picture_as_pdf 2018-03-16

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

MARCELO A MORO


Juez 1ra Instancia Distrito Civil Com 11ma Nominación Rosario (S Fe) Secretaria hace saber autos: “M.E.S.CLUB ATLET UNION Y S.I.M.S.C.ALVAREZ C/ OTROS S/ E.HIPOTECARIA” (Expte 716/14), Martillero MARCELO MORO (Mat. 1759-M-174) rematará 23 MARZO 2018-12:30 horas- Juzgado de Circuito Nº 33-B.Voluntarios S/N-Esq Gral Mosconi-V.G.Galvez. el siguiente inmueble: Descripción: “Un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, situado en la ciudad de Villa Gobernador Galvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, designado como Lote 22 de la Manzana 42, ubicado en la esquina formada por calles 7 y 10, mide: al N 13,40 mts lindando con calle 7; al S 13,40 mts lindando con parte lote 23; al E 34,64 mts lindando con calle 10; y al O 34,64 mts lindando con lote 21. Encierra una Superficie Total de: 464,17 mts2”.-Dominio: To. 1020-Fo 33-Nro.319.488- Dpto Rosario.-Consta dominio (100% CUIT: 30-70880015-1- Embargos: Tº 125E-Fº 3763-Nº 394.252-05/12/2016- $ 489.000.- Orden: Este Juzgado.- Autos: Del rubro.-Hipotecas: Tº 590B-Fº 248-Nº368.978- $ 350.000.-16/08/2012-Acreedor: M.E.Club Union y S.I Alvarez-Saavedra Nº 404-Alvarez-Subsistente.-Inhibiciones u otras afectaciones al dominio: No se registran.-CONDICIONES Y BASES: saldrá a la venta en el estado de desocupable (art. 504 C.P.C.C. S.F.), de acuerdo a las constancias de autos. Base de $1.219.400.-(retasa del 25 %) $914.550.-, U.Base 10 % de la primogénita base $121.940.- Debiendo abonar quien resulte comprador el 20 % en concepto de seña del precio de compra en el acto de subasta, con más el 3% de comisión al martillero actuante en efectivo y/o cheque certificado o cheque cancelatorio y/o disposición del BCRA. Para el caso que dicha suma supere el valor de $ 30.000, no podrá realizarse en efectivo (comunicación “A” 5147 B.C.R.A.), optando por los medios de pago mencionados o en su defecto, acreditar en el acto de subasta la transferencia bancaria del monto en la cuenta judicial que, previamente, deberá abrir el martillero en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados, para estos autos y a nombre del Juzgado. Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las deudas que posea el inmueble. Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días de conformidad con el art. 499 del C.P.C.C. S.F. y si intimado no efectuare el pago se dejará sin efecto la misma de conformidad con lo previsto por el art. 497 del C.P.C.C. S.F., debiendo ser dicho saldo depositado en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos. En caso que dicho monto supere el importe de $ 30.000, y a tenor de lo dispuesto por la Comunicación “A” 5147 del B.C.R.A., deberá realizarse por transferencia intercambiaria. Si se incumpliere con dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante al A.F.I.P. Impuestos, tasas y/o contribuciones (nacionales, provinciales, municipales o comunales) IVA y gastos centrales si correspondieren, como así cualquier gravamen que pese sobre el inmueble, serán a cargo del adquirente, como así también los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia de dominio e IVA si correspondiere. También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyase, entre otros que correspondan, los siguientes: impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (art. 125 inc. F Código Fiscal). El adquirente del bien subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, excluyéndose la opción prevista en el art. 505 segundo párrafo del C.P.C.C. S.F. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, lo cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.), como asimismo la comunicación a la A.F.I.P. si no se cumpliere con lo dispuesto por el B.C.R.A. al respecto. Asimismo se fija como condición que, en caso de comprarse el inmueble en comisión, deberá denunciarse el nombre y domicilio del comitente en el término de tres días bajo apercibimiento de tenerse a la denuncia posterior como una cesión de derechos y acciones por la que deberá oblarse el impuesto de sellos establecido por el art. 187 del Código Fiscal, al que también estará sujeta toda otra cesión de derechos y acciones que se produzca con motivo del presente remate.-Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales Exhibición: Días 21 y 22/03//2018 en el horario de 16/18 hs o/a convenir con el martillero al cel: 0341-153-394148.- Secretaria, 13 de marzo de 2018.-Fdo: Dr SERGIO A GONZALEZ.-

$ 670 350531 Mar. 16 Mar. 20

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