picture_as_pdf 2010-04-16

SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

 

RESOLUCION N° 0005

 

Santa Fe, 9 de abril de 2010.

VISTO:

el congestionamiento y bloqueo de las vías terrestres, fundamentalmente en los accesos portuarios, áreas urbanas, y en rutas y autovías principales de la Provincia de Santa Fe, originado por el estacionamiento de camiones en la vía pública (calles urbanas y rutas), ya sea en espera para descargas en terminales portuarias de la región, o bien por restricciones al tránsito impuestas de hecho derivadas de conflictos gremiales y sociales, involucrando especialmente a las Rutas Nacionales N° 9, 11, 34, 33, A012, A008 (Avenida Circunvalación de Rosario), Rutas Provinciales N° 21, 10 y Ap 01 (Autopista Rosario- Santa Fe) entre otras, y demás caminos transversales y;

CONSIDERANDO:

que esta realidad constituye un serio problema que en forma recurrente se plantea en distintas épocas y año tras año, siendo la infraestructura de caminos insuficiente cualitativa y cuantitativamente para garantizar la fluidez y seguridad del tránsito, especialmente en períodos como los denominados de “cosecha gruesa”;

que el arribo de camiones transportando cereales y oleaginosas con destino a las terminales portuarias genera frecuentes congestionamientos y bloqueos de las vías, provocándose demoras y principalmente, deterioran la calidad de vida en las zonas involucradas, al someter a irracionales esperas a los conductores de vehículos de gran porte, generando riesgos en el tránsito tanto para los camiones estacionados como para los demás vehículos que circulan por la zona;

que asimismo la situación de restricción o interrupción del tránsito en dichas vías públicas, constituye una amenaza seria para la circulación y libre acceso de vehículos de emergencia, servicios de transporte y en especial de ambulancias y vehículos de auxilio;

que a lo expuesto anteriormente se suma en la actualidad un conflicto de índole gremial que involucra a actores de la cadena agroalimentaria, que ha derivado en restricciones a la circulación y al acceso a las playas de descarga;

que urge tomar medidas preventivas en pos de atenuar las consecuencias disvaliosas de estas contingencias, a través de la regulación del tránsito en los accesos a las vías que desembocan en las terminales portuarias referidas, estableciendo puestos fijos de control policial destinados a contener y ordenar la afluencia de camiones a la zona en conflicto; que previendo que la situación se reiterará en el futuro y que las proyecciones determinan un sistemático crecimiento de las áreas cultivadas, como así también de la producción, se torna necesario, al menos en épocas de cosecha, contar con el personal y medios de la Policía de la Provincia de Santa Fe, especialmente abocado a tareas operativas de ordenamiento y regulación del tránsito pesado; que la Agencia Provincial de Seguridad Vial es autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito, y por tanto tiene facultades para regular y ordenar esta contingencia,  que encuentra su fundamento en el art. 23 de la Ley Nacional Nº 24.449 vigente en nuestra Provincia en virtud de la adhesión dispuesta por Ley Provincial Nº 11.583, que establece que: “Cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito”; que asimismo en el último párrafo del art. 59 del citado cuerpo normativo se faculta a la autoridad de aplicación a “disponer la suspensión temporal de la circulación, cuando situaciones climáticas o de emergencia lo hagan aconsejable”; que, con idéntico fundamento, se dictó la Resolución Nº 06 de fecha 7 de abril de 2009, en la que se dispusieran medidas de ordenamiento y regulación del tránsito pesado en rutas nacionales y provinciales del territorio santafecino y vías de acceso a terminales portuarias de la región;

que en la actualidad se ha reproducido las circunstancias de modo, tiempo y lugar consideradas en el resolutorio de referencia, las cuales se encuentran agravadas al presente por un mayor volumen de cosecha a transportar, como así por la persistencia de medidas de fuerza gremiales, que alcanzan a un mayor porcentaje de puertos y fábricas, generando largas y estériles esperas de transportes en rutas, muchas de ellas en las mismas calzadas, obstruyendo o impidiendo la circulación del tránsito, perjudicando el transporte de bienes y personas, los traslados de emergencias, y provocando en reiteradas ocasiones un marco de inseguridad a partir del estado de indefensión en que quedan  aquellos transportistas que se ven obligados a pasar largas horas o días en la vía pública en espera de su ingreso a puertos; que el escenario descripto conforma un estado de emergencia, considerada ésta como una situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata (conf. Diccionario De La Lengua Española - Vigésima segunda edición), en los términos de la normativa de tránsito citada, máxime -como en el caso- en que la afluencia masiva de transporte pesado se produce de manera no planificada en el tiempo ni el en espacio, con marcada circulación nocturna, muchas veces con condiciones de tiempo adversas (lluvia y niebla, propias de la estación), coincidente además con feriados que propician mayores viajes del tránsito particular. Dichas circunstancias ameritan ampliar las medidas preventivas ya dispuestas, tanto en sus modalidades operativas y como en su alcance territorial;

POR ELLO

LA SUBSECRETARIA DE LA

AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Dispóngase el ordenamiento y regulación del tránsito pesado de cargas en las rutas nacionales y provinciales y vías de acceso a las terminales portuarias situadas al margen del río Paraná entre las localidades de Timbúes y Villa Constitución.

El procedimiento previsto en la presente Resolución será ejecutado en los casos que, evaluadas las circunstancias de riesgo y potencial colapso de las vías mencionadas, esta Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma conjunta con la Policía de la Provincia de Santa Fe, lo estimen conveniente, según el siguiente esquema:

Puestos fijos de control policial: Se establecerá un perímetro de contención del tránsito pesado con puntos fijos de regulación del mismo en las principales rutas que confluyen en los accesos de estas terminales, a saber:

• AUP01 km 0.-

. AUP01 KM 141.-

• Ruta Nacional A012 y ruta provincial 18 (Piñero)

• Ruta Provincial 65 (altura Las Rosas)

• Ruta Nac. Nro. 9 (altura Armstrong)

• Ruta Nac. Nro. 33 (altura Casilda)

• Ruta Provincial 14 (altura Bigand)

• Ruta Provincial Nro. 18 (altura Santa Teresa)

• Ruta Provincial 90 y Autopista Ros-Bs.As. (Villa Constitución)

• Ruta Nacional 33 y Ruta Provincial 93 (Firmat)

• Ruta Nacional Nro. 11 y provincial 65 (altura Monje)

• Ruta Nacional Nro. 34 y provincial 65 (altura San Genaro)

* Autopista Rosario-Córdoba y Ruta Pcial. 26 (sendos puestos de control, sobre autopista y sobre ruta Pcial. 26)

A los fines de cumplimentar lo antes expuesto la Policía de la Provincia de Santa Fe deberá destinar el personal y los recursos materiales necesarios para las tareas operativas de ordenamiento y regulación del tránsito pesado de cargas.

ARTICULO 2°: El personal de la Policía de la Provincia de Santa Fe, o las fuerzas de seguridad a quienes se les haya delegado competencia en rutas provinciales u nacionales del territorio, abocados a las funciones de prevención y control de tránsito, podrán disponer otras medidas de restricción, limitación y/o eventual interrupción de la circulación del tránsito pesado en las rutas y caminos nacionales y/o provinciales.

Las medidas a tomar podrán consistir, entre otras, en:

a) Regular la circulación del tránsito pesado por determinadas rutas y/o caminos.

b) Ordenar el desvío del camión hacia una playa de espera o dársena segura determinada.

c) Ordenar la detención temporal de transporte de cargas por el período de tiempo necesario a los fines de evitar el colapso de las vías de circulación en las zonas de terminales portuarias.

d) Cortar o interrumpir total o parcialmente del tránsito. En estos casos se procurará desviar y encauzar la circulación por otros corredores seguros.

e) Implementar procedimientos de tránsito asistido para lograr el descongestionamiento de rutas a través de una circulación segura.

ARTICULO 3°: En todos los supuestos en que se encuentren camiones estacionados o detenidos en las calzadas de las rutas provinciales o nacionales del territorio, se procederá al inmediato desalojo de los vehículos, por intermedio de las fuerzas de seguridad competentes, debiendo reanudar la circulación y estacionarse en lugares habilitados.

ARTICULO 4°: Notifíquese de lo resuelto a la Jefatura de Policía de la Provincia, para que por intermedio del Departamento de Operaciones Especiales (D3) de la Policía de Provincia, mediante la respectiva orden operacional, comunique lo resuelto e instruya lo pertinente a las Jefaturas de todas las Unidades Regionales.

ARTICULO 5°: Notifíquese lo resuelto a las empresas concesionarias de rutas nacionales o provinciales mediante el sistema de cabinas de peaje.

ARTICULO 6º: Dése amplia difusión a través de medios de comunicación masiva, televisivos, radiales, gráficos y digitales, de resolución dispuesta.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese y archívese.

HEBE CECILIA MARCOGLIESE

Subsecretaria

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C             4413                Abr. 16

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente, LORENZO J. HASSI UTE cuenta Nº 091-039389-4 con domicilio fiscal en Pasaje Fredes 2450 (C.P. 2200) San Lorenzo - Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 1395-8/09- dictada en autos caratulados: “Expediente N° 13302-0719088-4”:

Rosario -17 de Julio de 2009 - VISTO: ...  CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente LORENZO J. HASSI UTE cuenta Nº 091-039389-4, con domicilio fiscal en Pasaje Fredes 2450-(C.P. 2200); San Lorenzo -Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 08  a 13 de conformidad al siguiente detalle:

 

                                          Impuesto      Recargo Multa Omisión

Período                       Determinado  e Intereses     (Res.04/98)    Totales

2009/02                                5.843,01          590,03         2.337,20   8.770,24

 

                                            5.843,01          590,03         2.337,20

Suma Parciales                                                                            8.770,24

Multa Infrac.a los deberes formales (Res. 06/93)                                 300,00

Total General                                                                                9.070,24

Artículo 2º: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (Quince) Días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos Nueve Mil Setenta Con 24/100.- ( $ 9.070,24 ), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Artículo 3°: Intimar para que en el plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes sito en calle Tucumán 1853 - Rosario- Santa Fe.

Artículo 4°: Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince ) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5°: Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes, dese intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.-

C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELBA

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C             97229   Abr. 16 Abr. 22

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H. TRIBUNAL DE CUENTAS

 

EDICTO

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. MARIA INES ALCACER que en autos caratulados: Expedientes Nros. 00901-0031651-4, 00901-0031643-3, 00901-0031652-5, 00901-0031638-5, 00901-0031660-6, 00901-0031663-9, 00901-0031661-7, 00901-0031664-0, 00901-0031656-9, 00901-0031657-0, 00901-0031666-2, 00901-0031634-1, 00901-0031659-2 y 00901-0031665-1 SIE-TCP, S/Resoluciones de Sala II Nros. 2330, 2331, 2332, 2333, 2334, 2335, 2336 , 2337, 2338, 2339, 2340, 2341, 2342 y 2343/09 correspondientes a rendiciones de cuentas descargadas en el Balance de Movimientos de Fondos referido al 1º Trimestre de 2007, de fecha 21 de Diciembre de 2009 del HOSPITAL  “SAN JOSE” de CAÑADA DE GOMEZ de la provincia de Santa Fe, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo lro.: Formular cargo a los integrantes del Consejo de Administración del HOSPITAL “SAN JOSE”de CAÑADA DE GOMEZ: Dr. Guillermo Audano, Sra. María Inés Alcacer, Dr. Rubén Sgavetti, Sra. Hilda Salvetti y Sra. Lidia Scotto por la suma total de $ 25.738,14  (pesos veinticinco mil setecientos treinta y ocho  con catorce centavos), conforme surge de los Anexos que forman parte de las presentes resoluciones. Artículo 2do.: “...”. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los 10 (diez) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto” (Artículo 238º de la Ley Nro. 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nro. 006/06).  Artículo 4to.:  Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. “FDO.: DR. MARIO C. ESQUIVEL – Presidente,.CP.N. NORA R. VALLEJOS – Vocal, C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA - Vocal, C.P.N SONIA MARÍA MONTEFERRARIO– C.F. Secretaria Sala II.”

S/C             4424     Abr. 16 Abr. 19

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RESOLUCION Nº 010/10 - TCP

 

Santa Fe, 9 de abril de 2010.

VISTO:

El Expediente N° 00901-0043828-5 TCP, del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que este Tribunal de Cuentas estima necesario definir la Política Salarial de su personal para el corriente año;

Que, tal decisión, es una de las facultades conferidas al Organismo por el artículo 200°, inciso b), de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que por Acta Acuerdo N° 02/2010 la Comisión Paritaria Central Ley N° 10.052 y modificatoria Ley N° 12.750, se ha convenido una nueva política salarial para los agentes comprendidos en el Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública (Ley N° 8.525), habiéndose acordado otorgar una suma fija no remunerativa, no bonificable, de $ 300 (Pesos Trescientos), por única vez en carácter de incentivo, estableciendo una nueva escala de sueldos básicos a partir del 1° de marzo y 1° de julio de 2010, y fijando un incremento de un quince por ciento (15%) a partir del 1° de Marzo de 2010 y de un cinco por ciento (5%) a partir del 1° de julio de 2010, que se aplicarán sobre los valores al 28 de febrero de los suplementos Adicional Especial Remunerativo, Suplemento Plan Equiparación, Asignación Remunerativa No Bonificable Decreto N° 667/06, Suplemento Remunerativo No Bonificable Decreto N° 332/07 y Presentismo, garantizando un incremento de bolsillo de doscientos cincuenta pesos ($ 250,00) para todos los agentes.

Que por la misma norma ha sido fijado como nuevo monto de viático diario el importe de pesos doscientos cuarenta ($ 240.-) a partir del 1° de marzo y de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-) a partir del 1° de julio del corriente año;

Que este Tribunal de Cuentas considera conveniente establecer una recomposición salarial, acorde a lo dispuesto para la Administración Central;

Que dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nacional de Pasantías N° 26.427 y según Acuerdos Marco de Pasantías suscriptos con las Universidades Nacionales, corresponde actualizar el monto en concepto de Asignación Estímulo a los estudiantes que desarrollan la extensión de su instrucción formal en este Organismo;

Que corresponde autorizar a la Dirección General de Administración - hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender la mayor erogación derivada de la nueva política salarial - a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto;

Que, conforme el artículo 200°, inciso b), de la Ley N° 12.510, resulta competencia de este Tribunal disponer modificaciones al régimen salarial del Personal del Organismo, previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el artículo 245° de la Ley N° 12.510;

Que, atento al carácter de dicha intervención y que -a la fecha- dicha Comisión no se encuentra integrada plenamente, tal intervención se cumplimentará con la notificación del presente acto administrativo a las Honorables Cámaras Legislativas;

Que corresponde encomendar a la Dirección General de Administración la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la implementación de la presente decisión plenaria;

Por ello de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada el 09-04-10 y registrada en Acta N° 1255; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 200°, inciso b) de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

Resuelve:

ARTICULO 1°: Otorgar al Personal de Planta Permanente y Temporario del Tribunal de Cuentas de la Provincia, una suma no remunerativa y no bonificable, por única vez, de trescientos pesos ($ 300.-).

ARTICULO 2°: Fijar, a partir del 1° de Marzo de 2010, los sueldos básicos del Escalafón “Decreto Acuerdo N° 2695/83” de conformidad al siguiente detalle:

 

Categorías  Básicos a partir

                   de 01/03/10

1                 205,55

2                 219,18

3                 234,11

4                 283,17

5                 302,55

6                 352,82

7                 380,92

8                 419,67

9                 483,91

 

ARTICULO 3°: Fijar, a partir del 1° de Julio de 2010, los sueldos básicos del Escalafón “Decreto Acuerdo N° 2695/83” de conformidad al siguiente detalle:

 

Categorías  Básicos a partir

                   de 01/07/10

1                 214,49

2                 228,71

3                 244,29

4                 295,48

5                 315,71

6                 368,16

7                 397,48

8                 437,92

9                 504,95

 

ARTICULO 4°: Incrementar en un quince por ciento (15%) a partir del 1° de marzo de 2010, y en un cinco por ciento (5%) a partir del 1° de julio de 2010, los valores de los ítems enunciados más abajo, ambos incrementos aplicados sobre los importes vigentes al 28 de febrero de 2010:

1) Adicional Especial Remunerativo (actual código 078)

2) Suplemento Plan Equiparación (actual código 072)

3) Asignación Remunerativa No Bonificable Decreto 667/06 (actual código 177)

4) Suplemento Remunerativo No Bonificable Decreto 332/07 (actual cód. 169)

5) Presentismo (actual cód. 178)

ARTICULO 5°: Fijar, a partir del 1° de Marzo de 2010, en concepto de Asignación Estímulo Pasantía en pesos un mil quinientos treinta y cinco ($ 1.535.-), y a partir del 1° de Julio de 2010 en pesos un mil seiscientos dos ($ 1.602.-).

ARTICULO 6°: Garantizar a todos les agentes del organismo un aumento mínimo de bolsillo neto de descuentos legales, para la jornada horaria máxima que en cada caso corresponda, de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-), a partir del 1° de Marzo de 2010.

ARTICULO 7°: Fijar, a partir del 1° de Marzo de 2010, en pesos doscientos cuarenta ($ 240.-), y a partir del 1° de Julio de 2010 en pesos doscientos cincuenta ($ 250.-), el monto del viático diario a percibir por parte de los agentes del Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 8°: Encomendar a la Dirección General de Administración de este Organismo, la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de la presente decisión plenaria; autorizándola a practicar la liquidación y pago de los incrementos dispuestos en el presente acto.

ARTICULO 9°: Disponer que, hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto derivado de la presente Resolución, la Dirección General de Administración del Tribunal de Cuentas proceda a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente; o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto vigente en el Organismo, previa modificación presupuestaria aprobada por este Tribunal.

ARTICULO 10°: Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, al Ministerio de Economía, a la Dirección General de Administración, y archívese.

Fdo.: Dr. Mario C. Esquivel - Presidente.

CPN Horacio R. Alesandria - Vocal.

CPN Nora R. Vallejos - Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal.

CPN Bernardo Salzman - Vocal Subrogante.

CPN Sonia Monteferrario - Sec. Sala II.

S/C             4410     Abr. 16 Abr. 19

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FISCALIA DE ESTADO

 

RESOLUCION N° 022 - A

 

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 0 9 ABR 2010

VISTO:

El expediente N° 01101-0007831-0 del S.I.E. -Fiscalía de Estado- en el que se tramita la convocatoria a procedimiento participativo para la elaboración de normas con la finalidad de someter a consideración pública la propuesta de reglamentación del Decreto N° 634/09; y,

CONSIDERANDO:

1. Que es un objetivo de la política del gobierno provincial contribuir a una democracia de proximidad, fomentando una interacción real y fluida entre gobernantes y gobernados.

2. Que bajo esta concepción el procedimiento de elaboración participativa de normas debe entenderse como una herramienta que contribuye a profundizar el diálogo democrático e institucional, robusteciendo el valor de los acuerdos alcanzados y enriqueciendo su contenido, al exponerlos a la opinión de todos los interesados.

3. Que este procedimiento posibilita una mayor transparencia de las decisiones de gobierno al generar una instancia de apertura hacia la ciudadanía que le permite a ésta conocer y controlar los distintos aspectos sujetos a decisión.

4. Que, en particular, la aplicación de este tipo de procedimiento a la consideración de la reglamentación del Decreto N° 634/09 persigue como objetivo enriquecer la regulación del proceso de conciliación.

5. Que el Anexo 1 de la propuesta de reglamentación -que se ocupa de especificar el artículo 3° del Decreto N° 634/09- establece un pre-acuerdo marco por el cual los interesados adhieren al sistema conciliatorio propuesto por dicho Decreto, efectuando declaraciones referidas al efecto suspensivo, al contenido de las condiciones transaccionales y al desistimiento de las acciones judiciales, procurando en todo momento obtener un consentimiento informado en relación a estos aspectos.

6. Que el Anexo 1I de la propuesta de reglamentación -que especifica los artículos 4° y 5° del Decreto N° 634/09- regula un procedimiento para la constitución y funcionamiento de la instancia experta en este proceso

transaccional, rodeándola de las mayores garantías de imparcialidad, confiabilidad y transparencia, combinando de esta manera la excelencia científica con los principios del Estado de Derecho.

7. Que el Anexo III de la propuesta de reglamentación -que especifica el artículo 6 del Decreto N° 634/09- regula la verificación y certificación de los daños, procurando la cuantificación de los mismos de un modo sencillo, claro y adecuado, para lo cual se recurre a su tarifación.

POR ELLO:

EL FISCAL DE ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Convóquese a procedimiento participativo para la elaboración de normas con la finalidad de someter a consideración pública la propuesta de reglamentación del Decreto N° 634/09.

ARTICULO 2°: La autoridad responsable de dicho procedimiento participativo será la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3°: Las opiniones y propuestas de la ciudadanía deberán ser presentadas por escrito sin más requisitos que los establecidos en el artículo 1° del Decreto-Acuerdo N° 10.204/58, ante la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, sita en Casa de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, hasta el día diez (10) de junio de 2010, en el horario de 8 a 12 hs.

Habilítase a los fines de recepcionar las opiniones y propuestas la casilla de correo electrónico procedimientoparticipativo@santafe.gov.ar; sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior del presente artículo.

ARTICULO 4°: Los interesados podrán peticionar una copia del proyecto de reglamentación en Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe en el horario de 8 a 12 hs.

ARTICULO 5°: Dispónese la publicidad del proyecto de reglamentación a través del sitio web de la Provincia de Santa Fe, link <Fiscalía de Estado> en http//www.santafe.gov.ar. hasta el día diez (10) de junio de 2010.

ARTICULO 6°: Dispónese la publicidad del presente en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días.

ARTICULO 7°: Concluido el plazo para la presentación de opiniones y propuestas fijado en el artículo 3°, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe elevará al Poder Ejecutivo el proyecto de reglamentación final, dejando constancia de (a) la cantidad de opiniones y propuestas recibidas; (b) cuáles considera pertinentes incorporar a la norma dictada; (c) las razones del rechazo de las opiniones y propuestas no incorporadas.

ARTICULO 8°: Dispónese la aplicación subsidiaria de los principios que inspiran el procedimiento establecido por el Decreto N° 1172/03 del Poder Ejecutivo Nacional para todos aquellos aspectos que no se encuentren regulados en los artículos precedentes.

ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ALBERTO BARRAGUIRRE(h)

FISCAL DE ESTADO

 

PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO N° 634/2009

 

Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de los artículos 3, 4, 5 y 6 del Decreto N° 634/2009 en los términos establecidos en los anexos I, II y III.-

Artículo 2.- De forma.-

S/C             4425     Abr. 16 Abr. 19

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