DECRETO N° 0519
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 MAR 2013
VISTO:
El Expediente N° 16101-0138591-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la Política Salarial, para personal de la Dirección Provincial de Vialidad; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 20 de Marzo de 2013 se reunió la Comisión Paritaria Provincial de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, labrándose el Acta N° 02/13 entre la Dirección Provincial de Vialidad y el Sindicato de Trabajadores Viales, en la que se dispusieron políticas salariales para los agentes del Estatuto Escalafón para Agentes Viales;
Que la mencionada Acta fue ratificada por la Comisión Paritaria Provincial mediante Resolución N° 01/13 la que fue, a su vez, homologada por la Resolución N° 176/13 del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda;
Que atento a lo expuesto, corresponde ratificar por el presente, la referida Resolución N° 176/13 del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad;
Que trasladando criterios similares a las políticas salariales acordadas a otros sectores de la Administración Pública Provincial, en la mencionada acta se dispuso incrementar el Salario Básico de la Clase I del referido Estatuto Escalafón, a partir del 1º de Marzo, 1º de Mayo y del 1º de Julio del corriente año;
Que asimismo, se dispuso garantizar un sueldo mínimo de bolsillo al personal activo del referido escalafón;
Que se acordó que para los trabajadores que se encuentren alcanzados por la cláusula de garantía salarial mínima prevista en el considerando anterior, la bonificación o retribución por “TÍTULO” se liquidará por fuera de la referida garantía;
Que corresponde trasladar la política salarial establecida en los considerandos anteriores a los jubilados y pensionados del sector, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;
Que asimismo, en aplicación de las políticas más arriba mencionadas, se dispuso el otorgamiento de una suma fija no remunerativa, no bonificable de $600.- a todos agentes activos de Planta Permanente por única vez, y con carácter de incentivo;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.226, prorrogada para el presente ejercicio por Decreto Nº 01/13;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Ratifícase la Resolución Nº 176/13 del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad.
ARTICULO 2º: Modifícase el Salario Básico de la Clase I del Estatuto Escalafón para Agentes Viales, el que se fija en los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
a) A partir del 1° de Marzo de 2013: $1.155,75
b) A partir del 1º de Mayo de 2013: $1.195,95
c) A partir del 1° de Julio de 2013: $1.241,17
ARTICULO 3º: Establécese que ningún agente de Planta Permanente incluido en el convenio respectivo percibirá un sueldo neto de los descuento de ley inferior a $4.006.- (pesos cuatro mil seis) a partir del 1° de Marzo de 2013.
ARTICULO 4º: Dispónese que a los agentes alcanzados por lo dispuesto en el artículo anterior, se les liquidará la bonificación o retribución por “TÍTULO” por fuera de la referida garantía, a partir de Marzo de 2013.
ARTICULO 5º: Trasládase, a partir del 1º de Marzo, 1º de Mayo y 1º de Julio de 2013, a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, similares aumentos a los establecidos para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar los mismos, a partir de las referidas fechas según corresponda, y en el marco de las disposiciones vigentes, sobre la base de los incrementos establecidos en los artículos 2º a 4º del presente Decreto.
ARTICULO 6º: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 7º: Otórgase con carácter de incentivo, una suma fija no remunerativa, no bonificable por única vez de $ 600.- a todos agentes activos de Planta Permanente comprendidos en el Estatuto Escalafón para Agentes Viales.
ARTICULO 8º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo N° 6°.
ARTICULO 9º: El organismo elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 10º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza al organismo, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 11º: Refréndese por los señores Ministros de Obras Públicas y Vivienda, de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 12º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Julio Schneider
Angel José Sciara
Rubén Galassi
NOTA: La documentación integrante del presente Decreto, puede consultarse en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
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