picture_as_pdf 2005-03-16

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos se Notifica a la firma PANADERIA SANTO DOMINGO S.R.L., con domicilio fiscal en 1º de Mayo Nº 1486 de la ciudad de Santa Fe, (C.P. 3000), y/o GIRALDEZ, JUAN ROBERTO, D.N.I. Nº 3.168.619, y/o GIRALDEZ, JUAN PABLO, D.N.I. Nº 6.305.402, ambos con domicilio particular en Pejerrey y Pacú, de la localidad de Santa Rosa (C.P. 3001), Provincia de Santa Fe, Cuenta Nro. 011-054239-1 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 1195-2/04 de Administración Regional Santa Fe, dictada en autos caratulados: “Expediente Nro. 13301-0038217-7, PANADERIA SANTO DOMINGO S.R.L. s/Inspección Cargo 28 - 0223 - ñE - 01.

Santa Fe, 29 de Diciembre de 2004. Visto:... Considerando:... Resuelve:

Artículo 1ro.: Anular por vía del art. 65, último párrafo, la Resolución Nro. 1989-5/98.

Artículo 2do.: Determinar reajustes impositivos a la firma PANADERIA SANTO DOMINGO S.R.L., y/o los Sres. Giraldez, Juan Roberto, D.N.I. 3.168.619 y Giraldez, Juan Pablo, D.N.I. 6.305.402, en su carácter de socios gerentes, por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Cuenta Nro. 011-054239-1, por los meses de abril a diciembre de 1996, enero a diciembre de 1997, y enero a marzo de 1998, cuyos montos de Impuesto más la aplicación de Intereses y Multas, ascienden a la suma de $ 20.960,19 (Pesos veinte mil novecientos sesenta con 19/100), discriminados en Impuesto $ 4.937,30 (Pesos cuatro mil novecientos treinta y siete con 30/100), Intereses $ 13.660,78 (Pesos Trece mil seiscientos sesenta con 78/100) y Multa $ 2.362,11 (Pesos Dos mil trescientos sesenta y dos con 11/100), de acuerdo a las liquidaciones que se adjuntan a la presente Resolución.

Artículo 3ro.: Determinar reajustes impositivos a la firma PANADERIA SANTO DOMINGO S.R.L., y/o los Sres. Giraldez, Juan Roberto, D.N.I. 3.168.619 y Giraldez, Juan Pablo, D.N.I. 6.305.402, en su carácter de socios gerentes, por Aportes Sociales - Ley 5110, Cuenta Nro. 011-054239-1, por los meses de abril a diciembre de 1996, enero a diciembre de 1997 y enero a marzo de 1998, cuyos montos de Aportes más la aplicación de Intereses y Multas, ascienden a la suma de $ 6.620,91 (Pesos Seis mil seiscientos veinte con 91/100), discriminados en Aportes $ 1.549,17 (Pesos Un mil quinientos cuarenta y nueve con 17/100), Intereses $ 4.297,15 (Pesos Cuatro mil doscientos noventa y siete con 15/100) y Multa $ 774,59 (Pesos Setecientos setenta y cuatro con 59/100), de acuerdo a las liquidaciones que se adjuntan a la presente Resolución.

Artículo 4to.: Requerir a la citada firma PANADERIA SANTO DOMINGO S.R.L., y/o los Sres. Giraldez, Juan Roberto y/o Giraldez, Juan Pablo, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el art. 54 del Código Fiscal vigente el ingreso de la suma de $ 27.581,10 (Pesos Veintisiete mil quinientos ochenta y uno con 10/100) conforme lo detallado en los artículos anteriores sin perjuicio de la actualización, correspondiente por la falta de pago en término.

Artículo 5to.: Se le hace saber que, conforme a lo dispuesto por Ley 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del artículo 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 6to.: De acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23 inc. 5to. del mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 (Quince) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo cuarto, exhiba o remita las constancias respectivas a la Subdirección de Planificación Selección y Control de Fiscalización Externa, sita en calle Arturo Illia 1151 Entrepiso - C.P. 3000 - Santa Fe, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámite, el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante el los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

Artículo 7mo.: Regístrese y pase a la Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P.N. DANIEL VEGA

Administrador Regional

S/C         4887       Mar. 16 Mar. 22

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