SECRETARIA
DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCION N° 0025
SANTA FE, 08 de Abril de 2003.
VISTO:
El Expediente N°
00101-0110299-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° del Decreto N° 5.454/88 encomienda al Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio a través de sus Direcciones de Recursos
Naturales y de Turismo, la reglamentación del citado decreto en lo que hace a
puntos tales como creación de registros, delimitación territorial de áreas,
determinación de especies, de acuerdo a las incumbencias de cada una;
Que es necesario ampliar y modificar lo
reglamentado hasta la fecha en materia de turismo extranjero de caza y pesca
para una mejor adecuación de funcionalidad y control de la actividad;
Que en tal sentido, resulta necesario
preservar el recurso y su continuidad, dictando las normas pertinentes;
Que la competencia en la materia surge
de lo establecido en la Ley 11.717 y Decretos N°
1.550/96 y N° 2.955/2002, mediante las cuales se
establece que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable es la autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca (Ley
N° 4.830 y Decreto N°
4.148/63, normas modificatorias y complementarias de los mismos o las que en el
futuro las sustituyan), con las facultades legales emergentes de los mismos
sustituyendo en tal cometido al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria
y Comercio.
POR ELLO:
EL SECRETARIO
DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto la
Resolución N° 133 de fecha 17 de abril de 1991 del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.
ARTICULO 2°.- Las personas físicas o
jurídicas que presten servicios de turismo relacionado con la caza y/o pesca, a
ciudadanos extranjeros, deberán proveer al turista las correspondientes
Licencias- Permisos a que hacen referencia los artículos 3° y 64° del Decreto
4.148/63.
ARTICULO 3°.- Las Licencias - Permisos
serán expendidas a los obligados por el artículo segundo de la presente en la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable o en las sedes
este organismo provincial.
ARTICULO 4°.- Las personas físicas o
jurídicas que presten servicios de turismo relacionado con la caza y/o pesca, a
ciudadanos extranjeros, deberán presentar fotocopia legalizada de la
inscripción y habilitación anual otorgada por la Dirección Provincial de
Turismo o contrato con la empresa de turismo habilitada, si correspondiere.
ARTICULO 5°.- Las Licencias- Permisos
serán expendidas en base a la nómina de cazadores y/o pescadores que integran
los contingentes turísticos para lo que los obligados por el artículo segundo
deberán presentar toda la documentación necesaria para la confección de las
mencionadas Licencias- Permisos.
ARTICULO 6°.- Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de turismo de caza
y/o pesca deberán informar a los turistas extranjeros acerca de las normas
vigentes en la provincia de Santa Fe en materia de caza y/o pesca.
ARTICULO 7°.- Las personas físicas o
jurídicas que presten servicios de caza y/o pesca a turistas extranjeros,
deberán presentar además de la nómina de personas para las cuales solicita
Licencias- Permisos, las Planillas Individuales de Caza utilizadas por los
cazadores de los contingentes anteriores, si los hubiere.
ARTICULO 8°.- La Secretaría de Estado
de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable cuando así lo considere, limitará la
cantidad de Licencias - Permisos de caza o pesca Turista Extranjero que
entregará a cada solicitante.
ARTICULO 9°.- Las personas físicas o
jurídicas obligadas, por el artículo 2° de la presente, deberán:
a) Informar a la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, la nómina y localización de campos
e islas donde los contingentes realizarán los actos de caza durante ese año,
mediante la presentación del formulario previsto a tal efecto.
b) Presentar una autorización escrita
del dueño u ocupante legal del campo o isla, a través de la que se permita
franquear el ingreso a los mismos, sin previo aviso, al personal técnico o del
cuerpo de inspectores de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable o a Guarda Caza y Pesca Honorarios designados por esta Secretaría
de Estado. El formulario forma parte del presente decisorio como Anexo A.
ARTICULO 10°: Los contingentes de
turistas extranjeros, deberán ser acompañados por al menos un Baqueano- Guía de
Turismo de Caza y Pesca habilitado por la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ARTICULO 11°: Para obtener la Licencia Habilitante como Baqueano- Guía de Turismo de Caza y Pesca, los postulantes deberán
realizar y aprobar el curso dictado por la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ARTICULO 12°: Los Baqueanos
- Guías de Turismo de Caza y Pesca y las personas físicas o que presten
servicios de caza y/o pesca son solidariamente responsables por las
Infracciones cometidas por los turistas extranjeros y pasibles de las sanciones
previstas en los artículos 27° y 28° del Decreto- Ley N°
4.218/58 ratificado por la Ley N° 4.830 y sus
modificatorias.
ARTICULO 13°: La Secretaría de Estado
de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable llevará un registro de los Baqueanos - Guías de Turismo de Caza y Pesca habilitados
para prestar servicios en las empresas de personas físicas o jurídicas
dedicadas al turismo de caza y/o pesca a turistas extranjeros.
ARTICULO 14°: Las tareas de vigilancia
y control se ajustarán a lo establecido en los artículos 86° al 90° del Decreto
N° 4.148/63, reglamentario del Decreto- Ley N° 4.218/58, ratificado por Ley N°
4.830.
ARTICULO 15°.- Son sedes de esta
Secretaría de Estado para expendio de Licencias- Permisos, las localizadas en
las calles Patricio Cullen N°
6161, en la ciudad de Santa Fe y Boulevard Avellaneda N°
688 bis, en la ciudad de Rosario. El horario de atención es de 7.30 a 12.30
horas, días hábiles administrativos.
ARTICULO 16°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ
Secretario de Estado de Medio
Ambiente
y Desarrollo Sustentable
NOTA: Se publica sin el anexo
correspondiente.
_________________________________________
PARTIDO
POLITICO
UNION VECINAL
DEMOCRATICA
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y
BASES DE ACCION POLITICA:
1º) El Partido Político UNION VECINAL
DEMOCRATICA proclama su adhesión a los principios consagrados por la
Constitución Nacional Argentina y por la Constitución de la Provincia de Santa
Fe, el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo,
federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la
unión nacional.
2º) El Partido Político UNION VECINAL
DEMOCRATICA luchará por una organización política, económica, cultural y
administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad que con su
trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita
crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para
satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3º) El Partido Político UNION VECINAL
DEMOCRATICA interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y
prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación
y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4º) El Partido político UNION VECINAL
DEMOCRATICA interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin
sustituir a las actividades legal y libremente.
5º) El Partido Político UNION VECINAL
DEMOCRATICA interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la
técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza y
la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.
6º El Partido Político UNION VECINAL
DEMOCRATICA persigue como objetivo fundamentales las reivindicaciones
populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a
través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública,
la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de
ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la
honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de
apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7º) El Partido Político UNION VECINAL
DEMOCRATICA constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos
políticos en la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como célula
primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de
una república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la
libertad.
8º) El Partido Político UNION VECINAL
DEMOCRATICA sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los
principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y
bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación
en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO
PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1º) Todo argentino de ambos sexos que
se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la
Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en
vigencia, forman parte del partido político UNION VECINAL DEMOCRATICA.
2º El domicilio legal del partido queda
fijado en calle Entre Ríos 954 de la localidad de Laguna Paiva,
departamento La Capital, Provincia de Santa Fe.
3º) Este partido político tendrá por
objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b)desarrollar
sus actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales
vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos,
afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de
la Ley Electoral, y presentar candidatos a las elecciones
municipales/comunales. d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el
progreso de la localidad de Santa Fe y el de sus habitantes.
TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:
4º) Se considerarán afiliados/as del
Partido UNION VECINAL DEMOCRATICA a todos los habitantes domiciliados en la
localidad de Laguna Paiva, departamento La Capital
mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los
registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar
en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al
régimen electoral vigente.
5º) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero
respectivo.
6º) Son obligaciones de los
afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las
resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones
internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido
conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a
prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de
las ideas que la orientan.
7º) Son derechos del afiliado: a) Ser
elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y
régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo
estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener
el carnet de afiliación pertinente.
8º) No podrán ser afiliados, o perderán
esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no
cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás
disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que
directa o indirectamente modificaren, alteren, tacharen o desprestigiaren
listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f)
Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes
al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su
buen nombre y honor, y el de sus afiliados.
9º) La decisión de exclusión será
tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En
todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea
Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su
petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de
apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse
notificado la resolución de exclusión.
TITULO TERCERO: Del Patrimonio de
Partido:
10º) El patrimonio del partido se
integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al
efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en
ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las
donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por Ley.
TITULO CUARTO: De las autoridades del
Partido:
11º) El gobierno del Partido UNION
VECINAL DEMOCRATICA, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención
partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12º) De la Asamblea de Afiliados o
Convención Partidaria, la autoridad superior de UNION VECINAL DEMOCRATICA será
ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los
afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la presente
Carta Orgánica.
13º) La Asamblea se reunirá por lo
menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le
compete según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el
informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la
Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas,
correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos,
incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14º) De las Asambleas o Convenciones
Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud
de la Junta Central de Gobierno.
15º) La Junta Central de Gobierno
tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o
Convención extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal
sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición
en forma.
16º) Del quórum de las Asambleas: Las
Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del
cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y
una hora después de la fijada a la convocatoria, podrá sesionar con el número
de afiliados que se encuentran presentes.
17º) Las Resoluciones de las Asambleas
o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18º) Son funciones propias de la
Asamblea General de Afiliados: a) Formular las Declaraciones de Principios,
programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en
última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de
Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los
fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su
reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total
de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de
los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General
de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19º) La Asamblea o Convención Partidaria
será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en ausencia
de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por simple
mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20º) De la Junta Central de Gobierno:
La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta
Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Laguna Paiva.
21º) La Junta Central estará integrada
por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente
Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un
Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y
Cinco Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará
a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo
para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de
afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808
-Orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de
Electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda
elección dentro de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con
los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la
caducidad jurídico - política del Partido.
22º) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23º) Los vocales suplentes serán
elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por
cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del
reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las
listas.
24º) En caso de desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para
la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo
23.
25º) Son requisitos para ser elegido
miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia
actual y legal en la localidad de Laguna Paiva. c) Figurar
en los padrones cívicos de ésta.
26º) De las atribuciones de la Junta de
Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así
también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de
Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia
necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes,a previa convocatoria. d)
Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los
mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la
obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más
próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del
Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores
de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f) Designar todas las
subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no y respetando
el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus
funciones. g) sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos
del partido. h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido. i)
Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General
Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender
muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido para que, ejerciendo los
más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos
trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría
Electoral, como así también la inscripción de candidatos partidarios y cuantos
otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto
en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea
General Partidaria.
27º) De los miembros de la Junta de
Gobierno: Del Presidente: Son sus poderes y atribuciones: a) Convocar por medio
del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y
presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro
de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la
del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción
Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y
resolución que se adopte.
28º) Del Vicepresidente: reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquél.
29º) Del Secretario: son sus deberes y
atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla,
refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las
escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el
Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias
de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.
30º) Del Pro-secretario: reemplazará al
secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al
Presidente.
31º) Del Tesorero: deberá llevar la
contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo
relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) Presentará a la Junta de
Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) Llevará
juntamente con el Secretario el Registro de Afiliados.
32º) Del Pro-tesorero: reemplaza al
tesorero en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al
Presidente.
33º) De los Vocales Titulares:
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34º) De los Vocales Suplentes:
reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su artículo 23.
35º) Del órgano de Fiscalización: la
fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de
dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se
aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36º) Tendrá a su cargo el contralor y
fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las
gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral,
fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus
tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37º) Los Revisores de cuentas
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38º) Del órgano Disciplinario: la Junta
Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con
sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral
vigente.
39º) La Junta Central, actuando como
tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y
con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.
40º) Cualquier pena impuesta al
afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la
pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO QUINTO: Del régimen electoral:
41º) en todas las elecciones internas
del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus
afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno,
de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos
exigidos por esta Carta Orgánica.
42º) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43º) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.
44º) El régimen electoral a aplicarse
será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción
de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45º) En caso de oficializarse una sola
lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
46º) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de
anticipación a la realización del comicio; cada lista
deberá ser avalada por lo menos con veinte afiliados.
47º) Hasta 72 horas antes de la
realización de los comicios, podrán realizarse ante la Junta Electoral
partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la
misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto de los
comicios y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.
48º) En el acto del comicio
será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los
electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49º) Para que el acto eleccionario
pueda considerarse válido, se deberá cumplir por lo estatuido en el Art. 21 y
demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en
cuanto sea aplicable.
50º) Los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al
programa y plataforma de UNION VECINAL DEMOCRATICA en el acto de proclamación.
51º) La Junta Electoral partidaria
estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos
directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus
funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de
candidato.
52º) Son requisitos para ser electo
miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta
Central de Gobierno.
53º) Son funciones de la Junta
Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los
candidatos electos. b) confeccionar y depurar los padrones electorales
partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) designar las autoridades
del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los
mismos. e) realizar los escrutinios.
TITULO SEXTO: De la extinción y
caducidad del partido:
54º Se producirá: a) cuando se
produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos. b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención
Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados
presentes. c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55º) Producida la caducidad y extinción
del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente,
que actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los
bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa
liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que
quedase será destinado a la Comisión Comunal / Municipalidad de Laguna Paiva, con cargo a ser destinado a la Salud Pública.
TITULO SEPTIMO: Disposiciones
generales:
56º) Los afiliados que sin causa
justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces
consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57º) Queda absolutamente prohibido a
los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la
intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso de
que ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta,
procederá de oficio.
58º) Toda renuncia que haga una persona
de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse
el rechazo.
59º) Todo habitante de la localidad de
LAGUNA PAIVA, electoralmente habilitado y afiliado a éste Partido, tiene
derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos, comunales, por
el UNION VECINAL DEMOCRATICA.
60º) Todo aquello que no estuviere
previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de
la materia que se dictare en el futuro.
_________________________________________