picture_as_pdf 2003-04-16

DECRETO 0685

 

SANTA FE, 4 de abril de 2003

VISTO el expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes 00201-0081007-5 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), mediante el cual el ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA, propicia la coordinación de los actos conmemorativos del sesquicentenario de la sanción de la Constitución Nacional de 1853; y

CONSIDERANDO:

Que en los dificiles años vividos por la Confederación Argentina al promediar el siglo XIX, la Constitución Nacional contribuyó a superar las divisiones fratricidas y constituir el Estado Nacional Argentino;

Que en un tiempo de imprescindible reconstrucción de las instituciones como el actual, la conmemoración de la Constitución Nacional constituye un acontecimiento de alto valor simbólico;

Que el acontecinúento es propicio para refrendar el carácter de Ciudad de las Convenciones Constituyentes que ostenta Santa Fe;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1) - Institúyese al año 2003 como el “Año del Sesquicentenario de la Constitución Nacional”.

ARTICULO 2) - Desígnase a la Ciudad de Santa Fe como sede central de los actos conmemorativos del Sesquicentenario de la Constitución Nacional.

ARTICULO 3)- Adhiérese la Provincia de Santa Fe a los actos evocativos que organice el Gobierno Nacional.

ARTICULO 4) - Constitúyese la Comisión Honoraria del Sesquicentenario de la Constitución Provincial, la que estará integrada por representantes de los tres Poderes del Estado Provincial.

ARTICULO 5) - Creáse la Comisión Ejecutiva Provincial, la que estará presidida por el Subsecretario de Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, e integrada por representantes de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia, la Dirección del Archivo General de la Provincia, el Presidente de la Junta Provincial de Estudios Históricos, la Dirección del Museo Histórico de Santa Fe y la Dirección de Turismo de la Provincia.

ARTICULO 6) - Invítase a participar de la Comisión Ejecutiva Provincial a representantes de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, de la Universidad Nacional del Litoral, Universidad Tecnológica sede Santa Fe, Universidad Católica de Santa Fe y Colegio de Abogados de Santa Fe.

ARTICULO 7) - La Comisión Ejecutiva Provincial coordinará sus actividades con las Comisiones ad-hoc constituidas por el Poder Legislativo Provincial, la Municipalidad de Santa Fe y el Colegio de Abogados de Santa Fe.

ARTICULO 8)-  Invítase al Ministerio de Educación para que programe actividades vinculadas al evento del sesquicentenario en las escuelas de todos los niveles.

ARTICULO 9) -  La papelería oficial deberá colocar luego del lugar y fecha la leyenda “Año del Sesquicentenario de la Constitución Nacional”.

ARTICULO 10) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Dr. Carlos Alberto Carranza

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