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DECRETO 0593

 

SANTA FE, 2 de abril de 2003

VISTO:

El expediente 00301-0048608-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública ejecutados en el marco del “Programa de Caminos Provinciales” (Ley 11.481), y del Proyecto de Protección contra Inundaciones (P.P.I.), (Ley 11.515), con financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - Préstamo B.I.R.F. 4093-AR - y del The Export-Import Bank of Japan JEXIM 3830-AR - Préstamo B.I.R.F. 4117-AR, respectivamente; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Provincial 11.481 se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a adherir al PROGRAMA DE CAMINOS PROVINCIALES (P.C.P.) destinado al mejoramiento de la red vial provincial y a suscribir un Convenio con el Estado Nacional, mediante el cual subrogue a éste en los derechos y obligaciones acordados entre el Gobierno Nacional y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, en el Convenio de Préstamo del “PROGRAMA DE CAMINOS PROVINCIALES” Préstamo 4093-AR, otorgado por dicho organismo financiero internacional.

Que el 12 de Noviembre de 1997 la PROVINCIA DE SANTA FE firmó con el GOBIERNO DE LA NACION, el respectivo CONVENIO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO por el que se acordó que el Ministerio del Interior transferirá a la Provincia, en calidad de préstamo, una parte de los recursos provenientes del citado Convenio de Préstamo (BIRF - NACION) 4093-AR dentro de los límites establecidos en la Ley Provincial 11.481 y de conformidad con la operatoria establecida en el MANUAL DEL PROGRAMA.

Que dicho Convenio de Préstamo Subsidiario fue registrado bajo el 778, en la Dirección de Técnica Legislativa el 13 de Noviembre de 1997 al folio 191, Tomo II del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales (Decreto 1767/84) conforme lo dispone el artículo 9.03 de dicho convenio, el cual fue ratificado mediante Decreto 2004/97.

Que por el citado Decreto 2004/97 se afectó a la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL (U.E.P.), creada por Decreto 038/91 y ratificada por Decreto 4054/94, para concretar los objetivos del Programa de Caminos Provinciales (P.C.P.).

Que la ley Provincial 11.515 en sus Artículos 1° y 2° autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir con el Estado Nacional dos Convenios de Préstamo Subsidiario vinculados al Proyecto de Protección contra Inundaciones (P.P.I.) convenido entre la Nación Argentina, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) y el The Export-Import Bank of Japan (JEXIM), bajo las condiciones establecidas en ese proyecto y en su Manual Operativo.

Que en uso de las facultades legales el Poder Ejecutivo Provincial suscribió con la Nación Argentina el día 12 de marzo de 1998 los convenios antedichos (Préstamos B.I.R.F. 4117-AR y JEXIM 3830-AR), los cuales fueron ratificados por Decreto 457/98, y registrados en el citado Registro de Tratados Interjurisdiccionales (Decreto 1767/84), el 20 de Marzo de 1998 al Folio 211, Tomo II y Folio 210, Tomo II, respectivamente.

Que los Artículos VI - Disposiciones Operativas - de los Convenios de Préstamos Subsidiarios antes mencionados establecen que la contratación de las obras se ajustará a lo dispuesto en el Convenio de Préstamo, Manual Operativo y demás instrumentos legales del P.P.I.

Que la SUBUNIDAD PROVINCIAL DE COORDINACION PARA LA EMERGENCIA (S.U.P.C.E.), creada por Decreto 2318 del 31/07/92 y sus prórrogas por Decretos 2222/94 y 897/98, es la Unidad Ejecutora del -Proyecto de Protección contra Inundaciones (P.P.I.).

Que con motivo de la sanción de la Ley Nacional 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, la Nación estableció un mecanismo de redeterminación de los precios de la obra pública a través del dictado del Decreto 1295/02, en cuyo artículo 13° se establece que los contratos que cuentan con financiación de Organismos Multilaterales de Crédito de los cuales la Nación Argentina forma parte, se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos Contratos de Préstamo y supletoriamente por dicho Decreto.

Que la Ley Provincial 12.046 -artículo 9- faculta al Poder Ejecutivo a acordar con los Organismos Multilaterales de Crédito y con el Gobierno Nacional los mecanismos y procedimientos administrativos-contables de renegociación de los Programas de Obra Pública, ejecutados desde la vigencia de la Ley 25561, como así también los mecanismos de redeterminación de precios de dichos Programas.

Que mediante Nota U.C.P.F.E. 7721 del 16 de Diciembre de 2002 se notificó a la Unidad Ejecutora Provincial de la “no objeción” dada por el Banco Mundial a la metodología de redeterminación de precios de Contratos para obras civiles financiadas por Proyectos B.I.R.F., en el marco del artículo 13° del Decreto Nacional 1295/02 y de las normas del Convenio de Préstamo.

Que de dicha “no objeción” dada por el Banco Mundial también ha sido notificada la citada SUBUNIDAD PROVINCIAL DE COORDINACION PARA LA EMERGENCIA (S.U.P.C.E.).

Que los respectivos organismos nacionales notificaron a la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL (U.E.P.) y SUBUNIDAD PROVINCIAL DE COORDINACION PARA LA EMERGENCIA (S.U.P.C.E.) la metodología de trabajo que les permita reliquidar los Contratos de Obra Pública, a la luz de lo actuado por la Comisión ad-hoc del Ministerio de Economía de la Nación y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Que se hace necesario autorizar al Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, en su Carácter de Coordinador General de la Unidad Ejecutora Provincial a suscribir cuanta documentación sea conducente para la ejecución de las Redeterminaciones que en cada caso se efectúen dentro del Programa de Caminos Provinciales.

Que el Coordinador General de la Unidad Ejecutora Provincial y el Jefe Ejecutivo de la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia se encuentran facultados por Ley 11515 (Artículo 4°) y el Manual Operativo del Proyecto de Protección contra Inundaciones (Numeral 10.13 y 10.14), para suscribir los contratos pertinentes para la ejecución de los proyectos de dicho programa.

Que las Areas Legal y Técnica de la Unidad Ejecutora Provincial y de la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia se han expedido en sentido favorable, según informes obrantes en el Expediente.

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Adherir a la “Metodología para la Redeterminación de Precios de Obras en Contratos financiados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento”, aplicable al Programa de Caminos Provinciales (P.C.P.) - Préstamo B.I.R.F. 4093-AR y Proyecto de Protección contra Inundaciones (P.P.I.) - Préstamo B.I.R.F. 4117-AR y JEXIM 3830-AR, aprobada por el Banco Mundial, la que como “Anexo I” forma parte del presente.

ARTICULO 2°: Facúltase al Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, en su Carácter de Coordinador General de la Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.) a suscribir la documentación que sea conducente para la ejecución de las Redeterminaciones que en cada caso se efectúen en el marco del Programa de Caminos Provinciales (P.C.P.) y/o cualquier Programa con financiamiento del Banco Mundial.

ARTICULO 3°: Refréndese por el Señor Ministro de Salud y Medio Ambiente a cargo de la Cartera del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Ing. FERNANDO BONDESIO

Nota: El Anexo correspondiente podrá ser consultado por los interesados en Despacho del M.H. y F.

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