picture_as_pdf 2013-04-16

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

MARIA LAURA MASSERA


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe hace saber: Que en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/OTROS s/Apremio Fiscal, Expte. Nº 924/2011, se ha ordenado que la Martillera María Laura Massera, Matrícula Nº 1983-M-192, C.U.I.T. 23-25171329-4, proceda a vender en Pública Subasta el día 29 de Abril de 2013, a las 11:30 horas, en el Juzgado Comunal de Roldán, provincia de Santa Fe, con la base de $ 7.886,59.- (A.I.I.), de no haber postores en segunda subasta, con la base retasada en un 25% ($ 5.914,94), y de persistir la falta de oferentes, en tercera subasta con una última base del 20% de la base ($ 1.577,31), el siguiente Inmueble, situado en la ciudad de Roldán (Lote 9, de la Manzana “6”, Sector: 35, Catastro Nº 7940/00, Medidas: 10m x 28,95m) que forma parte de una fracción de terreno de mayor área y que según su título se describe así:”...E) el Lote UNO-e (1-e) ubicado con frente a La Ruta número Dieciséis (pavimento), distante a los cuatrocientos treinta y seis metros cincuenta y siete centímetros del Camino de La Media Legua hacia el Norte; mide 20m. de frente; por 233,70m. de fondo; encerrando una superficie de 4.674 m2, Lindando: al Este con La ruta número dieciséis (pavimento); al Sud con el Lote uno-a, al Norte con el Lote uno-d y al Oeste con parte de Los Lotes uno-b y uno-c, todos del mismo plano relacionado. Este Lote es calificado en el plano como “de Lote en condominio.”.- El inmueble se vende en el estado de ocupación en que se encuentran según constancia de autos -DESOCUPADO. De informes, Registro General, surge dominio del inmueble inscripto a nombre de los demandados, al Tomo: 153, Folio: 296/298/328/331, Nro. 111368/111370/111874/111876, Dpto. San Lorenzo. Los demandados no registran Inhibición.- El inmuebles no registra Hipoteca; Registra Embargos: 1) al Tomo: 120 E, Folio: 5533, Nro. 404448, de fecha 05/12/2011, por la suma de $ 8.139,54.- por orden de este Juzgado y para estos autos.- Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio alcanzado, más el 3% de comisión de ley al Martillero, en pesos o cheque certificado.- Para el caso que las sumas mencionadas superen los $ 30.000, no podrá realizarse en efectivo debiendo optarse por cheque certificado o cancelatorio o bien depositando previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal Sucursal Rosario, caja de abogados, a la orden de este Juzgado y para estos autos, conforme comunicación “A” 5147 del BCRA de fecha 23-11-10. El saldo de precio deberá ser depositado por el adquirente dentro de los 5 días de notificada la aprobación de la subasta en el Banco municipal de Rosario Suc. 80, caja de abogados, a la orden de este Juzgado y para estos autos, y si intimado el adquirente no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma, con el apercibimiento del art. 497 del C.P.C.C. En cuanto al saldo de precio deberá cumplimentarse también con la comunicación “A” 5147 del BCRA de fecha 23-11-10. En caso de incumplirse dicha disposición, este Tribunal y/o el martillero actuante comunicarán la infracción a la AFIP. Son a cargo del adquirente los gastos por impuestos, tasas, contribuciones y demás conceptos que se adeudaren, como así también los gastos e impuestos por transferencia e I.V.A. –si correspondiere- quedarán a exclusivo cargo del comprador en subasta. Para el caso de compra en comisión, debe indefectiblemente comunicarlo en el acto de remate, haciendo saber los datos personales de aquel por quien compra en el plazo de tres días a partir de la fecha de subasta. El adquirente en subasta deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, por lo que se excluye en la especie la opción prevista en el art. 585, 2º párrafo del C.P.C.C. Las copias y los títulos agregados a autos están a disposición de los interesados en Secretaría para ser examinados, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos por insuficiencia o falta de ellos posteriores al remate. Lo que se hace saber a todos los fines y efectos legales. Rosario, 9 de Abril de 2013. Fdo: Dra. María Belén Baclini (Secretario). Publicación S/C.

S/C 195219 Abr. 16 Abr. 18

__________________________________________