picture_as_pdf 2018-03-16

REGISTRADA BAJO EL Nº 13751


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse con la Corporación Financiera Internacional del Grupo Banco Mundial hasta la suma de U$S300.000.000 (DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES) o su equivalente en otra moneda, más los intereses y accesorios correspondientes, a los efectos de transferir a los Municipios y Comunas y/o instrumentar préstamos a los mismos con destino exclusivo a obras de pavimentación de calles urbanas y obras complementarias.

Apruébase la Carta Mandato cuyo modelo y anexos se agregan y forman parte de la presente ley, y autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir la misma, como asimismo a acordar modificaciones que resulten pertinentes, siempre y cuando no se modifique el objeto y el monto total del endeudamiento.

Dicho endeudamiento podrá ser instrumentado mediante acuerdos de préstamos y/u otros instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo acuerde con el organismo mencionado en el primer párrafo.

ARTÍCULO 2.- Los términos financieros de las operaciones de crédito que se autorizan en el artículo 1 de la presente, deberán ajustarse a los parámetros de referencia que se fijan a continuación:

Tipo de deuda: directa, interna o externa.

Plazo mínimo de amortización: seis (6) años.

Monto máximo autorizado: U$S300.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES).

Destino del financiamiento: transferencia a Municipios y Comunas y/o instrumentación de préstamos a los mismos, con destino exclusivo a las obras previstas en el artículo 1 de la presente.

La tasa de interés deberá resultar inferior a las establecidas oportunamente en las emisiones de títulos realizadas en el marco de lo autorizado por Ley Nº 13.543.

ARTÍCULO 3.- La Provincia podrá garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la misma, en el marco de la presente ley, con los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley N° 23.548 y sus modificatorias o del régimen legal que lo sustituya, así

como cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante ley nacional, en garantía de los convenios a suscribirse y hasta la cancelación definitiva de los mismos.

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir los acuerdos de préstamos, convenios y toda otra documentación complementaria con la Corporación Financiera Internacional del Grupo Banco Mundial y con cualquier otra entidad que la operación de crédito público aprobada mediante la presente ley requiera.

ARTÍCULO 5.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en los acuerdos de préstamos u otros documentos o instrumentos complementarios, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local en la materia.

ARTÍCULO 6.- Autorizase al Poder Ejecutivo a disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, como así también a realizar todo acto necesario para hacer efectivas las operaciones previstas en la misma.

ARTÍCULO 7.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones autorizadas en la presente ley, como asimismo a dictar las reglamentaciones legales sobre cualquier otro aspecto que resulte necesario para dar cumplimiento

a la misma.

ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo deberá hacer uso de la autorización conferida mediante el artículo 1 únicamente para el destino indicado en los artículos 1 y 2 de la presente ley. Los honorarios y comisiones de terceros y demás gastos que se generen con motivo de las operaciones de crédito aquí autorizadas podrán ser cubiertos con los fondos de la deuda pública contraída conforme a la presente ley.

ARTÍCULO 9.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a realizar todos aquellos actos necesarios para continuar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, incluyendo:

a) Prorrogar la jurisdicción en favor de tribunales extranjeros y renunciar a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto a reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y en relación con los acuerdos que se suscriban, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

b) Acordar compromisos, declaraciones y restricciones de conformidad con las prácticas y estándares habituales de la Corporación Financiera Internacional del Grupo Banco Mundial para este tipo de operaciones.

c) Determinar la ley aplicable a las operaciones de crédito público autorizadas por la presente ley, incluyendo leyes extranjeras y acordar otros compromisos habituales en las operaciones de la Corporación Financiera Internacional del Grupo Banco Mundial, sin

que, en ningún caso, se puedan modificar las condiciones establecidas en la presente ley.

d) Contratar y celebrar los acuerdos y/o contratos necesarios para la implementación y seguimiento de las operaciones autorizadas por la presente ley.

e) Pagar los gastos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la presente ley.

ARTÍCULO 10.-Exímese a las operaciones comprendidas en la presente ley de todos los tributos provinciales, creados o a crearse, que le fueran aplicables.

ARTÍCULO 11.-Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y a partir del préstamo que se obtenga con la Corporación Financiera Internacional del Grupo Banco Mundial, conforme lo establecido en el artículo 1 de la presente ley, a transferir hasta la suma de $3.143.604.649,42 (PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES

MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE

CON 42/100) a favor de los Municipios y Comunas de la Provincia que adhieran y expresen su conformidad, en carácter de anticipo a cuenta, de las participaciones que les corresponderán al momento en que el Estado Nacional haga efectivo cumplimiento de lo establecido en los Fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJ 538/2009 y CSJ 539/2009, en la proporción legal establecida en la Ley N° 7.457 y sus

modificatorias.

ARTÍCULO 12.-Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a crear una línea de préstamos destinada a Municipios y Comunas de la Provincia para la ejecución de obras de pavimento de calles urbanas y obras complementarias. Asimismo, podrán ser afectados por los Municipios y Comunas a programas de obras en proceso de ejecución.

Serán afectados a dicha línea de préstamos el remanente de los recursos obtenidos en virtud de la autorización conferida por el artículo 1 de la presente ley, neto de la afectación realizada mediante el artículo 11.

ARTÍCULO 13.-Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, para que dicte las reglamentaciones necesarias, a fin de establecer las condiciones y los mecanismos y operatorias necesarias para dar cumplimento a lo establecido en los dos

artículos precedentes.

ARTÍCULO 14.-Autorizase al Poder Ejecutivo y a los Municipios y Comunas de la Provincia a celebrar los acuerdos necesarios para la implementación de la autorización legal conferida en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 12.

ARTÍCULO 15.-Autorizase a los Municipios y Comunas a contraer los préstamos resultantes de los convenios a celebrarse con la Provincia, en virtud de lo establecido en el artículo 12.

Exceptúase a los Municipios y Comunas del cumplimento de las Leyes N° 2.756 y 2.439 y sus modificatorias, en lo que fuera menester para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 16.-Autorízase a las Municipalidades y Comunas a garantizar el cumplimiento de los compromisos financieros a que se obliguen con los convenios que se celebren en virtud de lo establecido en los artículos 12, 14 y 15, afectando a tal fin los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondieren hasta la

cancelación total de dichos compromisos.

A tal efecto, autorízase al Poder Ejecutivo a retener a las Municipalidades y Comunas, de los montos que le correspondan en concepto de coparticipación de impuestos, los importes correspondientes a los compromisos asumidos por dichos Municipios y Comunas en el marco del artículo 12, incluyéndose capital, intereses y demás recargos que corresponda aplicar en caso de incumplimiento.

La adhesión dé los Municipios al Programa creado por la presente ley deberá realizarse mediante ordenanza sancionada por el correspondiente Concejo Municipal y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de los noventa (90) días de formalizada la operatoria del préstamo.

La adhesión de las Comunas deberá realizarse mediante ordenanza de la Comisión Comunal, sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Comunas.

ARTÍCULO 17.-Créase una Comisión de Seguimiento y Evaluación para la aplicación del artículo 12 de la presente ley, constituida por dos (2) Senadores Provinciales, dos (2) Diputados Provinciales, y los Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado por el Poder Ejecutivo. Las operaciones de préstamo que el Poder Ejecutivo otorgue a

cada Municipio o Comuna, en el mareo del presente artículo, deberán contar previamente a su implementación con la conformidad de dicha Comisión.

ARTÍCULO 18.-El Poder Ejecutivo deberá remitir periódicamente un informe al Poder Legislativo, detallando los préstamos otorgados a los Municipios y Comunas, consignando beneficiarios, montos, plazo de amortización y tasas.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2018.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


DECRETO Nº 0405

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

08 MAR 2018

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13751 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649 2º Piso, oficina n.° 227 Santa Fe Tel. 0342-4506607 - e-mail: tecnicalegislativa@santafe.gov.ar

21709

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