picture_as_pdf 2009-03-16

DECRETO Nº 0298


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional”,

09 de Marzo de 2009.-

VISTO:

El expediente nº 02001-0001619-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, por el cual se gestiona la prórroga del plazo de funcionamiento de la Comisión destinada a tramitar las solicitudes de reingresos a la Administración Pública Provincial de agentes que fueran separados de sus funciones por aplicación de las Leyes Nros. 7854 y 7859 y sus posteriores Leyes de prórroga; y

CONSIDERANDO:

Que, la ley Nº 7854 del 29 de Marzo de 1976, dictada durante el Régimen de Facto, autorizó a “dar de baja, por razones de seguridad”, al personal de planta permanente, transitorio o contratado, que “preste servicios en la Administración Pública Provincial, Legislatura de la Provincia, Organismos descentralizados, Autárquicos, Empresas del Estado, Empresas de Propiedades del Estado, Servicios de Cuentas Especiales y Obras Sociales que en cualquier forma se encuentren vinculados a actividades de carácter subversivo o disociador”, así como también a aquellos que “en forma abierta, encubierta o solapada preconicen o fomenten dichas actividades”;

Que, a su vez, la ley Nº 7854 autorizó al Poder Judicial, como así también a Municipios y Comisiones de Fomento a aplicar las disposiciones de la misma en el ámbito de su competencia;

Que, luego de ello, la Ley Nº 7859 autorizó a “dar de baja, por razones de servicios”, a los agentes de Planta permanente, transitorios o contratados, que “presten servicios en la Administración Pública Provincial, en el Poder Judicial, en la Legislatura Provincial, y en las Municipalidades, Comunas, Entes autárquicos, organismos descentralizados de cualquier carácter, empresas de la Provincia o de su propiedad, cuentas especiales, obras sociales y cualquier otra dependencia del estado provincial, municipal o comuna”;

Que la Provincia de Santa Fe, por medio de la Ley Nº 9528, facultó al Poder Ejecutivo Provincial en su art. 1º a disponer el reingreso del personal de la Administración Pública Provincial, incluidos los agentes del Banco Provincial de Santa Fe, entes descentralizados y autárquicos de la Provincia, que fueron separados de sus funciones por aplicación de las leyes Nº 7854 y Nº 7859;

Que, el Poder ejecutivo emitió el Decreto Nº 1325/08 (modificado por Decreto Nº 2018/08) por el cual se conformó, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, una Comisión destinada a tramitar las solicitudes de reingresos a la Administración Pública Provincial, con representantes de la jurisdicción citada, del Poder Legislativo, de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía y de las entidades gremiales UPCN, ATE y AMSAFE;

Que, como consecuencia de la labor de dicha Comisión, y luego de las tramitaciones pertinentes por medio de los estamentos técnicos de la Administración Pública, se emitió el Decreto Nº 3004/08, por el cual se reincorporaron a 24 personas a la Administración Pública Provincial.

Que la Secretaria de Derechos Humanos expresa la necesidad de proceder a la prórroga del plazo de funcionamiento que el Decreto Nº 1325/08 previó para la Comisión (120 días), a los fines de concluir con las evaluaciones de los expedientes y/o solicitudes que quedaron en análisis.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha emitido el Dictamen Nº 0061 de fecha 02 de febrero de 2009, por el cual no tiene observaciones que formular a la emisión del acto;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º - Prorrógase por ciento veinte (120) días el plazo de funcionamiento de la Comisión creada por Decreto 1325/08, destinada a tramitar las solicitudes de reingreso a la Administración Pública Provincial de agentes que fueran separados de sus funciones por aplicación de las Leyes Nros. 7854 y 7859 y sus posteriores Leyes de prórroga.

ARTICULO 2º - El período de prórroga comenzará a tener vigencia desde el vencimiento del plazo establecido en el Decreto Nº 1325/08.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor C. Superti

2810

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