JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
BENITEZ OSMAR ISDAL
Por orden Juzgado de 1ª. Instancia, en lo C. y C. de Distrito, de la 17ma. Nom. de Rosario, Secretaría suscripta hace saber, que en autos caratulados: “COMUNA DE PUEBLO ESTHER c/ Otros s/ Apremio” (Expte. 1288/09), se ha dispuesto que el Martillero Benítez Osmar Isdal, Mat. 981-B-88, CUIT 20-6044372-7, subaste el día 26 de Abril del 2012, a las 11 hs. en el Juzgado Comunal de Pueblo Esther y de resultar el día fijado, inhábil o afectado por medidas de fuerza mayor, se realizará el día hábil siguiente en igual hora y lugar, siguiente bien: un lote de terreno, situado en la zona rural de Gral. Lagos, Distrito del mismo nombre Dpto. Rosario, Pcia. de Santa Fe, el que según plano Nº 62.022/70, es designado como Lote N° 12 de la Manzana “3”, está ubicado con frente a la calle N°3, entre las calles Nº 2 y N° 1, a los 70 mts. de la primera hacia el Sur-Este y mide 14 mts de frente al Nor-Este por 28,85 mts de fondo, lindando: al Nor-Este con calle N° 3, al Sur-Este con el Lote N°14, al Sur-Oeste con fondos del Lote N° 11 y por el Nor-Oeste con el Lote N° 10.- Sup. Total: 403,90 mts2.- Dominio: T° 363A F° 446 Nº 139454 Dpto. Rosario.- Registro General informa: inmueble descripto en el dominio indicado consta a nombre de los demandados y se registra Embargo: Nº 119 E F° 2382 Nº 342725, de fecha 03/06/2010 por $ 6.083,51.- Orden Juzg. Distrito 17ma. Nom. de Rosario, autos caratulados: “Comuna de Pueblo Esther c/ Olivieri Victorio y Otra s/ Apremio” (Expte. 1288/09).- Inhibiciones e Hipotecas no registra.- El bien saldrá a la venta en el estado de ocupación que se encuentra de acuerdo a las constancias de autos, con la base de $ 1.348,25.- Seguidamente, en caso no haber postores, con una retasa del 25% y de persistir la falta de interesados, a continuación el 20% de la base. En el acto del remate, el comprador deberá abonar el 20% del importe total de la compra y la comisión de ley al Martillero actuante (3%), en efectivo y/o cheque certificado. Se deja aclarado, que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del Martillero, los importes de las deudas que posea el inmueble. Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días, mediante depósito judicial del Bco. Municipal de Rosario, sucursal caja de abogados, para estos autos y a la orden de este juzgado, caso contrario, deberá abonarse por el retraso en concepto de interés, la tasa activa que cobra el Bco. Nación Argentina, en las operaciones de descuento de documentos a 30 días, desde la fecha de la subasta y bajo el apercibimiento contenido en el art. 497 del CPCC. Se hace saber así mismo, que los títulos del inmueble, se encuentran agregados en autos, no siendo admisible planteo alguno, por faltas o insuficiencias de los mismos, en el acto del remate o con posterioridad. El oferente, deberá encontrarse presente en el remate, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en ese mismo acto. Efectúense las comunicaciones del art. 506 y del art. 488 del CPCC, librándose los despachos pertinentes con la debida antelación, debiendo acompañarse las constancias del diligenciamiento, antes de la subasta, bajo apercibimiento, de suspenderse la misma a costa del Martillero, ello sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 503 del CPCC. El expediente, deberá ser entregado al juzgado, cinco días antes de la subasta, a los fines de los art. 494 y 495 del CPCC y permanecerá en Secretaría. Los impuestos, tasas, contribuciones y/o cualquier otro gravamen que pesen sobre el bien inmueble adeudados (nacionales, provinciales, municipales o comunales), IVA si correspondiere y gastos, como asimismo los gastos, sellados y honorarios notariales, producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta. También serán a su cargo, los que puedan resultar, por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyese, entre otros que correspondan, los siguientes: Impuesto nacional a la transferencia de inmuebles, de personas físicas y sucesiones indivisas (Ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (art. 125 inc. f Cód. Fiscal). El adquirente del inmueble subastado, deberá acudir a escribano público, para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente, se excluye en autos, la opción prevista en el art. 505 2° párrafo del CPCC. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y hall de Tribunales en el transparente habilitado a tal efecto en la forma prescripta por el art. 67 del CPCC reformado por la ley Provincial 11.287 por el término y bajo apercibimiento de ley. Atento que las comunicaciones “A” 5147 y “A” 5212 del BCRA determinan que los cobros y pagos de depósitos judiciales superiores a $ 30.000.- y como lo ordenara la CSJSF en el mismo sentido, si por el bien a rematarse se consiguiera un precio superior a dicho importe, el Martillero actuante y el comprador en subasta deberán realizar el depósito judicial mediante transferencia electrónica, en una cuenta a abrirse en el Bco. Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados, a la orden de este Juzgado y para estos autos.- Por tratarse de un terreno baldío, los posibles interesados podrán presentarse en el domicilio del mismo, para su evaluación o comunicarse con el Martillero actuante. Notifíquese por cédula a las partes en el domicilio real y ad liten, al titular del dominio e interesados, sin perjuicio de la publicidad adicional que se propone y que se autoriza. Ofíciese al Juez Comunal que corresponda a los fines pertinentes. (Expte. 1288/09), todo lo cual se hace saber a los fines de que por derecho hubiere lugar. Rosario, abril de 2012. Ricardo J. Lavaca, secretario.
S/C 163762 Abr. 16 Abr. 18
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