picture_as_pdf 2011-03-16

DECRETO N° 0274

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

01 MAR 2011

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004344-2 del Registro del S.I.E. relacionado con la modificación del Decreto N° 291/09 que aprueba el Proceso de Selección para el ingreso a la Administración Pública Provincial, en los términos y bajo las condiciones estatuidas en el mismo; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10° de la Ley N° 8525, Estatuto General del Personal de la Administración Pública, establece que “a la Administración Pública se ingresa por el nivel inferior del escalafón o agrupamiento correspondiente” siendo uno de los requisitos indispensables someterse al procedimiento de selección que acredite la idoneidad para el desempeño de la función. Asimismo, el Decreto N° 291/09, aprobó el Proceso de Selección para el ingreso a la Administración Pública Provincial, en los términos y bajo las condiciones estatuidas en el mismo, entendiendo como ingreso a la Administración Pública, la incorporación de personas ajenas a la misma;

Que atento a que el artículo 2°, inciso 3, del Decreto N° 291/09 dispone la adopción del Proceso de Selección por parte de Jurisdicciones, organismos descentralizados y entes autárquicos, se estima conveniente modificar todos aquellos artículos en los cuales se hace referencia a la competencia de los Ministros para la emisión de las convocatorias a Procesos de Selección, ampliándola a los titulares de los entes autárquicos contemplados en la citada normativa;

Que se considera oportuno subsanar un error material en la remisión del artículo 6° inciso 2 del Decreto N° 291/09, en el cual, donde dice artículo 8° inciso 2 a), corresponde decir artículo 7° inciso 2 a);

Que el Proceso de Selección aprobado por Decreto N° 291/09, consta de cuatro etapas sucesivas y eliminatorias, entre las que se encuentra como 4° Etapa la Entrevista Personal. La misma, tal como lo determina el artículo 12° del Decreto N° 291/09, consiste en una entrevista a los candidatos que realiza el Comité de Selección, la cual está “orientada a conocer personalmente a los aspirantes, estableciendo el grado de ajuste global (experiencia, comportamientos, características de personalidad y motivación) de los candidatos a los requerimientos y condiciones del cargo”. En esta Etapa conclusiva del proceso se arriba, a partir de diversas técnicas de entrevista, a una visión global de las características personales del postulante, integrando actitudes, aptitudes y conocimientos que en su gran mayoría, ya han sido evaluados en las etapas que la anteceden, confrontándose características ya evaluadas. Por lo expuesto, la misma no debe ser descalificante, por lo que se considera pertinente modificar el artículo 8°, a fin de que esta cuarta etapa no sea excluyente, siendo obligatorio su cumplimiento para acceder al orden de méritos;

Que en el marco de las disposiciones de la ley 9.325 de Protección Integral del Discapacitado, el referido Decreto N° 291/09 dispuso diversas medidas para las personas incluidas en la mencionada legislación, tales como la preferencia en caso de igualdad en el orden de méritos final (artículo 13, inciso 3) y la participación de un veedor de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud en los casos en que los mismos participen de un proceso de selección;

Que a las personas con discapacidad les resulta dificultoso el acceso al mundo laboral, lo que afecta su posibilidad de generar experiencia que pueda ser meritada en la 1° Etapa de Evaluación de Antecedentes. Por ello, se estima conveniente otorgar, a aquellas personas con discapacidad que cumplan con el requisito de educación formal determinado para la cobertura del cargo, y que no puedan acreditar la experiencia laboral mínima exigida, el puntaje mínimo asignado para este último concepto en los criterios de evaluación de antecedentes determinados por la Resolución Ministerial -o del titular del ente autárquico- convocante.

Que se considera oportuno modificar el artículo 13° inciso 4 del Decreto N° 291/09, a fin de permitir las designaciones de postulantes que se efectivicen con posterioridad a la vigencia del orden de mérito respectivo, siempre que la gestión haya sido autorizada por el titular de la jurisdicción o ente autárquico durante la vigencia del mismo;

Que se considera oportuno modificar el artículo 14° a fin de prever expresamente, como inciso 1°, la designación de los postulantes ubicados en el orden de méritos, respetando el estricto orden de precedencia, en los cargos comprendidos en el proceso de selección;

Que asimismo, reconociendo que en las diferentes Jurisdicciones existe categorías de ingreso que requieren conocimientos y perfiles análogos y desarrollan funciones similares, se considera conveniente extender la opción prevista en el mencionado artículo 14° a la Administración Pública centralizada, descentralizada y los entes autárquicos, quienes podrán ofrecer cargos vacantes a los postulantes incluidos en un orden de mérito vigente, siempre que correspondan a la misma categoría o un nivel equivalente, y se cumplan las circunstancias previstas en el presente considerando. En tal supuesto, el titular de la Jurisdicción o ente autárquico en la cual se tome un orden de méritos de otra Jurisdicción o ente autárquico, deberá adoptar el proceso de selección respectivo y el orden de mérito resultante del mismo, únicamente a los efectos de la designación pretendida, respetando para ello, el estricto orden de precedencia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Modifícase el inciso d) del artículo 3° del Decreto N° 291/09 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“d) .Resolución ministerial o del titular del ente autárquico convocante”

ARTICULO 2°: Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 291/09 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 5°: INTERVENCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS Y LA FUNCIÓN PÚBLICA

Previo al dictado de la Resolución ministerial o del titular del ente autárquico convocante, en el proyecto de selección deberá constar la intervención de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, acreditando su control técnico y de conformidad al proceso de selección abierto.”

ARTICULO 3°: Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 291/09 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 6°: RESOLUCIÓN MINISTERIAL O DEL TITULAR DEL ENTE AUTÁRQUICO CONVOCANTE

1. El titular de la Jurisdicción o ente autárquico, deberá convocar al Proceso de Selección, aprobando:

a). La descripción del puesto a cubrir y del perfil que adhiera a las características previstas por el artículo 4°.

b). La composición del Comité de Selección.

c). Las etapas de la selección.

d). El procedimiento de inscripción.

e). Los factores de evaluación y su ponderación, para la determinación del orden de mérito.

2. La Resolución ministerial o del titular del ente autárquico convocante deberá ser difundida a través de medios que aseguren la adecuada divulgación de la convocatoria. La Jurisdicción o ente autárquico convocante notificará a las entidades sindicales enunciadas en el artículo 7°, inciso 2. a) del presente decreto, y a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a fin de que ésta difunda y facilite el conocimiento de la convocatoria en el marco de la ley de Protección Integral del Discapacitado (N° 9.325).”

ARTICULO 4°: Modifícanse los apartados a) y c) del inciso 1. del artículo 7° del Decreto N° 291/09 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“a). Un representante de las autoridades superiores de la Jurisdicción, con un rango no inferior al de Subsecretario, o del ente autárquico convocante con un rango no inferior al de administrador regional, ambos con sus respectivos suplentes.”

“c). Un representante de la Dirección General de Personal o similar de la Jurisdicción o ente autárquico convoncante con un rango no inferior al de Coordinador o equivalente, con su respectivo suplente.”

ARTICULO 5°: Modifícase el artículo 8° del Decreto N° 291/09 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 8°: ETAPAS DE SELECCIÓN

El Proceso de Selección constará de las siguientes etapas sucesivas:

a) Evaluación de antecedentes

b) Evaluación técnica

c) Evaluación de personalidad

d) Entrevista personal

Las tres primeras etapas serán excluyentes, siendo necesario para acceder a la siguiente etapa, superar el mínimo establecido por la Resolución convocante para cada una de ellas. La cuarta etapa no será excluyente, siendo obligatoria, para acceder al orden de méritos, la participación del postulante en la misma, y su evaluación por parte del Comité de Selección.”

ARTICULO 6°: Modifícase el artículo 9° del Decreto N° 291/09 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 9°: EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES

El Comité de Selección comprobará el cumplimiento de los requisitos para el cargo que sean excluyentes a los fines de identificar las postulaciones que serán admitidas, debiendo calificar las mismas de acuerdo a la educación formal y la experiencia laboral requerida para la cobertura del cargo, según los criterios de evaluación de antecedentes determinados por la Resolución ministerial o del titular del ente autárquico convocante.

En caso de que existan postulantes incluidos dentro de la Ley de Protección Integral del Discapacitado (N° 9.325) que posean la educación formal exigida para la cobertura del cargo, y que no puedan acreditar la experiencia laboral mínima exigida, se le adjudicará a los mismos el puntaje mínimo asignado para este último concepto en los criterios de evaluación de antecedentes determinados por la Resolución Ministerial o ente autárquico convocante.”

ARTICULO 7°: Modifícase el inciso 4° del artículo 13° del Decreto N° 291/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“4. La Resolución ministerial o del titular del ente autárquico convocante deberá prever la vigencia del Orden de Mérito, la que no deberá superar los 12 meses. Serán válidas las designaciones cuya autorización de la gestión por parte del titular de la Jurisdicción o ente autárquico respectivo, sea realizada durante la vigencia del orden de mérito”

ARTICULO 8°: Modifícase el artículo 14° del Decreto N° 291/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1. La Jurisdicción o ente autárquico convocante iniciará la gestión de designación de los postulantes ubicados en el orden de méritos, respetando el estricto orden de precedencia, en los cargos comprendidos en el proceso de selección.

2. La Jurisdicción o ente autárquico convocante podrá ofrecer a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en orden de prelación, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el proceso de selección.

3. Podrá ofrecerse a los postulantes incluidos en un orden de mérito vigente, las vacantes que se produzcan en cualquier Jurisdicción o ente autárquico siempre que los titulares de los mismos lo consideren procedente, y a condición que correspondan a la misma categoría o un nivel equivalente, y se requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a las comprendidas en el respectivo proceso de selección. En el supuesto de que una Jurisdicción o ente autárquico tome el orden de méritos vigente en otra Jurisdicción o ente autárquico, el titular de los primeros deberá adoptar el proceso de selección respectivo y el orden de mérito resultante del mismo, únicamente a los efectos de la designación pretendida, respetando para ello, el estricto orden de precedencia.

4. En el supuesto de designación de personas con discapacidad incluidas en la ley 9.325 se dejará constancia de tal situación en el respectivo registro informático, a tal fin, la Sectorial de Informática de la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia de Santa Fe deberá arbitrar los medios necesarios para adecuar sus sistemas a tal exigencia.

5. La Jurisdicción o ente autárquico elevará al Poder Ejecutivo y en estricto orden de mérito el Proyecto de Decreto de designación en Planta Permanente Provisional.”

ARTICULO 9°: Modifícanse los apartados b) y c) del artículo 15° del Decreto N° 291/09 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“b). La evaluación y la acreditación de la aptitud psicofísica deberá elevarse dentro de los primeros quince días del octavo mes por el jefe de unidad de organización, al titular de la Jurisdicción o ente autárquico, configurándose falta grave el incumplimiento por parte de aquel de las obligaciones determinadas en el presente artículo.”

“c). En caso de demora en la presentación del informe del examen psicofísico establecido de los párrafos anteriores no imputable al trabajador, el titular de la Jurisdicción o ente autárquico podrá otorgar una prórroga del plazo para su presentación, nunca superior a los once meses desde su nombramiento provisional.”

ARTICULO 10°: Aplícase lo establecido en los artículos 7° y 8° del presente a los órdenes de mérito vigentes al momento del dictado del presente.

ARTICULO 11°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 12°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

CPN Angel José Sciara

Dr. Antonio Juan Bonfatti

6039

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