picture_as_pdf 2016-03-16

LOTERÍA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN NÚMERO: 032


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERÍA TRADICIONAL DE SANTA FE

MES DE ABRIL 2016

Emisiones: 3648, 3649,3650, 3651 y 3652.


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0132743-1 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de los sorteos comunes de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Abril de 2016;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($1.250.000.-) al precio de Noventa Pesos ($ 90.-) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTAY OCHO PESOS ($ 3.256.978.-), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto Nro. 1308/15;

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN

DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a las emisiones Nro. 3648, 3649, 3650, 3651 y 3652 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 4, 9, 16, 23 y 30 de Abril de 2016 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional 25917 - Ley Provincial N° 12402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación - Premios.-

Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 26 de Febrero de 2016.

Dra. MÓNICA CALDERÓN

Directora General de Gestión

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

S/C 16751 Mar. 16

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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN N° 035


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACIÓN DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL "QUINI-6" PARA EL MES DE ABRIL DE 2016.-


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0133491-4 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de ABRIL de 2016.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades "TRADICIONAL", "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" Nros. 2346, 2347, 2348, 2349, 2350, 2351, 2352 y 2353 a sortearse los días 03, 06, 10, 13, 17, 20, 24 y 27 de ABRIL de 2016, a las 21,15 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del "QUINI-6 TRADICIONAL" para todos los Concursos del mes de ABRIL de 2016, se ha establecido en PESOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 16,50.-), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el "QUINI-6 REVANCHA" en PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50.-) y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en PESOS SEIS ($ 6,00.-).

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) otorgarán como mínimo un premio de Pesos Diez millones ($ 10.000.000.-) cada uno, mientras el Quini-6 (Revancha) otorgará como mínimo un Primer Premio de Pesos Nueve millones ($ 9.000.000.-), cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de ABRIL de 2016, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad "BRINCO" se prevé la realización de los concursos Nros. 838, 839, 840 y 841 cuyos sorteos se realizarán los días 03, 10, 17 y 24 de ABRIL de 2016 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Quince ($ 15,00.-).

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Seis millones ($ 6.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de ABRIL de 2016, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N°134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de "QUINI-6" en sus modalidades "TRADICIONAL", "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" correspondiente al mes de ABRIL de 2016, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 2346, 2347, 2348, 2349, 2350, 2351, 2352 y 2353 a sortearse los días 03, 06, 10, 13, 17, 20, 24 y 27 de ABRIL de 2016, a las 21,15 horas.

ARTÍCULO 2°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo 1° en PESOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 16,50.-) para participar del "QUINI-6 TRADICIONAL", mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el "QUINI-6 REVANCHA" en PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50.-) y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en PESOS SEIS ($ 6,00.-).

ARTÍCULO 3°.- Otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el articulo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el articulo 30° del Reglamento del Juego.

ARTÍCULO 4º.- Asegurar en todos los concursos del mes de ABRIL de 2016, como mínimo Pesos Diez Millones ($ 10.000.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Pesos Nueve Millones ($ 9.000.000.-) para el Primer Premio del Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTÍCULO 5°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad "BRINCO", la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 838, 839, 840 y 841 a sortearse los días 03,10, 17 y 24 de ABRIL de 2016 a las 21,00 horas.

ARTÍCULO 6°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS QUINCE ($ 15,00).

ARTÍCULO 7°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo la suma de Pesos Seis Millones ($ 6.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTÍCULO 8°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de ABRIL de 2016, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTÍCULO 9°.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTÍCULO 10°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más Gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTÍCULO 11°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional 25917 - Ley Provincial Nº 12.402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación.

ARTÍCULO 12°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 09 de Marzo de 2016.-

Dra. MÓNICA CALDERÓN

Directora General de Gestión

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

S/C 16752 Mar. 16


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MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA


NOTIFICACIÓN


Conforme lo ordenado en el Expediente N° 00601-0048361-1 relacionado con la notificación de la Resolución Nº 653/15 MOPyV a la Arquitecta Alejandra Buzaglo, CUIT N° 27.17.229.572-5, con último domicilio conocido en calle Ituzaingó 1237 (CP 2000) Rosario, se ha dispuesto publicar el presente edicto en el Boletín Oficial a fin de notificar la mencionada Resolución cuya parte pertinente se transcribe a continuación; "El Señor Ministro de Obras Públicas y Vivienda Resuelve: Artículo 1° Reconocer los servicios prestados por la Arquitecta Alejandra Buzaglo CUIT N° 27.17.229.572-5 relacionados al seguimiento y contralor en la ejecución de trabajos faltantes y correcciones de otros, en la etapa final de la Obra Ex CCD - Servicio de informaciones - Habilitación espacio para la memoria por la suma de $ 26.000 (Pesos veintiséis mil) considerando que los mismos se efectúan bajo la figura de legítimo abono- Artículo 2°: Por la Dirección General de Administración liquídase y páguese la suma antes mencionada a la Profesional y por los conceptos expuestos en el artículo precedente. Artículo 3°: El gasto que demanda la presente gestión impútese al Presupuesto Vigente - Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 - Jurisdicción 62 - SAF 1 - MOPyV - Actividad Central 1 - Proyecto 1 - Obra 51 - Fuente de Financiamiento 111- Inciso 3 - Partida Principal 9 - Partida Parcial 9 - Partida SubParcial 99 - Ubicación Geográfica 82-84-264 -Finalidad 1 - Función 30. Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 16762 Mar. 16 Mar. 17

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NOTIFICACIÓN DE EDICTO


Conforme lo ordenado en el Expediente Nº 00601-0048362-2, relacionado con la notificación de la Resolución N° 591/15 - MOPyV al Señor WEST CARLOS ÁNGEL, con último domicilio conocido en calle Barrio El Triángulo S/N de la localidad de San Javier - Santa Fe (CP 3005) se ha dispuesto publicar el presente edicto en el Boletín Oficial a fin de notificar al mencionado, la Resolución Nº 591/15 - MOPyV, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: VISTO ... CONSIDERANDO ... RESUELVE ... ARTÍCULO 1º: Disponer el cese definitivo a partir del 2 de diciembre de 2015, del agente Sr. WEST CARLOS ÁNGEL (DNI Nº 07.708.631 - CUIL Nº 20-07708631-6), Clase X - Carrera Personal Obrero de la Jefatura de Zona IV - San Javier- Dirección General de Conservación de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, a efectos de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, encuadrado en los alcances de los Artículos 11°, 14° siguientes y concordantes de la Ley N° 6915 de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, modificada por Ley N°s. 11.373 y 12.464. ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.-"

S/C 16763 Mar. 16 Mar. 17

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MUNICIPALIDAD DE VERA


APERTURA REGISTRO DE OPOSICIÓN


Obra: Alumbrado Público de calle Santa Fe (Entre calles Pte. Perón y Salta)-

Ordenanza: Nº 1822/15

Apertura Registro de Oposición:

A partir de esta publicación y por el término de quince (15) días corridos, estará abierto el Registro de Oposición de la Obra Alumbrado Público de Calle Santa Fe (entre calles Pte. Perón y Salta) de la ciudad de Vera, según la Ordenanza Municipal Nº 1822/15, en la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Vera de Lunes a Viernes, en el horario de 08:00 hs. a 12:00 hs.- 1) Las oposiciones deberán formalizarse personalmente en el mencionado Registro y las mismas deberán ser fundadas. 2) En todos los casos deberá acreditarse la identidad mediante D.N.I., debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiarios de la obra, mediante exhibición de escritura pública, boleto de compraventa debidamente registrado, o declaratoria de herederos del titular del inmueble y/o toda otra documentación que permita comprobar fehacientemente la titularidad de cada inmueble. 3) La obra citada comprenderá los inmuebles ubicados en calle Santa Fe (Entre calles Pte. Perón y Salta) de Vera.- 4) El importe de la contribución de mejoras por inmueble es de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250,00) el metro lineal de frente. La no comparencia de los interesados significará el tácito consentimiento para que se lleve a cabo la obra.-

Vera, Marzo de 2016.-

$ 90 285494 Mar. 16 Mar. 17

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I.A.P.O.S.


CONVOCA


A Profesionales Odontólogos de la ciudad de Venado Tuerto a inscribirse en el Registro de Profesionales Prestadores de IAPOS

Detalles e Información: "Información para prestadores" del sitio web www.santafe.gov.arfiapos

S/C 16765 Mar. 16 Mar. 17

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 046


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

10 de marzo de 2016.-

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nuevo proveedor y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BC ELECTROMONTAJES S.A. CUIT Nº 30-71436069-4.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: A.VI.P.A.R. S.A. CUIT Nº 30-70147607-3; BIOMEDICAL SOCIEDAD COLECTIVA CUIT Nº 30-68920845-9; “CARFER” DE FERRERO CAROLINA CUIT Nº 27-29054428-4; CAUSTISOL S.R.L. CUIT Nº 30-50461057-4; “EXPRESS CABLEHOGAR” DE TELEDIFUSORA S.A. CUIT Nº 30-69368185-1; INDUSTRIAS QUIMICAS KAISER S.R.L. CUIT Nº 30-58925632-4; PAM ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-70913612-3; PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. CUIT Nº 30-57878067-6; ROSARIO MAQUINAS VIALES S.R.L. CUIT Nº 30-71215732-8; SIGMA S.A. CUIT Nº 30-60146670-4.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente a la siguiente firma: LAVEREX STRAK S.A. CUIT Nº 30-70935009-5.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 16766 Mar. 16 Mar. 17

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA.


NOTIFICACIÓN.


Por resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia-2da. Circunscripción- hago saber al Sr. Gonzalo Córdoba, DNI 34.772.280 dentro del legajo administrativo nro. 10.525 referenciado administrativamente como “LAUTARO YAMIL PERALTA, DNI 49.576.513 Y LUZ MILAGROS SABRINA PERALTA DNI 53.405.067 Medida de protección excepcional de urgencia Art. 58 Bis Ley 12.967” que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, 2° Circunscripción de Rosario, se dirige a Usted el presente a fin de notificar la siguiente resolución que a continuación se transcribe: Rosario 03 de Noviembre de 2015. Orden N° 156.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños LAUTARO YAMIL PERALTA CORDOBA, DNI 49.576.513, de 6 años de edad y LUZ MILAGROS SABRINA PERALTA, DNI 53.405.067, de 1 año y 8 meses, ambos hijos de la Sra. Rosa Noemí Peralta, DNI 43.768.204, quien al día de la fecha se encuentra cumpliendo pena de prisión en la Cárcel de Mujeres de la Unidad Regional II, y el niño Lautaro hijo del Sr. Gonzalo Córdoba, DNI 34.772.280, con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia, por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo N° 10.525: Que el Sr. Gonzalo Córdoba y el niño Lautaro en julio de 2015, se encontraban en situación de calle, a partir de allí se conoce que la Sra. Rosa Peralta se encontraba detenida y conjuntamente con ella la niña Luz Milagros, se ofreció al grupo familiar desde el primer nivel de intervención, alojamiento en pensión incluso con la posibilidad de que se disponga el arresto domiciliario de la Sra. Rosa en dicha pensión, asimismo se adoptaron numerosas medidas de protección integral como por ejemplo; trámite de DNI, ingreso del niño Lautaro al CAF 15 y colonia de vacaciones en la pileta de Saladillo, compra de terreno en calle 27 de Febrero altura 9300 aprox.- Luego del traslado del grupo familiar a la vivienda construida en el terreno mencionado, el Sr. Gonzalo es detenido por unas semanas, cuando recobra su libertad, se retira del domicilio, perdiendo el contacto del mismo. Conforme nos fuera informado si bien la Sra. Rosa Peralta, tenía dispuesto arresto domiciliario, la misma se retiraba del domicilio y se prostituía en la zona de la Terminal de Ómnibus, habría reingresado al circuito delictivo y al consumo de sustancias, dejando a los niños sólos en la casilla o al cuidado de personas que no tenían vínculo con los mismos, lo cual fue informado al Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Ejecución Penal de Sentencia, a raíz de lo cual se revoca el beneficio de la prisión domiciliaria y se ordena la búsqueda de la Sra. Rosa Peralta y de su hija la niña Luz Milagros. Por último, nos es informado que tanto el niño Lautaro y la niña Luz, se encuentran con su abuela materna la Sra. Antonia Valenzuela, en el domicilio de calle J. B. Justo N° 8516 de Rosario, como consecuencia y por ser solicitado por primer nivel de intervención, se decide la adopción de la presente medida excepcional. A continuación se transcribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida, con el eventual auxilio de la fuerza pública de ser necesario, lo cual consistirá en el alojamiento de Lautaro y Luz en un Centro Residencial del Sistema de Protección Integral o con familias solidarias, art. 52 inc a. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967. Fdo. Fabiola Piemonte - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia”. Fdo. Dr. Horacio Coutaz- Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

S/C 16767 Mar. 16 Mar. 18

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 010/2016


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 de marzo de 2016.-

V I S T O :

El Expediente Nº 13301-0261321-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del artículo 320 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), modificado por el artículo 85 de la Ley Nº 13525, referido al pago de la Patente Única sobre Vehículos cuando exista nueva radicación de vehículos en la provincia; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 320 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) dispone que las nuevas radicaciones de vehículos en la Provincia de Santa Fe deben abonar el impuesto en proporción al tiempo que resta para finalizar el año fiscal en que dicha radicación se realice;

Que en tal sentido la modificación incorporada por el artículo 85 de la Ley Nº 13525 dispone que el impuesto se podrá abonar conforme los vencimientos que a tal efecto establezca la Administración Provincial de Impuestos;

Que el pago de impuesto debe ser realizado en el año fiscal en que el hecho se produce, por lo tanto el mismo podrá proporcionarse de manera tal que se abone hasta el 31 de diciembre de cada año corriente;

Que es objetivo permanente de esta Administración Provincial de Impuestos facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales y al mismo tiempo implementar mecanismos que aseguren el control y seguimiento de los compromisos que asuman los mismos por las deudas tributarias que se generan a partir de la radicación de los vehículos en la Provincia de Santa Fe;

Que si bien la Ley Nº 12306 dispone que la administración del impuesto Patente Única sobre Vehículos es a cargo de las Municipalidades y Comunas, resulta necesario mantener con carácter permanente, un sistema centralizado que permita regularizar las citadas obligaciones fiscales, incorporando como medio de pago al débito directo en cuenta bancaria -caja de ahorro o cuenta corriente- a través de la CBU (Clave Bancaria Única);

Que dicho medio de pago será obligatorio para los contribuyentes y/o responsables que pretendan cancelar estas obligaciones cuyo origen, monto y fechas de vencimiento disponga la Administración Provincial de Impuestos a partir de lo establecido por el artículo 320 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que se hace necesario adecuar a esta nueva modalidad los distintos servicios disponibles en el sitio web del Organismo, incorporados al portal de la Provincia de Santa Fe (http://www.santafe.gov.ar/api), para que los contribuyentes desde sus domicilios a través de Internet puedan generar el pago en cuotas, a partir de la liquidación de deuda que entregará la Municipalidad o Comuna una vez que se realice el trámite de alta por radicación en la Provincia de Santa Fe o mediante el servicio de Visualización y Liquidación de deuda de la Patente Única sobre Vehículos también disponible en el sitio web mencionado;

Que el sistema a implementar ha sido desarrollado por esta Administración Provincial de Impuestos, con la participación de los sectores técnicos, legales, de seguridad e informáticos;

Que Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 185/2016 de fs. 15, no encontrando objeciones de índole técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE

IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º - Apruébese el sistema informático denominado “Convenios de

Pago - Patente Única sobre Vehículos - Nueva Radicación” mediante el cual los contribuyentes o responsables podrán generar, cuando se trate de nueva radicación de vehículos en la Provincia de Santa Fe conforme a lo previsto en el artículo 320 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), las cuotas para cancelar la Patente Única sobre Vehículos del año fiscal de que se trate.

ARTÍCULO 2º - No se dará curso a las solicitudes por deudas referidas a nueva

radicación de vehículos en la provincia por años fiscales anteriores al corriente, las deudas de años fiscales anteriores podrán ser canceladas por medio de planes de facilidades de pagos habilitados por las Municipalidades y Comunas conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 12/2004 - API. Requisitos y formalidades.

ARTÍCULO 3°-Para generar el Plan de Pago, los contribuyentes y/o responsables, deberán ingresar a la aplicación informática disponible en la página web de esta Administración Provincial de Impuestos incorporada al sitio www.santafe.gov.ar, denominada “Convenios de Pago - Patente Única sobre Vehículos - Nueva Radicación” y seguir el procedimiento aprobado en el Anexo I que forma parte de la presente.

ARTICULO 4º - El plan de pago será generado por la deuda de cada dominio de vehículo, y se considerará formalizado con el ingreso de la primera de las cuotas, siempre y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de los requisitos y condiciones que se establecen en la presente determinará el rechazo del plan y los pagos realizados serán computados como pagos a cuenta de la deuda que se pretendió cancelar.

Cuando se presenten las situaciones contempladas en el Anexo III, de la presente resolución, los responsables o quien demuestre interés legítimo respecto a la cancelación de las obligaciones fiscales, deberán gestionar el trámite en dependencias de la Municipalidad o Comuna de Radicación del Vehículo.

Condiciones del Plan de Facilidades y Cuotas.

ARTÍCULO 5º - El plan de facilidades de pago se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Número Máximo de Cuotas:

-Hasta 5 (cinco) cuotas cuando el vencimiento de la liquidación opere

hasta el 23 de Agosto del año en curso.

Hasta 4 (cuatro) cuotas cuando el vencimiento de la liquidación opere

hasta el 23 de Septiembre del año en curso.

Hasta 3 (tres) cuotas cuando el vencimiento de la liquidación opere hasta

el 23 de Octubre del año en curso.

Hasta 2 (dos) cuotas cuando el vencimiento de la liquidación opere hasta

el 23 de Noviembre del año en curso.

b) Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Las mismas se calcularán dividiendo el monto de la deuda a la fecha de formalización por la cantidad de cuotas establecidas en el inciso a).

c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 800.- (pesos ochocientos).

ARTÍCULO 6°- El ingreso de las cuotas deberá efectuarse en las entidades ban-

carias autorizadas y con los medios de pagos habilitados por esta Administración, venciendo la segunda de ellas el día diez (10) del mes siguiente al de la liquidación del plan o día hábil inmediato posterior, si aquél fuera inhábil. Las restantes cuotas vencerán los días diez (10) de cada mes o día hábil inmediato posterior, si aquél fuera inhábil.

Las cuotas abonadas fuera de término, darán lugar a la aplicación sobre el monto de la cuota, de los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

Débito Directo en Cuenta Bancaria.

ARTÍCULO 7°- Las cuotas de los planes de pago que se formalicen en el marco

de la presente resolución general, a partir de la segunda de ellas, deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria.

En todos los casos el plan de pago deberá generarse desde la aplicación web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o responsables utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo I y de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo II, se incorporará la Clave Bancaria Única (CBU) desde donde se realizarán los débitos directos en la cuenta corriente o caja de ahorro.

ARTÍCULO 8º - Los planes de pago se formalizarán con el ingreso de la 1er. cuota

de dichos planes, el que deberá efectuarse en los Bancos habilitados al efecto y mediante los medios de pagos habilitados por esta Administración, venciendo la segunda cuota los días diez (10) del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultara inhábil, cuando se hayan generado dichos planes hasta el día veintitrés (23) -vencimiento 1ra. cuota- de cada mes, caso contrario el vencimiento de la segunda cuota operará los días diez (10) del segundo mes inmediato siguiente al de la formalización. A partir de dicha cuota, cuando corresponda, se realizará el débito automático de los importes de cada una de las cuotas. Asimismo, los días veinticinco (25) de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si éste resultara inhábil, se realizará el segundo intento de débito en caso que al vencimiento original no se haya podido concretar el mismo. Además, en esa fecha, se realizará el débito de la/s cuota/s incumplida/s, adicionándose en ambos casos los intereses previstos en el 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

ARTÍCULO 9°- La solicitud de un plan de pago en los términos de la presente

resolución, implicará la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones establecidas en la misma.

El sistema informático utilizado para generar el plan de pago constituye un servicio que se pone a disposición de los contribuyentes y/o responsables y no implica, la liberación ni la conformidad por parte de la Administración Provincial de Impuestos con lo pagado ni con las diferencias de impuestos que pudieran surgir por cambio en la categorización del vehículo realizada por la Municipalidad y/o Comuna.

Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 10°- Apruébese la utilización de la aplicación informática “Convenios de Pago - Patente Única sobre Vehículos – Nueva Radicación” disponible en la página web de este Organismo en el sitio www.santafe.gov.ar, del Formulario Nº 1003 denominado “Solicitud Convenio de Pago en Cuotas”, Volante de Pago correspondiente a las cuotas del Plan, Anexos I, II y III que forman parte de la presente resolución

ARTÍCULO 11°- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 16 de Marzo de 2016.

ARTÍCULO 12°- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.


ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 010/2016 – API

Procedimiento para la cancelación del Impuesto Patente Única sobre Vehículos cuando se trate de nueva radicación de vehículos en la provincia, mediante un Plan de Pagos, una vez que esté efectuado el alta en la base de datos del sistema informático provincial.

PRIMERO: El contribuyente y/o responsable deberá tener habilitado a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el servicio: API- SANTAFE - Solicitud Plan de Pago. Posteriormente, deberán obtener la liquidación correspondiente de las Municipalidades o Comunas o generarla mediante la aplicación informática denominada “Visualización y Liquidación de Deuda del Impuesto Patente Única sobre Vehículos” disponible en la página web de esta Administración Provincial de Impuestos (www.santafe.gov.ar/api), aprobada por Resolución General Nº 17/09 – API.

SEGUNDO: Obtenida la liquidación de la Municipalidad o Comuna el contribuyente y/o responsable accederá al sitio www.santafe.gov.ar/api, Impuestos: Convenios de Pago - Trámites: “Convenios de Pago – Patente Única sobre Vehículos - Nueva Radicación”.

El contribuyente y/o responsable deberá ingresar a la aplicación con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) quien autenticará las mismas en cada oportunidad que se ingrese; posteriormente el sistema mostrará el botón Resolución General Nº XX/2016 y a continuación se deberá incorporar el Número de Liquidación, después seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. El contribuyente visualizará la información relacionada al mismo, consistente en monto total de formalización, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas. Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar la información que más abajo se detalla. Al ingresar con Clave Fiscal, la información correspondiente a los incisos b), c), d), f) y g) se mostrará automáticamente:

a) Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

b) CUIT / CUIL

c) Apellido y nombre/s

d) Domicilio fiscal

e) Dirección de correo electrónico

f) Localidad

g) Código Postal

h) Clave Bancaria Única (CBU)

También el contribuyente y/o responsable podrá generar la liquidación desde la aplicación informática “Visualización y Liquidación de Deuda del Impuesto Patente Única sobre Vehículos”, con la confirmación de las mismas, la aplicación le mostrará el botón “Plan de Pago CBU” , debiendo acceder para su identificación, con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las cuales serán autenticadas en cada oportunidad que se ingrese al mencionado plan de pago.

Posteriormente, el sistema mostrará el botón Resolución General Nº XX/2016, seleccionada la misma se visualizará el Número de Liquidación, el contribuyente y/o responsable seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda y se visualizará la información relacionada al mismo, consistente en monto total de formalización, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas. Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar la información que más abajo se detalla. Al ingresar con Clave Fiscal, la información correspondiente a los incisos b), c), d), f) y g) se mostrará automáticamente:

a) Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

b) CUIT / CUIL

c) Apellido y nombre/s

d) Domicilio fiscal

e) Dirección de correo electrónico

f) Localidad

g) Código Postal

h) Clave Bancaria Única (CBU)

TERCERO: Cumplimentado el punto anterior, el contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el formulario “Solicitud Convenios de Pagos en Cuotas” y el volante de pago (código 704) de la primera cuota del plan que deberá pagarla en los bancos habilitados al efecto, abonando las cuotas restantes mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la presente resolución.

OCTAVO: Como constancia de pago de la cuota 1, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador o su número

b) Número de Sucursal bancaria o su número

c) Número de Terminal

d) Fecha y hora

e) Número de Cajero

f) Número de transacción u operación

g) Identificación del pago

h) Importe abonado


ANEXO II – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 010/16 – API

PLANES DE PAGOS CON DÉBITO DIRECTO EN CUENTAS BANCARIAS A TRAVÉS DE CLAVE BANCARIA ÚNICA (CBU)

MODIFICACIÓN CLAVE BANCARIA ÚNICA

El contribuyente podrá modificar la Clave Bancaria Única (CBU) declarada oportunamente y los datos de contacto ingresando a la aplicación informática “Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU”, la cual fuera aprobada por Resolución General Nº 09/2013, en la opción “Gestión CBU” de la citada aplicación. Esta modificación deberá hacerse hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de la cuota a partir de la cual se pretende que el débito se efectúe en la nueva cuenta bancaria.

IMPOSIBILIDAD DE CANCELACIÓN DE CUOTAS CON DÉBITO DIRECTO EN CUENTA BANCARIA

Se considerará que existe imposibilidad para la cancelación de cuotas con débito directo en cuenta bancaria, en las situaciones que se describen a continuación:

1. Cuando los contribuyentes demuestren estar imposibilitados de operar con Cuentas Corrientes Bancarias y/o Caja de Ahorros, por hallarse en estado de Quiebra o Concurso Civil, afectados por inhibiciones judiciales, cierre de las mismas por disposiciones del Banco Central de la República Argentina u otras causas de similares características reguladas por autoridad competente. La excepción tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las cuentas bancarias, quedando obligados los contribuyentes y/o responsables a informar a este Organismo la modificación de la situación que originó la excepción, dentro de los quince (15) días inmediatos siguientes de haber desaparecido dichas causales.

2. Cuando los contribuyentes invoquen situaciones especiales que impidan el uso de Cuentas Corrientes Bancarias y/o Cajas de Ahorro, siempre que las mismas sean verificadas por las respectivas Municipalidades y Comunas y a criterio de sus responsables y con carácter de excepción, justifiquen su admisión.

Producida alguna de las situaciones descriptas precedentemente, los contribuyentes deberán probar dicha contingencia ante las dependencias de las Municipalidades o Comunas, y solicitar con la antelación correspondiente la liquidación de la/s cuota/s para su cancelación en las entidades bancarias habilitadas, quedando las Municipalidades y Comunas autorizadas a emitir, a través de las áreas correspondientes, la/s cuota/s, previa habilitación del convenio por parte de la Dirección de Seguridad de Información de la Administración Provincial de Impuestos.

A tal efecto, con la presentación del contribuyente las Municipalidades y Comunas generarán un expediente y/o legajo, en el cual constará la intervención de las áreas pertinentes de las Municipalidades o Comunas. Las mismas solicitarán a la Dirección de Seguridad de Información, autorización para la tarea CO-H-PP función DEBT, mediante el Formulario 6000 web, disponible en la página www.santafe.gov.ar/api - Servicios para Municipios y Comunas – Servicios con Clave Fiscal – Permisos al Sistema Tributario, debiendo agregar en observaciones los siguientes datos:

a) Número de Dominio

b) Número de Convenio

c) Número de Cuota a Liquidar

d) Número de CUIT del Titular del Dominio/Convenio

e) Apellido y Nombre o Razón Social del contribuyente

La citada Dirección habilitará, a partir de la recepción del formulario correspondiente, la liquidación del convenio en el sistema informático provincial por el término de treinta (30) días corridos.

CONSTANCIA DE PAGO

Será considerada constancia válida, el Resumen Mensual o Extracto Bancario, donde conste la identificación y el importe de la cuota pagada.

CONDICIONES GENERALES DE LA ADHESIÓN

DÉBITO AUTOMÁTICO Y PERFECCIONAMIENTO

Se entiende por débito automático, el medio de pago a través del cual el contribuyente y/o responsable autoriza a la Administración Provincial de Impuestos, a realizar el débito del importe de la/s cuota/s del plan de facilidades de pago en la caja de ahorro o cuenta corriente bancaria identificada por la CBU (Clave Bancaria Única), denunciada con carácter de declaración jurada a través de la aplicación informática aprobada por este Organismo tributario.

Al adherir a la operatoria del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente bancaria, el contribuyente reconoce y acepta en forma irrevocable que el sistema de débito directo en cuenta bancaria se regirá por las disposiciones contenidas en la Resolución General Nº 09/2013 de la Administración Provincial de Impuestos, las cuales declara conocer como también las siguientes condiciones:

Se compromete de modo irrevocable a adoptar las previsiones necesarias para tener saldo suficiente el día hábil bancario anterior a cada fecha de vencimiento de las cuotas del Plan de Facilidades de Pago formalizado, en la cuenta bancaria autorizada para los débitos.

Declara conocer que en caso de no realizar los pagos a la fecha de vencimiento que disponga la Administración Provincial de Impuestos, ésta remitirá los archivos los días 25 de cada mes o día hábil posterior con la liquidación de las cuotas con los respectivos intereses en la medida que el plan no se encuentre caduco.

Declara que esta Administración Provincial de Impuestos o la Entidad Bancaria se encuentran exentas de toda responsabilidad por el rechazo del pago cuando se den algunas de las siguientes situaciones que se enuncian a continuación:

Falta de fondos suficientes acreditados en la cuenta, al vencimiento de la fecha de pago.

Cuenta cerrada o bloqueada.

Por pedido o declaración de quiebra, apertura de concurso preventivo, embargo de fondos depositados en la cuenta bancaria, inhibición general de bienes o medida judicial contra el contribuyente o sus bienes.

Cualquier otra causa no atribuible a la Administración Provincial de Impuestos o a la Entidad Bancaria que no permita realizar el débito correspondiente.


ANEXO III – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 010/2016 - API


INSTRUCTIVO PARA SITUACIONES ESPECIALES

I.- Contribuyente que figura en el Dominio como único titular y ha fallecido:

En estos casos los terceros que acrediten personaría o interés legítimo deberán realizar el trámite en dependencias de la Municipalidad y/o Comuna de radicación del vehículo:

a- Cuando exista Declaratoria de Herederos o Sentencia en el Juicio Sucesorio se presentará:

Original y fotocopia de la Declaratoria o de la Sentencia

El solicitante presentará:

Fotocopia del Nuevo Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT, CUIL o CDI.

El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a verificar que el solicitante sea beneficiario y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

b- Cuando no exista la Declaratoria de Herederos o Sentencia del Juicio Sucesorio se procederá de la siguiente manera:

El tercero que puede ser el cónyuge o los hijos deberán presentar:

Constancia de que no existe inicio de juicio sucesorio.

Libreta de Familia.

Fotocopia de la hoja donde se verifiquen los datos del titular y la fecha de su fallecimiento debidamente intervenido por el Registro Civil.

Fotocopias de las hojas donde se verifiquen los datos del cónyuge y/o de los hijos.

El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:

Fotocopia del Nuevo Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT, CUIL o CDI.

El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a Constatar que el solicitante sea el cónyuge o hijo y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

II.- Contribuyente que figura como titular del Dominio sea menor de edad.

El solicitante (padre, tutor o administrador o representante legal) que pretenda formalizar el plan de pago deberá presentar:

Documento que acredita tal situación:

Libreta de Familia

Sentencia Judicial

Fotocopia del Nuevo Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT, CUIL o CDI.

El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a constatar la documentación presentada y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

PROCEDIMIENTO:

PRIMERO: Para las situaciones previstas en el presente Anexo, los contribuyentes deberán efectuar el trámite en dependencias de la Municipalidad o Comuna de radicación del vehículo presentando la documentación requerida.

SEGUNDO: Los agentes de la Municipalidad o Comuna correspondiente procederán a generar un expediente y/o legajo el cual remitirán a la dependencia de la Administración Provincial de Impuestos, que por jurisdicción le corresponda, solicitando la vinculación de la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL) del tercero que acredita personería o interés legítimo sobre el dominio por el cual se pretende formalizar el plan de pago. Dicha vinculación tendrá una vigencia de treinta (30) días corridos.

TERCERO: La Municipalidad o Comuna entregará una constancia donde figurará el número de trámite realizado en dichas dependencias.

S/C 16758 Mar. 16

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0013


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 08 MAR 2016

VISTO:

los Decretos Provinciales N° 869/09 y su modificatorio 409/13 por medio de los cuales se estableció la implementación del Sistema Provincial de Revisión Técnica Obligatoria – R.T.O.- de los vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe, regulando la instalación y el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en todo el territorio provincial;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por el Decreto Provincial N° 409/13 organizó el sistema de Revisión Técnica Obligatoria Provincial a través de Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria con asiento en las cinco regiones de la Provincia;

Que el esquema de distribución regional ha cumplido los objetivos trazados, por cuanto 22 de los 25 Centros de Revisión Técnica Obligatoria previstos se encuentran instalados y en pleno funcionamiento, en tanto que los restantes tres cupos se encuentran cubiertos en procesos de implementación;

Que habiendo transcurrido tres años del dictado del mencionado decreto, la Agencia Provincial de Seguridad Vial ha evaluado la necesidad de incrementar la cantidad de vacantes o cupos de Centros de Revisión Técnica Obligatoria en las distintas regiones provinciales;

Que en el análisis de la situación, si bien se ha destacado el incremento sostenido del parque vehicular y de la cantidad de revisiones técnicas realizadas entre los años 2013 a 2015, se ha tomado especial consideración al indicador objetivo vinculado distancia de desplazamiento de los usuarios para poder cumplir con el requisito obligatorio;

Que en efecto, y en consonancia con distintas demandas de autoridades locales, se ha observado que la disposición geográfica actual de los Centros de RTO en cada región no ha logrado cubrir determinadas zonas de la Provincia;

Que las distancias de desplazamiento y la accesibilidad de los usuarios a los Centros de Revisión Técnica Obligatoria a través de caminos pavimentados son aspectos esenciales a contemplar a los efectos de lograr que todo el parque provincial cumplimente con la Revisión Técnica Obligatoria;

Que la creación de nuevas vacantes previstas no afectará la demanda ni la ecuación económica de los Centros de Revisión Técnica Obligatoria habilitados hasta la fecha, por cuanto se prevé que no puedan instalarse a menos de 70 km de distancia por caminos pavimentados;

Que la inspección técnica de vehículos es la principal herramienta de la que dispone la administración para asegurar que los vehículos sigan siendo aptos para circular, manteniendo, en la medida que sea razonable, las características con las que fueron diseñados;

Que el objetivo que se persigue con el establecimiento de la revisión técnica vehicular obligatoria es minimizar las consecuencias negativas asociadas al uso de los vehículos a motor, siendo las más importantes, los siniestros viales, las emisiones de sustancias contaminantes y la congestión de tránsito;

Que el artículo 1º del Decreto Provincial Nº 409/13 – en su parte pertinente- faculta a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a establecer nuevas vacantes para la instalación de Centros de Revisión Técnica Obligatoria en función del crecimiento de la demanda del servicio, la densidad del parque vehicular, y distancia de desplazamiento de los usuarios;

Que en las presentes actuaciones han intervenido las distintas áreas técnicas del organismo, no habiendo objeciones que formular;

Que en consideración a todo lo expresado y en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN

DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Créanse las siguientes vacantes de Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria adicionales a las previstas en el artículo 1º del Decreto Provincial Nº 409/13, correspondiendo:

Región Nº 2: Un (1) Centro de Revisión Técnica Fijo.

Región Nº 3: Un (1) Centro de Revisión Técnica Fijo.

Región Nº 5: Dos (2) Centros de Revisión Técnica Fijo.

ARTÍCULO 2º: Los Centros de Revisión Técnica Obligatoria previstos en el artículo anterior sólo podrán instalarse a una distancia mayor de 70 km -por caminos pavimentados- de un Centro Revisión Técnica Obligatoria habilitado y en funcionamiento.

ARTICULO 3º: A los fines de establecer la cantidad de talleres, se considera la instalación de una sola línea de Revisión Técnica Obligatoria por Centro.

ARTICULO 4º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

FERNANDO L. PEVERENGO

SUBSECRETARIO DE COORDINACION DE POLITICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C 16761 Mar. 16 Mar. 17

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RESOLUCIÓN Nº 0012


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 08 MAR 2016

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0207320-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Soldini solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional Nº 14 que atraviesa su ejido urbano ;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y por la Resolución Nº 040/2011 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que en este contexto normativo, en fecha 29 de septiembre del año 2015 se ha suscripto el Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Soldini registrado al Nº 6749, al Folio Nº 178, Tomo XII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que conforme obran agregados al expediente de referencia la Comuna de Soldini ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada.

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo cumplimentado la Comuna de Soldini con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN

DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Soldini a efectuar controles por exceso de velocidad sobre Ruta Provincial Nº 14- Av. Brigadier Estanislao Lopez N° 178- sentido de circulación norte- sur.

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos de captura:

Cinemómetro de instalación fija, con captura fotográfica y dispositivo de registro, de funcionamiento automático Marca ANCA Modelo C.V.D.V. Versión 2, Serie CJR0108 – Certificado de Verificación Primitiva con fecha de emisión 07 de agosto de 2015.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado citado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o

imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Leyes Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de coordinación y complementación suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Soldini en fecha 29 de septiembre del año 2015 y registrado al Nº 6749, al Folio Nº 178, Tomo XII;

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por el INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1- punto a- del artículo 11 de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador/operador y/o de la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 -inciso 5- punto d de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C 16760 Mar. 16 Mar. 17

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