DECRETO Nº 1023
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
04 ABR 2012
VISTO:
El Expediente N° 01804-0004305-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y,
CONSIDERANDO:
Que la Empresa "INTERBUS” S.R.L., solicita autorización para implementar un servicio público regular de transporte automotor de pasajeros, entre la ciudad de Rosario y las localidades de La Carolina, Los Muchachos, Piñero y Álvarez, de esta Provincia;
Que la Empresa se encuentra prestando el servicio desde junio de 2007 con el consenso de las autoridades locales de las distintas jurisdicciones que atraviesa;
Que con el fin de formalizar la regularidad y continuidad de los servicios existentes, la Secretaría de Servicios Públicos viabilizó el otorgamiento de una Autorización Experimental, Precaria y Revocable, la que fuera suscripta por parte de la Subsecretaría de Transporte, en fecha 12 de febrero de 2008;
Que se ha expedido la Dirección General de Transporte de Pasajeros, informando que se han cumplido todos los recaudos, en cuanto a horarios, tarifas, tiempos de marcha e itinerario a transitar;
Que verificado el cumplimiento de toda la documentación exigida por la Ley N° 2.499 y modificatorias, y por aplicación del Decreto N° 5325/68, se dictó la Disposición N° 007/11, ordenando publicarse edictos, y cumplida esta obligación, se presentó la Empresa "CÍA Santafesina" S.R.L., no formulando impugnaciones al trámite;
Que la firma cumplimentó en tiempo y forma la información requerida, y obrando informe favorable de la Dirección General de Transporte de Pasajeros, corresponde la continuidad del trámite de otorgamiento de un Permiso Precario;
Que el Área de Economía y Sistemas de la Subsecretaría de Transporte del MAS.P y MA informa que la situación patrimonial de la peticionante es adecuada para el desarrollo de la actividad que resulta objeto social de la Empresa;
Que Coordinación de Transporte de Pasajeros expresa la conformidad con las unidades propuestas por la peticionante;
Que el Poder Ejecutivo ha impulsado la igualdad de condiciones de vida y de derechos de todos los habitantes de la Provincia de Santa Fe, brindando a las localidades la posibilidad de acceso a los servicios culturales, educativos, sanitarios, comerciales y administrativos en general, por cuanto el acto a autorizar constituye en gran medida con tales objetivos;
Que en el trámite fueron satisfechos los requisitos de los Decretos N° 11755/61 y N° 2041/81, de la Ley N° 11.945 del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y su Decreto Reglamentario N° 1005/06;
Que analizadas las actuaciones por la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría, no presenta observaciones, y sugiere su continuidad;
Que asimismo el trámite cuenta con informe favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, mediante Dictamen N° 6964/12;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2499 y su modificatoria la Ley N° 12.004;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1o – Otórgase a la Empresa "INTERBUS". S.R.L., con domicilio en calle Rodríguez N° 3374 de la ciudad de Rosario, CUIT N° 30-71016197-2, el Permiso Precario N° 298 para explotar un Servicio Público Regular de Transporte de Pasajeros, entre las localidades de Rosario y Álvarez y viceversa, con circulación por la Ruta Provincial N° 18, AO12 y Camino Secundario 20-s, con modalidad interurbana y movimiento de intermedias; transitando por las localidades de La Carolina, Los Muchachos, acceso a Pinero y Álvarez.
ARTICULO 2o - Apruébanse los cuadros kilométricos y de horarios presentados en el Anexo Único, que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 3o - El titular del Permiso Precario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Artículo 14o de la Ley N° 10.582 (teniendo presente la limitación temporal establecida por la Ley N° 11387) y demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia.
ARTICULO 4o – Este permiso podrá ser revocado en cualquier momento cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a indemnización alguna.
ARTICULO 5o – Notifíquese del presente Decreto a las respectivas autoridades Comunales y Municipales.
ARTICULO 6o - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Arq. Antonio Roberto Ciancio
Nota: Se publica sin los cuadros del Anexo, pudiéndose consultar los mismos en la página web del Gobierno de Santa Fe.
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