picture_as_pdf 2018-04-16

DECRETO Nº 0642


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

04 ABR 2018

VISTO:

El Expediente N° 00701-0109678-7 del Sistema dé Información dé Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con la situación de emergencia agropecuaria; y

CONSIDERANDO:

Que en la totalidad de los Departamentos 9 de Julio, San Cristóbal, Las Colonias, Castellanos y San Justo, y en los distritos Calchaquí, Margarita y La Gallareta del Departamento Vera; Malabrigo, Reconquista, Berna, El Arazá y Nicanor Molina del Departamento General Obligado; Nelson, Cabal y Emilia del Departamento La Capital; Maciel, Pueblo de Irigoyen, Casalegno, Estación Díaz y Gessler del Departamento San Jerónimo; Arminda, Ibarlucea y Alvear del Departamento Rosario; Luis Palacios del Departamento San Lorenzo; Carrizales del Departamento Iriondo; Godoy y Cepeda del Departamento Constitución pertenecientes al territorio provincial, que han sufrido los efectos de una sequía severa y en las cuales ha resultado afectada gravemente la producción o la capacidad productiva, dificultando la evolución de las actividades agropecuarias como consecuencia del fenómeno mencionado;

Que la gravedad de la situación ha incidido desfavorablemente sobre la capacidad productiva de las explotaciones rurales, afectando gravemente su producción y el normal desarrollo del ciclo económico productivo;

Que el impacto del fenómeno traerá consecuencias, ocasionando perjuicios sobre las actividades agropecuarias en general;

Que en el sector ganadero, los rodeos han sufrido pérdidas importantes en el peso corporal y el porcentaje de preñéz, debido al estrés que atraviesan los animales en las condiciones climáticas antes descriptas y a la dificultad para cubrir los requerimientos alimenticios del ganado que se genera por los daños tanto en las pasturas artificiales como en los pastizales naturales, lo que compromete la disponibilidad de oferta forrajera para el ganado, como la posibilidad de confeccionar reservas destinadas a cubrir la menor oferta forrajera en el período invernal, todo lo cual incrementa notablemente los costos de producción;

Que en agricultura, el cultivo de soja de primera ha sido afectado en su período crítico generando mermas significativas en el rendimiento del mismo, y en las de siembra de segunda, la ocurrencia de la sequía ha impactado en dos aspectos: primero en la disminución de la superficie sembrada al compararla con la intención de siembra de la campaña 2017-2018 y segundo, afectando su rendimiento, con la consecuente pérdida económica para los productores;

Que en lo atinente al cultivo de maíz, los rendimientos también se vieron comprometidos a causa del estrés hídrico ocurrido en el período crítico al que se vieron expuestos, traduciéndose en una disminución del rendimiento de los mismos;

Que los daños descriptos, hacen necesario emprender medidas urgentes tendientes a morigerar el impacto que los mismos han producido en los sectores afectados.

Que el artículo 1 de la Ley N° 11297 (t.o.) crea la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, con carácter consultivo e intervención obligatoria;

Que atento a las previsiones contenidas en la Ley N° 11297 (t.o.), se ha reunido la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en fecha 5 de marzo de 2018 y nuevamente el día 3 de abril de 2018, recomendando aconsejar al Poder Ejecutivo la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de estas situaciones;

Que, paralelamente, el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, junto a las carteras ministeriales de las Provincias de Córdoba y Buenos Aires, y el Ministerio de Agroindustria de la Nación, acordaron realizar reuniones con el objetivo de trabajar de manera conjunta en la selección y la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas que permitan llevar adelante una Emergencia Agropecuaria de Precisión;

Que surge de dichos encuentros la necesidad de consensuar una metodología común a nivel regional que permita realizar el monitoreo y evaluación de los eventos meteorológicos y climatológicos que afectan el territorio y la actividad productiva;

Que este instrumento brinda,: a través de la superposición de capas de información, un análisis preciso para la delimitación de las áreas de afectación, permitiendo implementar políticas y/o toma de decisiones de forma coordinada entre las provincias colindantes (Córdoba y Buenos Aires), vinculadas a las situaciones de emergencia agropecuaria;

Que esta herramienta permite analizar de forma espacial y temporal la probabilidad de ocurrencia de eventos adversos y prever los futuros escenarios, permitiendo enfocar la emergencia desde el paradigma de Gestión de Riesgo;

Que la puesta en marcha de la declaración de la emergencia agropecuaria se realizará de forma coordinada con las Provincias de Córdoba y Buenos Aires, consensuando criterios para la delimitación del área afectada:

Que se realizará una segmentación de las zonas afectadas en función del grado de severidad que el evento produce sobre el territorio, definiéndose zonas severas y moderadas, siendo estas últimas sujetas al monitoreo continuo para seguir siendo evaluadas;

Que dentro de la metodología se acordó realizar la declaración paulatina de las áreas afectadas a nivel de distrito en función de la severidad;

Que aún frente a la grave situación productiva ya descripta, las consecuencias fiscales de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario comprometen el orden público, por lo que se torna ineludible optimizar el uso de los recursos del estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase en situación dé Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1º de febrero de 2018 hasta el 31 de julio de 2018, a las explotaciones agropecuarias afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los Departamentos: 9 de Julio, San Cristóbal, Las Colonias, Castellanos y San Justo, y en los distritos de Calchaquí, Margarita y La Gallareta del Departamento Vera; Malabrigo, Reconquista, Berna, El Arazá y Nicanor Molina del Departamento General Obligado; Nelson, Cabal y Emilia del Departamento La Capital; Maciel, Pueblo de Irigoyen, Casalegno, Estación Díaz y Gessler del Departamento San Jerónimo; Arminda, Ibarlucea y Alvear del Departamento Rosario; Luis Palacios del Departamento San Lorenzo; Carrizales del Departamento Iriondo; Godoy y Cepeda del Departamento Constitución, pertenecientes a la Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 2°.- Los productores que se encuentran en los Distritos mencionados en el

artículo 1°, cuyas explotaciones se encuentren afectadas por el evento climático sequía, deberán completar un formulario de declaración jurada en el Municipio o Comuna respectiva. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.-

ARTICULO 3°.- Establécese para los productores que posean certificados de emergencia

agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, según lo establecido en el artículo 1° del presente decreto, el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario:


IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO

CUOTA 1/2018 24/08/2018

CUOTA 2/2018 28/11/2018

CUOTA 3/2018 27/12/2018


ARTICULO 4º. Establécese para los productores que posean certificados de emergencia

agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, según lo establecido en el artículo 1º del presente decreto, el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario:


IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO

CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO

CUOTA 1/2018 24/08/2018

CUOTA 2/2018 28/11/2018

CUOTA 3/2018 27/12/2018


ARTICULO 5º. Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá exclusivamente al Impuesto Inmobiliario devengado hasta la fecha de finalización de dicha situación, correspondiente a las partidas inmobiliarias de los predios rurales ubicados en los distritos a que refiere el artículo 1° del presente decreto.-

ARTICULO 6°.- Suspéndase, conforme a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la Ley N° 11297, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos a partir del dictado del presente decreto y por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días posteriores a la finalización del plazo establecido en el artículo 1°.-

ARTICULO 7°.-Refréndese por la señora Ministra de la Producción y el señor Ministro de Economía.-

ARTICULO 8° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

C.P.N. Alicia Mabel Ciciliani

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

21920

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