SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD
VIAL
RESOLUCION N° 0005
Santa Fe, 9 de abril de 2010.
VISTO:
el congestionamiento
y bloqueo de las vías terrestres, fundamentalmente en los accesos portuarios,
áreas urbanas, y en rutas y autovías principales de la Provincia de Santa Fe,
originado por el estacionamiento de camiones en la vía pública (calles urbanas
y rutas), ya sea en espera para descargas en terminales portuarias de la
región, o bien por restricciones al tránsito impuestas de hecho derivadas de
conflictos gremiales y sociales, involucrando especialmente a las Rutas
Nacionales N° 9, 11, 34, 33, A012, A008 (Avenida Circunvalación de Rosario),
Rutas Provinciales N° 21, 10 y Ap 01 (Autopista Rosario- Santa Fe) entre otras,
y demás caminos transversales y;
CONSIDERANDO:
que esta realidad
constituye un serio problema que en forma recurrente se plantea en distintas
épocas y año tras año, siendo la infraestructura de caminos insuficiente
cualitativa y cuantitativamente para garantizar la fluidez y seguridad del
tránsito, especialmente en períodos como los denominados de “cosecha gruesa”;
que el arribo de
camiones transportando cereales y oleaginosas con destino a las terminales
portuarias genera frecuentes congestionamientos y bloqueos de las vías,
provocándose demoras y principalmente, deterioran la calidad de vida en las
zonas involucradas, al someter a irracionales esperas a los conductores de
vehículos de gran porte, generando riesgos en el tránsito tanto para los
camiones estacionados como para los demás vehículos que circulan por la zona;
que asimismo la
situación de restricción o interrupción del tránsito en dichas vías públicas,
constituye una amenaza seria para la circulación y libre acceso de vehículos de
emergencia, servicios de transporte y en especial de ambulancias y vehículos de
auxilio;
que a lo expuesto
anteriormente se suma en la actualidad un conflicto de índole gremial que
involucra a actores de la cadena agroalimentaria, que ha derivado en
restricciones a la circulación y al acceso a las playas de descarga;
que urge tomar
medidas preventivas en pos de atenuar las consecuencias disvaliosas de estas
contingencias, a través de la regulación del tránsito en los accesos a las vías
que desembocan en las terminales portuarias referidas, estableciendo puestos
fijos de control policial destinados a contener y ordenar la afluencia de
camiones a la zona en conflicto; que previendo que la situación se reiterará en
el futuro y que las proyecciones determinan un sistemático crecimiento de las
áreas cultivadas, como así también de la producción, se torna necesario, al
menos en épocas de cosecha, contar con el personal y medios de la Policía de la
Provincia de Santa Fe, especialmente abocado a tareas operativas de
ordenamiento y regulación del tránsito pesado; que la Agencia Provincial de
Seguridad Vial es autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito, y por tanto
tiene facultades para regular y ordenar esta contingencia, que encuentra su fundamento en el art. 23 de
la Ley Nacional Nº 24.449 vigente en nuestra Provincia en virtud de la adhesión
dispuesta por Ley Provincial Nº 11.583, que establece que: “Cuando la seguridad
y/o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos
anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato
según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su
accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito”; que asimismo en
el último párrafo del art. 59 del citado cuerpo normativo se faculta a la
autoridad de aplicación a “disponer la suspensión temporal de la circulación,
cuando situaciones climáticas o de emergencia lo hagan aconsejable”; que, con
idéntico fundamento, se dictó la Resolución Nº 06 de fecha 7 de abril de 2009,
en la que se dispusieran medidas de ordenamiento y regulación del tránsito
pesado en rutas nacionales y provinciales del territorio santafecino y vías de
acceso a terminales portuarias de la región;
que en la actualidad
se ha reproducido las circunstancias de modo, tiempo y lugar consideradas en el
resolutorio de referencia, las cuales se encuentran agravadas al presente por
un mayor volumen de cosecha a transportar, como así por la persistencia de
medidas de fuerza gremiales, que alcanzan a un mayor porcentaje de puertos y
fábricas, generando largas y estériles esperas de transportes en rutas, muchas
de ellas en las mismas calzadas, obstruyendo o impidiendo la circulación del
tránsito, perjudicando el transporte de bienes y personas, los traslados de
emergencias, y provocando en reiteradas ocasiones un marco de inseguridad a
partir del estado de indefensión en que quedan
aquellos transportistas que se ven obligados a pasar largas horas o días
en la vía pública en espera de su ingreso a puertos; que el escenario descripto
conforma un estado de emergencia, considerada ésta como una situación de
peligro o desastre que requiere una acción inmediata (conf. Diccionario De La
Lengua Española - Vigésima segunda edición), en los términos de la normativa de
tránsito citada, máxime -como en el caso- en que la afluencia masiva de
transporte pesado se produce de manera no planificada en el tiempo ni el en
espacio, con marcada circulación nocturna, muchas veces con condiciones de
tiempo adversas (lluvia y niebla, propias de la estación), coincidente además
con feriados que propician mayores viajes del tránsito particular. Dichas
circunstancias ameritan ampliar las medidas preventivas ya dispuestas, tanto en
sus modalidades operativas y como en su alcance territorial;
POR ELLO
LA SUBSECRETARIA DE LA
AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Dispóngase el ordenamiento y regulación del tránsito pesado de cargas en las
rutas nacionales y provinciales y vías de acceso a las terminales portuarias
situadas al margen del río Paraná entre las localidades de Timbúes y Villa
Constitución.
El procedimiento
previsto en la presente Resolución será ejecutado en los casos que, evaluadas
las circunstancias de riesgo y potencial colapso de las vías mencionadas, esta
Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma conjunta con la Policía de la
Provincia de Santa Fe, lo estimen conveniente, según el siguiente esquema:
Puestos fijos de
control policial: Se establecerá un perímetro de contención del tránsito pesado
con puntos fijos de regulación del mismo en las principales rutas que confluyen
en los accesos de estas terminales, a saber:
•
AUP01 km 0.-
.
AUP01 KM 141.-
• Ruta Nacional A012
y ruta provincial 18 (Piñero)
• Ruta Provincial 65
(altura Las Rosas)
• Ruta Nac. Nro. 9
(altura Armstrong)
• Ruta Nac. Nro. 33
(altura Casilda)
• Ruta Provincial 14
(altura Bigand)
• Ruta Provincial
Nro. 18 (altura Santa Teresa)
• Ruta Provincial 90
y Autopista Ros-Bs.As. (Villa Constitución)
• Ruta Nacional 33 y
Ruta Provincial 93 (Firmat)
• Ruta Nacional Nro.
11 y provincial 65 (altura Monje)
• Ruta Nacional Nro.
34 y provincial 65 (altura San Genaro)
* Autopista
Rosario-Córdoba y Ruta Pcial. 26 (sendos puestos de control, sobre autopista y
sobre ruta Pcial. 26)
A los fines de
cumplimentar lo antes expuesto la Policía de la Provincia de Santa Fe deberá
destinar el personal y los recursos materiales necesarios para las tareas
operativas de ordenamiento y regulación del tránsito pesado de cargas.
ARTICULO 2°: El
personal de la Policía de la Provincia de Santa Fe, o las fuerzas de seguridad
a quienes se les haya delegado competencia en rutas provinciales u nacionales
del territorio, abocados a las funciones de prevención y control de tránsito,
podrán disponer otras medidas de restricción, limitación y/o eventual
interrupción de la circulación del tránsito pesado en las rutas y caminos
nacionales y/o provinciales.
Las medidas a tomar
podrán consistir, entre otras, en:
a) Regular la
circulación del tránsito pesado por determinadas rutas y/o caminos.
b) Ordenar el desvío
del camión hacia una playa de espera o dársena segura determinada.
c) Ordenar la
detención temporal de transporte de cargas por el período de tiempo necesario a
los fines de evitar el colapso de las vías de circulación en las zonas de
terminales portuarias.
d) Cortar o
interrumpir total o parcialmente del tránsito. En estos casos se procurará desviar
y encauzar la circulación por otros corredores seguros.
e) Implementar
procedimientos de tránsito asistido para lograr el descongestionamiento de
rutas a través de una circulación segura.
ARTICULO 3°: En todos
los supuestos en que se encuentren camiones estacionados o detenidos en las
calzadas de las rutas provinciales o nacionales del territorio, se procederá al
inmediato desalojo de los vehículos, por intermedio de las fuerzas de seguridad
competentes, debiendo reanudar la circulación y estacionarse en lugares
habilitados.
ARTICULO 4°:
Notifíquese de lo resuelto a la Jefatura de Policía de la Provincia, para que
por intermedio del Departamento de Operaciones Especiales (D3) de la Policía de
Provincia, mediante la respectiva orden operacional, comunique lo resuelto e
instruya lo pertinente a las Jefaturas de todas las Unidades Regionales.
ARTICULO 5°:
Notifíquese lo resuelto a las empresas concesionarias de rutas nacionales o
provinciales mediante el sistema de cabinas de peaje.
ARTICULO 6º: Dése
amplia difusión a través de medios de comunicación masiva, televisivos,
radiales, gráficos y digitales, de resolución dispuesta.
ARTICULO 7º:
Regístrese, comuníquese y archívese.
HEBE CECILIA MARCOGLIESE
Subsecretaria
Agencia Provincial de Seguridad Vial
S/C 4413 Abr. 16
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición de la
Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente, LORENZO
J. HASSI UTE cuenta Nº 091-039389-4 con domicilio fiscal en Pasaje Fredes 2450
(C.P. 2200) San Lorenzo - Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial
que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en
el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 1395-8/09- dictada en
autos caratulados: “Expediente N° 13302-0719088-4”:
Rosario -17 de Julio
de 2009 - VISTO: ... CONSIDERANDO: ...
RESUELVE:
Artículo 1°:
Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto
de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente LORENZO J.
HASSI UTE cuenta Nº 091-039389-4, con domicilio fiscal en Pasaje Fredes
2450-(C.P. 2200); San Lorenzo -Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y
liquidaciones obrantes en fojas 08 a 13
de conformidad al siguiente detalle:
Impuesto Recargo Multa
Omisión
Período Determinado e Intereses (Res.04/98) Totales
2009/02 5.843,01 590,03 2.337,20 8.770,24
5.843,01 590,03 2.337,20
Suma Parciales 8.770,24
Multa Infrac.a los
deberes formales (Res. 06/93) 300,00
Total General 9.070,24
Artículo 2º: Requerir
a la citada firma, dentro del plazo de 15 (Quince) Días de su notificación,
bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma
de pesos Nueve Mil Setenta Con 24/100.- ( $ 9.070,24 ), conforme a lo detallado
en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta
de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento
legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la
obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo
alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la
estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de
así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.
Artículo 3°: Intimar
para que en el plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la
deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia
respectiva en Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes sito en calle
Tucumán 1853 - Rosario- Santa Fe.
Artículo 4°: Conforme
lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de
interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del
Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince
) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 5°:
Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes,
dese intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes para
verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso,
el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio.
Procédase. Cumplimentado, archívese.-
C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELBA
Administradora Regional Rosario
Administración Provincial de Impuestos
S/C 97229 Abr. 16 Abr. 22
__________________________________________
H. TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la
Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha
dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra.
MARIA INES ALCACER que en autos caratulados: Expedientes Nros. 00901-0031651-4,
00901-0031643-3, 00901-0031652-5, 00901-0031638-5, 00901-0031660-6,
00901-0031663-9, 00901-0031661-7, 00901-0031664-0, 00901-0031656-9,
00901-0031657-0, 00901-0031666-2, 00901-0031634-1, 00901-0031659-2 y
00901-0031665-1 SIE-TCP, S/Resoluciones de Sala II Nros. 2330, 2331, 2332,
2333, 2334, 2335, 2336 , 2337, 2338, 2339, 2340, 2341, 2342 y 2343/09
correspondientes a rendiciones de cuentas descargadas en el Balance de
Movimientos de Fondos referido al 1º Trimestre de 2007, de fecha 21 de
Diciembre de 2009 del HOSPITAL “SAN
JOSE” de CAÑADA DE GOMEZ de la provincia de Santa Fe, la cual en su parte
pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo lro.:
Formular cargo a los integrantes del Consejo de Administración del HOSPITAL
“SAN JOSE”de CAÑADA DE GOMEZ: Dr. Guillermo Audano, Sra. María Inés Alcacer,
Dr. Rubén Sgavetti, Sra. Hilda Salvetti y Sra. Lidia Scotto por la suma total
de $ 25.738,14 (pesos veinticinco mil
setecientos treinta y ocho con catorce
centavos), conforme surge de los Anexos que forman parte de las presentes
resoluciones. Artículo 2do.: “...”. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad
a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las
Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de
Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el
Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de
los 10 (diez) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el
mismo acto” (Artículo 238º de la Ley Nro. 12.510, reglamentado por este
Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nro. 006/06). Artículo 4to.:
Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo
acordado. “FDO.: DR. MARIO C. ESQUIVEL – Presidente,.CP.N. NORA R. VALLEJOS –
Vocal, C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA - Vocal, C.P.N SONIA MARÍA MONTEFERRARIO–
C.F. Secretaria Sala II.”
S/C 4424 Abr. 16 Abr. 19
__________________________________________
RESOLUCION Nº 010/10 - TCP
Santa Fe, 9 de abril de 2010.
VISTO:
El Expediente N°
00901-0043828-5 TCP, del registro de la Mesa General de Entradas y
Notificaciones del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que este Tribunal de
Cuentas estima necesario definir la Política Salarial de su personal para el
corriente año;
Que, tal decisión, es
una de las facultades conferidas al Organismo por el artículo 200°, inciso b),
de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
Que por Acta Acuerdo
N° 02/2010 la Comisión Paritaria Central Ley N° 10.052 y modificatoria Ley N°
12.750, se ha convenido una nueva política salarial para los agentes
comprendidos en el Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública
(Ley N° 8.525), habiéndose acordado otorgar una suma fija no remunerativa, no
bonificable, de $ 300 (Pesos Trescientos), por única vez en carácter de
incentivo, estableciendo una nueva escala de sueldos básicos a partir del 1° de
marzo y 1° de julio de 2010, y fijando un incremento de un quince por ciento
(15%) a partir del 1° de Marzo de 2010 y de un cinco por ciento (5%) a partir
del 1° de julio de 2010, que se aplicarán sobre los valores al 28 de febrero de
los suplementos Adicional Especial Remunerativo, Suplemento Plan Equiparación,
Asignación Remunerativa No Bonificable Decreto N° 667/06, Suplemento
Remunerativo No Bonificable Decreto N° 332/07 y Presentismo, garantizando un
incremento de bolsillo de doscientos cincuenta pesos ($ 250,00) para todos los
agentes.
Que por la misma
norma ha sido fijado como nuevo monto de viático diario el importe de pesos
doscientos cuarenta ($ 240.-) a partir del 1° de marzo y de pesos doscientos
cincuenta ($ 250.-) a partir del 1° de julio del corriente año;
Que este Tribunal de
Cuentas considera conveniente establecer una recomposición salarial, acorde a
lo dispuesto para la Administración Central;
Que dentro de los
lineamientos establecidos en la Ley Nacional de Pasantías N° 26.427 y según
Acuerdos Marco de Pasantías suscriptos con las Universidades Nacionales,
corresponde actualizar el monto en concepto de Asignación Estímulo a los
estudiantes que desarrollan la extensión de su instrucción formal en este
Organismo;
Que corresponde
autorizar a la Dirección General de Administración - hasta tanto se dispongan
las modificaciones presupuestarias necesarias para atender la mayor erogación
derivada de la nueva política salarial - a imputar el gasto resultante en las
respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no
contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier
partida de dicho Presupuesto;
Que, conforme el
artículo 200°, inciso b), de la Ley N° 12.510, resulta competencia de este
Tribunal disponer modificaciones al régimen salarial del Personal del
Organismo, previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control
y Revisora de Cuentas creada por el artículo 245° de la Ley N° 12.510;
Que, atento al
carácter de dicha intervención y que -a la fecha- dicha Comisión no se
encuentra integrada plenamente, tal intervención se cumplimentará con la
notificación del presente acto administrativo a las Honorables Cámaras
Legislativas;
Que corresponde
encomendar a la Dirección General de Administración la adopción de los recaudos
administrativos y presupuestarios necesarios para la implementación de la
presente decisión plenaria;
Por ello de acuerdo a
lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada el 09-04-10 y registrada
en Acta N° 1255; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 200°,
inciso b) de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del
Estado;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA PROVINCIA
Resuelve:
ARTICULO 1°: Otorgar
al Personal de Planta Permanente y Temporario del Tribunal de Cuentas de la
Provincia, una suma no remunerativa y no bonificable, por única vez, de
trescientos pesos ($ 300.-).
ARTICULO 2°: Fijar, a
partir del 1° de Marzo de 2010, los sueldos básicos del Escalafón “Decreto
Acuerdo N° 2695/83” de conformidad al siguiente detalle:
Categorías Básicos
a partir
de
01/03/10
1 205,55
2 219,18
3 234,11
4 283,17
5 302,55
6 352,82
7 380,92
8 419,67
9 483,91
ARTICULO 3°: Fijar, a
partir del 1° de Julio de 2010, los sueldos básicos del Escalafón “Decreto
Acuerdo N° 2695/83” de conformidad al siguiente detalle:
Categorías Básicos
a partir
de
01/07/10
1 214,49
2 228,71
3 244,29
4 295,48
5 315,71
6 368,16
7 397,48
8 437,92
9 504,95
ARTICULO 4°:
Incrementar en un quince por ciento (15%) a partir del 1° de marzo de 2010, y
en un cinco por ciento (5%) a partir del 1° de julio de 2010, los valores de
los ítems enunciados más abajo, ambos incrementos aplicados sobre los importes
vigentes al 28 de febrero de 2010:
1) Adicional Especial
Remunerativo (actual código 078)
2) Suplemento Plan
Equiparación (actual código 072)
3) Asignación
Remunerativa No Bonificable Decreto 667/06 (actual código 177)
4) Suplemento
Remunerativo No Bonificable Decreto 332/07 (actual cód. 169)
5) Presentismo
(actual cód. 178)
ARTICULO 5°: Fijar, a
partir del 1° de Marzo de 2010, en concepto de Asignación Estímulo Pasantía en
pesos un mil quinientos treinta y cinco ($ 1.535.-), y a partir del 1° de Julio
de 2010 en pesos un mil seiscientos dos ($ 1.602.-).
ARTICULO 6°:
Garantizar a todos les agentes del organismo un aumento mínimo de bolsillo neto
de descuentos legales, para la jornada horaria máxima que en cada caso
corresponda, de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-), a partir del 1° de Marzo
de 2010.
ARTICULO 7°: Fijar, a
partir del 1° de Marzo de 2010, en pesos doscientos cuarenta ($ 240.-), y a
partir del 1° de Julio de 2010 en pesos doscientos cincuenta ($ 250.-), el
monto del viático diario a percibir por parte de los agentes del Tribunal de
Cuentas.
ARTICULO 8°:
Encomendar a la Dirección General de Administración de este Organismo, la
adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la
efectiva implementación de la presente decisión plenaria; autorizándola a
practicar la liquidación y pago de los incrementos dispuestos en el presente
acto.
ARTICULO 9°: Disponer
que, hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias necesarias para
atender el gasto derivado de la presente Resolución, la Dirección General de
Administración del Tribunal de Cuentas proceda a imputar el gasto resultante en
las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente; o, en caso de no
contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier
partida de dicho Presupuesto vigente en el Organismo, previa modificación
presupuestaria aprobada por este Tribunal.
ARTICULO 10°:
Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, al Ministerio de Economía, a la
Dirección General de Administración, y archívese.
Fdo.: Dr. Mario C.
Esquivel - Presidente.
CPN Horacio R.
Alesandria - Vocal.
CPN Nora R. Vallejos
- Vocal.
CPN María del Carmen
Crescimanno - Vocal.
CPN Bernardo Salzman
- Vocal Subrogante.
CPN Sonia
Monteferrario - Sec. Sala II.
S/C 4410 Abr. 16 Abr. 19
__________________________________________
FISCALIA DE ESTADO
RESOLUCION N° 022 - A
SANTA FE, "Cuna de la Constitución
Nacional", 0 9 ABR 2010
VISTO:
El expediente N°
01101-0007831-0 del S.I.E. -Fiscalía de Estado- en el que se tramita la
convocatoria a procedimiento participativo para la elaboración de normas con la
finalidad de someter a consideración pública la propuesta de reglamentación del
Decreto N° 634/09; y,
CONSIDERANDO:
1. Que es un objetivo
de la política del gobierno provincial contribuir a una democracia de
proximidad, fomentando una interacción real y fluida entre gobernantes y
gobernados.
2. Que bajo esta
concepción el procedimiento de elaboración participativa de normas debe
entenderse como una herramienta que contribuye a profundizar el diálogo
democrático e institucional, robusteciendo el valor de los acuerdos alcanzados
y enriqueciendo su contenido, al exponerlos a la opinión de todos los
interesados.
3. Que este
procedimiento posibilita una mayor transparencia de las decisiones de gobierno
al generar una instancia de apertura hacia la ciudadanía que le permite a ésta
conocer y controlar los distintos aspectos sujetos a decisión.
4. Que, en
particular, la aplicación de este tipo de procedimiento a la consideración de
la reglamentación del Decreto N° 634/09 persigue como objetivo enriquecer la
regulación del proceso de conciliación.
5. Que el Anexo 1 de
la propuesta de reglamentación -que se ocupa de especificar el artículo 3° del
Decreto N° 634/09- establece un pre-acuerdo marco por el cual los interesados
adhieren al sistema conciliatorio propuesto por dicho Decreto, efectuando
declaraciones referidas al efecto suspensivo, al contenido de las condiciones
transaccionales y al desistimiento de las acciones judiciales, procurando en
todo momento obtener un consentimiento informado en relación a estos aspectos.
6. Que el Anexo 1I de
la propuesta de reglamentación -que especifica los artículos 4° y 5° del
Decreto N° 634/09- regula un procedimiento para la constitución y
funcionamiento de la instancia experta en este proceso
transaccional, rodeándola
de las mayores garantías de imparcialidad, confiabilidad y transparencia,
combinando de esta manera la excelencia científica con los principios del
Estado de Derecho.
7. Que el Anexo III
de la propuesta de reglamentación -que especifica el artículo 6 del Decreto N°
634/09- regula la verificación y certificación de los daños, procurando la
cuantificación de los mismos de un modo sencillo, claro y adecuado, para lo
cual se recurre a su tarifación.
POR ELLO:
EL FISCAL DE ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Convóquese
a procedimiento participativo para la elaboración de normas con la finalidad de
someter a consideración pública la propuesta de reglamentación del Decreto N°
634/09.
ARTICULO 2°: La
autoridad responsable de dicho procedimiento participativo será la Fiscalía de
Estado de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 3°: Las
opiniones y propuestas de la ciudadanía deberán ser presentadas por escrito sin
más requisitos que los establecidos en el artículo 1° del Decreto-Acuerdo N°
10.204/58, ante la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, sita en Casa
de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, hasta el día diez (10) de junio de
2010, en el horario de 8 a 12 hs.
Habilítase a los
fines de recepcionar las opiniones y propuestas la casilla de correo
electrónico procedimientoparticipativo@santafe.gov.ar; sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo anterior del presente artículo.
ARTICULO 4°: Los
interesados podrán peticionar una copia del proyecto de reglamentación en
Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe en el horario de 8 a 12 hs.
ARTICULO 5°:
Dispónese la publicidad del proyecto de reglamentación a través del sitio web
de la Provincia de Santa Fe, link <Fiscalía de Estado> en
http//www.santafe.gov.ar. hasta el día diez (10) de junio de 2010.
ARTICULO 6°: Dispónese
la publicidad del presente en el Boletín Oficial por el término de dos (2)
días.
ARTICULO 7°:
Concluido el plazo para la presentación de opiniones y propuestas fijado en el
artículo 3°, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe elevará al Poder
Ejecutivo el proyecto de reglamentación final, dejando constancia de (a) la
cantidad de opiniones y propuestas recibidas; (b) cuáles considera pertinentes
incorporar a la norma dictada; (c) las razones del rechazo de las opiniones y
propuestas no incorporadas.
ARTICULO 8°:
Dispónese la aplicación subsidiaria de los principios que inspiran el
procedimiento establecido por el Decreto N° 1172/03 del Poder Ejecutivo
Nacional para todos aquellos aspectos que no se encuentren regulados en los
artículos precedentes.
ARTICULO 9°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
JORGE ALBERTO BARRAGUIRRE(h)
FISCAL DE ESTADO
PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO N° 634/2009
Artículo 1.-
Apruébase la reglamentación de los artículos 3, 4, 5 y 6 del Decreto N°
634/2009 en los términos establecidos en los anexos I, II y III.-
Artículo 2.- De
forma.-
S/C 4425 Abr. 16 Abr. 19
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