DECRETO N° 0332
SANTA FE, 08 MAR 2007
VISTO:
El Expediente N° 00320-0003817-4 del Registro del SIE relacionado con la política salarial para el personal de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que según acta de fecha 28 de febrero de 2007 el Gobierno de la Provincia y la Unión del Personal Civil de la Nación – Seccional Santa Fe, acordaron cuestiones vinculadas a la política salarial de los agentes de la Administración Pública Provincial;
Que lo acordado concuerda con la intención del Poder Ejecutivo de procurar el mejoramiento del poder adquisitivo de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas;
Que, a fin de instrumentar lo estipulado, se acordó:
a) Aumentar a partir del 1 de febrero de 2007 la Asignación de la Categoría del Escalafón "Decreto Acuerdo N° 2695/83" de conformidad al detalle de básicos que más adelante se agrega, absorbiendo la suma de pesos treinta ($ 30.=) otorgada por el Decreto N° 427/04 y detrayendo pesos cuarenta ($ 40.=) de la suma otorgada por el Decreto N° 288/05, manteniendo en sus valores actuales el Suplemento "Decreto Acuerdo N° 3157/88", los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85° del Decreto N° 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62° del Decreto N° 2695/83:
Categoría Básico
1 90,35
2 96,34
3 102,92
4 124,47
5 132,99
6 155,08
7 167,43
8 184,46
9 212,69
b) Aumentar a partir del 1 de noviembre de 2007 la Asignación de la Categoría del Escalafón "Decreto Acuerdo N° 2695/83" de conformidad al detalle de básicos que más adelante se agrega, absorbiendo la suma de pesos sesenta ($ 60.=) de la "Asignación Especial Mensual no Remunerativa y no Bonificable" otorgada por el Decreto N° 288/05, manteniendo en sus valores actuales el Suplemento "Decreto Acuerdo N° 3157/88", los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85° del Decreto N° 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62° del Decreto N° 2695/83:
Categoría Básico
1 120,35
2 128,33
3 137,09
4 165,79
5 177,14
6 206,57
7 223,02
8 245,71
9 283,32
c)Otorgar, a partir del 1 de febrero de 2007, a todo el personal del Escalafón General Decreto Acuerdo N° 2695/83, una "Asignación Remunerativa no Bonificable", de pesos doscientos veinte ($220.=).
Que, asimismo, se acordó que las políticas salariales aludidas en los párrafos que anteceden resulten de aplicación al Cuerpo de Administradores Provinciales creado por Decreto N° 2451/92, y que no se tengan en cuenta a los fines del cálculo de los suplementos por nivelación salarial dispuestos por medio de los Decretos N° 32/95 para el personal dependiente de la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, y N° 1320/04 para el personal dependiente de los Registros Generales de Santa Fe y Rosario, considerándose aquéllas en estos últimos dos casos a cuenta de futuros incrementos salariales que pudieran corresponder por aplicación de los mencionados Decretos N° 32/95 y 1320/04;
Que, además se acordó modificar, a partir del 1 de abril de 2007, el Art. 57° del Decreto Acuerdo N° 2695/83, incrementando en 5 puntos el porcentaje fijado para el cálculo del adicional por título y en 2,5 puntos el porcentaje fijado para los certificados de capacitación;
Que, vinculado con la incorporación de sumas no remunerativas al básico antes aludidas, y atendiendo lo acordado en el acta de la Comisión Jurisdiccional del Ministerio de Hacienda y Finanzas de fecha 21/04/05, se acordó reducir el adicional no remunerativo y no bonificable otorgado por Decreto Nº 801/05, en un cincuenta por ciento (50 %) desde el 1 de febrero de 2007 y en un ciento por ciento (100 %) a partir del 1 de noviembre de 2007;
Que, a los efectos de la aplicación de las normas escalafonarias en lo referido a la promoción automática de los agentes por el mero transcurso del tiempo, se acordó establecer, para todos los agrupamientos del Escalafón, que se producirá la promoción automática a la categoría dos (2) de todos los agentes que revisten en la categoría uno (1) y acrediten una antigüedad de diez (10) años en la Administración Pública Provincial, modificando concordantemente el Decreto Acuerdo Nº 2695/83 en los artículos cuya numeración se indica seguidamente: 13, a); 21, a); 27, 1.1, 2.1, 3.2 y 4.4; 39, A); 44, a) y 49, a);
Que asimismo, respecto del Personal Escolar no Docente del Escalafón General Decreto Acuerdo N° 2695/83, se acordó la promoción a la categoría dos (2) a partir del 1 de abril de 2007 de los agentes que tengan una antigüedad mayor a 7 años y revistan en la categoría uno (1) en carácter Titular o Interino;
Que además, respecto del Decreto N° 2347/05 –modificado por el Decreto N° 2556/05-, se acordó modificar, a partir del 1 de abril de 2007 para el personal "ecónomo" que se desempeña en las Escuelas de 1ra Categoría con comedor, los porcentajes previstos para el cálculo del Suplemento creado a través del artículo 4° de la citada norma, de conformidad al detalle que a continuación se transcribe:
Categoría %
3 55
Que, con relación al personal incluido en el Agrupamiento Asistencial-Hospitalario, se acordó aumentar en la suma de pesos cincuenta ($ 50.=) el valor del "Incentivo Laboral por Productividad" dispuesto por medio del Decreto N° 3324/93;
Que, también referido al personal del Agrupamiento Hospitalario Asistencial, se acordó otorgar a partir de 1 de febrero de 2007, un Suplemento Remunerativo No Bonificable, conforme al siguiente detalle:
Función Categoría Importe
Supervisores
Hospitalarios Nivel 4 y 5 $ 400,00
Jefe de Departamento
Enfermería Nivel 6 $ 500,00
Que además, con relación al suplemento "Mayor Jornada en Función Asistencial" dispuesto en el Art. 66° del Escalafón General Decreto Acuerdo N° 2695/83, se acordó incrementar porcentajes previstos conforme a las siguiente pautas:
Horas a realizar Porcentaje actual A partir 01/02/07 A partir 01/08/07
5 Hs. sem. adicionales 25% 37,5% 50%
10 Hs. sem. adicionales 50% 75% 100%
Que, con relación al personal bancario transferido, se acordó que las políticas salariales convenidas le sean de aplicación luego de producida su incorporación al Escalafón y agrupamiento pertinentes, con idénticos efectos que los que les correspondiere si al día 28 de febrero de 2007 dicha incorporación ya se hubiere efectuado;
Que referido al mismo personal, se acordó otorgar un anticipo de las sumas que le corresponden por aplicación de las medidas dispuestas en el artículo 20º del Decreto Nº 667/2006 y en el presente, cuyo valor será de pesos doscientos ($ 200.=) y tendrá carácter de no remunerativo y no bonificable;
Que, por otro lado, se acordó modificar el artículo 81 del Decreto Acuerdo 2695/83, estableciendo una compensación mensual por "Falla de Caja" para el personal con desempeño efectivo de las tareas de cajeros, como titular o afectado circunstancialmente en ausencia de aquél, en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social, cuya cuantía resulte de aplicar la alícuota del dos por ciento (2 %) sobre el importe de la recaudación mensual, en proporción a los días trabajados frente a la caja expendedora, estableciendo como tope mínimo la suma de pesos cincuenta ($ 50.=) y como máximo la de pesos trescientos ($ 300.=), importes que actualmente concuerdan con el cincuenta por ciento (50 %) del billete de curso legal de mayor valor y con el triple del valor mismo respectivamente;
Que, asimismo, se considera conveniente extender a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto para el Escalafón "Decreto Acuerdo N° 2695/83" en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 10174, trasladando en idéntica proporción la variación producida en el Sueldo Básico y el otorgamiento de la "Asignación Remunerativa no Bonificable" dispuestas en el presente decreto, fijando como máximo del aumento de bolsillo el veinte por ciento (20%);
Que, del mismo modo se considera conveniente extender al Titular, y al Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado los alcances de lo dispuesto para el Escalafón "Decreto Acuerdo N° 2695/83" en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 10373, trasladando, al Sueldo Básico y a la Asignación Especial Remunerativa, otorgada a través del artículo 3º del Decreto Nº 882/97, a partir del 1 de febrero de 2007 y del 1 de noviembre del mismo año, las respectivas variaciones porcentuales producidas en los haberes nominales correspondientes a la categoría 9, del llamado "Escalafón ex Seco", excluidos los adicionales particulares, y manteniendo en sus valores actuales los Suplementos establecidos a través del Decreto Nº 646/01 en los artículos 1º, 2º y 6º, en este último artículo, exclusivamente respecto del personal profesional regido por la Ley Nº 10.373;
Que, por otro lado, respecto del personal comprendido en los Estatutos Escalafón "Decreto N° 4447/92" y "Decreto N° 201/95", se acordó fijar el valor de la Asignación Básica Inicial a partir del 1 de febrero de 2007, en la suma de pesos novecientos setenta ($ 970.=) y a partir del 1 de noviembre de 2007, en la suma de pesos un mil cien ($1.100);
Que también con relación a dicho personal, se acordó modificar las normas referidas al pago del adicional por título, incrementado en cinco puntos el porcentaje fijado para el cálculo del mismo;
Que, asimismo, se estima conveniente otorgar al personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/94 – E" dependiente de la Administración Central, una suma remunerativa no bonificable de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría A partir del 1/02/07 y
hasta el 31/10/07 A partir del 1 /11/07
VI a XVI 220,00 293,00
XVII 256,00 341,00
XVIII 293,00 390,00
IXX 329,00 439,00
XX 439,00 585,00
XXI 476,00 634,00
XXII 512,00 683,00
XXIII 549,00 732,00
XXIV 610,00 805,00
Que, en el marco normativo previsto por la Ley N° 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial; en el artículo 9° de la Ley N° 10174; no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 12705 y normas complementarias;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Aumentar a partir del 1 de febrero de 2007 la Asignación de la Categoría del Escalafón "Decreto Acuerdo N° 2695/83" de conformidad al detalle de básicos que más adelante se agrega, absorbiendo la suma de pesos treinta ($ 30.=) otorgada por el Decreto N° 427/04 y detrayendo pesos cuarenta ($ 40.=) de la suma otorgada por el Decreto N° 288/05, manteniendo en sus valores actuales el Suplemento "Decreto Acuerdo N° 3157/88", los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85° del Decreto N° 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62° del Decreto N° 2695/83:
Categoría Básico
1 90,35
2 96,34
3 102,92
4 124,47
5 132,99
6 155,08
7 167,43
8 184,46
9 212,69
ARTICULO 2°: Aumentar la Asignación de la Categoría del Escalafón "Decreto Acuerdo N° 2695/83", a partir del 1 de noviembre de 2007, de conformidad al detalle de básicos, que más adelante se agrega, absorbiendo la misma de la "Asignación Especial Mensual no Remunerativa y no Bonificable" otorgada por el Decreto N° 288/05, manteniendo en sus valores actuales el Suplemento "Decreto Acuerdo N° 3157/88", los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85° del Decreto N° 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62° del Decreto N° 2695/83:
Categoría Básico
1 120,35
2 128,33
3 137,09
4 165,79
5 177,14
6 206,57
7 223,02
8 245,71
9 283,32
ARTICULO 3°: Otorgar, a partir del 1 de febrero de 2007, a todo el personal del Escalafón General Decreto Acuerdo N° 2695/83, una "Asignación Remunerativa no Bonificable", de pesos doscientos veinte ($ 220.=).
ARTICULO 4°: Disponer que las políticas salariales aludidas en los párrafos que anteceden resulten de aplicación al Cuerpo de Administradores Provinciales creado por Decreto N° 2451/92, y que no se tengan en cuenta a los fines del cálculo de los suplementos por nivelación salarial dispuestos por medio de los Decretos N° 32/95 para el personal dependiente de la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, y N° 1320/04 para el personal dependiente de los Registros Generales de Santa Fe y Rosario, considerándose aquéllas en estos últimos dos casos a cuenta de futuros incrementos salariales que pudieran corresponder por aplicación de los mencionados Decretos N° 32/95 y 1320/04;
ARTICULO 5°: Modificar, a partir del 1 de abril de 2007, el Art. 57° del Decreto Acuerdo N° 2695/83, incrementando en 5 puntos el porcentaje fijado para el cálculo del adicional por título y en 2,5 puntos el porcentaje fijado para los certificados de capacitación;
ARTICULO 6°: Disponer que, con la incorporación de sumas no remunerativas al básico antes aludidas, y atendiendo lo acordado en el acta de la Comisión Jurisdiccional del Ministerio de Hacienda y Finanzas de fecha 21/04/05, se acordó reducir el adicional no remunerativo y no bonificable otorgado por Decreto Nº 801/05, en un cincuenta por ciento (50 %) desde el 1 de febrero de 2007 y en un ciento por ciento (100 %) a partir del 1 de noviembre de 2007;
ARTICULO 7°: Establecer, a los efectos de la aplicación de las normas escalafonarias en lo referido a la promoción automática de los agentes por el mero transcurso del tiempo, se acordó establecer, para todos los agrupamientos del Escalafón, que se producirá la promoción automática a la categoría dos (2) de todos los agentes que revisten en la categoría uno (1) y acrediten una antigüedad de diez (10) años en la Administración Pública Provincial, modificando concordantemente el Decreto Acuerdo Nº 2695/83 en los artículos cuya numeración se indica seguidamente: 13, a); 21, a); 27, 1.1, 2.1, 3.2 y 4.4; 39, A); 44, a) y 49, a).
ARTICULO 8°: Establecer, respecto del Personal Escolar no Docente del Escalafón General Decreto Acuerdo N° 2695/83, la promoción a la categoría dos (2) a partir del 1 de abril de 2007, de los agentes que tengan una antigüedad mayor a 7 años y revistan en la categoría uno (1) en carácter Titular o Suplentes.
ARTICULO 9°: Modificar, a partir del 1 de abril de 2007 para el personal "ecónomo" que se desempeña en las Escuelas de 1ra Categoría con comedor, los porcentajes previstos para el cálculo del Suplemento creado a través del artículo 4° de la citada norma, de conformidad al detalle que a continuación se transcribe:
Categoría %
3 55
ARTICULO 10°: Aumentar en la suma de pesos cincuenta ($ 50.=) el valor del "Incentivo Laboral por Productividad" dispuesto por medio del Decreto N° 3324/93, al personal incluido en el Agrupamiento Asistencial-Hospitalario.
ARTICULO 11°: Otorgar a partir de 1 de febrero de 2007, un Suplemento Remunerativo No Bonificable, al personal del Agrupamiento Hospitalario Asistencial, conforme al siguiente detalle:
Función Categoría Importe
Supervisores
Hospitalarios Nivel 4 y 5 $ 400,00
Jefe de Departamento
Enfermería Nivel 6 $ 500,00
ARTICULO 12°: Incrementar los porcentajes previstos para el suplemento "Mayor Jornada en Función Asistencial" dispuesto en el Art. 66° del Escalafón General Decreto Acuerdo N° 2695/83, conforme a las siguientes pautas:
Horas a realizar Porcentaje actual A partir 01/02/07 A partir 01/08/07
5 Hs. sem. adicionales 25% 37,5% 50%
10 Hs. sem. adicionales 50% 75% 100%
ARTICULO 13°: Aplicar las políticas salariales dispuestas, al personal bancario transferido, luego de producida su incorporación al Escalafón y agrupamiento pertinentes, con idénticos efectos que los que les correspondiere si al día 28 de febrero de 2007 dicha incorporación ya se hubiere efectuado;
ARTICULO 14°: Otorgar, al personal citado en el artículo anterior un anticipo de las sumas que le corresponden por aplicación de las medidas dispuestas en el artículo 20º del Decreto Nº 667/2006 y en el presente, cuyo valor será de pesos doscientos ($ 200.=) y tendrá carácter de no remunerativo y no bonificable.
ARTICULO 15°: Modificar el artículo 81° del Decreto Acuerdo 2695/83, estableciendo una compensación mensual por "Falla de Caja" para el personal con desempeño efectivo de las tareas de cajeros, como titular o afectado circunstancialmente en ausencia de aquél, en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social, cuya cuantía resulte de aplicar la alícuota del dos por ciento (2 %) sobre el importe de la recaudación mensual, en proporción a los días trabajados frente a la caja expendedora, estableciendo como tope mínimo la suma de pesos cincuenta ($ 50.=) y como máximo la de pesos trescientos ($ 300.=), importes que actualmente concuerdan con el cincuenta por ciento (50 %) del billete de curso legal de mayor valor y con el triple del valor mismo respectivamente.
ARTICULO 16°: Extender a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto para el Escalafón "Decreto Acuerdo N° 2695/83" en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10174, trasladando en idéntica proporción la variación producida en el Sueldo Básico y el otorgado de la "Asignación Remunerativa no Bonificable" dispuestas en el presente decreto, fijando como máximo como aumento del bolsillo el veinte por ciento (20%).
ARTICULO 17°: Extender al Titular, y al Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado los alcances de lo dispuesto para el Escalafón "Decreto Acuerdo N° 2695/83" en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 10373, trasladando, al Sueldo Básico y a la Asignación Especial Remunerativa, otorgada a través del artículo 3º del Decreto Nº 882/97, a partir del 1 de febrero de 2007 y del 1 de noviembre del mismo año, las respectivas variaciones porcentuales producidas en los haberes nominales correspondientes a la categoría 9, del llamado "Escalafón ex Seco", excluidos los adicionales particulares, y manteniendo en sus valores actuales los Suplementos establecidos a través del Decreto Nº 646/01 en los artículos 1º, 2º y 6º, en este último artículo, exclusivamente respecto del personal profesional regido por la Ley Nº 10.373.
ARTICULO 18°: Fijar para el personal comprendido en los Estatutos Escalafón "Decreto N° 4447/92" y "Decreto N° 201/95", a partir del 1 de febrero de 2007, en la suma de pesos novecientos setenta ($ 970.=) y a partir del 1 de noviembre de 2007, en la suma de pesos un mil cien ($1.100), el valor de la Asignación Básica Inicial.
ARTICULO 19°: Modificar las normas referidas al pago de suplemento por título, correspondiente al personal citado en el articulo precedente, incrementado en cinco puntos el porcentaje fijado para el cálculo del adicional por título.
ARTICULO 20°: Otorgar, al personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/94 – E" dependiente de la Administración Central, una suma remunerativa no bonificable de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría A partir del 1/02/07 y
hasta el 31/10/07 A partir del 1 /11/07
VI a XVI 220,00 293,00
XVII 256,00 341,00
XVIII 293,00 390,00
IXX 329,00 439,00
XX 439,00 585,00
XXI 476,00 634,00
XXII 512,00 683,00
XXIII 549,00 732,00
XXIV 610,00 805,00
ARTICULO 21°: Autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en el presente decreto.
ARTICULO 22°: Las disposiciones establecidas en los artículos anteriores no serán de aplicación para el personal que se desempeña en el Tribunal de Cuentas de la Provincia y en el Ente Regulador de Servicios.
ARTICULO 23°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 24°: Las jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 25°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.
ARTICULO 26°: Refréndese por los señores Ministros de Salud; de Gobierno, Justicia y Culto; de Hacienda y Finanzas; y Coordinador.
ARTICULO 27°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Dra. Silvia Rosa Simoncini
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
Nº 4886
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