DECRETO N° 0274
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
01 MAR 2011
VISTO:
El Expediente N°
00320-0004344-2 del Registro del S.I.E. relacionado con la modificación del
Decreto N° 291/09 que aprueba el Proceso de Selección para el ingreso a la
Administración Pública Provincial, en los términos y bajo las condiciones
estatuidas en el mismo; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10°
de la Ley N° 8525, Estatuto General del Personal de la Administración Pública,
establece que “a la Administración Pública se ingresa por el nivel inferior del
escalafón o agrupamiento correspondiente” siendo uno de los requisitos indispensables
someterse al procedimiento de selección que acredite la idoneidad para el
desempeño de la función. Asimismo, el Decreto N° 291/09, aprobó el Proceso de
Selección para el ingreso a la Administración Pública Provincial, en los
términos y bajo las condiciones estatuidas en el mismo, entendiendo como
ingreso a la Administración Pública, la incorporación de personas ajenas a la
misma;
Que atento a que el
artículo 2°, inciso 3, del Decreto N° 291/09 dispone la adopción del Proceso de
Selección por parte de Jurisdicciones, organismos descentralizados y entes
autárquicos, se estima conveniente modificar todos aquellos artículos en los
cuales se hace referencia a la competencia de los Ministros para la emisión de
las convocatorias a Procesos de Selección, ampliándola a los titulares de los
entes autárquicos contemplados en la citada normativa;
Que se considera
oportuno subsanar un error material en la remisión del artículo 6° inciso 2 del
Decreto N° 291/09, en el cual, donde dice artículo 8° inciso 2 a), corresponde
decir artículo 7° inciso 2 a);
Que el Proceso de
Selección aprobado por Decreto N° 291/09, consta de cuatro etapas sucesivas y
eliminatorias, entre las que se encuentra como 4° Etapa la Entrevista Personal.
La misma, tal como lo determina el artículo 12° del Decreto N° 291/09, consiste
en una entrevista a los candidatos que realiza el Comité de Selección, la cual
está “orientada a conocer personalmente a los aspirantes, estableciendo el
grado de ajuste global (experiencia, comportamientos, características de
personalidad y motivación) de los candidatos a los requerimientos y condiciones
del cargo”. En esta Etapa conclusiva del proceso se arriba, a partir de
diversas técnicas de entrevista, a una visión global de las características
personales del postulante, integrando actitudes, aptitudes y conocimientos que
en su gran mayoría, ya han sido evaluados en las etapas que la anteceden,
confrontándose características ya evaluadas. Por lo expuesto, la misma no debe
ser descalificante, por lo que se considera pertinente modificar el artículo 8°,
a fin de que esta cuarta etapa no sea excluyente, siendo obligatorio su
cumplimiento para acceder al orden de méritos;
Que en el marco de
las disposiciones de la ley 9.325 de Protección Integral del Discapacitado, el
referido Decreto N° 291/09 dispuso diversas medidas para las personas incluidas
en la mencionada legislación, tales como la preferencia en caso de igualdad en
el orden de méritos final (artículo 13, inciso 3) y la participación de un
veedor de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad
dependiente del Ministerio de Salud en los casos en que los mismos participen
de un proceso de selección;
Que a las personas
con discapacidad les resulta dificultoso el acceso al mundo laboral, lo que
afecta su posibilidad de generar experiencia que pueda ser meritada en la 1°
Etapa de Evaluación de Antecedentes. Por ello, se estima conveniente otorgar, a
aquellas personas con discapacidad que cumplan con el requisito de educación
formal determinado para la cobertura del cargo, y que no puedan acreditar la
experiencia laboral mínima exigida, el puntaje mínimo asignado para este último
concepto en los criterios de evaluación de antecedentes determinados por la
Resolución Ministerial -o del titular del ente autárquico- convocante.
Que se considera
oportuno modificar el artículo 13° inciso 4 del Decreto N° 291/09, a fin de
permitir las designaciones de postulantes que se efectivicen con posterioridad
a la vigencia del orden de mérito respectivo, siempre que la gestión haya sido
autorizada por el titular de la jurisdicción o ente autárquico durante la
vigencia del mismo;
Que se considera
oportuno modificar el artículo 14° a fin de prever expresamente, como inciso
1°, la designación de los postulantes ubicados en el orden de méritos,
respetando el estricto orden de precedencia, en los cargos comprendidos en el
proceso de selección;
Que asimismo,
reconociendo que en las diferentes Jurisdicciones existe categorías de ingreso
que requieren conocimientos y perfiles análogos y desarrollan funciones
similares, se considera conveniente extender la opción prevista en el
mencionado artículo 14° a la Administración Pública centralizada,
descentralizada y los entes autárquicos, quienes podrán ofrecer cargos vacantes
a los postulantes incluidos en un orden de mérito vigente, siempre que
correspondan a la misma categoría o un nivel equivalente, y se cumplan las
circunstancias previstas en el presente considerando. En tal supuesto, el
titular de la Jurisdicción o ente autárquico en la cual se tome un orden de
méritos de otra Jurisdicción o ente autárquico, deberá adoptar el proceso de
selección respectivo y el orden de mérito resultante del mismo, únicamente a
los efectos de la designación pretendida, respetando para ello, el estricto
orden de precedencia;
Que el presente
instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°,
inciso 1° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°:
Modifícase el inciso d) del artículo 3° del Decreto N° 291/09 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“d) .Resolución
ministerial o del titular del ente autárquico convocante”
ARTICULO 2°:
Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 291/09 el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO 5°:
INTERVENCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS Y LA FUNCIÓN PÚBLICA
Previo al dictado de
la Resolución ministerial o del titular del ente autárquico convocante, en el
proyecto de selección deberá constar la intervención de la Subsecretaría de
Recursos Humanos y la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, acreditando
su control técnico y de conformidad al proceso de selección abierto.”
ARTICULO 3°:
Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 291/09 el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO 6°:
RESOLUCIÓN MINISTERIAL O DEL TITULAR DEL ENTE AUTÁRQUICO CONVOCANTE
1. El titular de la
Jurisdicción o ente autárquico, deberá convocar al Proceso de Selección,
aprobando:
a). La descripción
del puesto a cubrir y del perfil que adhiera a las características previstas
por el artículo 4°.
b). La composición
del Comité de Selección.
c). Las etapas de la
selección.
d). El procedimiento
de inscripción.
e). Los factores de
evaluación y su ponderación, para la determinación del orden de mérito.
2. La Resolución
ministerial o del titular del ente autárquico convocante deberá ser difundida a
través de medios que aseguren la adecuada divulgación de la convocatoria. La
Jurisdicción o ente autárquico convocante notificará a las entidades sindicales
enunciadas en el artículo 7°, inciso 2. a) del presente decreto, y a la
Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del
Ministerio de Salud, a fin de que ésta difunda y facilite el conocimiento de la
convocatoria en el marco de la ley de Protección Integral del Discapacitado (N°
9.325).”
ARTICULO 4°:
Modifícanse los apartados a) y c) del inciso 1. del artículo 7° del Decreto N°
291/09 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“a). Un representante
de las autoridades superiores de la Jurisdicción, con un rango no inferior al
de Subsecretario, o del ente autárquico convocante con un rango no inferior al
de administrador regional, ambos con sus respectivos suplentes.”
“c). Un representante
de la Dirección General de Personal o similar de la Jurisdicción o ente
autárquico convoncante con un rango no inferior al de Coordinador o
equivalente, con su respectivo suplente.”
ARTICULO 5°:
Modifícase el artículo 8° del Decreto N° 291/09 el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO 8°: ETAPAS
DE SELECCIÓN
El Proceso de
Selección constará de las siguientes etapas sucesivas:
a) Evaluación de
antecedentes
b) Evaluación técnica
c) Evaluación de
personalidad
d) Entrevista
personal
Las tres primeras
etapas serán excluyentes, siendo necesario para acceder a la siguiente etapa,
superar el mínimo establecido por la Resolución convocante para cada una de
ellas. La cuarta etapa no será excluyente, siendo obligatoria, para acceder al
orden de méritos, la participación del postulante en la misma, y su evaluación
por parte del Comité de Selección.”
ARTICULO 6°:
Modifícase el artículo 9° del Decreto N° 291/09 el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO 9°:
EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES
El Comité de
Selección comprobará el cumplimiento de los requisitos para el cargo que sean
excluyentes a los fines de identificar las postulaciones que serán admitidas,
debiendo calificar las mismas de acuerdo a la educación formal y la experiencia
laboral requerida para la cobertura del cargo, según los criterios de
evaluación de antecedentes determinados por la Resolución ministerial o del
titular del ente autárquico convocante.
En caso de que
existan postulantes incluidos dentro de la Ley de Protección Integral del
Discapacitado (N° 9.325) que posean la educación formal exigida para la
cobertura del cargo, y que no puedan acreditar la experiencia laboral mínima
exigida, se le adjudicará a los mismos el puntaje mínimo asignado para este
último concepto en los criterios de evaluación de antecedentes determinados por
la Resolución Ministerial o ente autárquico convocante.”
ARTICULO 7°:
Modifícase el inciso 4° del artículo 13° del Decreto N° 291/09, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“4. La Resolución
ministerial o del titular del ente autárquico convocante deberá prever la
vigencia del Orden de Mérito, la que no deberá superar los 12 meses. Serán
válidas las designaciones cuya autorización de la gestión por parte del titular
de la Jurisdicción o ente autárquico respectivo, sea realizada durante la
vigencia del orden de mérito”
ARTICULO 8°:
Modifícase el artículo 14° del Decreto N° 291/09, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“1. La Jurisdicción o
ente autárquico convocante iniciará la gestión de designación de los
postulantes ubicados en el orden de méritos, respetando el estricto orden de
precedencia, en los cargos comprendidos en el proceso de selección.
2. La Jurisdicción o
ente autárquico convocante podrá ofrecer a los postulantes ubicados en el
respectivo listado, en orden de prelación, las vacantes que se produzcan en
cualquiera de los cargos comprendidos en el proceso de selección.
3. Podrá ofrecerse a
los postulantes incluidos en un orden de mérito vigente, las vacantes que se
produzcan en cualquier Jurisdicción o ente autárquico siempre que los titulares
de los mismos lo consideren procedente, y a condición que correspondan a la
misma categoría o un nivel equivalente, y se requieran conocimientos y perfiles
análogos y desarrollen funciones similares a las comprendidas en el respectivo
proceso de selección. En el supuesto de que una Jurisdicción o ente autárquico
tome el orden de méritos vigente en otra Jurisdicción o ente autárquico, el
titular de los primeros deberá adoptar el proceso de selección respectivo y el
orden de mérito resultante del mismo, únicamente a los efectos de la
designación pretendida, respetando para ello, el estricto orden de precedencia.
4. En el supuesto de
designación de personas con discapacidad incluidas en la ley 9.325 se dejará
constancia de tal situación en el respectivo registro informático, a tal fin,
la Sectorial de Informática de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Provincia de Santa Fe deberá arbitrar los medios necesarios para adecuar sus
sistemas a tal exigencia.
5. La Jurisdicción o
ente autárquico elevará al Poder Ejecutivo y en estricto orden de mérito el
Proyecto de Decreto de designación en Planta Permanente Provisional.”
ARTICULO 9°:
Modifícanse los apartados b) y c) del artículo 15° del Decreto N° 291/09 los
que quedarán redactados de la siguiente manera:
“b). La evaluación y
la acreditación de la aptitud psicofísica deberá elevarse dentro de los
primeros quince días del octavo mes por el jefe de unidad de organización, al
titular de la Jurisdicción o ente autárquico, configurándose falta grave el
incumplimiento por parte de aquel de las obligaciones determinadas en el
presente artículo.”
“c). En caso de
demora en la presentación del informe del examen psicofísico establecido de los
párrafos anteriores no imputable al trabajador, el titular de la Jurisdicción o
ente autárquico podrá otorgar una prórroga del plazo para su presentación,
nunca superior a los once meses desde su nombramiento provisional.”
ARTICULO 10°:
Aplícase lo establecido en los artículos 7° y 8° del presente a los órdenes de
mérito vigentes al momento del dictado del presente.
ARTICULO 11°:
Refréndese por los señores Ministros de Economía y Gobierno y Reforma del
Estado.
ARTICULO 12°: Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
CPN Angel José Sciara
Dr. Antonio Juan Bonfatti
6039
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