DECRETO N°
0685
SANTA FE, 4 de abril de 2003
VISTO el expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes N° 00201-0081007-5 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
CULTO), mediante el cual el ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA, propicia la
coordinación de los actos conmemorativos del sesquicentenario de la sanción de
la Constitución Nacional de 1853; y
CONSIDERANDO:
Que en los dificiles años vividos por la
Confederación Argentina al promediar el siglo XIX, la Constitución Nacional
contribuyó a superar las divisiones fratricidas y constituir el Estado Nacional
Argentino;
Que en un tiempo de imprescindible reconstrucción de las instituciones como
el actual, la conmemoración de la Constitución Nacional constituye un
acontecimiento de alto valor simbólico;
Que el acontecinúento es propicio para refrendar
el carácter de Ciudad de las Convenciones Constituyentes que ostenta Santa Fe;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1) - Institúyese al año 2003 como el
“Año del Sesquicentenario de la Constitución Nacional”.
ARTICULO 2) - Desígnase a la Ciudad de Santa Fe
como sede central de los actos conmemorativos del Sesquicentenario de la
Constitución Nacional.
ARTICULO 3)- Adhiérese la Provincia de Santa Fe a
los actos evocativos que organice el Gobierno Nacional.
ARTICULO 4) - Constitúyese la Comisión Honoraria
del Sesquicentenario de la Constitución Provincial, la que estará integrada por
representantes de los tres Poderes del Estado Provincial.
ARTICULO 5) - Creáse la Comisión Ejecutiva
Provincial, la que estará presidida por el Subsecretario de Asuntos
Legislativos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, e integrada por
representantes de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia, la Dirección del
Archivo General de la Provincia, el Presidente de la Junta Provincial de
Estudios Históricos, la Dirección del Museo Histórico de Santa Fe y la Dirección
de Turismo de la Provincia.
ARTICULO 6) - Invítase a participar de la
Comisión Ejecutiva Provincial a representantes de la Municipalidad de la ciudad
de Santa Fe, de la Universidad Nacional del Litoral, Universidad Tecnológica
sede Santa Fe, Universidad Católica de Santa Fe y Colegio de Abogados de Santa
Fe.
ARTICULO 7) - La Comisión Ejecutiva Provincial coordinará sus actividades
con las Comisiones ad-hoc constituidas por el Poder
Legislativo Provincial, la Municipalidad de Santa Fe y el Colegio de Abogados
de Santa Fe.
ARTICULO 8)- Invítase
al Ministerio de Educación para que programe actividades vinculadas al evento
del sesquicentenario en las escuelas de todos los niveles.
ARTICULO 9) - La papelería oficial
deberá colocar luego del lugar y fecha la leyenda “Año del Sesquicentenario de
la Constitución Nacional”.
ARTICULO 10) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. Carlos Alberto Carranza
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