DECRETO Nº 1018
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
04 ABR 2012
VISTO:
El expediente N° 00103-0043335-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la creación de la Comisión Interministerial de Seguimiento para la Planificación Estratégica y Descentralización; y,
CONSIDERANDO:
Que la reforma del Estado provincial constituye un pilar fundamental de esta gestión de gobierno, cuyo objetivo principal es seguir construyendo un Estado eficiente, moderno y responsable, capaz de impulsar con celeridad las políticas públicas, estableciendo un trato cercano con los ciudadanos y dando respuestas concretas en cada una de sus acciones;
Que a tal fin resulta oportuno acentuar la política de participación y planificación estratégica territorial mediante la gestión y monitoreo del Plan Estratégico Provincial, sus avances y nuevos desafíos;
Que, bajo ese marco, corresponde entonces fortalecer y garantizar el progreso de iniciativas que potencien las identidades y el desarrollo regional y local; consolidando ámbitos institucionalizados de participación y consenso que posibiliten la permanente actualización de los proyectos estratégicos, su participación en la definición de prioridades y el control de su implementación;
Que asimismo los procesos de regionalización y descentralización provincial, instaurados como políticas de Estado, reconocen a las regiones como espacios de planificación, participación y concertación entre actores y, a la vez, como el escenario propicio para materializar la aludida descentralización bajo la premisa que todo lo que puede gestionarse desde un ámbito cercano no debe realizarse con lógicas centralizadas y distantes;
Que, en efecto, el objetivo sustancial de la descentralización es generar un vínculo de cercanía y proximidad con el ciudadano, lo cual comporta, como condición indispensable, la reingeniería del Estado provincial en sus aspectos administrativos y funcionales;
Que para ello es necesario profundizar la planificación estratégica provincial y el proceso de regionalización y descentralización del Estado de manera integral, transversal y articulada, promoviendo el desarrollo de acciones conjuntas entre todas las Jurisdicciones del Estado Provincial;
Que por tanto corresponde institucionalizar un ámbito de coordinación interministerial en consonancia con la competencia establecida por el artículo 17 inc. 8 de la Ley Nº 12817;
Que este Poder Ejecutivo se encuentra facultado para dictar el presente acto conforme la atribución contemplada en el Artículo 72 incs. 1 y 4 de la Constitución Provincial.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: - Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la Comisión Interministerial de Seguimiento para la Planificación Estratégica y Descentralización, la cual estará integrada por un representante de los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado; Justicia y Derechos Humanos; Seguridad; Economía; Producción; Salud; Trabajo y Seguridad Social; Desarrollo Social; Obras Públicas y Vivienda; Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente; Educación; Innovación y Cultura; y las Secretarias de Estado de Hábitat, de Energía y de Ciencia, Tecnología e Innovación, y será coordinada por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas.-
ARTICULO 2º: - La Comisión tiene por objetivo arbitrar y coordinar medios, recursos y _acciones interministeriales que aseguren la continuidad y profundización de la planificación estratégica provincial y la implementación del proceso de regionalización y descentralización del Estado.
ARTICULO 3º: - Las distintas Jurisdicciones mencionadas en el Artículo 1º deberán _designar por Resolución ministerial a sus representantes, dentro de los cinco (5) días de notificarse el presente decreto, los que tendrán carácter de miembros permanentes, deberán poseer jerarquía de Secretario o Subsecretario, y conocer las principales políticas de la cartera ministerial a la que representan. Asimismo, podrán designar responsables técnicos para el avance de los procesos de regionalización, descentralización y planificación estratégica de su Ministerio.
ARTICULO 4º: - La Comisión tiene las siguientes competencias y funciones:
a)- Formular, en forma consensuada, una propuesta de Plan Director de Descentralización
b)- Realizar el monitoreo y seguimiento de los proyectos del Plan Estratégico Provincial.
c)- Analizar y coordinar problemáticas específicas de cada Región y proponer acciones de abordaje coordinadas.
d)- Arbitrar los medios para proveer la información de cada Ministerio relativa al seguimiento del Plan Estratégico Provincial y sus avances.
e)- Promover la designación de los representantes de cada uno de los Ministerios que participarán en los Consejos Regionales de Planificación Estratégica y garantizar su asistencia a las reuniones.
f)- Impulsar la adecuación del funcionamiento de los Ministerios y Secretarias de Estado acorde a la organización territorial en cinco regiones.
g)- Coordinar el avance e implementación del proceso regionalización y descentralización del Estado en cada uno de los ministerios.
h)- Impulsar la conformación de los Gabinetes Territoriales y los Grupos de Impulso y Seguimiento.
ARTICULO 5º: - La Comisión se reunirá una vez por mes y contará con la asistencia de una Secretaría Técnica, cuyas funciones y conformación serán definidas por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas.
ARTICULO 6º: - La Comisión podrá convocar, en razón de la especificidad del tema a _tratar, a funcionarios con competencia en la materia de que se trate, a los fines de asesorala en torno a su correcto abordaje.
ARTICULO 7º: - Los funcionarios designados por las distintas Jurisdicciones brindarán a la Comisión, su asistencia y cooperación para el logro del objetivo previsto en el artículo 2 y serán los responsables de conducir su implementación en el Ministerio que representan.
ARTICULO 8º: - La Secretaría de Tecnologías para la Gestión y la Subsecretaria de Modernización de Gestión serán los organismos encargados de asesorar y asistir técnicamente a la Comisión Interministerial de Seguimiento para la Planificación Estratégica y Descentralización, en la resolución de las gestiones de su competencia que deberán llevarse a cabo para la implementación efectiva del proceso de regionalización y descentralización del Estado.
ARTICULO 9º: - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Rubén Darío Galassi
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