picture_as_pdf 2018-03-16

GRUPO UNIÓN S.A.


Se notifica que Grupo Unión S.A., con domicilio en San Lorenzo N° 1358, ciudad de Rosario (CP 2000), Provincia de Santa Fe, República Argentina, ha constituido y perfeccionado una prenda de primer grado en favor de Earl Street Investments Ltd., sociedad constituida conforme las leyes de Inglaterra y Gales, conforme lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre todos y cada uno de los préstamos que fueran otorgados a asociados de Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales (Mutual Provincial), Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), Siempre Joven Asociación Mutual (Siempre Joven). Asociación Mutualista y Solidaria 29 de Noviembre (AMYS), Asociación Mutual de Empleados Sindicatos Unidos y Privados (AMESUP), Asociación Mutualista de Empleados Provinciales y Asociados (AMERA), Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. (La Cooperativa), Asociación Mutual del Personal del PAMI (AMUPPI), Asociación Mutual Combatientes en Malvinas de la República Argentina (AMCMRA) y Los Amigos Cooperativa de Crédito, Vivienda, Consumo y Servicios Sociales Limitada (Los Amigos) que se identifican con los números: 299678,301094,301399,301742,301798,301830,301863,301881,301921,302103,302111,302128,302338,302403,302438,302544,302893,303000,303147,303152,303249,303500,303690,303702,304307,304341,304842,304849,304881,304922,305097,305439,305547,305612,305662,305681,305745,306036,306203,306241,306471,306515,306587,306881,307006,307042,307053,307080,307092,307126,307146,307160,307182,307196,307266,307323,307419,307423,307444,307455,307472,307475,307487,307497,307502,307547,307556,307560,307569,307608,307641,307663,307673,307698,307711,307747,307752,307758,307790,307919,307946,307952,307959,307978,307982,307991,308005,308017,308083,308087,308090,308118,308135,308136,308142,308154,308216,308258,308266,308299,308315,308346,308352,308376,308443,308466,308480,308488,308499,308500,308510,308517,308543,308551,308575,308591,308613,308614,308626,308642,308671,308686,308721,308736,308746,308747,308756,308763,308773,308780,308785,308789,308802,308829,308834,308840,308848,308852,308861,308863,308888,308890,308895,308909,308916,308936,308943,308959,308962,308981,308998,309003,309011,309015,309016,309021,309038,309039,309047,309066,309069,309100,309104,309125,309147,309153,309155,309156,309164,309166,309179,309182,309190,309191,309195,309196,309204,309215,309226,309227,309236,309252,309253,309255,309267,309271,309274,309304,309335,309340,309354,309355,309365,309367,309368,309374,309385,309386,309395,309400,309408,309424,309430,309441,309449,309453,309463,309477,309485,309492,309495,309523,309526,309527,309530,309532,309533,309541,309549,309558,309563,309571,309578,309586,309598,309604,309605,309613,309646,309654,309678,309688,309705,309709,309734,309735,309744,309747,309748,309755,309759,309764,309770,309773,309785,309786,309790,309794,309798,309808,309815,309818,309840,309857,309860,309862,309867,309868,309875,309876,309880,309882,309886,309890,309894,309902,309911,309915,309916,309918,309922,309926,309933,309934,309940,309941,309942,309943,309949,309956,309957,309960,309967,309972,309979,309998,310002,310007,310010,310013,310038,310039,310051,310052,310053,310059,310061,310067,310075,310082,310087,310099,310101,310104,310106,310111,310112,310113,310118,310119,310120,310129,310131,310132,310135,310138,310140,310145,310149,310152,310154,310156,310161,310181,310183,310189,310193,310197,310207,310210,310213,310218,310222,310251,310255,310258,310259,310261,310273,310279,310286,310307,310313,310318,310323,310329,310345,310357,310377,310378,310390,310391,310395,310411,310413,310416,310422,310425,310426,310432,310440,310442,310443,310446,310453,310466,310484,310497,310503,310511,310532,310540,310544,310569,310570,310603,310625,310638,310648,310659,310687,310689,310708,310738,310740,310787,310797,310805,310887,310897,310906,310911,310912,310953 (en conjunto, los “Préstamos Prendados”). Los Préstamos Prendados fueron otorgados de acuerdo con: (i) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Nuevo Banco de Santa Fe, (ii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de Julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Banco Neuquén S.A., (iii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de Julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (iv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios el 29 de Julio de 2013, realizada por Grupo Unión S.A. a UPAM relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (v) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vi) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMESUP el 2. de Agosto de 2015, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en” relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (viii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMEPA el 02 de agosto de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (ix) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a La Cooperativa el 15 de septiembre de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (x) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMUPPI el 6 de marzo de 2017, la (xii) Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMYS el 8 de Junio de 2017, (xiii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMCMRA el 6 de marzo de 2017 y (xiv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Los Amigos el 15 de Mayo de 2017, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados. La prenda referida ha sido efectuada en garantía de, entre otras, ciertas obligaciones que Grupo Unión S.A. ha asumido en razón de una oferta de préstamo realizada por Grupo Unión S.A., como prestatario, a Earl Street Investments Ltd., como prestamista, en fecha 6 de Julio de 2016 (el “Préstamo”). Se notifica a los deudores de los Préstamos Prendados que deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven de los Préstamos Prendados a Grupo Unión S.A. hasta tanto les sea notificado por EarI Street Investments Ltd. o por Banco Coinag S.A. (en su carácter de agente de la garantía) que ha ocurrido un incumplimiento bajo el Préstamo, en cuyo caso los deudores de los Préstamos Prendados deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos debidos bajo y/o derivados los Préstamos Prendados a la cuenta bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar o notificar previamente a Grupo Unión S.A.

$ 400 349979 Mar. 16

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MUNICIPALIDAD DE ROSARIO


TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS

(Secretaría de Gobierno).


La Municipalidad de Rosario comunica que procederá a la disposición administrativa de los vehículos que se encuentran depositados en los predios dependientes de la Dirección de Depósito y/o Guarda Transitoria de Vehículos Remitidos y cuya estadía exceda los plazos previstos en la Ley Provincial Nº 11856 y la Ordenanza Municipal Nº 7025/2000. De acuerdo con lo previamente mencionado quienes posean vehículos en dichas dependencias y cuya estadía supere los seis (6) meses, deberán concurrir al Tribunal Municipal de Faltas, edificio ex Aduana, sito en calle Urquiza 902, 3° piso, de la ciudad de Rosario, de 09:00 a 12:00 hs, acompañado de Documento Nacional de Identidad y Titulo de la Propiedad del Automotor. Todo ello a los fines de hacer valer sus derechos sobre el rodado y regularizar su situación, bajo apercibimiento de proceder a la compactación del bien. En el link https://www.rosario.gov.ar/web/sites/default/files/patentes_automotores_y_motos.pdf se detalla la nómina de vehículos a compactar, a la que se suma todos los vehículos que fueron remitidos sin identificación alguna. Fecha límite para la presentación: 28/03/2018.

$ 450 350403 Mar. 16 Abr. 3

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