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DECRETO N° 0911

SANTA FE, 04 de Abril de 2008.-

VISTO:

El expediente Nº 01101-0506259-V del S.I.E. -FISCALIA DE ESTADO- en el que se tramita la modificación de los Decretos Nºs. 0259/08 relacionado al régimen de reconocimiento de gastos para las Autoridades Superiores del Gobierno Provincial, y 0274/08 relacionado a gastos de cortesía y homenaje, y;

CONSIDERANDO:

Que en los citados actos administrativos debe incorporarse al señor Fiscal de Estado, titular del Órgano constitucional de máxima jerarquía en materia de asesoramiento del Poder Ejecutivo y Defensa en Juicio (art. 82 CP).

Que además corresponde reconocer el beneficio instituido por el artículo 4º del Decreto Nº 0259/08 a partir del 31 de enero de 2008 y autorizar su liquidación y pago.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 0259/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º.- Establécese que el Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado, Secretarios Ministeriales y Subsecretarios, tendrán derecho al reintegro, contra presentación de los comprobantes correspondientes, de los gastos de alojamiento y transporte en que deban incurrir para concurrir a prestar servicios, siempre que no se les provea de residencia oficial o automotor oficial y, en este último caso, en tanto que el vehículo fuere utilizado a tal fin."

ARTICULO 2º.- Modifícase el artículo 4º del Decreto Nº 0259/08 y su modificatorio Decreto Nº 0512/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 4º.- Reconócese al Sr. Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado, Secretarios Ministeriales y Subsecretarios, la suma de Pesos Ciento veinte ($ 120) por día y hasta un máximo de veinte (20) días mensuales, en concepto de gastos de manutención propios de la responsabilidad jerárquica. Para el pago de los mismos será suficiente comprobante la planilla que se confeccione al efecto, suscripta por el funcionario y avalada por la Autoridad Jurisdiccional o el funcionario que este designe."

ARTICULO 3º.- Reconócese al señor Fiscal de Estado el beneficio establecido en el Decreto Nº 0259/08 a partir del 31 de enero de 2008 y autorícese su liquidación y pago.

ARTICULO 4º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 0274/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º.- Reconócese al Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario de Estado y Fiscal de Estado, bajo comprobantes, los gastos de cortesía y homenaje realizados por ellos para la atención y recepción de funcionarios municipales y comunales, funcionarios de otras provincias, nacionales e internacionales, así como a personalidades y grupos culturales, gremiales, empresariales, políticos o de cualquier otra índole, que resulten de interés para el desarrollo e inserción de la Provincia de Santa Fe."

ARTICULO 5º.- Refréndese por los señores Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

Dr. Antonio Juan Bonfatti

C.P.N. Angel José Sciara

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