SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 093
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
09/03/2018
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CHILCAL S.A. - RO BOT S.R.L. UNIÓN TRANSITORIA CUIT N.º 30-71588888-9; ODER CONSTRUCTORA S.R.L. CUIT N.º 30-71470320-6; PGN S.R.L. CUIT N.º 30-71576110-2.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BAILON & ASOCIADOS S.R.L. CUIT N.º 30-71345110-6.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BOMAR S.R.L. CUIT N.º 30-70966886-9; MARY BUCCOLINI S.A. CUIT N.º 30-71347080-1; OTTO BOCK ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-70708019-8; TECNOIMAGEN S.A. CUIT N.º 33-70704423-9.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 21705 Mar. 16 Mar. 19
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACION
Por Disposición Administrativa N° 44 de 2018, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado referenciados administrativamente como: “VIALE, KAREN FLORENCIA Y OTROS S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, sírvase notificar por este medio a la Sra. Verónica Lorena Viale , titular del DNI 25.161.498 FN 04/05/76, con domicilio desconocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 6 de marzo de 2018. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 44. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de KAREN FLORENCIA VIALE, DNI 46.217.487 de 15 años de edad, PALOMA VIALE, DNI 47.287.243, FN 10/08/06 de 11 años de edad, LUZ MÍA BALBUENA DNI 50.607.145, FN 11/08/10 de 7 años de edad y LEÓN JONÁS BALBUELA DNI 50.604.144, FN 11/08/10 de 7 años de edad, todos hijos de la Sra. Verónica Lorena Viale , titular del DNI 25.161.498 FN 04/05/76, con domicilio desconocido. En relación a Karen Florencia y Paloma Viale el padre es desconocido, en tanto que el progenitor de Luz Mía y León Jonás el progenitor es el Sr. Juan Manuel Balbuena, DNI desconocido, actualmente privado de su libertad y alojado en la Unidad Penal N° 3;y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo N° 12.251: Que habiendo tomado conocimiento que la adolescente y niños son víctimas de violencia física y psicológica por parte de su progenitora, quien en situación de consumo de sustancias incurre en descuidos de los mismos, las cuales incluyen agresiones físicas y amenazas verbales, inclusive con un arma blanca. Dichas circunstancias llevaron a provocar el incendio de la casilla donde habita junto a sus cuatro hijos. A partir de esto, citamos a la adolescente y los niños y se los entrevista, de las mismas surge que todos los mismos se encuentran es riesgo psicofísico, por lo que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de Karen Florencia y Paloma Viale y de Luz Mia y Leon Jonas Balbuena de su centro de vida y el alojamiento del mismo con familia ampliada, art. 52 inc. a de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA – Directora de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.
ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.
Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
S/C 21708 Mar. 16 Mar. 20
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DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION N° 0458
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
02 MAR 2018
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0074602-6 y su agregado Nº 15201-0189620-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el expediente de la referencia se relaciona con la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 12 - ESC. 14 - 3º P. - DTO. 91 - (4D) - N° DE CUENTA 0055-1279-3 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO “CENTENARIO” - SANTA FE - (Dpto. La Capital), que fuera adjudicada a la señora CIRIGNOLI, Susana Alina Lilian, por Resolución Nº 2029/90, según Boleto de Compra-Venta obrante a fs. 03;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 96391 (fs. 77/78) manifiesta que conforme lo verificado e informado por el Área Social en fecha 12/05/2015, se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 73). Se entrevista a la vecina lindera, la cual manifiesta y deja asentado en acta de inspección, que en el departamento habita actualmente MURACA, Cristian junto a su mujer y una hija. Asimismo menciona que los ocupantes de la unidad de marras se encuentran trabajando;
Que del estado de cuenta agregado en autos surge una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 12 - ESC. 14 - 3º P. - DTO. 91 - (4D) - N° DE CUENTA 0055-1279-3 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO “CENTENARIO” - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a la señora CIRIGNOLI, Susana Alina Lilian (D.N.I. 5.811.741), por aplicación de los Artículos 29 y 37, inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2029/90.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que ésta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-...”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 21703 Mar. 16 Mar. 20
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