DECRETO N°
0593
SANTA FE, 2 de abril de 2003
VISTO:
El expediente N° 00301-0048608-8 del Registro del
Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la Redeterminación
de Precios de los Contratos de Obra Pública ejecutados en el marco del
“Programa de Caminos Provinciales” (Ley N° 11.481), y
del Proyecto de Protección contra Inundaciones (P.P.I.),
(Ley N° 11.515), con financiamiento del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento - Préstamo B.I.R.F.
N° 4093-AR - y del The Export-Import Bank
of Japan JEXIM N° 3830-AR - Préstamo B.I.R.F. N° 4117-AR, respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Provincial N° 11.481 se autorizó al
Poder Ejecutivo Provincial a adherir al PROGRAMA DE CAMINOS PROVINCIALES (P.C.P.) destinado al mejoramiento de la red vial provincial
y a suscribir un Convenio con el Estado Nacional, mediante el cual subrogue a
éste en los derechos y obligaciones acordados entre el Gobierno Nacional y el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, en el Convenio de Préstamo del
“PROGRAMA DE CAMINOS PROVINCIALES” Préstamo N°
4093-AR, otorgado por dicho organismo financiero internacional.
Que el 12 de Noviembre de 1997 la PROVINCIA DE SANTA FE firmó con el
GOBIERNO DE LA NACION, el respectivo CONVENIO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO por el
que se acordó que el Ministerio del Interior transferirá a la Provincia, en
calidad de préstamo, una parte de los recursos provenientes del citado Convenio
de Préstamo (BIRF - NACION) N° 4093-AR dentro de los
límites establecidos en la Ley Provincial N° 11.481 y
de conformidad con la operatoria establecida en el MANUAL DEL PROGRAMA.
Que dicho Convenio de Préstamo Subsidiario fue registrado bajo el N° 778, en la Dirección de Técnica Legislativa el 13 de
Noviembre de 1997 al folio 191, Tomo II del Registro de Tratados, Convenios y
Contratos Interjurisdiccionales (Decreto N° 1767/84) conforme lo dispone el artículo 9.03 de dicho
convenio, el cual fue ratificado mediante Decreto N°
2004/97.
Que por el citado Decreto 2004/97 se afectó a la UNIDAD EJECUTORA
PROVINCIAL (U.E.P.), creada por Decreto N° 038/91 y ratificada por Decreto N°
4054/94, para concretar los objetivos del Programa de Caminos Provinciales (P.C.P.).
Que la ley Provincial N° 11.515 en sus Artículos
1° y 2° autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir con el Estado
Nacional dos Convenios de Préstamo Subsidiario vinculados al Proyecto de
Protección contra Inundaciones (P.P.I.) convenido
entre la Nación Argentina, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) y el The Export-Import Bank
of Japan (JEXIM), bajo las
condiciones establecidas en ese proyecto y en su Manual Operativo.
Que en uso de las facultades legales el Poder Ejecutivo Provincial
suscribió con la Nación Argentina el día 12 de marzo de 1998 los convenios
antedichos (Préstamos B.I.R.F. 4117-AR y JEXIM
3830-AR), los cuales fueron ratificados por Decreto N°
457/98, y registrados en el citado Registro de Tratados Interjurisdiccionales
(Decreto N° 1767/84), el 20 de Marzo de 1998 al Folio
211, Tomo II y Folio 210, Tomo II, respectivamente.
Que los Artículos VI - Disposiciones Operativas - de los Convenios de
Préstamos Subsidiarios antes mencionados establecen que la contratación de las
obras se ajustará a lo dispuesto en el Convenio de Préstamo, Manual Operativo y
demás instrumentos legales del P.P.I.
Que la SUBUNIDAD PROVINCIAL DE COORDINACION PARA LA EMERGENCIA (S.U.P.C.E.), creada por Decreto N°
2318 del 31/07/92 y sus prórrogas por Decretos N°
2222/94 y N° 897/98, es la Unidad Ejecutora del
-Proyecto de Protección contra Inundaciones (P.P.I.).
Que con motivo de la sanción de la Ley Nacional N°
25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, la Nación
estableció un mecanismo de redeterminación de los
precios de la obra pública a través del dictado del Decreto 1295/02, en cuyo
artículo 13° se establece que los contratos que cuentan con financiación de
Organismos Multilaterales de Crédito de los cuales la Nación Argentina forma
parte, se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos Contratos de
Préstamo y supletoriamente por dicho Decreto.
Que la Ley Provincial N° 12.046 -artículo 9-
faculta al Poder Ejecutivo a acordar con los Organismos Multilaterales de
Crédito y con el Gobierno Nacional los mecanismos y procedimientos
administrativos-contables de renegociación de los Programas de Obra Pública,
ejecutados desde la vigencia de la Ley 25561, como así también los mecanismos
de redeterminación de precios de dichos Programas.
Que mediante Nota U.C.P.F.E. N°
7721 del 16 de Diciembre de 2002 se notificó a la Unidad Ejecutora Provincial
de la “no objeción” dada por el Banco Mundial a la metodología de redeterminación de precios de Contratos para obras civiles
financiadas por Proyectos B.I.R.F., en el marco del
artículo 13° del Decreto Nacional N° 1295/02 y de las
normas del Convenio de Préstamo.
Que de dicha “no objeción” dada por el Banco Mundial también ha sido
notificada la citada SUBUNIDAD PROVINCIAL DE COORDINACION PARA LA EMERGENCIA (S.U.P.C.E.).
Que los respectivos organismos nacionales notificaron a la UNIDAD EJECUTORA
PROVINCIAL (U.E.P.) y SUBUNIDAD PROVINCIAL DE
COORDINACION PARA LA EMERGENCIA (S.U.P.C.E.) la
metodología de trabajo que les permita reliquidar los
Contratos de Obra Pública, a la luz de lo actuado por la Comisión ad-hoc del Ministerio de Economía de la Nación y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Que se hace necesario autorizar al Señor Ministro de Hacienda y Finanzas,
en su Carácter de Coordinador General de la Unidad Ejecutora Provincial a
suscribir cuanta documentación sea conducente para la ejecución de las Redeterminaciones que en cada caso se efectúen dentro del
Programa de Caminos Provinciales.
Que el Coordinador General de la Unidad Ejecutora Provincial y el Jefe
Ejecutivo de la Subunidad Provincial de Coordinación
para la Emergencia se encuentran facultados por Ley N°
11515 (Artículo 4°) y el Manual Operativo del Proyecto de Protección contra
Inundaciones (Numeral 10.13 y 10.14), para suscribir los contratos pertinentes
para la ejecución de los proyectos de dicho programa.
Que las Areas Legal y Técnica de la Unidad
Ejecutora Provincial y de la Subunidad Provincial de
Coordinación para la Emergencia se han expedido en sentido favorable, según
informes obrantes en el Expediente.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Adherir a la “Metodología para la Redeterminación
de Precios de Obras en Contratos financiados por el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento”, aplicable al Programa de Caminos Provinciales (P.C.P.) - Préstamo B.I.R.F. N° 4093-AR y Proyecto de Protección contra Inundaciones (P.P.I.) - Préstamo B.I.R.F. N° 4117-AR y JEXIM N° 3830-AR,
aprobada por el Banco Mundial, la que como “Anexo I” forma parte del presente.
ARTICULO 2°: Facúltase al Señor Ministro de
Hacienda y Finanzas, en su Carácter de Coordinador General de la Unidad
Ejecutora Provincial (U.E.P.) a suscribir la
documentación que sea conducente para la ejecución de las Redeterminaciones
que en cada caso se efectúen en el marco del Programa de Caminos Provinciales (P.C.P.) y/o cualquier Programa con financiamiento del Banco
Mundial.
ARTICULO 3°: Refréndese por el Señor Ministro de Salud y Medio Ambiente a
cargo de la Cartera del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Ing. FERNANDO BONDESIO
Nota: El Anexo correspondiente podrá ser consultado por los interesados en
Despacho del M.H. y F.
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