picture_as_pdf 2003-04-16

SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

 

RESOLUCION 0025

 

SANTA FE, 08 de Abril de 2003.

VISTO:

El Expediente 00101-0110299-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° del Decreto 5.454/88 encomienda al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a través de sus Direcciones de Recursos Naturales y de Turismo, la reglamentación del citado decreto en lo que hace a puntos tales como creación de registros, delimitación territorial de áreas, determinación de especies, de acuerdo a las incumbencias de cada una;

Que es necesario ampliar y modificar lo reglamentado hasta la fecha en materia de turismo extranjero de caza y pesca para una mejor adecuación de funcionalidad y control de la actividad;

Que en tal sentido, resulta necesario preservar el recurso y su continuidad, dictando las normas pertinentes;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley 11.717 y Decretos 1.550/96 y 2.955/2002, mediante las cuales se establece que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable es la autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca (Ley 4.830 y Decreto 4.148/63, normas modificatorias y complementarias de los mismos o las que en el futuro las sustituyan), con las facultades legales emergentes de los mismos sustituyendo en tal cometido al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución 133 de fecha 17 de abril de 1991 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.

ARTICULO 2°.- Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de turismo relacionado con la caza y/o pesca, a ciudadanos extranjeros, deberán proveer al turista las correspondientes Licencias- Permisos a que hacen referencia los artículos 3° y 64° del Decreto 4.148/63.

ARTICULO 3°.- Las Licencias - Permisos serán expendidas a los obligados por el artículo segundo de la presente en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable o en las sedes este organismo provincial.

ARTICULO 4°.- Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de turismo relacionado con la caza y/o pesca, a ciudadanos extranjeros, deberán presentar fotocopia legalizada de la inscripción y habilitación anual otorgada por la Dirección Provincial de Turismo o contrato con la empresa de turismo habilitada, si correspondiere.

ARTICULO 5°.- Las Licencias- Permisos serán expendidas en base a la nómina de cazadores y/o pescadores que integran los contingentes turísticos para lo que los obligados por el artículo segundo deberán presentar toda la documentación necesaria para la confección de las mencionadas Licencias- Permisos.

ARTICULO 6°.- Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de turismo de caza y/o pesca deberán informar a los turistas extranjeros acerca de las normas vigentes en la provincia de Santa Fe en materia de caza y/o pesca.

ARTICULO 7°.- Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de caza y/o pesca a turistas extranjeros, deberán presentar además de la nómina de personas para las cuales solicita Licencias- Permisos, las Planillas Individuales de Caza utilizadas por los cazadores de los contingentes anteriores, si los hubiere.

ARTICULO 8°.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable cuando así lo considere, limitará la cantidad de Licencias - Permisos de caza o pesca Turista Extranjero que entregará a cada solicitante.

ARTICULO 9°.- Las personas físicas o jurídicas obligadas, por el artículo 2° de la presente, deberán:

a) Informar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, la nómina y localización de campos e islas donde los contingentes realizarán los actos de caza durante ese año, mediante la presentación del formulario previsto a tal efecto.

b) Presentar una autorización escrita del dueño u ocupante legal del campo o isla, a través de la que se permita franquear el ingreso a los mismos, sin previo aviso, al personal técnico o del cuerpo de inspectores de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable o a Guarda Caza y Pesca Honorarios designados por esta Secretaría de Estado. El formulario forma parte del presente decisorio como Anexo A.

ARTICULO 10°: Los contingentes de turistas extranjeros, deberán ser acompañados por al menos un Baqueano- Guía de Turismo de Caza y Pesca habilitado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ARTICULO 11°: Para obtener la Licencia Habilitante como Baqueano- Guía de Turismo de  Caza y Pesca, los postulantes deberán realizar y aprobar el curso dictado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ARTICULO 12°: Los Baqueanos - Guías de Turismo de Caza y Pesca y las personas físicas o que presten servicios de caza y/o pesca son solidariamente responsables por las Infracciones cometidas por los turistas extranjeros y pasibles de las sanciones previstas en los artículos 27° y 28° del Decreto- Ley 4.218/58 ratificado por la Ley 4.830 y sus modificatorias.

ARTICULO 13°: La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable llevará un registro de los Baqueanos - Guías de Turismo de Caza y Pesca habilitados para prestar servicios en las empresas de personas físicas o jurídicas dedicadas al turismo de caza y/o pesca a turistas extranjeros.

ARTICULO 14°: Las tareas de vigilancia y control se ajustarán a lo establecido en los artículos 86° al 90° del Decreto 4.148/63, reglamentario del Decreto- Ley 4.218/58, ratificado por Ley 4.830.

ARTICULO 15°.- Son sedes de esta Secretaría de Estado para expendio de Licencias- Permisos, las localizadas en las calles Patricio Cullen 6161, en la ciudad de Santa Fe y Boulevard Avellaneda 688 bis, en la ciudad de Rosario. El horario de atención es de 7.30 a 12.30 horas, días hábiles administrativos.

ARTICULO 16°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ

Secretario de Estado de Medio Ambiente

y Desarrollo Sustentable

NOTA: Se publica sin el anexo correspondiente.

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PARTIDO POLITICO

 

UNION VECINAL DEMOCRATICA

 

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1º) El Partido Político UNION VECINAL DEMOCRATICA proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y por la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2º) El Partido Político UNION VECINAL DEMOCRATICA luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3º) El Partido Político UNION VECINAL DEMOCRATICA interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4º) El Partido político UNION VECINAL DEMOCRATICA interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.

5º) El Partido Político UNION VECINAL DEMOCRATICA interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.

6º El Partido Político UNION VECINAL DEMOCRATICA persigue como objetivo fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7º) El Partido Político UNION VECINAL DEMOCRATICA constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de una república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8º) El Partido Político UNION VECINAL DEMOCRATICA sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1º) Todo argentino de ambos sexos que se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del partido político UNION VECINAL DEMOCRATICA.

2º El domicilio legal del partido queda fijado en calle Entre Ríos 954 de la localidad de Laguna Paiva, departamento La Capital, Provincia de Santa Fe.

3º) Este partido político tendrá por objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b)desarrollar sus actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley Electoral, y presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales. d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Santa Fe y el de sus habitantes.

TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:

4º) Se considerarán afiliados/as del Partido UNION VECINAL DEMOCRATICA a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Laguna Paiva, departamento La Capital mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5º) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero respectivo.

6º) Son obligaciones de los afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que la orientan.

7º) Son derechos del afiliado: a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener el carnet de afiliación pertinente.

8º) No podrán ser afiliados, o perderán esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.

9º) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO TERCERO: Del Patrimonio de Partido:

10º) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por Ley.

TITULO CUARTO: De las autoridades del Partido:

11º) El gobierno del Partido UNION VECINAL DEMOCRATICA, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12º) De la Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, la autoridad superior de UNION VECINAL DEMOCRATICA será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la presente Carta Orgánica.

13º) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le compete según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos, incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14º) De las Asambleas o Convenciones Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15º) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o Convención extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16º) Del quórum de las Asambleas: Las Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada a la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentran presentes.

17º) Las Resoluciones de las Asambleas o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18º) Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados: a) Formular las Declaraciones de Principios, programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19º) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20º) De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Laguna Paiva.

21º) La Junta Central estará integrada por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y Cinco Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad jurídico - política del Partido.

22º) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23º) Los vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24º) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23.

25º) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia actual y legal en la localidad de Laguna Paiva. c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26º) De las atribuciones de la Junta de Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes,a previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así también la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.

27º) De los miembros de la Junta de Gobierno: Del Presidente: Son sus poderes y atribuciones: a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

28º) Del Vicepresidente: reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.

29º) Del Secretario: son sus deberes y atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.

30º) Del Pro-secretario: reemplazará al secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al Presidente.

31º) Del Tesorero: deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) Llevará juntamente con el Secretario el Registro de Afiliados.

32º) Del Pro-tesorero: reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33º) De los Vocales Titulares: participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34º) De los Vocales Suplentes: reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23.

35º) Del órgano de Fiscalización: la fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36º) Tendrá a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37º) Los Revisores de cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38º) Del órgano Disciplinario: la Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral vigente.

39º) La Junta Central, actuando como tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.

40º) Cualquier pena impuesta al afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO QUINTO: Del régimen electoral:

41º) en todas las elecciones internas del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42º) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43º) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.

44º) El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45º) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46º) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de anticipación a la realización del comicio; cada lista deberá ser avalada por lo menos con veinte afiliados.

47º) Hasta 72 horas antes de la realización de los comicios, podrán realizarse ante la Junta Electoral partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto de los comicios y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.

48º) En el acto del comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49º) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir por lo estatuido en el Art. 21 y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50º) Los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de UNION VECINAL DEMOCRATICA en el acto de proclamación.

51º) La Junta Electoral partidaria estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato.

52º) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta Central de Gobierno.

53º) Son funciones de la Junta Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos electos. b) confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) designar las autoridades del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) realizar los escrutinios.

TITULO SEXTO: De la extinción y caducidad del partido:

54º Se producirá: a) cuando se produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55º) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente, que actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal / Municipalidad de Laguna Paiva, con cargo a ser destinado a la Salud Pública.

TITULO SEPTIMO: Disposiciones generales:

56º) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57º) Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58º) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59º) Todo habitante de la localidad de LAGUNA PAIVA, electoralmente habilitado y afiliado a éste Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos, comunales, por el UNION VECINAL DEMOCRATICA.

60º) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

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