Regístrese, comuníquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
11430