DECRETO Nº 0945
SANTA FE, 07 de Abril de 2008.-
V I S T O:
El Expediente N° 00703-0000205-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que Juan Carlos Alliot, titular de la Empresa "LAGUNA PAIVA", Permiso Precario Nº 223, solicita autorización para aumentar los tiempos horarios, como consecuencia del nivel y restricciones del tránsito en el trayecto Laguna Paiva- Santa Fe y viceversa, con circulación por Ruta Provincial Nº 2 y además incrementar la cantidad de horarios;
Que la adecuación de los tiempos horarios en el servicio de intermedias, pasará de 1 hora a 1 hora cinco minutos con una disminución de la velocidad comercial de 41 km/hs. a 37,846 km/hs. favorecerá el cumplimiento de la prestación dentro de márgenes de seguridad más apropiados;
Que fundamenta la gestión aludiendo que en el corredor aludido existen lomos de burro, semáforos, y por la extensión de la Av. Aristóbulo del Valle en la ciudad de Santa Fe, donde el intenso tránsito vehicular impide desarrollar mayores velocidades;
Que brinda al operador la posibilidad de asegurar la continuidad en la permanencia de los horarios adicionales;
Que en fecha 30 de Noviembre de 2006 la Subsecretaría autorizó la presente modificación horaria en forma experimental precaria y revocable, posteriormente en fecha 15 de Enero de 2007 se prorrogó la autorización hasta el 31 de Marzo de 2007, no habiéndose recepcionado observaciones de otras prestatarias, como tampoco quejas del público usuario;
Que realizadas las publicaciones de Edictos que establece el Decreto Nº 05325/68, no se recepcionaron impugnaciones;
Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito y Auditoria y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte se expiden favorablemente a lo solicitado en estas actuaciones;
Que en uso de las facultades conferida por las Leyes Nºs 12.004 y 12.817 y contando la gestión con la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción actuante (fs. 92);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1° - Autorízase a Juan Carlos Alliot, titular de la Empresa "LAGUNA PAIVA", Permiso Precario Nº 223, con servicios autorizados entre las ciudades de Laguna Paiva-Santa Fe y viceversa, a implementar horarios adicionales a los ya autorizados como habituales y aumentar los tiempos horarios conforme el Anexo Unico que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2° - La Empresa "LAGUNA PAIVA" , remitirá diez (10) juegos de horarios de los servicios de su titularidad que incluya la modificación autorizada en el Anexo Unico y la hoja del periódico donde conste la publicación del aviso efectuado con detalle del número de expediente y de resolución acordatoria, conforme lo establece la Resolución Nº 170/G/58.
ARTICULO 3° - Esta autorización queda sujeta a las rectificaciones que la práctica o razones especiales así lo aconsejen, en el supuesto que se haga necesario introducir algunas variantes o dejar sin efecto el presente decreto, la Empresa no tendrá derecho a reclamo o protesta alguna.
ARTICULO 4° - La Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos de la Subsecretaría de transporte constatará el fiel cumplimiento del presente decreto.
ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Arq. Antonio Roberto Ciancio
ANEXO UNICO
Permiso Precario N° 223- Servicios Santa FE- Laguna Paiva
HORARIOS DE LUNES A VIERNES
Sale de Llega a Sale de Llega a
Laguna Paiva Santa Fe Santa Fe Laguna Paiva
04.45 05.45 00.10 (2) 01.15 (2)
5.30 (1) 06.20 05.50 06.50
05.45 06.50 6.30 07.35
06.15 07.20 07.00 08.05
06.45 07.50 07.30 08.35
07.50 08.55 08.15 09.20
08.40 09.45 09.00 10.05
09.30 10.35 10.00 11.05
10.00 11.05 10.45 11.50
10.50 11.55 11.15 12.20
11.45 12.50 11.30 12.35
13.00 14.05 12.15 13.20
14.00 15.05 13.15 14.20
14.45 15.50 14.30 15.35
15.45 16.50 15.15 16.20
16.30 17.35 16.15 17.20
17.15 18.20 17.15 18.20
17.50 18.55 18.00 19.05
18.45 19.50 19.15 20.20
20.00 21.05 20.15 21.20
21.00 22.05 21.15 22.20
22.00 23.05 22.15 23.20
23.30 00.35
23.30 00.35
(1) Servicio Semi-Directo NO entra al Pueblo de Arroyo Aguiar.
(2) Unicamente días lunes, en caso de feriado este horario pasa al día martes.
ANEXO UNICO (CONTINUACION)
HORARIOS DIAS SABADOS
Sale de Llega a Sale de Llega a
Laguna Paiva Santa Fe Santa Fe Laguna Paiva
05.30 06.35 06.40 07.45
06.30 07.35 07.30 08.35
07.00 08.05 08.30 09.35
08.00 09.05 09.30 10.35
08.45 09.50 10.00 11.05
10.00 11.05 11.30 12.35
10.50 11.55 12.15 13.20
11.30 12.35 13.15 14.20
13.00 14.05 14.30 15.35
14.45 15.50 16.15 17.20
15.45 16.50 17.15 18.20
16.30 17.35 18.00 19.05
17.50 18.55 19.15 20.20
18.45 19.50 20.15 21.20
19.30 20.35 21.15 22.35
21.00 22.05 22.15 23.20
22.00 23.05 23.30 00.35
HORARIOS DIAS DOMINGOS Y FERIADOS
Sale de Llega a Sale de Llega a
Laguna Paiva Santa Fe Santa Fe Laguna Paiva
05.30 06.35 06.40 07.45
07.00 08.05 08.30 09.35
08.00 09.05 10.00 11.05
10.00 11.05 11.30 12.35
11.30 12.35 13.15 14.20
13.00 14.05 14.30 15.35
14.45 15.50 16.15 17.20
16.30 17.35 18.00 19.05
17.50 18.55 19.15 20.20
19.30 20.35 21.15 22.35
21.00 22.05 22.15 23.20
22.45 23.50
1192
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