DECRETO Nº 0679
SANTA FE, 4 de abril de 2003
VISTO:
El Expediente Nº 00301-0048186-5 del registro del Sistema de Información de
Expedientes -Ministerio de Hacienda y Finanzas-, la Ley 11.373; la Ley 11.696,
la Ley 11.965 el Decreto 1.413/96, el Decreto Nº 1.928/99, el Decreto 3.725/99
y la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos
caratulados: “BASSO, SEVERINO FIORELLO, c/PROVINCIA DE SANTA FE (Exptes. 788/88 y 690/98), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones
de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE
autorizados a emitir, afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen
de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las
modificaciones presupuestarias pertinentes;
Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la
cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la ley
11.373 y con las características y procedimientos fijados por el artículo 24º
del Decreto Nº 1.413/96 y el Decreto 3.725/99, necesarios para cumplir con la
Resolución judicial citada en el Visto del presente;
Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso
que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo
dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada
necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales;
Que la sentencia que consta en el visto ordena que se entregue la cantidad
de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de la acreencia
reclamada en autos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley
11.696,
Que según formulario F. B-3 confeccionado por la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a liquidación
aprobada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe;
Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la
entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo al
beneficiario y monto determinado;
Que el Presupuesto vigente Ley 12.103 contempla las partidas a las que
corresponde imputar la erogación reconocida por el presente decreto;
Que han tomado intervención, la Dirección General de Finanzas, la
Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Encuádrese en las disposiciones del artículo 2º de la Ley
11.373, la deuda emergente de la sentencia en el caso BASSO, Severino Fiorello; ajustándose su cancelación a lo dispuesto por el
artículo 26º de la Ley Nº 11.696.
ARTICULO 2º.- Hágase entrega de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº
1.928/99, de la cantidad de Bonos Previsionales
necesarios para cumplir con la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la
Provincia en los autos citados en el Visto, de acuerdo con el monto y
beneficiario que se determina en el Anexo “A” que forma parte integrante del
presente.
ARTICULO 3º.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de
efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de
la Provincia de Santa Fe que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.
ARTICULO 4º.- Autorízase a la Contaduría General
de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las
respectivas partidas del presupuesto vigente.
ARTICULO 5º.- Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
REUTEMANN
Lic. Miguel Angel Asensio
NOTA: Se publica sin el Anexo correspondiente.
_________________________________________