MINISTERIO DE ECONOMIA
RESOLUCION N° 126
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 30/MAR/2012
VISTO:
El expediente Nº 00301-0063547-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir 2 (dos) cargos vacantes, 1 (uno) en la Unidad Ejecutora Ministerio y el otro en la Sub-Unidad Provincial de Coordinación para la Emergencia, ambos del Agrupamiento Administrativo; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capitulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;
Que los cargos a cubrir corresponden al tramo superior de las Unidades Ejecutoras citadas anteriormente, y los mismos se encuentran vacantes;
Que a los efectos de la cobertura definitiva de los cargos de Coordinador General de Secretaría Privada y Coordinador de Area Medidas No Estructurales y Medio Ambiente, los mismos se encuentran alcanzados por las disposiciones del artículo 61° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83;
Que la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que asimismo, las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han tomado conocimiento de los perfiles previstos para los puestos, pero a la fecha no han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;
Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV - Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Llamar a concurso interno para cubrir los cargos vacantes dependientes de la Secretaría de Finanzas, que a continuación se detallan:
Unidad Ejecutora Ministerio
• Coordinador General de Secretaría Privada, Categoría 7 - Agrupamiento Administrativo.
Sub-Unidad Provincial de Coordinación para la Emergencia
• Coordinador de Area Medidas No Estructurales y Medio Ambiente, Categoría 7 -Agrupamiento Administrativo.
ARTICULO 2°.- La descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitados, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la Categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 3°.- Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Cr. ANGEL JOSE SCIARA
Ministro de Economía
Entender en la atención al público y de funcionarios Comunales, Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales que soliciten su entrevista con el Señor Secretario.
Conocimientos Básicos y Esenciales:
• De la Organización del Estado:
• Constitución de la Provincia de Santa Fe.
• Ley Nº 12817 - de Ministerios.
• Del Personal:
. Ley Nº 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.
• Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.
• Decreto N° 1919/89 - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias.
• Del trámite y de la Gestión:
• Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
• Decreto N° 10204/58 - Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas.
• Decreto N° 0033/12 — Creación de la Secretaría de Finanzas.
• Decreto N° 0692/09 - Acceso a la Información Pública.
• Ley N° 13176 - Intervenciones integrales en los Edificios de enseñanza obligatoria en los Departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, Garay y San Javier - Provincia de Santa Fe.
• Conocimientos Técnicos no específicos:
. Conocimiento en el manejo de herramientas informáticas.
• Excelente nivel de expresión oral y escrita.
• Conocimiento y manejo del Sistema de Información de Expedientes de la Provincia (S.I.E.).
Requisitos, Estudios y/o Experiencia:
• Título Secundario con carácter excluyente.
. Preferentemente tener experiencia mínima 12 (doce) meses en funciones de atención del despacho, tramitación y atención en secretaría privada de funcionarios.
ANEXO I
PERFILES DE PUESTO
Cargo a cubrir: Coordinador General Secretaría Privada - Categoría 7 – Agrupamiento Administrativo.
Sector: Unidad Ejecutora Ministerio - Secretaría de Finanzas.
Lugar de prestación de servicios: Centro Cívico Gubernamental - Avda. Arturo Illia 1151, 8° Piso - Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.
Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).
FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO
Asistir al funcionario en el desempeño de sus funciones.
Atender el despacho de las actuaciones administrativas y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para la procedencia de su trámite.
Programar y protocolizar las reuniones y/o mesas de trabajo convocadas por el funcionario.
Analizar y controlar la redacción de los proyectos de actos administrativos que deba inicialar y/o suscribir el funcionario.
Archivar y registrar la normativa de incumbencia del área.
Realizar aquellas funciones relacionadas con el desempeño de su puesto que han sido encomendadas por el superior jerárquico para contribuir al buen funcionamiento de la dependencia a la que pertenece.
Entender en el seguimiento de las gestiones de competencia del área, a efectos de contar con una información actualizada sobre el estado de gestión para el uso del Señor Secretario.
Entender en la recopilación de notas de prensa publicadas en los distintos medios, referidas a actos de la Secretaría de Finanzas.
Entender en la elaboración, expedición y archivo de la correspondencia protocolar de la Secretaría.
Características Personales:
Capacidad para el autoaprendizaje y predisposición para la información y capacitación permanente.
Discreción y reserva.
Capacidad para la resolución de problemas planteados en el área de su desenvolvimiento.
Iniciativa y proactividad.
Capacidad para integrarse armónicamente en grupos de trabajo.
Trato amable, buena presencia y predisposición par el trabajo en equipo.
ANEXO I
PERFILES DE PUESTO
Cargo a cubrir: Coordinador Área Medidas No Estructurales y Medio Ambiente - Categoría 7 - Agrupamiento Administrativo.
Sector: Sub Unidad Provincial de Coordinación para la Emergencia.
Lugar de prestación de servicios: Centro Cívico Gubernamental - Avda. Arturo Illia 1151, 8° Piso — Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.
Número de puestos a cubrir: 1 (uno).
FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO
Realizar la coordinación y supervisión de los componentes ambientales y sociales de los proyectos con financiamiento externo que se ejecuten en el ámbito de la SUPCE.
Intervenir en todo lo referente a los aspectos socio-ambientales de las actividades correspondientes a la identificación, formulación, ejecución y evaluación de los proyectos que se ejecuten en el ámbito de la SUPCE.
Verificar que los proyectos y subproyectos contemplen los impactos ambientales y las correspondientes medidas de mitigación.
Identificar y proponer estudios en concordancia con los objetivos establecidos en las Medidas No Estructurales de los Proyectos.
Verificar el cumplimiento de los Manuales del Contratista y de ser necesario solicitar las medidas correctivas a través de la inspección.
Mantener informada a la Subdirección sobre los aspectos relevantes referidos al medio ambiente.
Orientar y canalizar las actividades tendientes a dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por los Organismos Internacionales de Crédito en los aspectos ambientales y sociales.
Coordinar las actividades de seguimiento, supervisión y control de los componentes ambientales y sociales en los proyectos que se ejecuten en el ámbito de la SUPCE.
Supervisar el desempeño del personal afectado a las actividades a su cargo.
Coordinar con los organismos provinciales competentes según la temática y características de cada Programa, las acciones que se requieran para su concreción.
A solicitud de las autoridades, intervenir en todo lo referente a los aspectos socio-ambientales de los proyectos que se ejecuten en el ámbito de la Secretaría de Finanzas.
Conocimientos Básicos y Esenciales:
De la Organización del Estado:
• Constitución de la Provincia de Santa Fe.
• De la Ley N° 12817 de Ministerios.
• Del Personal:
• Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.
• Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Persona] Civil de la Administración Pública.
• Decreto 1919/89 - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias.
. Específicos inherentes a la Jurisdicción y al Cargo:
• Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
• Decreto Ley N° 10204/58, Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas.
• Decreto N° 0033/12 - Creación de la Secretaría de Finanzas.
• Decreto N° 0692/09 - Acceso a la Información Pública.
• Ley N° 13.176 - Intervenciones integrales en los Edificios de enseñanza obligatoria en los departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, Garay y San Javier - Provincia de Santa Fe.
• Normas legales provinciales que instrumentan los programas de financiamiento que se encuentren en proceso de preparación, negociación y/o ejecución en el ámbito de la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (SUPCE), como así también de los programas administrados por otras Unidades Ejecutoras de la Secretaría de Finanzas, en los cuales intervenga la SUPCE.
. Decretos N°s 2318/92, 2622/92, 2222/94 y 0897/98.
. Leyes Provinciales N°s 12809 y 12852.
• Decreto N° 2011/06 y su modificatorio Nº 0113/08.
. Resolución Conjunta N° 225 ME y N° 152 MOPyV.
. Manuales Operativos de:
- Proyecto de prevención de inundaciones y drenaje urbano - Préstamo BIRF 7382AR: Títulos I al III, Título IV parte A, Título VII Capitulo II, Anexo VIII.
- Proyecto de infraestructura vial Santa Fe - Préstamo BIRF 7429AR: Volumen I-Componente de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional (CFI): Módulo Capítulo 3.3.8. - Subcomponente Fortalecimiento Institucional de la Unidad Ambiental de la DPV y Módulo C, Capítulo I, Sección A.
Volumen II - Módulo E, Especificaciones Técnicas Particulares: Artículo Especificaciones Ambientales Generales.
Conocimientos Técnicos no específicos:
- Conocimiento en el manejo de herramientas informáticas.
- Preferentemente haber participado en jornadas y seminarios sobre la problemática abordada en la SUPCE y/o estudios de postgrado vinculados a la gestión ambiental y a la formulación y evaluación de proyectos de inversión.
Requisitos, Estudios y/o Experiencia:
- Profesional Universitario de áreas vinculadas con la temática ambiental con no menos de diez años de antigüedad en el ejercicio de su profesión. Deberá acreditar experiencia en gestión del riesgo de desastre, en coordinación y supervisión de la gestión ambiental de proyectos del sector público y en la elaboración, implementación y/o supervisión de programas ambientales financiados por organismos internacionales de crédito.
Estos requisitos están en consonancia con los requerimientos establecidos por el Manual Operativo del Programa de Inundaciones y Drenajes Urbanos (PIDU) aprobado por Ley N° 12809 modificada por la Ley Nº 12852 (Anexo XII - Estructuras Organizativas).
Características Personales:
- Trato amable y respetuoso.
- Pensamiento estratégico, capacidad analítica.
- Marcada capacidad para el trabajo y de gestión.
- Profunda responsabilidad y compromiso.
- Integridad, honestidad y ética.
- Iniciativa, creatividad e innovación.
- Capacidad para la resolución de problemas.
ANEXO II
COMPOSICION DEL JURADO
El Jurado estará integrado para ambos cargos de la siguiente manera:
Presidente: El señor Subsecretario de Administración y de Coordinación Económica Territorial, C.P. Emiliano Ignacio Arzuaga.
Titulares:
- El señor Secretario de Finanzas, Lic. Gonzalo Miguel Saglione.
- El señor Subsecretario Legal, Dr. Diego Ignacio Corvalán.
- La señora Directora General de Administración, C.P.N. Ivanna Lilian Arce de Fassino.
- La señora Jefe Ejecutivo de la Sub-Unidad Provincial de Coordinación para la Emergencia, Ing. María Eva Valenti.
- El señor Pedro Aizemberg, en representación de UPCN.
- El señor Rodolfo Andrés Pereyra, en representación de UPCN.
- El señor Roberto Francucci, en representación de UPCN.
- La señora Patricia Mónica Rudel, en representación de A.T.E.
Suplentes:
- El señor Secretario de Coordinación y Control de Gestiones Administrativas, Dr. Pablo Rangel.
- El señor Subsecretario de Proyecto de Inversión, Lic. César Augusto Iza Farje.
- La señora Subdirectora General de Administración, C.P.N. Ana María Giandoménico.
- La señora Jefe Area Administrativo-Contable de la Sub-Unidad Provincial de Coordinación para la Emergencia, C.P.N. Marta Susana Lavanchy.
- El señor Juan José Maspons, en representación de UPCN.
- El señor Darío Adolfo Costa, en representación de UPCN.
- La señora Mónica Paya, en representación de UPCN.
- La señora Mónica Ghiglia, en representación de A.T.E.
LUGAR y FECHA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
- Secretaría Privada de la Secretaría de Finanzas, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illia N° 1151, 8vo. Piso - Centro Cívico Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe.
- Desde el día 16/04/12 hasta el 27/04/12 en el horario de 8 hs. a 12 hs., para ambos cargos.
Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. a 12 hs.
Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.
El llamado a concurso se difundirá durante diez (10) días, a partir del 09/04/12 y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada de la página web de la Provincia.
Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concursos abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.
En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.
Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.
Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.
Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.
No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.
La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.
ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO
Etapa I: Evaluación de Antecedentes:
Fecha: A partir del 02/05/12, en horario a determinar por el jurado.
Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151- 6to. Piso - Centro Cívico Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe, para ambos cargos.
La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:
PUNTAJE PUNTAJE
TOTAL ITEM COMPONENTES
1.1 Educación Formal 20
40 1.Estudios y 1.2.1. Cursos
Capacitación 1.2. Capacitación 1.2.2. Jornadas, Seminarios, específica Congresos 20
2.1.1. En el organismo
2.1. Posición 2.1.2.En la Administración
escalafonaria Provincial 25
60 2. Antecedentes 2.2. Desempeño 2.1. Actual
laborales específico 2.2.2. Ultimos 5 años 20
2.3. Antigüedad en la Administración Provincial 5
2.4. Otros 5
2.5. Docentes y de investigación 5
Etapa II: Evaluación Técnica:
Fecha: A partir del 23/05/12, en horario a determinar por el jurado.
Lugar: A confirmar por el jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos, para todos los cargos. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes.
La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.
Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.
Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.
Etapa III: Evaluación Psicotécnica:
Fecha: A partir del 14/06/12, en horario a determinar por el jurado.
Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 - 6to. Piso - Centro Cívico Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe, para ambos cargos.
Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.
El Jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considerase necesario.
Etapa IV: Entrevista Personal:
Fecha: A partir del 06/07/12, en horario a determinar por el jurado.
Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illia Nº 1151 - Piso - Centro Cívico Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe, para ambos cargos.
Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.
Orden de Méritos:
El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.
En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.
Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.
El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo precederse a convocar a concurso abierto.
La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.
Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:
Evaluación Evaluación Evaluación Entrevista Total
Antecedentes Técnica Personalidad Personal
30% 40% 20% 10% 100%
La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.
S/C 7974 Abr. 16
__________________________________________
RESOLUCION N° 114
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 23/MAR/2012
VISTO:
El expediente Nº 00301-0063316-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir el cargo vacante de Subjefe Departamento Análisis Financiero de Movimientos y Disponibilidad de Fondos, Categoría 5 - Agrupamiento Administrativo de la Tesorería General de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;
Que el cargo a cubrir corresponde al tramo superior de la Tesorería General de la Provincia, y el mismo se encuentra vacante;
Que a los efectos de la cobertura definitiva del cargo de Subjefe de Departamento Análisis Financiero de Movimientos y Disponibilidad de Fondos, el mismo se encuentra alcanzado por las disposiciones del artículo 61° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83;
Que la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que asimismo, las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han tomado conocimiento de los perfiles previstos para los puestos y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;
Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Llamar a concurso interno para cubrir el cargo vacante de Subjefe de Departamento Análisis Financiero de Movimientos y Disponibilidad da Fondos, Categoría 5 - Agrupamiento Administrativo de la Tesorería General de la Provincia.
ARTICULO 2°.- La descripción del puesto y determinación de los perfiles solicitados, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la Categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 3°.- Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO I
PERFILES DE PUESTO
Cargo a cubrir: Subjefe Departamento Análisis Financiero de Movimientos y Disponibilidad de Fondos, Categoría 5 - Agrupamiento Administrativo.
Sector: Tesorería General de la Provincia.
Lugar de prestación de servicios: Centro Cívico Gubernamental - Avda. Illia 1151, 7° Piso de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.
FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO
- Análisis de la efectiva ejecución de recursos transferidos.
- Confeccionar y mantener actualizadas las estadísticas de movimientos bancarios.
- Confección y análisis de proyecciones financieras para su aplicación.
- Asistir al Jefe de Departamento Operaciones en la programación de flujo de fondos y evaluación de alternativas de cancelación de obligaciones.
- Asistir al Jefe de Departamento Operaciones en lo que respecta a inversiones temporarias y detección fondos ociosos.
- Registrar, archivar, conservar, custodiar y recuperar la documentación respaldatoria, en soporte papel o digital, de la totalidad de las transacciones con entes internos y externos.
- Realizar toda otra operación que le encomiende la superioridad.
Perfil de conocimientos:
Específicos inherentes a la Jurisdicción y al Cargo:
Ley N° 8.973 FUCO, sus reglamentaciones y modificatorios.
Decreto Nº 0155/03 y modificatorios. Intervención de la Secretaría de Hacienda en trámites que involucren un mayor egreso financiero.
Decreto Nº 0288/09. Contrato de Vinculación con el Agente Financiero y Caja obligada del Estado (Capítulos 8, 9 y 10).
Código Fiscal (articulado referido a Pagos de la Administración Pública).
Decreto Nº 1387/09 (Reglamentario Ley 12510/05).
Conocimientos de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial generales
- De la Organización del Estado:
- De la Ley Nº 12817 de Ministerios (particularmente las competencias del Ministerio de Economía).
- De la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación - Decreto Nº 1387/09.
- Del Personal:
- Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.
- Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.
- Conocimientos Técnicos no específicos:
- Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo, Internet, correo electrónico y firma digital.
- Conocimiento y manejo de cálculo financiero.
- Manejo de SIPAF (Sistema de Administración Financiera).
Requisitos, Estudios y/o Experiencia:
- Título de Contador Público (Excluyente).
Competencias actitudinales y personales:
- Integridad, honestidad y ética.
- Liderazgo para el cambio.
- Iniciativa, creatividad e innovación.
- Orientación al trabajo por resultados.
- Capacidad de análisis y resolución de problemas.
- Capacidad para trabajar en equipo.
ANEXO II
COMPOSICION DEL JURADO
El Jurado estará integrado cargos de la siguiente manera:
Presidente:
El señor Subsecretario de Administración y de Coordinación Económica Territorial, C.P. EMILIANO IGNACIO ARZUAGA.
Titulares:
El señor Subsecretario de Hacienda, Lic. PABLO GORBAN.
El señor Tesorero General de la Provincia, CARLOS ALBERTO ROJAS.
El señor Subsecretario Legal, Dr. DIEGO IGNACIO CORVALAN.
La señora Subdirectora General de Administración, C.P.N. ANA MARIA GIANDOMENICO.
El señor RODOLFO ANDRES PEREYRA, en representación de U.P.C.N.
El señor GERMAN DARIO RAMELLO, en representación de U.P.C.N.
La señora ANA CRISTINA CORONEL, en representación de U.P.C.N.
El señor MARIO SERGIO TIRELLI, en representación de A.T.E.
Suplentes:
. La señora Directora General de Asesoría Letrada, Dra. MAGDALENA GUADALUPE DE PAUL.
. La señora Directora General de Recursos Humanos de la Provincia, C.P.N. MONICA TRIBOLO de BATTISTELLA.
. El señor Subdirector General de Normas y Sistemas-Pagos-Auditoria de Balances a/c, C.P.N. JOSE CARLOS LUJAN FARIAS.
. El señor Subdirector General de Presupuesto a/c, ALEJANDRO EPELBAUM.
. El señor EDUARDO ISAURRALDE, en representación de UPCN.
. La señora LILIANA NOEMI CROCI, en representación de UPCN.
. La señorita MIRTA GUADALUPE MORALES, en representación de UPCN.
. La señora PATRICIA MONICA RUDEL, en representación de A.T.E.
LUGAR y FECHA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
Tesorería General de la Provincia, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía N° 1151 - 7mo. Piso - Centro Cívico Gubernamental, de la ciudad de Santa Fe.
Desde el día 03/04/12 hasta el 18/04/12 en el horario de 8 hs. a 12 hs.
Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. a 12 hs.
Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.
El llamado a concurso se difundirá durante diez (10) días, a partir del 26/03/12 y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la Página Web Oficial de la Provincia.
Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concursos abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.
En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.
Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.
Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.
Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.
No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.
La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.
ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO
Etapa I: Evaluación de Antecedentes:
Fecha: A partir del 23/04/12, en horario a determinar por el jurado.
Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 - 6to. Piso - Centro Cívico Gubernamental, de la ciudad de Santa Fe.
La calificación de antecedentes será numérica de O a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:
PUNTAJE PUNTAJE
TOTAL ITEM COMPONENTES
1.1 Educación Formal 20
40 1.Estudios y 1.2.1. Cursos
Capacitación 1.2. Capacitación 1.2.2. Jornadas, Seminarios, específica Congresos 20
2.1.1. En el organismo
2.1. Posición 2.1.2.En la Administración
escalafonaria Provincial 25
60 2. Antecedentes 2.2. Desempeño 2.1. Actual
laborales específico 2.2.2. Ultimos 5 años 20
2.3. Antigüedad en la Administración Provincial 5
2.4. Otros 5
2.5. Docentes y de investigación 5
Etapa II: Evaluación Técnica:
Fecha: A partir de 11/05/12.
Lugar: A confirmar por el jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes.
La calificación será numérica de O a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.
Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.
Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.
Etapa III: Entrevista Personal:
Fecha: A partir del 21/05/12, en horario a determinar por el jurado.
Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía N° 1151 - 6to. Piso - Centro Cívico Gubernamental, de la ciudad de Santa Fe. Se notificará oportunamente a los postulantes.
Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.
Orden de Méritos:
El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.
En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.
Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.
El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 50 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo precederse a convocar a concurso abierto.
La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.
Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:
Evaluación Evaluación Entrevista Total
Antecedentes Técnica Personal
30% 50% 20% 100%
La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.
S/C 7973 Abr. 16
__________________________________________
HONORABLE TRIBUNAL
DE CUENTAS
RESOLUCION Nº 008/12 -TCP
SANTA FE, 30 de marzo de 2012
VISTO:
El Expediente N° 00901-0056354-7 TCP, del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que, este Tribunal de Cuentas estima necesario definir la Política Salarial de su personal para el corriente año;
Que, tal decisión, es una de las facultades conferidas al Organismo por el artículo 200°, inciso b), de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
Que, por Acta Acuerdo N° 001/2012 la Comisión Paritaria Central Ley N° 10.052 y modificatoria Ley N° 12.750, homologada por Decreto N° 967/12, se ha dispuesto una nueva política de remuneraciones a los agentes comprendidos en dicho Convenio para el comente año, consistente en un incremento de los haberes en el orden de un 21%, pagaderos un 18% a partir del 1° de Marzo y un 3% a partir del 1° de Julio, ambos incrementos calculados con relación a los haberes percibidos por el mes de Enero del corriente año; con el agregado de una suma fija no remunerativa no bonificable, por única vez, de $ 600,00 (Pesos Seiscientos), a percibirse con los haberes de Marzo de 2012;
Que, por la misma norma se acordó incrementar el monto del viático diario, proporcionalmente a lo establecido para la política salarial, quedando fijado en el importe de $ 420 (Pesos Cuatrocientos Veinte) a partir del 1° de Marzo y de $ 430 (Pesos Cuatrocientos Treinta) a partir del 1° de Julio del año en curso;
Que, este Tribunal de Cuentas considera conveniente establecer una recomposición salarial, conforme lo acordado por el Poder Ejecutivo para su personal en Acta Paritaria;
Que, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nacional de Pasantías Educativas - N° 26.427 y según Acuerdos Marco de Pasantías suscriptos con las Universidades Nacionales, corresponde actualizar el monto en concepto de Asignación Estímulo a los estudiantes que cumplen funciones en este Organismo;
Que, corresponde autorizar a la Dirección General de Administración - hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de la nueva política salarial - a imputar el gasto resultante .en las respectivas partidas especificas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto;
Que, conforme lo dispuesto en Artículo 200°, inciso b) de la Ley Nº 12.510 resulta competencia de este Tribunal disponer modificaciones al régimen salarial del personal del Organismo, previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el artículo 245° de la Ley N° 12.510;
Que, dado que a la fecha, dicha Comisión no se encuentra integrada plenamente, tal intervención se cumplimentará con la notificación del presente acto administrativo a las Honorables Cámaras Legislativas;
Que, por este mismo acto, debe encomendarse a la Dirección General de Administración, adoptar los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la implementación de la presente decisión plenaria;
Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria iniciada en fecha 27-03-2012 (c.i. del 30-03-2012) y registrada en Acta Nº 1327-Continuación I; en uso de las facultades conferidas por el artículo 200°, inciso b) de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Incrementar los sueldos básicos del Escalafón “Decreto-Acuerdo Nº 2695/1983”, los que se fijan en los valores y a partir de las fechas detallados a continuación; manteniéndose en sus valores vigentes al 31 de Enero de 2012 el Suplemento “Decreto-Acuerdo Nº 3157/1988”:
a) A partir del 1° de Marzo de 2012:
Categoría Básico
1 $ 348,02
2 $ 371,09
3 $ 396,36
4 $ 479,42
5 $ 512,24
6 $ 597,35
7 $ 644,92
8 $ 710,53
9 $ 819,29
a) A partir del 1° de Julio de 2012:
Categoría Básico
1 $ 356,87
2 $ 380,52
3 $ 406,44
4 $ 491,61
5 $ 525,26
6 $ 612,54
7 $ 661,31
8 $ 728,59
9 $ 840,12
Artículo 2°: Incrementar en un 18% (dieciocho por ciento) a partir del 1° de Marzo de 2012 y en un 3% (tres por ciento) adicional a partir del 1° de Julio de 2012, los valores de los ítems enunciados a continuación que perciban los agentes comprendidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 - Ley Nº 10.052 - los que serán aplicados sobre los importes vigentes al 31 de Enero de 2012:
1) Adicional Especial Remunerativo, Decreto No 1174/90, artículo 2°.
2) Suplemento Decreto-Acuerdo N° 3157/1988 (Plan Equiparación), artículo 3°.
3) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto 969/2005.
4) Diferencia Salarial por Reubicación (Personal Ex bancario transferido, artículo 6° de la Ley N° 11.387, Decreto N° 2557/2005, artículo 5°.
5) Asignación Remunerativa No bonificable, Decreto N° 667/2006, artículo 2°.
6) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/2007, artículo 3°.
7) Suplemento “Presentismo”, Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 79°, inciso a).
Artículo 3°: Autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, según corresponda, los haberes de los beneficiarios pasivos del Tribunal de Cuentas de la Provincia, sobre la base de las disposiciones de los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
Artículo 4º: Otorgar un incentivo extraordinario, con carácter no remunerativo no bonificable, por única vez, de $ 600 (pesos seiscientos) a los agentes de todas las categorías del Tribunal de Cuentas de la Provincia, pagaderos con los haberes de Marzo de 2012.
Artículo 5º: Actualizar el importe de la Asignación Estímulo de Pasantías Educativas - artículo 15° de la Ley N° 26.427 - en correlación a los incrementos otorgados por artículo 1° de la presente Resolución para la Categoría I del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 6°: Fijar el valor del viático diario establecido en el artículo 6° del Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria N° 20/1989 y homologado por Decreto N° 1745/1989, a partir del 1° de Marzo de 2012 en la suma de $ 420 (pesos cuatrocientos veinte) y a partir del 1° de Julio de 2012 en la suma de $ 430 (pesos cuatrocientos treinta).
Artículo 7º: Encomendar a la Dirección General de Administración de este Organismo, la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de la presente decisión plenaria; autorizándola a practicar la liquidación y pago de los incrementos dispuestos en el presente acto decisorio.
Artículo 8°: Disponer que, hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de la presente Resolución, la Dirección General de Administración del Tribunal de Cuentas proceda a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente; o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida, previa modificación presupuestaria aprobada por este Tribunal.
Artículo 9°: Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y al Ministerio de Economía, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, dése la intervención que le compete a la Dirección General de Administración, y archívese.
Fdo.: CPN Ma. del Calmen Crescimanno-Presidente.
Dr. Mario C. Esquivel-Vocal.
Dr. Gerardo Gasparrini-Vocal.
CPN Germán L. Huber-Vocal.
CPN Bernardo M. Salzman-Vocal Subrogante.
CPN Estela Imhof-Dtora Gral. Asuntos de Plenario.
S/C 7972 Abr. 16 Abr. 17
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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES
DISPOSICION Nº 057
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 11 de Abril de 2012.
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención, sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos Nº 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL SUB DIRECTOR GENERAL
DE CONTRATACIONES A/C
DISPONE:
ARTICULO 1º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ACRIMEV de CAROLLO MARIO, CAROLLO ENRIQUE, CAROLLO VIVIANA y FERNANDEZ MANUEL CUIT N° 30-67459483-2; CIRUGIA DEL ESTE S.H. de DELSOGLIO JUAN ALFREDO Y LUSARDI SILVIA PATRICIA CUIT Nº 30-61535086-5; LOGEUM de RIVERO LEANDRO DAMIAN CUIT Nº 20-27480987-7.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 7985 Abr. 16 Abr. 17
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DISPOSICIÓN Nº 56
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/04/12
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERIA INTEGRAL S.R.L. CUIT Nº 30-70725226-6; EMSADE S.A. CUIT Nº 33-70838459-9; TRUCKSTORE S.A. CUIT Nº 30-70884896-0.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 7989 Abr. 16 Abr. 17
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DIRECCION PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACION
En relación a los autos administrativos Nº 16101-0095991-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1510 de fecha 27/06/2008 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Sr. Hugo Ramón Flores, con último domicilio conocido en Ameghino S/N de la localidad de Villa Angela, provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución Nº 2099 dictada el 30 de Diciembre de 2009 por el Ing. Jorge A. Placenzotti, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente; Visto … y Considerando … Resuelve … “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1510 de fecha 27/06/08 conforme lo dispone la legislación vigente. ARTICULO 2°.- Intimar al Sr. Hugo Ramón Flores, en carácter de conductor, con domicilio en Ameghino S/N de la localidad de Villa Angela, Provincia de Chaco, a los transportistas, Sr. Raúl Fuchs, con domicilio en Av. Colón N° 00411 de la localidad de Villa Angela, Provincia de Chaco y Sr. Marcelo A. Torregroca, con domicilio en Bme. Mitre 0345, de la localidad de Villa Angela, Provincia de Chaco y el cargador “Los Guasuncho S.A.”, con domicilio en Viamonte Nº 611- Piso 2 Dpto. D, de la Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 6.763.51 (Pesos Seis Mil Setecientos Sesenta y Tres con 51/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía Judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Gutiérrez Nº 851 de esta ciudad de Santa Fe mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Mercedes Benz, Modelo 1114/42, Dominio Chasis SOA 458, Dominio Acoplado ETP 218, Sr. Hugo Ramón Flores, con domicilio en Ameghino s/n de la localidad de Villa Angela, Provincia de Chaco, los transportistas Sr. Raúl Fuchs, con domicilio en Av. Colón Nº 00411 de la localidad de Villa Angela, Provincia de Chaco y Sr. Marcelo A. Torregrosa, con domicilio en Bme. Mitre 0345, de la localidad de Villa Angela, Provincia de Chaco y el cargador Los Guasuncho S.A., con domicilio en Viamonte Nº 611 Piso 2 Dpto. D, de la Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 6.763,51/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese”. Debido al traslado de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto al nuevo domicilio es el sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe.
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 7976 Abr. 16 Abr. 17
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR
JUANA M. B. ANGELONI
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal Nº 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber por dos días, que se ha dispuesto en autos “Fisco Nacional (AFIP-DGI) c/Otro (cuit 30-58314698-5) s/Ejec. Fiscal” Expte. 1682/01, tramitados por ante el referido Juzgado, que la Martillera Juana M.B. Angeloni (Cuit 27-17815312-4), proceda a vender en pública subasta el día 24 de abril de 2012 a las 10 hs. en la sala de remates del Colegio de Martilleros calle 9 de Julio 1426 de la ciudad de Santa Fe o el día hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquel resultare inhábil, en Forma Individual los siguientes inmuebles: Primero: punto a) del dominio N° 074333 F° 5014 T° 0477 Impar La Capital, identificado como Lote M del plano 2806 con frente al sud-o. sobre calle Pietranera, a los 35,38 mts. de la intersección con calle Saavedra y a 78,05 de la intersección con calle San Lorenzo de la ciudad de Santa Fe, partida Api 10-11-01-098925/0012-0, sup. terr. 551,14 mts.2 Base; 4.889.72.- Segundo: punto b) del dominio N° 074333 F° 5014 T° 0477 Impar La Capital, identificado como Lote N del plano 2806 con frente al sud-o. sobre calle Pietranera, a los 46,20 mts. de la intersección con calle Saavedra y a los 88,05 mts. de la intersección con calle San Lorenzo de Santa Fe, partida A.P.I. 10-11-01-098925/0013-9, sup. terr. 527 mts.2, sup. edificada: galpón de aprox. 40 mts.2 Base: $4.634,41.- Condiciones: Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 10% a cuenta del precio con mas la comisión de ley del martillero 3% en caso de que dicha comisión resulte inferior al mínimo legal, se aplicará dicho mínimo legal correspondiente (art. 63 inc. 1.1. ley 7547), todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y servicios devengados a partir de la subasta serán a cargo del comprador así también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de los títulos obrantes en autos. Visitas: libre.- Edictos, por el término de ley, en el BOLETIN OFICIAL y diario El Litoral. Mayores informes al 0342-154060858. Indispensable concurrir el día de la subasta con documento de Identidad. Santa Fe, abril de 2012. Fdo. Hugo R. Medici.
S/C 164094 Abr. 16 Abr. 17
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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 0822
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”; 30 de marzo 2012
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0030401-5 y su agregado directo Nº 15202-0019422-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: J.C. SANCHEZ 4688 – CONSORCIO E – ESCALERA 1 – PISO 02 – DPTO. 02 - (3D) - CUENTA Nº 0256-0200-9 – PLAN 0256 – Bº U.N.R. – ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 2379/90 a la señora FLEITAS MIRTA TERESITA (DNI Nº 6.030.115), según Boleto de Compraventa de fs 97;
Que la Asistente Profesional del Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 06/08/07 (fs 86/87) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 78) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por terceras personas, y según Estado de Cuenta de fecha 30/07/07 (fs 46/48) se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;
Que en fecha 02/10/07 (fs 95 vlta.) se intima a la titular para que proceda a regularizar la deuda contraída y a ocupar efectivamente la vivienda, tal como se obligara contractualmente, bajo apercibimiento de desadjudicación y posterior desalojo, no obrando en autos respuesta alguna por parte de la misma;
Que a fs 96 mediante Nota Nº 2318/08 la Sra. Fleitas comunica la usurpación del inmbueble, motivo por el cual se vió obligada a abandonarlo;
Que conforme Providencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de fs 105/106 se cursa intimación en el domicilio declarado por la adjudicataria en calle 25 de Mayo 776-Ibarlucea;
Que a fs 109/110 se advierte que no fue posible cursar la intimación por no existir el domicilio notificado;
Que la Asistente Profesional del Área Comercial Zona Sur interviene nuevamente en fecha 18/05/11 (fs 125) e informa que la irregularidad en el pago (Estado de Cuenta de fs 121/123) y en la ocupación- conforme Acta de constatación domiciliaria obrante a fs 118- continúan;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expide mediante Dictamen Nº 085492/12 (fs 131/133) y señala que al no surgir del expediente novedad alguna respecto a la causa iniciada por usurpación no puede dejarse pasar las diversas anomalías atento a que no se estaría cumpliendo con el reglamento que en definitiva es el que regula este tipo de relaciones entre la D.P.V. y U. y los adjudicatarios;
Que asimismo, dadas las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, la manifiesta infracción a la normativa aplicable, la comprobada falta de ocupación de su adjudicataria, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal y el hecho de estar ocupando la vivienda personas sin relación alguna con aquella, la Dirección mencionada -haciendo uso de la opción prevista en el art. 39 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (arts. 29 y 37 del R.A.O.y U. y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa suscripto);
Que tal como se presenta el caso en que se ignora el domicilio de la notificada y se comprueba que no ocupa la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial -arts. 20 inc e) y 28- garantizando a la administrada su derecho de defensa;
Que por lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs 131/133) aconseja el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda por infracción a los arts. 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa de fs 97;
POR ELLO,
y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: J.C. SANCHEZ 4688 – CONSORCIO E – ESCALERA 1 – PISO 02 – DPTO. 02 - (3D) - CUENTA Nº 0256-0200-9 – PLAN 0256 – Bº U.N.R. – ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, asignada a la señora FLEITAS MIRTA TERESITA (DNI Nº 6.030.115) por infracción a los arts. 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el cual queda rescindido en el presente acto y modificada en tal sentido la Resolución Nº 2379/90.-
ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-
ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener elauxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.- proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 7979 Abr. 16 Abr. 18
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RESOLUCION N° 0823
SANTA FE,”Cuna de la Constitución Nacional”, 30 de marzo de 2012
VISTO:
El Expediente N° 15202-0008881-5 y su Agregado Directo Nº 15202-0019649-1 del Sistema de Información de Expedientes y;
CONSIDERANDO:
Que en los presentes actuados tramita el recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto mediante Nota Nº 2640/08 en fecha 14/10/08 (fs 96/98), por los señores CAMINO MARCOS (L.E. Nº 6.140.339) y LUNA MARTA ESTELA (D.N.I. Nº 5.910.418), contra la Resolución Nº 0988 de fecha 08/07/08 (fs 84/86) que dispuso la desadjudicación de los mismos de la unidad habitacional identificada como: CALLE 43 Nº 839 – MANZ. B – UNIDAD 54 – (3D) – PLAN 0001 -Cta. Nº 0001-0054-0 – VENADO TUERTO – DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ – PROVINCIA DE SANTA FE por infracción a los artículos 29 (falta de pago) y 37 incs. d (dejar de habitar el inmueble) y e (permitir la residencia de personas ajenas al grupo familiar adjudicatario) del R.A.O. y U.;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expide mediante Dictamen Nº 085618/12 (fs 191/193) e indica que la Resolución Nº 0988/08 fue notificada en fecha 16/07/08 (fs 94 vlta.), siendo interpuesto el recurso el día 14/10/08, por lo que deviene extemporáneo de acuerdo a lo prescripto por el art. 42 del Decreto Nº 10.204/58;
Que en citado Dictamen (fs 191/193) se establece que es criterio de Fiscalía de Estado que si la revocatoria fue presentada fuera de término, la apelación en subsidio corre igual suerte (Dictamen Nº 958/04, 988/03 entre otros), es por ello que la extemporaneidad se proyecta sobre la apelación, tornándola inadmisible, atento a que la falta de impugnación oportuna del acto permite que él adquiera firmeza;
Que los recurrentes aducen en su escrito que recién tomaron conocimiento de la sanción en fecha 30/09/08 – dentro de las actuaciones judiciales iniciadas por desalojo -, resultando dichos argumentos inadmisibles, siendo que la resolución ha sido fehacientemente notificada en el domicilio contractual, pudiéndose advertir que es en el Boleto de Compraventa suscripto por los quejosos donde queda establecido que los adjudicatarios fijan domicilio en el inmueble que se les entregó (cláusula décimo tercera), y no surge que previo al dictado de la desadjudicación, los beneficiarios hayan constituido un domicilio procesal distinto en debida forma, de manera que hasta el momento en que se notificó el decisorio subsistía el referido domicilio contractual;
Que por todo lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos estima que el planteo no puede prosperar, deviniendo indefectiblemente todo reclamo realizado fuera de los plazos legales en extemporáneo, por lo que resulta improcedente el tratamiento de la cuestión de fondo;
Que además, los propios recurrentes indican en su escrito haber dejado de habitar el inmueble, sin previo aviso y sin convalidación de los motivos de su ausencia, por lo que si no pudieron notificarse en tiempo y forma se debió exclusivamente a su conducta, sumado a un desinterés manifiesto ya que fueron adjudicados en el año 1987 y la deuda por las cuotas de amortización se remonta al año 1989;
Que también expresan a fa 96 vlta. que por cuestiones laborales se ausentaron, permitiendo el ingreso del grupo Alaniz/González, pudiéndose advertir conforme informe de fs 188 de la Asistente Profesional del Área Comercial Zona Sur que la irregularidad ocupacional se mantiene (Acta de fecha 13/08/10); al igual que la abultada deuda – estado de cuenta de fs 178/185;
Que es dable mencionar, que la Dirección interviniente menciona que solicitada la documentación referente al estado de causas judiciales iniciadas (a fs 151/152 constan últimos escritos – presentados en la causa de desalojo – de los que tuvo conocimiento el Organismo, que datan del año 2008) no fue posible notificarlos por no existir el domicilio constituido por los recurrentes (fs 154/155);
Que en mencionado Dictamen (fs 192/194) se aclara que las irregularidades se encuentran acreditadas y que, sin perjuicio de la causa judicial informada, no puede dejarse de lado dichas anomalías atento a que no se estaría cumpliendo con el reglamento que en definitiva es el que regula este tipo de relaciones entre la D.P.V. y U. y los adjudicatarios, por lo que el recurso interpuesto deberá rechazarse;
Que en lo que respecta a la notificación de este decisorio tal como se presenta en el caso en el que se ignora el domicilio notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma contemplada en el Decreto 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, artículos 20 inc. e) y 28 mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Por ello,
y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Rechazar en todos sus términos el Recurso de Revocatoria interpuesto a fs 96/98 por los señores CAMINO MARCOS (L.E. Nº 6.140.339) y LUNA MARTA ESTELA (D.N.I. Nº 5.910.418) por su notoria extemporaneidad.
ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en la unidad de marras y por edictos conforme art. 20 inc. e) y 28 del Decreto 10204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente.
ARTICULO 3º: Conceder el Recurso de Apelación en subsidio, elevando los presentes actuados al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado del Hábitat conforme al art. 48 del Decreto N° 10204/04.-
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 7980 Abr. 16 Abr. 18
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