ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACIONES
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente, VICTORIA SQUARE SRL, Cuenta Nº 021-322970-2 con domicilio fiscal en Córdoba 1015 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997.
La Intimación de Pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a saber:
1) Sin Presentación de Declaración Jurada:
Períodos: 2004/08 - 2006/05 A 12 - 2007/01 A 12 - 2008/01 A 12.
2) Aportes Sociales:
Períodos: 2004/12 - 2005/09-11 y 12 - 2006/01 a 12 - 2007/01 a 12.
En consecuencia se lo intima para que en el término de 15 (quince) días de recibida la presente, acredite el ingreso de dicha obligación impositiva en el Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes de este Organismo Fiscal, sito en calle Tucumán 1853 - 2000 Rosario - Santa Fe.
El cumplimiento de lo solicitado, se realiza conforme a lo dispuesto en el Art. 155 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.); informándole que de no regularizar su situación ante la API, se estimará de oficio la base imponible para el cálculo del impuesto de acuerdo a lo previsto por el Art. 156 del cuerpo legal precitado; con más los intereses y multas previstos en el Código Fiscal vigente.
Por ende se intima a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, ingrese el tributo exteriorizado con más los intereses correspondientes, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio.
CPN DIANA EMILIA SANDOZ
Administradora Regional Rosario
Administración Provincial e Impuestos
S/c 64991 Abr. 16 Abr. 22
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Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente, ROSARIO DELICIAS S.A. cuenta Nº 021-329004-9 con domicilio fiscal en Nansen 323 L. 2159 (C.P. 2000) Rosario - Provincia de Santa Fe, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 1968-2/08- dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13302-0688903-3”:
Rosario - 31 de Octubre de 2008 - Visto:... Considerando:... Resuelve:
Artículo 1º: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente ROSARIO DELICIAS S.A. cuenta Nº 021-329004-9, con domicilio fiscal en Nansen 323 L. 2159 (C.P. 2000); Rosario - Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 07 a 12 de conformidad al siguiente detalle:
Impuestos Recargo Multa Omisión
Período Determinado e Intereses (Res. 04/98) Totales
2008/05 6.784,30 680,60 2.713,72 10.178,62
6784,30 680,60 2.713,72.
Suma Parciales 10.178,62
Multa Infrac. a los deberes formales (Res. 06/93) 100,00
Total General 10.278,62
Artículo 2º: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos Diez Mil Doscientos Setenta y Ocho c/62/100 ($ 10.278,62), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.
Artículo 3º: Intimar para que en el plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes sito en calle Tucumán 1853 - Rosario- Santa Fe.
Artículo 4º: Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 5º: Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.
C.P.N. DIANA EMILIA SANDOZ
Administradora Regional Rosario
Administración Provincial de Impuestos
S/c 64979 Abr. 16 Abr. 22
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Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente, ROSARIO DELICIAS S.A. cuenta Nº 021-329004-9 con domicilio fiscal en Nansen 323 L. 2159 (C.P. 2000) Rosario - Provincia de Santa Fe, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 2151-9/08- dictada en autos caratulados: Expediente Nº 13302-0691103-3:
Rosario - 31 de Octubre de 2008 - Visto:... Considerando:... Resuelve:
Artículo 1º: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente ROSARIO DELICIAS S.A. cuenta Nº 021-329004-9, con domicilio fiscal en Nansen 323 L. 2159 (C.P. 2000); Rosario - Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 07 a 12 de conformidad al siguiente detalle:
Impuestos Recargo Multa Omisión
Período Determinado e Intereses (Res. 04/98) Totales
2008/01 6.497,27 1.194,26 2.598,91 10.290,44
6.497,27 1.194,26 2.598,91
Suma Parciales 10.290,44
Multa Infrac. a los deberes formales (Res. 06/93) 100,00
Total General 10.390,44
Artículo 2º: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos Diez Mil trescientos Noventa c/44/100 ($ 10.390,44), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.
Artículo 3º: Intimar para que en el plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes sito en calle Tucumán 1853 - Rosario- Santa Fe.
Artículo 4º: Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 5º: Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.
C.P.N. DIANA EMILIA SANDOZ
Administradora Regional Rosario
Administración Provincial de Impuestos
S/c 64985 Abr. 16 Abr. 22
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Por disposición de la Señor Administrador Provincial, se notifica al contribuyente, ENRIQUE HUETE cuenta Nº 921-758821-0 del impuesto a los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley Nº 5110 con domicilio fiscal en Av. De los Incas de la localidad de Ibarlucea (C.P. 2142) Provincia de Santa Fe, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 573/08- IND dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13302-0457391-8”:
Rosario - 01 de Diciembre de 2008 - Visto:... Considerando:... Resuelve:
Artículo 1º: No hacer lugar al recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 1648-9/07- de Administración Regional Rosario por el Sr. Enrique Huete, con domicilio fiscal en calle Av. De los Incas de la localidad de Ibarlucea (C.P. 2142) - Pcia. Santa Fe, cuenta Nº 921-758821-0 del impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110.
Artículo 2º: Requerir al Sr. Enrique Huete, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el Art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 35.864,71 (Pesos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro con 71/100) en concepto de impuesto, intereses y multas por omisión - Resol. Gral. 04/98 - por los anticipos 01 a 06/07 del impuesto sobre los ingresos Brutos y multa por infracción a los deberes formales. Res. Gral. 06/93, de acuerdo al Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por el Dpto. de Pequeños y Medianos Contribuyentes, Sub-Dirección de Control Fiscal Interno de Administración Regional - Rosario, obrantes a fs. 101 y que forma parte de la presente.
Artículo 3º: De acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23 Inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario -sitas en calle Tucumán 1853- Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia que correspondan.
Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del Art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y demás efectos.
C.P.N. DIANA EMILIA SANDOZ
Administradora Regional Rosario
Administración Prov. de impuestos
S/c 64987 Abr. 16 Abr. 22
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ELEVACION DE PROPUESTA
Atento a lo establecido en el Art. 25 del Dpto. Nº 0164/07 y la Resolución Nº 023/09, se eleva al Poder Ejecutivo la tema para el cargo de Juez de Cámara de Apelación en lo Laboral Sala 1 de Rosario - Circunscripción Judicial Nº 2, integrada por: 1 - GIRARDINI, Enrique Arnaldo, D.N.I. 06.294.329 - CI. 1941. 2 - BURGIO, Gustavo Alberto; D.N.I. Nº 17.098.736 - CI. 1965; 3 - GRAMEGNA, Ricardo, DNI. Nº 10.964.028 - CI. 1953.
S/C 2984 Abr. 16
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CUDAIO
ORDEN Nº 036/09
Santa Fe, 27 de marzo de 2009.
VISTO:
Los expedientes Nº 00512-00693-4 y 005120000769-0 relacionados con el pedido de habilitación del Sanatorio Centro -Aurea Med S.A. y profesionales para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y
CONSIDERANDO:
Que realizado el relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde surge que dicho establecimiento cumplimentó los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Transplantes 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96;
Que los Dres. Lucero, José Manuel, Berasategui, Oscar Luis y Mondino han acreditado contar ante este organismo con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, y todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º) Habilítase al Sanatorio Centro -Aurea Med S.A -sito en Calle Paraguay 975 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, cuya Dirección Médica está a cargo del Dr. Mackey, Carlos Esteban - M.P. 7838, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2ª) Habilítase para efectuar implantes de tejidos del sistema muscular esquelético y osteoarticular en el establecimiento habilitado en el artículo anterior, a los profesionales que abajo se detallan:
Dr. Lucero, José Manuel Juan - M.P. 12034 - DNI. 17.585.016 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología.
Dr. Berasategui, Oscar Luis - M.P. 12075 - DNI. 17.460.630 - Especialidad: Traumatología y Ortopedia.
Dr. Mondino, Juan Alberto - M.P. 10661 - DNI.Nº 16.272.122 - Especialidad: Traumatología y Ortopedia.
Artículo 3º) Las habilitaciones otorgadas en los artículos precedentes, tendrán validez por un período de dos (2) años.
Artículo 4º) Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. Guillermo H. García
Director Provincial CUDAIO
S/C 2981 Abr. 16 Abr. 17
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ORDEN Nº 033/09
Santa Fe, 27 de Marzo 2009.
Visto:
El expediente Nº 00512-0000751-9, relacionado con el pedido de habilitación del Hospital Centenario, y profesionales para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular, y
Considerando:
Que realizado el relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde surge que dicho establecimiento cumplimentó los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96;
Que los Dres. Zordan, Luis y Figueroa, Marcelo A. han acreditado contar ante este organismo con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, y todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema Músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º - Habilítase al Hospital Centenario sito en Calle Urquiza 3100 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, cuya Dirección Médica está a cargo de la Dra. Aurora Bruno - M.P. 3450-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2º - Habilitase para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticulares el establecimiento habilitado en el artículo anterior, a los profesionales que abajo se detallan:
Dr. Zordán Luis Alberto - M.P. 6090 - DNI 10.243.817.
Especialidad: Traumatología y Ortopedia.
Dr. Figueroa, Marcelo Adrián - M.P. 12098 - DNI: 20.237.147.
Especialidad: Traumatología y Ortopedia.
Artículo 3º - Las habilitaciones otorgadas en los artículos precedentes, tendrán validez por un período de dos (2) años.
Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. Guillermo H. García
Director Provincial CUDAIO
S/c 2980 Abr. 16 Abr. 17
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ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR
MIRTA ALICIA SCALCO
Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y en ejercicios de las facultades otorgadas por el art. 95 último párrafo de la Ley Nº 11.683 y su modificación de la Ley 25.239, y decreto 65/2005, se hace saber que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL A.F.I.P. - D.G.I, c/ VIRGOLINI Y MARTINEZ S.H. DE MARTINEZ SANTIAGO DANIEL (CUIT Nº 30-50027831-1) s/ Ejecución Fiscal (Expte. Nº 14.438 - B.D. 314/02), radicado ante el Juzgado Federal Nº “2”, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri (Juez), Secretaría a cargo del Dr. Luis A. Chede (Secretaria), se ha dispuesto que el martillero Mirta Alicia Scalco, con Matrícula Nº 1585-S-109 - CUIT Nº 27-5.910.407-7, venda en pública subasta el día 30 de Abril de 2009 a las 10 Hs. o el siguiente día hábil a la misma hora, lugar y condiciones, si aquel resultare inhábil, en la Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno Nº 1546, de la ciudad de Rosario, el siguiente Bien Inmueble: Departamento: Rosario, Distrito: Rosario; Zona: Urbana, Localidad. Rosario, Calle y Nº 3 de Febrero Nº 936-38-40-42, Plano (Nº/Año).- 102.613/1980, Arranque: a los 39,57 mts. de Maipú al Oeste,- Unidad. 66, Parcela: 00-13; Plano (Nº/Año): 102.613/1980; Superficie (m2) Exclusiva: 12,63 m2, Común: 12,64 m2, Valor Proporcional (%): 0,53%; Ubicación en Planta Baja, Destino- Cochera.- Inscripto al Tomo.- 583 - Folio- 217 - Número 173.506.- Informa el Registro General de la Propiedad, que el Dominio, está a nombre de: Guillermo Juan Manuel Martínez y Daniel Santiago Martínez, demandados en autos. Asimismo informa las siguientes medidas cautelares: Embargo: 1º) inscripto al Tomo: 117 E - Folio: 4.479 - Número: 372.473; Monto: $ 13.000; del 07/08/08; Autos: Nuevo Banco de Santa Fe S.A. c/ Virgolini y Martínez S.A. y Ot. s/ Ejecutivo (Expte. 902/03); Juzgado Distrito 12ª. Nominación de Rosario.- 2º) inscripto al Tomo: 117 E - Folio: 4.480 - Número.- 372.475, Monto.- $ 2.160,57:9 del 07/08/08; Autos: Nuevo Banco de Santa Fe S.A. c/ Virgolini y Martínez S.A. y Ot. s/ Ejecutivo (Expte. 877/03); Juzgado Distrito 12da. Nominación de Rosario. 3º) inscripto al Tomo 117 E - Folio 5.853 Número: 391.972; Monto: $ 6.923,96; del 30/09/08; Autos: Fisco Nacional c/ Virgolini y Martínez S.H. de Martínez Santiago Daniel s/ Ejecución Fiscal (Expte. 41.733/03); Juzgado Federal Nº 1 de Rosario.- 4º) inscripto al Tomo: 117 E - Folio: 5.854 - Número: 391.976; Monto: $ 5.774,26; del 30/09/08; Autos: Fisco Nacional c/ Virgolini y Martínez S.H. de Martínez Santiago Daniel s/ Ejecución Fiscal (Expte. 52.479/06); Juzgado Federal Nº 1 de Rosario.- 5º) inscripto al Tomo: 117 E -Folio: 7.045 - Número: 413.154; Monto: $ 18.400,33; del 28/11/08; Autos: Fisco Nacional c/ Virgolini y Martínez S.H. de Martínez s/ Ejecución Fiscal (Expte. 14.438/02); Juzgado Federal Nº 2 de Rosario - El que Ejecuta. Inhibición: 1º) Martínez Daniel Santiago, Inscripto al Tomo: 116 I - Folio 7.334 - Número: 368.730; Monto: $ 3.414,66; Fecha: 28/07/04; Autos: Banco Nacional Fiduciario del Fideicomiso Bisel c/ Martínez Daniel Santiago y Otra/ Juicio Ordinario (Exp. 468/02); Juz. Distrito 10ª. Nominación de Rosario.- 2º) Martínez Guillermo Manuel, Inscripto al Tomo: 118 I- Folio: 7.022 - Número: 368.434; Monto: $ 43.600; Fecha: 08/08/08; Autos: Nuevo Banco Bisel S.A. c/ Martínez Santiago Luis Emeterio y Otros s/ Juicio Ejecutivo (Exp. 434/02); Juz. Distrito 13ª. Nominación de Rosario.- 3º) Martínez Daniel Santiago, Inscripto al Tomo- 118 I - Folio 7.022 - Número: 368.434; Monto: $ 43.600; Fecha: 08/08/06; Autos: Nuevo Banco Bisel S.A. c/ Martínez Santiago Luis Emeterio y Otros s/ Juicio Ejecutivo (Exp. 434/02), Juz. Distrito 13ª. Nominación de Rosario.- 4º) Martínez Santiago Daniel, Inscripto al Tomo: 120 I - Folio: 71 - Número: 301.518; Monto: $ 2.366,64, Fecha: 04/01/08; Autos- Fisco Nacional (AFIP - DGI) c/ Virgolini y Martínez S.H. de Martínez Santiago Daniel y Guillermo s/ Ejecución Fiscal (Exp. 55.957/07); Juz. Federal Nº 1 de Rosario; 5º) Martínez Guillermo Juan Manuel, Inscripto al Tomo, 120 I - Folio: 71 - Número. 301.518,- Monto: $ 2.366,64; Fecha: 04/01/08; Autos: Fisco Nacional (AFIP - DGI) c/ Virgolini y Martínez S.H. de Martínez Santiago Daniel y Guillermo s/ Ejecución Fiscal (Exp. 55.957/07); Juz. Federal Nº 1 de Rosario.- 6º) Martínez Daniel Santiago, Inscripto al Tomo: 120 I - Folio: 2.504 - Número: 327.284, Monto $ 17.214,35, Fecha 28/03/08- Autos: Fisco Nacional (AFIP) c/ Virgolini y Martínez S.H. de Martínez Santiago s/Ejecución Fiscal (Expte 14.438/02) Juzgado Federal N° 2, de Rosario. 7°) Martínez Daniel Santiago, inscripto al Tomo: 120 I Folio 7.692 Número 375.902 Monto 12.500 Fecha 15/08/08 Autos Juárez Carlos Alberto c Martínez Daniel s/Daños y Perjuicio (Exp. 903/02) Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual 6ta. Nominación de Rosario. 8º) Martínez Guillermo Juan Manuel, Inscripto al Tomo 120 I, Folio 12.061 - Nº 414.340; Monto: $ 9.000. Fecha: 03/12/08; Autos: BNA FID. FID. Bisel c/ Martínez Guillermo Juan Manuel s/ Juicio Apremio (Exp. 256/05); Juz. Distrito 2da. Nominación de Rosario, 9º) Martínez Daniel Santiago, Inscripto al Tomo: 121 I - Folio 1153 - Número 313.372; Monto: $ 3.414,66, Fecha 25/02/09, Autos Nuevo Banco Bisel S.A. c/ Martínez Daniel Santiago y Ot. Juicio Ordinario (Exp. 468/02)- Juz. Distrito 13ª. Nominación de Rosario. Hipoteca: No registra. El inmueble saldrá a la venta con la Base de $ 36.500.- si por la base no hubiere oferentes, seguidamente con la retasa del 25% menos de $ 27.375- como ultima base, de no haber oferentes por la misma, se declarará desierta. El que resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 20% del precio mas el 3% de comisión al martillero todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado.- Con relación al saldo de precio deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días, mediante, depósito en cuenta Judicial del Bco. Nación Argentina, si no lo hiciere y no invocare motivos fundados, para obtener la suspensión del plazo, se ordenará una nueva subasta conforme art. 584 CPCN.- Se vende en las condiciones que constan en autos Desocupado. Los gastos, por Impuestos Tasas, Contribuciones y expensas, y/o demás conceptos que adeude el inmueble son a cargo exclusivo del comprador, como los gastos e Impuestos de Transferencia e I.V.A, si correspondiere. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, una vez aprobado el remate, abonado el saldo de precio y obtenida la posesión del mismo, conforme al art. 586 y 587 del CPCCN. Para el caso que la compra se efectúe en comisión, el comprador deberá dentro del tercer día de realizada la subasta, indicar el nombre del comitente, en escrito firmado por ambos art. 571 CPCN.- Hágase saber a los ocupantes del inmueble que tres días hábiles, anteriores a la subasta y en las horas hábiles, deberán permitir al martillero actuante mostrar el inmueble a interesados. Copias de títulos, acta de constatación e informes de deuda, se encuentran en el expediente administrativo presentado en la oficina del Agente Fiscal, sito en calle Maipú 1148 - 9º Piso, cinco días antes a la realización de la Subasta para ser revisado por posibles interesados, haciéndose saber que no se aceptará reclamo alguno después de realizada la subasta por insuficiencia, deficiencia, falta de títulos o información correspondiente. El inmueble será exhibido los días 28 y 29 de Abril de 2009, en horarios de 17 a 18 hs. Mayores informes dirigirse al la Martillera Mirta Alicia Scalco, con Tel. (0341) 447-6115 - Cel. 155-647255, con domicilio legal en calle E. Zeballos 1870 de esta ciudad.- Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar. Rosario, 03 de Abril de 2009. Dr. Carlos D. Raigal.
S/C 65058 Abr. 16 Abr. 20
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REMATE POR
PEDRO ALBERTO BÚSICO
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI con intervención del Juzgado Federal Nº 2- Secretaría de Ejecuciones Fiscales Nº 2 de Santa Fe, se hace saber que en los autos: “FISCO NACIONAL (AFIP-DGI) (CUIT Nº 33-69345023-9) C/ OTRO (CUIT Nº 20-12273559-2 ) S/ EJECUCION FISCAL (Expte. 1439/03)” (Ley 25.239), se ha ordenado que el Martillero Pedro Alberto Búsico (CUIT Nº 20-14558035-9), Mat. Nº 435, venda en pública subasta el día 20 de Abril de 2009, a las 11,00 Hs. o el día siguiente hábil a la misma hora, si aquél resultare feriado, en la Delegación Rafaela del Colegio de Martilleros, sita en calle San Martín Nº 158, Local 6, el inmueble inscripto en el Registro General al Nº 16703- Fº 399- Tº 389 i del Dpto. Castellanos, Partida Imp. Inmob. Nº 08-46-00-074971/0004-4. Según constatación se trata de un lote de terreno con todo lo clavado y plantado ubicados en la localidad de San Vicente, en calle Chacabuco nº 550 de aprox. 63 mts. De frente al Sur por 34 mts. Aprox. De fondo, más una fracción de aprox. 17 x 17 mts. Sobre el lado Norte. Sobre el costado Este se encuentra construído un tinglado tipo parabólico de 15 mts. De ancho por todo el largo del lote, de un lado tapial perimetral y el otro abierto se utiliza para guardar máquinas agrícolas, y taller sobre el costado Oeste se observan 2 galpònes parabólicos cerrados y una oficina con una sup. De 6 mts. De ancho por 24 de largo , el resto es lote baldío. Posee tapial perimetral con ingreso por 2 portones de chapa sobre calle Chacabuco. Sobre calle asfaltada a aprox. 5 cuadras de la plaza principal, está ocupado por el demandado en carácter de propietario. Posee servicio de alumbrado, barrido y limpieza, agua corriente. Saldrá a la venta en las condiciones que a continuación se detallan: con la base de las 2/3 partes del avalúo fiscal $ 30.729,41.- de no haber postores seguidamente, con la retasa del 25 %, y de persistir la ausencia de los mismos, SIN BASE Y AL MEJOR POSTOR. El comprador deberá abonar el 10% en concepto de seña y a cuenta del precio, y la comisión de ley del martillero 3%, todo en dinero efectivo y de contado en el acto de la subasta, y el saldo al aprobarse la misma. El comprador se conformará con las copias de escrituras obrantes en autos. Las deudas serán afrontadas por el producido del remate. El bien podrá ser revisado los 2 días previos a la subasta en horario de 9 a 12 hs. Serán a cargo del comprador las deudas en concepto de impuestos y/o tasas a partir de la fecha de subasta. Los edictos de ley serán publicados en el Boletín Oficial y el diario La Opinión de Rafaela por el término de ley. Firmado: Dra. Genoveva M.E. Trosch, Agente Fiscal AFIP-DGI Rafaela. Más informes al martillero en su oficina de calle San Lorenzo Nº 1533, Tel. 0342-4597376.-156142463.- Santa Fe, 8 de .Abril de 2009.-
S/C 65120 Abr. 16 Abr. 17
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PARTIDO POLITICO
FUNES EN ACCION
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:
Esta Carta Orgánica es la Ley Fundamental del Partido “FUNES EN ACCION”, Distrito Electoral de la ciudad de Funes, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.
El Partido “FUNES EN ACCION” está constituido por la totalidad de sus afiliados, en el ámbito distrital. Se considera parte integrante del Partido “FUNES EN ACCION” de carácter distrital, cuya Declaración de Principios, Carta Orgánica y Programa de Acción Política reconoce y acepta con las particularidades propias del federalismo y del sistema republicano.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1)Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “FUNES EN ACCION”.
2)El domicilio legal del Partido queda fijado en calle San José 5845 de la ciudad de Funes Departamento Rosario, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a)Funcionar como agrupación política reconocida.
b)Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c)Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d)Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Funes y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido “FUNES EN ACCION” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Funes Departamento Rosario, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a)Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b)Votar en todas las elecciones internas del partido.
c)Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d)Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a)Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b)Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c)Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a)Los inhabilitados por Ley Electoral.
b)Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c)Los autores de fraude electorales.
d)Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e)Los que no tengan un medio de vida honesto.
f)Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g)Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10)El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido “FUNES EN ACCION” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “FUNES EN ACCION” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a)A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b)A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a)Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b)Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c)Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d)Dictar su Reglamentación Interna.
e)Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Funes.
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARES
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a)Mayoría de edad.
b)Residencia actual y legal en la localidad de Funes.
c)Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a)Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b)Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c)Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f)Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g)Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h)Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i)Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j)Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k)Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a)Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b)Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c)Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d)Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a)Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b)Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c)Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d)Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a)Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b)Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c)Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40)Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.
44) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
48) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma del partido “FUNES EN ACCION” en el acto de proclamación.
51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a)Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b)Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c)Designar las autoridades del comicio.
d)Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e)Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
54) Se producirá:
a)Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b)Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c)En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Funes con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio
58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
59) Todo habitante de la localidad de Funes electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “FUNES EN ACCION”.
60)Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
61)Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
S/C 2983 Abr. 16
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