picture_as_pdf 2015-03-16

MINISTERIO DE ECONOMIA


DECRETO N° 5502


SANTA FE, 30 DE DICIEMBRE DE 2014

VISTO: El expediente N° 13302-0060253-9 y agregados Nros. 13302-0063460-8, 13302-0071128-4, 13302-0071129-5, 13302-0071130-9, 13302-0080485-0, 13302-0112386-2, 13302-0112384-0, 13302-0112383-9, 13302-0112388-4, 13302-0129219-5, 13302-0129217-3, 13302-0129214-0, 13302-0193226-0, 13302-0503668-3, 13302-0503667-2, 13302-0503665-0, 13302-0517454-7, 13302-0517452-5, 13302-0517451-4, 13302-0713039-8 y 13402-0130344-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, donde obran las actuaciones mediante las cuales el Escribano CARLOS ROGELIO LAMBERT, por derecho propio, interpone recurso de apelación directa por ante el Poder Ejecutivo, contra las Resoluciones Nros. 142/06 -Ind.-, 143/06 -Ind.- y 144/06 -Ind.-, de la Administración Provincial de Impuestos, que rechazaran por improcedencia formal -solve et repete- los recursos de apelación previamente incoados; y CONSIDERANDO:...; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: No hacer lugar al Recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo Interpuesto por el Escribano CARLOS ROGELIO LAMBERT (C.U.I.T. Nº 20-0604825-1), por derecho propio, con domicilio en calle Córdoba Nº 1330 - Piso 5° - Oficina 10/11, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra las Resoluciones Nros. 142/06-Ind.-, 143/06-lnd.- y 144/06-lnd., de la Administración Provincial de Impuestos, por las razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P. ANGEL JOSE SCIARA.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley N° 11.330.

S/C 12942 Mar. 16

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DECRETO N° 5055


SANTA FE, 30 de diciembre de 2014

VISTO: El expediente N° 13302-0197844-6 y sus agregados Nros. 13302-0286003-6, 13302-0400600-3 y 13302-0410697-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, donde obran las actuaciones mediante las cuales el señor DANIEL L. HUILLIER, por derecho propio y en su carácter de presidente del Directorio de la firma “LA BAGNOLE S.A.”, interpuso recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo contra la Resolución N° 290/04- Ind. de la Administración Provincial de Impuestos, que rechazara por improcedencia formal -solve et repete- el recurso de Apelación previamente incoado; y

CONSIDERANDO:...; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el señor DANIEL L. HUILLIER, por derecho propio y en su carácter de presidente del Directorio de la firma “LA BAGNOLE S.A.” (C.U.I.T. N° 30-69832080-6), con domicilio fiscal en calle Mitre N° 1573 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 290/04- Ind. de la Administración Provincial de Impuestos, por incumplimiento del pago previo de la obligación fiscal exigida en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente, por las razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley N° 11.330.

S/C 12943 Mar. 16

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DECRETO N° 0077


SANTA FE, 13 DE ENERO DE 2015

VISTO: El expediente Nº 13301-0054759-0 y agregados Nros. 00301-0044470-5 y 00301-0045674-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, donde obran las actuaciones en las que la firma “OSDE - ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS

DIRECTOS EMPRESARIALES”, mediante apoderado, interpone recursos de revocatoria y apelación en subsidio, contra la Resolución N° 112-8/00 de la Administración Provincial de Impuestos, en la que se deniega el pedido de exención del pago del aporte patronal Ley Nº 5110; y CONSIDERANDO:...; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º: Recházase el recurso de apelación interpuesto por la firma “OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIALES” (C.U.I.T. Nº 30-54674125-3), mediante apoderado, con domicilio fiscal en Av. L. Alem N° 1067, Piso 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con domicilio legal en calle San Martín 2926, de la ciudad de Santa Fe, Provincia, de Santa Fe, contra la Resolución N° 112-8/00 de la Administración Provincial de Impuestos, por no encontrarse incluida en las disposiciones del inciso a) artículo 31- de la Ley N° 5110. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley N° 11.330.

S/C 12944 Mar. 16

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MINISTERIO DE EDUCACION


PROGRAMA NACIONAL MÁS ESCUELAS II

Programa de apoyo a la política de mejoramiento de la equidad educativa

PROMEDU II - BID 2424 OC-AR


PROMEDU II anuncia el nuevo llamado a Licitación Pública Nacional para la construcción de escuelas. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) accedió a financiar y asistir al Gobierno Argentino, en la ejecución de las obras correspondientes al citado PROGRAMA mediante el préstamo Nº 2424 OC-AR. En ese marco se invita a empresas constructoras elegibles, a presentar ofertas para la construcción de edificios escolares nuevos en las Provincias y con los alcances que se indican más abajo. Las licitaciones se efectúan de acuerdo con las Políticas para la Adquisición de Bienes de Obras del BID, está abierto a todos los oferentes de países elegibles. Los interesados podrán obtener más información y revisar los pliegos y adquirirlos contra el pago de una suma no reembolsable, en las unidades locales que se indican. Los pliegos podrán consultarse también en el sitio web del Programa: www.700escuelas.gov.ar. Principal requisito de calificación: Inscriptos en RNCOP capacidad indicada y superficie construida; no inscriptos: superficie construida y capacidad según VAD. Las ofertas se entregarán en los lugares y fechas indicados y serán abiertas en el lugar y fecha consignadas en presencia de los representantes de los Oferentes que decidan asistir. Las ofertas tardías se devolverán sin abrir.


Licitación Nº 021/15

Terminación Jardín Nº 285, Sauce Viejo, Dpto. La Capital

Presupuesto Oficial: $3.441.000,00

Plazo de Ejecución: 270 días

Recepción de ofertas hasta: 16/04/2015 a las 09:30 hs

Apertura de ofertas: 16/04/2015 a las 10:00 hs

Valor del Pliego: $1.000

Principales Requisitos Calificatorios

Capacidad requerida: $6.882.000,00

Acreditar superficie construida de: 740 m2

Lugar de Apertura Sala Manuel Belgrano del Ministerio de Educación. Av. Arturo Illia 1153 - 5º Piso (Santa Fe).

Consulta y Venta de Pliegos

U.C.P. - Av. Illia 1153 Entrepiso Ala Norte Puerta 3 (Santa Fe).

Para la adquisición se deberá acreditar la realización de un depósito en la Cuenta Corriente Nº 27172/08 del Banco de Santa Fe S.A. – Sucursal 599 Santa Fe.

UES II Hipólito Irigoyen 460 – 4P – Tel (011) 4342-8444

www.700escuelas.gov.ar

IMPORTANTE. Los oferentes inscriptos en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas (RNCOP) deberán presentar copia del certificado de capacidad referencial que se encuentre vigente a la fecha límite fijada para presentar las ofertas. No se admitirán vencidos.

S/C. 12921 Mar. 16 Mar. 18

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PROGRAMA NACIONAL

MÁS ESCUELAS III

Programa de apoyo a la política de mejoramiento de la equidad educativa

PROMEDU III - BID 2940 OC-AR


PROMEDU III anuncia el nuevo llamado a Licitación Pública Nacional para la construcción de escuelas. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) accedió a financiar y asistir al Gobierno Argentino, en la ejecución de las obras correspondientes al citado PROGRAMA mediante el préstamo Nº 2940 OC-AR. En ese marco se invita a empresas constructoras elegibles, a presentar ofertas para la construcción de edificios escolares nuevos en las Provincias y con los alcances que se indican más abajo. Las licitaciones se efectúan de acuerdo con las Políticas para la Adquisición de Bienes de Obras del BID, está abierto a todos los oferentes de países elegibles. Los interesados podrán obtener más información y revisar los pliegos y adquirirlos contra el pago de una suma no reembolsable, en las unidades locales que se indican. Los pliegos podrán consultarse también en el sitio web del Programa: www.700escuelas.gov.ar. Principal requisito de calificación: Inscriptos en RNCOP capacidad indicada y superficie construida; no inscriptos: superficie construida y capacidad según VAD. Las ofertas se entregarán en los lugares y fechas indicados y serán abiertas en el lugar y fecha consignadas en presencia de los representantes de los Oferentes que decidan asistir. Las ofertas tardías se devolverán sin abrir.


Licitación Nº 028/15

Grupo 1 (2 Edificios)

Jardín Nº 154, Josefina, Dpto. Castellanos

EEM Nº 329, Frontera, Dpto. Castellanos

Presupuesto Oficial: $20.958.500,00

Plazo de Ejecución: 540 días

Recepción de ofertas hasta: 16/04/2015 a las 10:30 hs

Apertura de ofertas: 16/04/2015 a las 11:00 hs

Valor del Pliego: $1.300

Principales Requisitos Calificatorios

Capacidad requerida: $41.917.000,00

Acreditar superficie construida de: 4.590 m2


Licitación Nº 029/15

Jardín en Gálvez, Dpto. San Jerónimo

Presupuesto Oficial: $3.999.000,00

Plazo de Ejecución: 300 días

Recepción de ofertas hasta: 16/04/2015 a las 11:30 hs

Apertura de ofertas: 16/04/2015 a las 12:00 hs

Valor del Pliego: $1.000

Principales Requisitos Calificatorios

Capacidad requerida: $7.998.000,00

Acreditar superficie construida de: 860 m2

Lugar de Apertura Sala Manuel Belgrano del Ministerio de Educación. Av. Arturo Illia 1153 - 5º Piso (Santa Fe).


Licitación Nº 030/15

E.E.M. Nº 560, Los Amores, Dpto. Vera

Presupuesto Oficial: $9.923.100,00

Plazo de Ejecución: 360 días

Recepción de ofertas hasta: 16/04/2015 a las 12:30 hs

Apertura de ofertas: 16/04/2015 a las 13:00 hs

Valor del Pliego: $1.300

Principales Requisitos Calificatorios

Capacidad requerida: $19.846.200,00

Acreditar superficie construida de: 2.134 m2

Lugar de Apertura Sala Manuel Belgrano del Ministerio de Educación. Av. Arturo Illia 1153 - 5º Piso (Santa Fe).

Consulta y Venta de Pliegos

U.C.P. - Av. Illia 1153 Entrepiso Ala Norte Puerta 3 (Santa Fe).

Para la adquisición se deberá acreditar la realización de un depósito en la Cuenta Corriente Nº 27172/08 del Banco de Santa Fe S.A. – Sucursal 599 Santa Fe.

UES II Hipólito Irigoyen 460 – 4P – Tel (011) 4342-8444

www.700escuelas.gov.ar

IMPORTANTE. Los oferentes inscriptos en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas (RNCOP) deberán presentar copia del certificado de capacidad referencial que se encuentre vigente a la fecha límite fijada para presentar las ofertas. No se admitirán vencidos.

S/C. 12922 Mar. 16 Mar. 17

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COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


CITACION


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 17 de MARZO de 2015, a las siguientes personas:

REGION I – NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO VERA – LOCALIDAD LOS AMORES

1 Sr./a: Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA /SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 19 (antes 9) - Lote E - Plano 455/2014 DUP: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011252/0000-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 vto. Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0032080-2, Iniciador :MANCUELLO BLANCA EDIT.

2 Sr./a: Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA /SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 16 (antes 8) - Lote N - Plano 453/2014 DUP: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011255/0000-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 vto. Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023041-7, Iniciador :BENITEZ RAMIREZ PEDRO JUAN.

3 Sr./a: Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA /SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 19 (antes 9) - Lote T - Plano 455/2014 DUP: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011252/0000-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 vto. Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0032089-1 ag 0032087-9, Iniciador :SANCHEZ ROSA ISABEL.

4 Sr./a: Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA /SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 5 (antes 13) - Lote b - Plano 455/2014 DUP: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011215/0000-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 vto. Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069524-5, Iniciador :BARRIENTOS MARIO ANTONIO.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTO TOME

5 Sr./a: NATALIO SCHENQUER, Matrícula Individual LE 6251055, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 4 de ENERO 1737 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Manzana sm170 - Lote 14 - Plano Nº 59626/1969: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-140813/0002-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 316 Impar -Fº 2834 - Nº 021569/1973 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0067682-6, Iniciador :FIORENTINI IRMA ESTHER.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTA FE

6 Sr./a: JUAN GUELER, Matrícula Individual LE 6199194, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELGRANO 7119 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Manzana 7122 -Lote F - Plano Nº 81922/1976: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-127117/0003-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 413 Par - Folio 4425 - Numero 62178 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0058597-1, Iniciador :RIVAS LEONARDO JOSE.

S/c. 12956 Mar. 16 Mar. 18

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 0528


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 2 de Marzo de 2015

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0163510-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad en la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10465 E - LOTE 31 - (1 D) - (Calle Angela Geneyro 10450) - CUENTA N° 5109 0031-1 - PLAN Nº 5109 - “128 VIVIENDAS – BARRIO NUEVO HORIZONTE - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)”, asignada por Resolución Nº 1247/06 a los señores JUAN BAUTISTA LOPEZ y RAQUEL BEATRIZ NEDER, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 13 y vlta.;

Que en ocasión de realizarse un relevamiento en la vivienda referenciada en fecha 03/07/13 (fs. 1), se constató que la misma se encuentra ocupada desde hace seis años por los señores Hugo Carlos López y María del Pilar Amer junto a sus dos hijas, acompañando copias simples de sus documentos de identidad, libreta de matrimonio y recibo de haberes del señor López y de servicio teléfonico (fs. 2 a 9), manifestando este último haber recibido la vivienda por cesión de sus padres quienes son los adjudicatarios de la misma y expresando su voluntad de regularizar su situación;

Que a fojas 11/12 la Secretaría General de Servicio Social emite informe de su competencia aconsejando se desadjudique a los titulares de la unidad en cuestión por irregularidad ocupacional;

Que finalmente a fojas 15/16 se glosa estado de cuenta que refleja morosidad desde el año 2007;

Que dada las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, la comprobada falta de ocupación y pago de sus adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, y el hecho de estar ocupando la vivienda un grupo familiar que manifiesta parentesco con aquellos pero que no lo prueba, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 092952 (fs. 17/19) haciendo uso de la opción prevista por el artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato suscripto);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados y se comprueba que no ocupan la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículos 20, inc. e) y 28). Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que de acuerdo a lo expuesto y las constancias de autos, aconseja obviar la intimación previa y dictar la resolución que disponga la desadjudicación de los señores Juán Bautista López y Raquel Beatriz Neder, rescindiendo consecuentemente el contrato de compra-venta oportunamente suscripto (Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102 y se les hará saber el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo el acto a dictarse se notificará por edictos conforme a los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto 10.204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10465 E - LOTE 31 - (1 D) - (Calle Angela Geneyro 10450) - CUENTA N° 5109 0031-1 - PLAN Nº 5109 - “128 VIVIENDAS – BARRIO NUEVO HORIZONTE - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)”, a los señores JUAN BAUTISTA LOPEZ (D.N.I: Nº 6.333.167) y RAQUEL BEATRIZ NEDER (D.N.I. N° 1.839.994), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1247/06.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 12950 Mar. 16 Mar. 18

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RESOLUCIÓN N° 0531


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 2 de Marzo de 2015.

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0164576-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 092780 (fs. 26), manifiesta que vuelven los actuados de la referencia luego de haber intervenido el Servicio Social en virtud de la Providencia de fs. 14 y la Providencia Nº 35321 de fs. 15. De esas Actas con los respectivos informes surge que los titulares del inmueble identificado como: VIVIENDA 27 – LOTE 23 – (Teresa de Calcuta Nº 441) - (2D) – Nº de cuenta 3220 0027-0 - PLAN Nº 3220 – 44 VIVIENDAS – BARRANCAS – (Dpto. San Jerónimo), que fuera asignado a los señores RUÍZ, HÉCTOR EDUARDO - AVECILLA, MIRTA VIVIANA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 6, se han separado y que la vivienda se encuentra solo ocupada por la co-titular y sus hijos, no contando con ayuda de su esposo, razón por la cual la señora Avecilla presta su conformidad para el cambio de figura contractual a Comodato (fs. 16/20);

Que el Área Comercial actualiza el estado de cuenta del que surge la deuda exigible (fs. 21/25). Cabe hacer notar que, basado en las disposiciones del Código Civil, correspondería solicitar la sentencia judicial del divorcio con la correspondiente liquidación de la sociedad conyugal para proceder al cambio de la titularidad, pero -dadas las circunstancias del caso-, este requerimiento solo tendería al incremento de la deuda existente, lo que conllevaría la desadjudicación privando a una familia de un bien esencial como lo es la vivienda y contrariando, en consecuencia, el fin social consagrado en la Ley Nº 21581;

Que consecuentemente, atento a la revisión a la que autoriza el Artículo 45 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, esta Asesoría aconseja autorizar el cambio de titularidad a favor de Avecilla, Mirta Viviana y disponer el cambio de figura contractual a Comodato conforme los Artículos 10 inc. b) y 14 del mismo cuerpo de normas, rescindiendo el boleto respectivo. Se recomienda incluir en el contrato a celebrar las cláusulas que dispongan la obligación de la beneficiaria de continuar abonando impuestos, servicios, tasas y contribuciones (o la deuda que en tales conceptos se haya devengado) desde la fecha en que se llevó a cabo la suscripción del boleto de compra-venta rescindido. Se notificará al domicilio contractual y por edictos, ya que se desconoce el paradero de Ruíz;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e:

ARTICULO 1º.- Otorgar la Titularidad de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 27 – LOTE 23 – (Teresa de Calcuta Nº 441) - (2D) – Nº de cuenta 3220 0027-0 - PLAN Nº 3220 – 44 VIVIENDAS – BARRANCAS – (Dpto. San Jerónimo), favor de la señora AVECILLA, MIRTA VIVIANA (D.N.I. Nº 21.412.373), por aplicación del Artículo 45 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y conforme lo dispuesto por el Artículo 10 inc. b) y 14 del mismo cuerpo normativo, otorgar el cambio de figura contractual a Comodato a nombre de la mencionada a partir del presente acto y por el término de 24 (veinticuatro) meses, con la obligación de continuar abonando impuestos, tasas y contribuciones (o la deuda que en tales conceptos se haya devengado) desde la fecha en que se llevó a cabo la suscripción del Boleto de Compra-Venta que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0674/03, de conformidad a las consideraciones que anteceden.-

ARTICULO 2º.- Antes del vencimiento del Contrato, la Secretaría General de Servicio Social realizará un relevamiento para actualizar las condiciones socio-económicas del citado grupo familiar para decidir en consecuencia.-

ARTICULO 3º.- Dar participación a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades y a la Coordinación General de Asuntos Notariales, a sus efectos.-

ARTICULO 4º.- El presente decisorio se notificará por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58 al domicilio contractual y por Edictos.-

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 12951 Mar. 16 Mar. 18

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RESOLUCIÓN N° 0576


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 6 de Marzo de 2015

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0165177-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia tienen por objeto la Unidad Habitacional individualizada como: MANZ. H – LOTE 24 – (2D) – Nº de cuenta 6012 0024-9 – PLAN 6012 – 94 VIVIENDAS – VERA – (Dpto. Vera), asignada a los señores FIGUERAO, RENÉ NOLBERTO – SANDOVAL, ANDREA SOLEDAD, por Resolución Nº 0840/07, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 5;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 093264 (fs. 14), manifiesta que los actuados son iniciados por la señora Cimadamore, Ana María, denunciando y solicitando la adjudicación de una unidad desocupada (fs. 1/4). Al intervenir las áreas competentes se agrega Boleto de Compra-Venta (fs. 5) a nombre de Figueroa -Sandoval y el estado de cuenta, que registra deuda (fs. 7/8 y 12/13). Al concurrir el Servicio Social al relevamiento detecta la vivienda en estado de abandono y consultados los vecinos y la Municipalidad local, informan que los titulares se mudaron a Fortín Olmos hace años (9/11). Por otro lado, informa que la iniciadora es docente, que tiene necesidad habitacional y que no se están construyendo unidades por el momento;

Que en consecuencia, considera que se ha configurado el abandono por lo que aconseja obviar la intimación previa y proceder a desadjudicar y rescindir el boleto por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, autorizando al lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZ. H – LOTE 24 – (2D) – Nº de cuenta 6012 0024-9 – PLAN 6012 – 94 VIVIENDAS – VERA – (Dpto. Vera), a los señores FIGUERAO, RENÉ NOLBERTO (D.N.I. Nº 30.707.226) – SANDOVAL, ANDREA SOLEDAD (D.N.I. Nº 30.291.449), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0840/07.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 12952 Mar. 16 Mar. 18

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RESOLUCION Nº 0586


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 10 de Marzo de 2015

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0025207-4 del Sistema de Información de Expedientes ; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: PJE SUAREZ Nº 5032 BIS – CONSORCIO 03 - PISO 01 – DPTO 02 - (3D) – CUENTA Nº 0260-0074-7 – PLAN 0260 – Bº SOIVA – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 2264/90 a los señores ALTAMIRANO JUAN CARLOS (D.N.I Nº 16.745.236) y ERCECOVIC PATRICIA (D.N.I Nº 16.306.443), según Boleto de Compraventa de fs 5;

Que en el marco del Programa de Titularización de Viviendas Sociales -Ley 12.953-, se constata la irregularidad ocupacional existente en la unidad de marras fs 2/4;

Que a fs 8/11 se adjunta copia simple del poder especial otorgado por los adjudicatarios a favor de los actuales ocupantes, así como la Cesión de los derechos y acciones sobre la vivienda referenciada;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 02/08/10 (fs 30) e informa que la unidad de marras presenta deuda en el pago de las cuotas de amortización, no observándose pagos actuales (Estado de Cuenta fs. 31/35);

Que obra a fs 31/35 Estado de Cuenta de fecha 09/04/12, en el cual se observa gran morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 086014/12 (fs 36/38) y señala que, de acuerdo a lo previsto por el art. 3 de la Ley de Titularización de Viviendas Sociales Nº 12.953 y su decreto reglamentario surge que, para ser beneficiarios del régimen deben tener acto jurídico del organismo y estar en posesión o tenencia de la vivienda, o bien, y en caso de no existir tal acto validante, ocupar en forma permanente la vivienda por más de cinco años anteriores a la fecha de publicación de la ley;

Que dada la abultada deuda de cuotas, y de acuerdo a los requisitos exigidos en el citado art. 3 de la Ley Nº 12.953 es condición para ser beneficiarios “que tomen a su cargo los saldos pendientes de pago por el inmueble en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación y suscriban los instrumentos que disponga la misma”, por lo que deberán cumplir tal condición como requisito previo;

Que dado el tiempo que lleva la situación irregular, la comprobada falta de ocupación de sus adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal y el hecho de estar ocupando la vivienda una familia sin relación alguna con aquellos; se recomienda proceder sin más trámite al dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Arts. 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso) y cláusulas concordantes del Contrato suscripto;

Que asimismo, en el citado Dictamen se indica que, tal como se presenta el caso en que se ignora el domicilio real de los interesados y se comprueba que no ocupan la vivienda, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10.204/58 en sus Arts. 20 inc e) y 28 - mediante Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial – garantizando así la defensa del administrado;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: PJE SUAREZ Nº 5032 BIS – CONSORCIO 03 – PISO 01 – DPTO 02 - (3D) – CUENTA Nº 0260-0074-7 – PLAN 0260 – Bº SOIVA – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores ALTAMIRANO JUAN CARLOS (D.N.I Nº 16.745.236) y ERCECOVIC PATRICIA (D.N.I Nº 16.306.443), por infracción a los arts. 29 y 37 inc. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2264/90.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado lasviviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 12953 Mar. 16 Mar. 18

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