DECRETO N°
0231
SANTA FE, 05 DE MARZO DE 2004
VISTO:
El Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, la Comisión Nacional para la Erradicación del
Trabajo Infantil (CO.NA.E.TI) y el Consejo Federal
del Trabajo, en fecha dos de julio de dos mil dos, y el Acta Complementaria
suscripta con la Provincia de Santa Fe el veintitrés de agosto de dos mil dos;
y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil -CO.NA.E.TI-, creada por Decreto Nacional N° 719/2000 tiene por función coordinar, evaluar y dar
seguimiento a favor de la prevención y erradicación del trabajo infantil, en el
marco de lo dispuesto por el art. 75, inc. 22) de la Constitución Nacional;
Que la Provincia de Santa Fe ha suscripto el Acta Complementaria del
Convenio Marco oportunamente celebrado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, el Consejo Federal del Trabajo y la CO.NA.E.TI, por la cual se ratifica lo en éste acordado;
Que en fecha 10 de julio de 2002, el señor Secretario de Estado de Trabajo
y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe dictó la Resolución N° 065 por la que se crea la Unidad Ejecutora que tiene
como objetivo la planificación y ejecución de proyectos tendientes a la
prevención y erradicación del trabajo infantil, con facultad para actuar en
todo el territorio, provincial y propender a la futura creación de una Comisión
Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil;
Que desde dicha fecha, la Unidad Ejecutora viene desarrollando acciones en
conjunto con la CO.NA.E.TI. en
todo el territorio provincial;
Que en este marco, la Provincia de Santa Fe estima necesario la creación de
una Comisión Provincial de Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo
Infantil, la que tendrá por objetivo la planificación, coordinación y ejecución
de las acciones y objetivos fijados en el aludido Convenio Marco y que
absorberá las funciones desarrolladas hasta la fecha por la Unidad Ejecutora
creada por Resolución N° 065/02 del señor Secretario
de Estado de Trabajo y Seguridad Social;
Que, debido al amplio espectro que abarca la problemática social a
satisfacer, se prevé la participación de diferentes Ministerios, Organismos
Provinciales, Organizaciones Empresariales, Sindicales y no Gubernamentales;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1 - Créase la COMSION PROVINCIAL PARA LA
PREVENCION Y ERRADICACION PROGRESIVA DEL TRABAJO INFANTIL, cuyas funciones
serán las de coordinar, evaluar y dar seguimiento a las políticas y acciones
que se desarrollen a favor de la prevención y erradicación progresiva y
efectiva del trabajo infantil, en los términos establecidos en el Convenio
Marco y Actas Complementarias suscriptos por la Provincia sobre el particular.
ARTICULO 2 - La COMISION PROVINCIAL PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION
PROGRESIVA DEL TRABAJO INFANTIL estará integrada por un representante de los
Ministerios de Educación, Salud y de la Producción, de las Secretarías de
Estado de Promoción Comunitaria, de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y
de Derechos Humanos, y de las Subsecretarías de Municipios y de Comunas. La
Comisión será coordinada por el señor Secretario de Estado de Trabajo y
Seguridad Social de la Provincia o el funcionario que éste designe.
ARTICULO 3 - Invítase a integrar la misma a un
representante del Poder Judicial y de las Honorables Cámaras de Diputados y
Senadores de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 4 - La COMISION PROVINCIAL PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION PROGRESIVA
DEL TRABAJO INFANTIL podrá convocar a otros Organismos e Instituciones no
Gubernamentales para el desarrollo de sus actividades, dictándose su propio
reglamento el que deberá ser aprobado por resolución del señor Secretario de
Estado de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 5 - Regístrese, comuníquese y archívese.
OBEID
Dr. Alberto Horacio Gianneschi
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