picture_as_pdf 2013-04-16

DECRETO Nº 0520


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”; 25 MAR 2013


VISTO:

El expediente Nº 01604-0128854-7 del S.I.E., correspondiente al registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, relacionado con la política salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 13.042, en fechas 8 y 21 de marzo de 2013, se reunieron los representantes de este Poder Ejecutivo y de la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA), por la Comisión Negociadora, y del Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad (SIPRUS), por la Comisión Asesora, labrándose el Acta de Convención Colectiva en la cual se expusieron diversos temas salariales y laborales vinculados a los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias;

Que en materia salarial la representación oficial propuso: a) otorgar una asignación complementaria, por única vez, de $ 600 por el mes de febrero de 2013, la que será abonada por planilla complementaria de sueldos; b) incrementar el Sueldo Básico vigente a febrero de 2013, a partir del 01/03/13 12,50% para todos los profesionales, y a partir del 01/07/13, 20% para aquellos con carga horaria superior a las 24 horas semanales y 16,50% para el resto de los profesionales; c) garantizar para los cargos de “Profesional Ayudante” y “Residente” un aumento en los haberes netos deducidos los descuentos de ley del 18% a partir del 01/03/13, y del 25% desde julio de 2013, en ambos casos respecto de lo percibido en el mes de febrero de 2013; d) establecer que los ítems salariales por “Guardias Activas”, “Guardias Pasivas”, “Jefatura de Servicio” y “Médicos Rurales”, a partir del 01/03/13, se calcularán en base a un porcentaje de la suma de los conceptos “Sueldo Básico” y “Jerarquización Profesional”, correspondientes al cargo “Profesional Ayudante 24 horas”; e) incrementar, a partir del 01/03/13, la Suma Mensual No Remunerativa por Guardias Activas creada por Decreto Nº 1533 (artículo 1º), en un 100% para profesionales que realicen guardias exclusivamente en días sábados y domingos, y en un 50% cuando fuere en días feriados; f) implementar, a partir del 01/05/13, un suplemento remunerativo no bonificable de $ 606 para los profesionales que desempeñen exclusivamente funciones de Atención Primaria de la Salud; g) implementar un suplemento remunerativo no bonificable para los profesionales con funciones exclusivas en Cuidados Intensivos, para ser aplicado en los mismos servicios en los cuales es liquidado al personal no profesional (Decreto Nº 2695/83), cuyo importe resultará de aplicar a la suma de los conceptos “Sueldo Básico” y “Jerarquización Profesional”, el 30% a partir del 01/05/13 y el 55% desde el 01/07/13; y h) incrementar, a partir del 01/07/13, el porcentaje de cálculo del Suplemento Remunerativo No Bonificable denominado “Grado Profesional” (artículo 2º del Decreto Nº 1293/12), elevándolo del 2% al 4%;

Que en cuanto a los profesionales que se desempeñan como Médicos Auditores en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), a los fines de que el aumento en sus haberes guarde relación proporcional con el otorgado al resto de los profesionales incluidos en la presente política salarial, se propuso incrementar el porcentaje de cálculo del Adicional Especial Complementario Remunerativo No Bonificable creado por el artículo 2º del Decreto Nº 1166/10, elevándolo del 40% al 48%, a partir del 01/03/13;

Que dichas medidas cuentan con la conformidad de las referidas asociaciones sindicales y, conforme a lo establecido por la mencionada Ley Nº 13.042, corresponde su homologación a través del dictado de este acto administrativo;

Que, asimismo, en el marco normativo previsto por la Ley Nº 6.915, corresponde adecuar el monto de las pasividades del sector comprendido en el presente decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1°, de la Constitución Provincial; en las Leyes Nros. 6.915 y 13.042, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Nº 13.226 de Presupuesto 2012, prorrogado para el presente ejercicio por Decreto Nº 1/13;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Homológanse las Actas de la Convención Colectiva celebradas en fechas 8 y 21 de marzo de 2013 en el marco de la Ley Nº 13.042, considerándose las mismas parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2º: Otórgase a todos los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, una Asignación Complementaria No Remunerativa y No Bonificable, por única vez, de $ 600.- (PESOS SEISCIENTOS) por el mes de febrero de 2013, la que será abonada por planilla complementaria de sueldos.

ARTICULO 3º: Increméntase el Sueldo Básico de los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, incluidos los Médicos Auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.), medida que se efectivizará de la siguiente manera:

a) A partir del 1 de marzo de 2013, 12,50% (DOCE CON CINCUENTA POR CIENTO) para todos los profesionales respecto a los valores vigentes a febrero de 2013;

b) A partir del 1 de julio de 2013, 20% (VEINTE POR CIENTO) para aquellos profesionales con carga horaria superior a las 24 horas semanales y 16,50% (DIECISEIS CON CINCUENTA POR CIENTO) para el resto de los profesionales, ambos porcentajes calculados respecto a los valores vigentes a febrero de 2013.

ARTICULO 4º: Otórgase, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2013 y en forma transitoria, a los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 que se desempeñen en cargos de “Profesional Ayudante” y “Residente”, cuyos haberes netos deducidos los descuentos de ley sean inferiores a los montos que resulten de aplicar el dieciocho por ciento (18%) sobre los mismos percibidos en febrero de 2013, una Asignación Especial Transitoria No Remunerativa No Bonificable hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la misma situación de revista y los conceptos enumerados en el artículo 6º del presente, deducidos los descuentos obligatorios de ley. Dicha Asignación Especial Transitoria será computable a los efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer semestre del corriente año.

ARTICULO 5º: Otórgase, a partir del 1 de julio de 2013, a los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 que se desempeñen en cargos de “Profesional Ayudante” y “Residente”, cuyos haberes netos deducidos los descuentos de ley sean inferiores a los montos que resulten de aplicar el veinticinco por ciento (25%) sobre los mismos percibidos en febrero de 2013, una Asignación Especial Remunerativa No Bonificable hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la misma situación de revista y los conceptos enumerados en el artículo 6º del presente, deducidos los descuentos obligatorios de ley.

ARTICULO 6º: Dispónese que para el cálculo de las Asignaciones Especiales establecidas como garantía de bolsillo mediante los dos artículos precedentes, se tendrán en cuenta los siguientes adicionales y suplementos:


Código 101 Sueldo Básico

Código 131 Antigüedad

Código 132 Título

Código 330 Asistencial Hospitalario

Código 346 Jerarquización Profesional

Código 138 Grado Profesional.


ARTICULO 7º: Increméntase el porcentaje de cálculo del Adicional Especial Complementario Remunerativo No Bonificable, creado por el artículo 2º del Decreto Nº 1166/10, elevándolo del 40% al 48% (CUARENTA Y OCHO POR CIENTO) a partir del 1 de marzo de 2013.

ARTICULO 8º: Establécese que los ítems salariales que a continuación se detallan, a partir del 1 de marzo 2013, se calcularán en base a un porcentaje de la suma de los conceptos “Sueldo Básico” y “Jerarquización Profesional” correspondientes al cargo “Profesional Ayudante 24 horas”, según el siguiente detalle:

Suma Mensual No Remunerativa por Guardias Activas (creada por Decreto Nº 1533/07, artículo 1º), 11,40% (ONCE CON CUARENTA POR CIENTO);

Suma Mensual No Remunerativa por Jefatura de Servicio (creada por Decreto Nº 1533/07, artículo 2º), 11,40% (ONCE CON CUARENTA POR CIENTO);

Suma Remunerativa por Guardias Pasivas (creada por Decreto Nº 2488/08), sobre la base de 4 guardias mensuales, 46% (CUARENTA Y SEIS POR CIENTO);

Suma Fija Remunerativa No Bonificable para Médicos Rurales (creada por Decreto Nº 424/11, artículo 6º), 38% (TREINTA Y OCHO POR CIENTO).

ARTICULO 9º: A partir del 1 de marzo de 2013, los profesionales que realicen sus guardias exclusivamente los días sábado y domingo, percibirán la Suma Mensual No Remunerativa por Guardias Activas creada por Decreto Nº 1533/07 (artículo 1º), incrementada en un cien por ciento (100%).

Los profesionales que realicen guardias en días feriados percibirán, en forma concurrente y por cada guardia realizada en dichos días feriados, un adicional equivalente al 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de la Suma Mensual No Remunerativa por Guardias Activas creada por Decreto N° 1533/07 (artículo 1°) el cual tendrá idéntico carácter.

ARTICULO 10º: Créase, a partir del 1 de mayo de 2013, un Suplemento Remunerativo No Bonificable de PESOS SEISCIENTOS SEIS ($ 606) para los profesionales que desempeñen exclusivamente funciones de Atención Primaria de la Salud.

ARTICULO 11º: Créase un Suplemento Remunerativo No Bonificable para los profesionales que realicen funciones exclusivas en Cuidados Intensivos, para ser aplicado en los mismos servicios en los cuales es liquidado al personal no profesional (Decreto Nº 2695/83), cuyo importe resultará de aplicar a la suma de los conceptos “Sueldo Básico” y “Jerarquización Profesional”, el porcentaje que a continuación se especifica:

a) A partir del 1 de mayo de 2013, 30% (TREINTA POR CIENTO);

b) A partir del 1 de julio de 2013, 55% (CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO).

ARTICULO 12º: Increméntase, a partir del 1 de julio de 2013, el porcentaje de cálculo del Suplemento Remunerativo No Bonificable denominado “Grado Profesional”, creado por el artículo 2º del Decreto Nº 1293/12, elevándolo del 2% al 4% (CUATRO POR CIENTO).

ARTICULO 13º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1 de marzo ó 1 de julio de 2013, según corresponda, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector alcanzado por el presente decreto, sobre la base del aumento establecido para el personal activo en los artículos 3º a 12º del presente decreto, debiendo el gasto ser atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto Vigente de dicho organismo previsional.

ARTICULO 14º: El gasto que demande la aplicación de este decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 15º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 16º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto Vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 17º: Refréndase por los señores Ministros de Salud y de Economía.

ARTICULO 18º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFANTTI

Miguel Angel Cappiello

Angel José Sciara


NOTA: La documentación integrante del presente Decreto, puede consultarse en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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