picture_as_pdf 2012-04-16

DECRETO Nº 1024


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 ABR 2012

VISTO:

El expediente N° 00501-0111106-8 del S.I.E., correspondiente al registro del Ministerio de Salud, mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria propicia la incorporación al régimen instituido por la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, de los profesionales Licenciados en Saneamiento Ambiental; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de dicho texto legal, previa determinación de los profesionales comprendidos en el régimen, prevé la incorporación futura de otros -por decreto del Poder Ejecutivo-, debiendo los mismos estar Matriculados en los Colegios Profesionales respectivos, desempeñar actividades para las que se requiera título profesional universitario y encontrarse en alguna de las situaciones descriptas en dicha normativa;

Que por Decreto Nº 1041 de fecha 06/06/11 se dispuso incorporar al Estatuto y Escalafón de los Profesionales de Universitarios de la Sanidad instituido por Ley Nº 9282 y sus modificatorias, a los profesionales Ingenieros en Alimentos, Licenciados en Bromatología y Licenciados en Ciencia y Tecnología de la Alimentación, teniendo en cuenta “que la seguridad alimentaria y de los alimentos es una exigencia del mundo actual y, promoverla, una obligación de los Estados frente al derecho a la salud de sus habitantes”;

Que en el área de la salud, en el ámbito de los alimentos, se han desarrollado y especializado los conocimientos científicos de modo interdisciplinario con otras ciencias por lo que es necesario que los mismos sean complementados con diversos especialistas entre los cuales se destacan los profesionales Licenciados en Saneamiento Ambiental;

Que al respecto, la Organización Mundial de la Salud, define el saneamiento ambiental “como la regulación de factores del medio ambiente que ejercen o pueden ejercer un efecto perjudicial sobre el bienestar físico, mental y social del hombre” (OMS, 1992), en definitiva sobre la salud de la persona;

Que, además, se ha establecido en relación al mismo que: “… es una disciplina que tiene como objetivo el reconocimiento y control de los elementos del medio ambiente que pueden afectar la salud de los seres humanos. Esta disciplina abarca actividades destinadas a la prevención: control de la contaminación del aire, suelo y agua, disposición sanitaria de los residuos, control de insectos y roedores de interés sanitario, higiene y seguridad en los ambientes de trabajo, conductas en situaciones de emergencias ambientales, provisión de agua en cantidad y calidad adecuada, disposición sanitaria de excretas, saneamiento integral de las viviendas, higiene de los alimentos, control del ruido y las radiaciones y control de los establecimientos públicos” (DALLIA, Sergio. “Saneamiento Ambiental, una contribución a la Salud Comunitaria”. 1ra. edición. Universidad Nacional del Litoral. Santa Fe, 2009, págs. 15-16);

Que por lo expuesto y teniendo en cuenta las incumbencias de la carrera universitaria respectiva, se verifica que las actividades desplegadas por los profesionales Licenciados en Saneamiento Ambiental están vinculadas con los aspectos de prevención, cuidado y desarrollo de la salud, por lo que, tratándose de una especialización académica en los términos de la Ley Nº 9282 y reuniéndose los demás requisitos establecidos por la misma, corresponde la incorporación al Estatuto y Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad, instituido por dicha Ley;

Que la presente gestión cuenta con opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud (Dictamen N° 85756/11, fs. 56/vlto.);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Incorpóranse al Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad instituido por Ley Nº 9282 y sus modificatorias, a los profesionales Licenciados en Saneamiento Ambiental.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Dr. Miguel Angel Cappiello

7988

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