picture_as_pdf 2014-04-16

DECRETO Nº 0865


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 10 ABR 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0092628-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría del Sistema de Turismo, Comercio y Servicios del Ministerio de la Producción, solicita se declare a la “FIESTA JINETEADA Y BAILANTA” de carácter provincial, a realizarse el día 1° de mayo de 2014 en la Comuna de Cacique Ariacaiquin, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe y a la misma como sede permanente; y

CONSIDERANDO:

Que esta fiesta, en su 6° Edición se realizará, como es costumbre el día 1° de mayo y debido al incremento de asistencia año tras año formará parte de los eventos previstos en el Circuito Turístico de la Costa;

Que esta es la ocasión de festejar con toda la población el orgullo de pertenencia, el fomento de la cultura gauchesca, las tradiciones propias de la región y la relevancia productiva del trabajo rural;

Que mediante Disposición N° 058/13, la Secretaría del Sistema de Turismo, Comercio y Servicios del Ministerio de la Producción, recomienda se declare de carácter provincial a la “FIESTA JINETEADA Y BAILANTA” y a la Comuna de Cacique Ariacaiquin, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, como sede permanente de la misma;

Que es propósito del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción, considerar que eventos de esta naturaleza deben ser apoyados desde el ámbito oficial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Declárase de carácter provincial a la “FIESTA JINETEADA Y BAILANTA”, organizada en forma conjunta por la Asociación Civil Centro Cacique Ariacaiquin, la Comuna y las instituciones intermedias de la localidad, que se realizará el 1° de mayo de 2014 en la Comuna de Cacique Ariacaiquin, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2º: Declárese a la Comuna de Cacique Ariacaiquin, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, como sede permanente de la “FIESTA PROVINCIAL DE LA JINETEADA Y LA BAILANTA”.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese

BONFATTI

Carlos Fascendini

11283

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