PARTIDO
POLITICO
CENTRO
COMUNAL DE FUNES
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y
BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político “CENTRO COMUNAL
DE FUNES” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución
Nacional Argentina y por la Constitución de la Provincia de Santa Fe. el mantenimiento del régimen democrático de gobierno,
representativo, federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de
servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político “CENTRO COMUNAL
DE FUNES” luchará por una organización política, económica, cultural y
administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad que con su
trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita
crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para
satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político “CENTRO COMUNAL
DE FUNES” interpreta que, el Estado tiene la obligación insoslayable y
prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación
y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido político “CENTRO COMUNAL
DE FUNES” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin
sustituir a las actividades legal y libremente.
5) El Partido Político “CENTRO COMUNAL
DE FUNES” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la
técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza y
la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.
6) El Partido Político “CENTRO COMUNAL
DE FUNES” persigue como objetivo fundamentales las reivindicaciones populares,
el desarrollo integral de las posibilidades de las personalidad a través del
estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la
promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de
ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la
honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de
apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político “CENTRO COMUNAL
DE FUNES” constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos
políticos en la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como célula
primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de
una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la
libertad.
8) El Partido Político “CENTRO COMUNAL
DE FUNES” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los
principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y
bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación
en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO 1°:
CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que
se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la
Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en
vigencia, forman parte del Partido Político “CENTRO COMUNAL DE FUNES”.
2) El domicilio legal del partido queda
fijado en calle San José 1580 de la localidad de Funes,
departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.
3) Este partido político tendrá por
objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b)desarrollar
sus actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales
vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos,
afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de
la Ley Electoral, presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales.
d) perseguir en todos y en parte como fin específico el progreso de la
localidad de Funes y el de sus habitantes.
TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:
4) Se considerarán afiliados/as del
Partido “CENTRO COMUNAL DE FUNES” a todos los habitantes domiciliados en la
localidad de Funes, departamento Rosario, mayores de
18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del
partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones
electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral
vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero
respectivo.
6) Son obligaciones de los
afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las
resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones
internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido,
conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a
prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de
las ideas que la orientan.
7) Son Derechos del Afiliado: a) Ser
elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y
régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo
estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener
el carnet de afiliación pertinente.
8º) No podrán ser Afiliados, o perderán
esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no
cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás
disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que
directa o indirectamente modificaren, alteren, tacharen o desprestigiaren
listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f)
Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes
al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su
buen nombre y honor, y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada
por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos
los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria,
convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea
apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será
interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse notificado la
resolución de exclusión.
TITULO TERCERO: Del Patrimonio de
Partido:
10) El patrimonio del partido se
integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al
efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en
ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las
donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por Ley.
TITULO CUARTO: De las autoridades del
Partido:
11) El gobierno del Partido “CENTRO
COMUNAL DE FUNES”, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria
y una Junta Central de Gobierno.
12) De la Asamblea de Afiliados o
Convención Partidaria, la autoridad superior de “CENTRO COMUNAL DE FUNES”, será
ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los
afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4° de la presente
Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos
una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le compete
según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de
la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la Memoria, el
Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes
al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos, incluidos en el
Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) De las Asambleas o Convenciones
Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el 20% de los afiliados. b) A solicitud de la Junta
Central de Gobierno.
15) La Junta Central de Gobierno tendrá
un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o Convención
extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal sentido,
término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) Del Quórum de las Asambleas: Las
Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del
cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria,
podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las Resoluciones de las Asambleas o
Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) Son Funciones Propias de la
Asamblea General de Afiliaciones: a) Formular las declaraciones de principios,
programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en
última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de
Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los
fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su
reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total
de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de
los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General
de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o Convención partidaria
será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en ausencia
de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por simple
mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) De la Junta Central de Gobierno: La
Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta Central
de Gobierno, con asiento en la localidad de Funes.
21) La Junta Central estará integrada
por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente
Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un
Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y
Cinco Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará
a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo
para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de
afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 orgánica
de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la
localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro
de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos
requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad
jurídico política del Partido.
22) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los vocales suplentes serán elegidos
por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier
causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y
serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para
la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo
23.
25) Son requisitos para ser elegido
miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia
actual y legal en la localidad de Funes. c) Figurar
en los padrones cívicos de ésta.
26) De las atribuciones de la Junta de
Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así
también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de
Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia
necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al
mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía,
suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano
disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea
General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria
acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e
informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f)
Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con
afiliados o no y respetando el régimen de las minorías, determinando sus
objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar y poner en
vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el cumplimiento de
las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización
de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta,
comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido para
que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan,
realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la
Secretaría Electoral, como así también la inscripción de candidatos partidarios
y cuantos otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no
previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera
Asamblea General Partidaria.
27) De los miembros de la Junta de
Gobierno: Del Presidente: Son sus poderes y atribuciones: a) Convocar por medio
del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y
presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro
de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la
del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción
Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y
resolución que se adopte.
28) Del Vicepresidente: reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquél.
29) Del Secretario: son sus deberes y
atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla,
refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las
escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el
Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias
de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.
30) Del Prosecretario: reemplazará al
secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al
presidente.
31) Del Tesorero: a) Deberá llevar la
contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo
relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de
Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará
juntamente con el Secretario el registro de afiliados.
32) Del Protesorero:
reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza
al presidente.
33) De los vocales titulares:
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) De los vocales suplentes:
reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su artículo 23.
35) Del Organo
de Fiscalización: la fiscalización y contralor de la administración del partido
estará a cargo de dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos
miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su
elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrá a su cargo el contralor y
fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las
gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral,
fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus
tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de cuentas
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) Del órgano Disciplinario: la Junta
Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con
sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral
vigente.
39) La Junta Central, actuando como
tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y
con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado en ésta Carta
Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado
con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la
antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO QUINTO: Del Régimen Electoral:
41) en todas las elecciones internas
del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus
afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno,
de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos
exigidos por esta Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.
44) El régimen electoral a aplicarse
será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción
de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45) En caso de oficializarse una sola
lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
46) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de
anticipación a la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada
por lo menos con veinte afiliados.
47) Hasta 72 horas antes de la
realización de los comicios, podrán realizarse ante la Junta Electoral
partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la
misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto de los
comicios y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.
48) En el acto de los comicios será
exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los
electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto eleccionario pueda
considerarse válido, se deberá cumplir por lo estatuido en el Art. 21 y demás
disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto
sea aplicable.
50) Los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al
programa y plataforma de “CENTRO COMUNAL FUNES” en el acto de proclamación.
51) La Junta Electoral partidaria
estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos
directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus
funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de
candidato.
52) Son requisitos para ser electo
miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta
Central de Gobierno.
53) Son funciones de la Junta
Electoral:
a) juzgar y decidir sobre la validez de
la elección proclamando los candidatos electos. b) confeccionar y depurar los
padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c)
designar las autoridades del comicio. d) cuidar la
perfección y pureza de los mismos. e) realizar los escrutinios.
TITULO SEXTO: De la extinción y
caducidad del Partido:
54) Se producirá: a) cuando acontezca
algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los partidos
políticos. b) cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria por
el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) en
los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55) Producida la caducidad y extinción
del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente,
que actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los
bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa
liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente será
destinado a la Comisión Comunal / Municipalidad de Funes,
con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO SEPTIMO: Disposiciones
Generales:
56) Los afiliados que sin causa
justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces
consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57) Queda absolutamente prohibido a los
afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la
intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que
ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta,
procederá de oficio.
58) Toda renuncia que haga una persona
de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá
votarse el rechazo.
59) Todo habitante de la localidad de Funes, electoralmente habilitado y afiliado a este Partido,
tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos,
comunales, por el Partido CENTRO COMUNAL DE FUNES.
60) Todo aquello que no estuviere
previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de
la materia que se dictare en el futuro.
Certifico que la presente fotocopia es
auténtica de su original que he tenido a la vista.
Santa Fe, 9 de Mayo de 2003.
INES CECILIA SQUILHE
a/c. Secretaria Electoral
Tribunal Electoral de la
Provincia
_________________________________________
A.F.I.P.
REMATE POR
MIRTHA N.
CARDINALETTI
Se hace saber que en los autos “FISCO
NACIONAL (A.F.I.P.) c/ESTABLECIMIENTO AVICOLA SIGLO
XX S.R.L. s/EJECUCION FISCAL, Exp. Nº 19.778-F, Bol. Deuda Nº 20.415/96, que se tramita con intervención
del Juzgado Federal Nº 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia
Aramberri, Secretaría del Dr. Luis Chede, la Martillera Mirtha N. Cardinaletti, rematará
en subasta pública el día 27 de mayo de 2.003, a las 11,30 hs.
en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno 1546, y donde se
encontrará expuesta la bandera de remate, el siguiente bien mueble: Una unidad
estacionaria compacta a tornillos para refrigeración marca VMC Refrigeración
S.A. Modelo 1137. Refrig. Nº VH3 Nº 196, año 93, con tablero electrónico y torre
de enfriamiento.- Saldrá a la venta con la Base de $ 10.000.- Si por la Base no
hubiere postores seguidamente se pondrá en venta con una 1er. Retasa del 25% de
la Base o sea $ 7.500.- y de no haber oferentes por la 1er. Retasa con una 2da.
Retasa del 50% de la Base o sea $ 5.000.- y de persistir la falta de postores
por la 2da. Retasa la subasta se declarará desierta. La venta será al contado y
al mejor postor, a la vista, en el estado en que se encuentra, sin reclamos
posteriores a la subasta por falta o insuficiencia de partes que la componen.-
El comprador deberá abonar en el acto de subasta el 30 % a cuenta del precio
total con más el 10% de comisión a la Martillera, en
dinero en efectivo o cheque certificado de plaza.- El saldo deberá ser abonado
dentro de los tres días de realizada la subasta, caso contrario transcurrido
dicho plazo se dejará sin efecto la venta con perdida de la seña y comisión
abonadas. La entrega del bien se efectuará una vez abonado el saldo de precio y
dentro de las 48 horas posteriores, debiendo acordar con la Martillera
día y hora de retiro, siendo a cargo del adquirente el desarme, acarreo y
traslado del mismo y la responsabilidad por la custodia del bien. Obran
agregados en el respectivo legajo administrativo el informe del Registro de
Créditos Prendarios de San Lorenzo y acta de verificación del estado de
conservación del bien a disposición de los interesados. De resultar inhábil el
día de la subasta o por causa de fuerza mayor, la misma se realizará el día
hábil posterior a la misma hora y en el mismo lugar. Para ver y revisar
convenir con la Martillera. Se deja constancia que el
Nro. de CUIT de la ejecutada
es 30-55359294-8, y de la Martillera CUIT Nº
27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace
saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 8 de Mayo de 2003. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente
Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac.
25.239.
S/C.- 9949 May.
16 May. 19
_________________________________________