DECRETO N°
0227
SANTA FE, 04 DE MAR DE 2004
VISTO:
El Expediente N° 00401-0133797-3 del registro del
Ministerio de Educación, en virtud del cual la Titular de dicha Cartera y el
Titular de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria promueven el diseño
de un Programa que sirva de experiencia inicial para la Transferencia de los
Servicios de Comedor Escolar y Copa de Leche prestados en los Establecimientos
Educativos de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que constituye un compromiso de la presente gestión de gobierno transformar
las condiciones de prestación de los Servicios de Comedor Escolar y Copa de Leche
brindados en los Establecimientos Educativos de la Provincia, a los efectos de
posibilitar que las funciones educativas intensifiquen su desarrollo,
permitiendo al personal directivo priorizar la atención de las
responsabilidades pedagógicas propias de su función,
Que en igual sentido se ha valorado necesario que las políticas sociales
tengan objetivos claros y únicos en cada actividad que las comprende, por lo
que el diseño y la conducción de las mismas debe
adjudicarse a la dependencia de la Secretaría de Estado de Promoción
Comunitaria;
Que no deja de reconocerse que la complejidad del sistema alimentario que
actualmente funciona en la órbita del Ministerio de Educación presenta
características y volúmenes que exigen su transformación progresiva, comenzando
por un programa inicial que opere en determinados establecimientos educativos
seleccionados en las Direcciones Regionales de Educación y Cultura Regiones IV
y VI, que sirva de experiencia para su posterior extensión al resto de los
establecimientos de la Provincia;
Que atento a que la experiencia significa un proceso extraordinario, las
acciones que se emprendan deben estar exceptuadas del régimen jurídico vigente
para el funcionamiento de los Servicios de Comedor Escolar y Copa de Leche, con
la salvedad de aquellas que no se contraponen con el Programa, debiéndose fijar
el régimen reglamentario aplicable para cada aspecto funcional del servicio
alimentario alcanzado en el curso del proceso de ejecución de la misma;
Que en dicho reglamento se prevé la creación de un Equipo Interjurisdiccional para el control y monitoreo de la
experiencia, que fije las condiciones de funcionamiento, resuelva los problemas
de articulación operativa y proyecte los nuevos diseños normativos que
determinen la extensión progresiva de la transferencia de dichos Servicios a la
Jurisdicción de destino;
Que de acuerdo con las condiciones de financiamiento que se han diseñado,
ha de autorizarse al Ministerio de Educación a que efectivice los depósitos de
las partidas correspondientes a los establecimientos educativos comprendidos en
la experiencia, a cuenta y nombre del Representante de la Secretaría de Estado
de Promoción Comunitaria en la Unidad Escolar, coordinando ambas Jurisdicciones
la efectivización de los mismos y la determinación de
los mecanismos administrativos para controlar las responsabilidades contables
consecuentes;
Que asimismo, atento a las características del desarrollo progresivo de las
actividades de integración interjurisdiccional, es
necesario facultar al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Estado de
Promoción Comunitaria para adoptar conjuntamente todas las medidas
administrativas para aplicar la experiencia objeto de aprobación, y a resolver
los casos no previstos conforme las habilitaciones establecidas en tal sentido
por el Inciso a) del Artículo, 11° de la Ley N°
10.101;
Que las medidas objeto de regulación se definen en el ejercicio de las
facultades acordadas por los Incisos 1°, 4° y 5° del Articulo
72° de la Constitución Provincial;
Que en el proceso de transferencia que se inicia con la presente
experiencia, el Director del establecimiento educativo comprendido en la misma,
concurrirá en diversos aspectos organizacionales del servicio, que implican un
modo de atención que justifica mantener la bonificación no remunerativa que por
tal concepto se le acuerda mediante el Decreto N°
4325/91;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Exceptúase la presente gestión de lo
dispuesto en los Decretos Nros. 1505/75 y 1272/95 y
del conjunto del ordenamiento normativo vigente en el Ministerio de Educación
relacionado con los Servicios de Comedores Escolares y Copa de Leche, en tanto
consagren soluciones diferentes a las objeto de aprobación en el artículo siguiente.
A los efectos de lo establecido en el párrafo precedente, el Ministerio de
Educación dictará el acto administrativo que precise las normas objeto de tal
excepción.
ARTICULO 2°: Apruébase el Programa Primario de
Articulación Interjurisdiccional para la
Transferencia de los Servicios Alimentarios prestados por el Ministerio de
Educación a la jurisdicción de la Secretaría de Estado de Promoción
Comunitaria, el cual como Anexo en siete (7) fojas forma parte del presente. El
mismo tendrá carácter de experiencia piloto y comprenderá a los
Establecimientos Educativos que sean incorporados de conformidad con las
disposiciones de este decreto y de las normas que se dicten en consecuencia.
ARTICULO 3°: Créase el Equipo Interjurisdiccional
para la Transferencia de los Servicios Alimentarios prestados por el Ministerio
de Educación a la jurisdicción de la Secretaría de Estado de Promoción
Comunitaria, con la integración y funciones establecidas en el Anexo aprobado
por el artículo anterior.
ARTICULO 4°: Autorizase al Ministerio de Educación a efectuar los depósitos
de las partidas de Comedor Escolar y Copa de Leche correspondientes a los
establecimientos que sean incorporados al presente Programa, a cuenta y nombre
del Representante de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria designado
a tales efectos, en forma conjunta con el Subsecretario de Estado de Promoción
Comunitaria o el Director Provincial de Comedores Escolares de la 2a
Circunscripción de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, según
corresponda a la ciudad de Santa Fe o a la ciudad de Rosario, respectivamente.
La Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria brindará toda la
información necesaria a la Dirección General de Administración del Ministerio
de Educación a los efectos de coordinar la efectivización
de los depósitos y la determinación de los mecanismos administrativos para
controlar las responsabilidades contables consecuentes con lo previsto en el
párrafo anterior.
ARTICULO 5°: Facúltase al Ministerio de Educación
y a la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria a adoptar conjuntamente
todas las medidas administrativas necesarias que posibiliten aplicar la
experiencia objeto de aprobación en el Artículo 2° del presente y a resolver
los casos no previstos.
ARTICULO 6°: El personal no docente que cumple funciones en el Sistema de
Comedores Escolares y Copa de Leche y revista en establecimientos alcanzados
por el Programa aprobado en el Artículo 2° de este decreto, mantendrá las
funciones y dependencia jerárquica establecidas en el Decreto N° 2824/84.
ARTICULO 7°: Los Directores de los establecimientos educativos comprendidos
en el Programa aprobado en el Artículo 2° de este decreto, no sufrirán
detrimento alguno en los suplementos o bonificaciones que perciben en función
del Sistema de Comedores Escolares.
ARTICULO 8°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros
Coordinador, de Educación y de Salud.
ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Ing. Julio Esteban Barberis
Prof. Carola Nin
Dra. Claudia Alejandra Perguch
NOTA: Se publica sin el anexo correspondiente, donde se encontrará a
disposición de los interesados en la Mesa de Entradas del citado Ministerio.
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