REGISTRADA BAJO EL Nº 13741
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Créase el sistema de “Reservas y Adquisición de Pasajes on-line” para los sujetos comprendidos como beneficiarios en la ley provincial 9325 y sus modificatorias, y de la ley 13397 - Sistema de Protección Integral para personas transplantadas o en lista de espera.
ARTÍCULO 2 - El Poder Ejecutivo establecerá a través de los organismos y de la forma en que la reglamentación lo determine, una plataforma web a la cual deberán estar enlazadas todas las empresas de servicios de transporte automotor de pasajeros por carreteras sujetas a jurisdicción provincial. A dicho sitio podrán acceder todos los titulares de Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) en los casos previstos por el articulo 18 de la ley provincial 9325 y los beneficiarios de la ley 13397, para realizar la reserva y adquisición de pasajes para el titular y el acompañante, en caso de corresponder. Dicha reserva se realizará con la libre elección de empresa, horario, fecha y servicio.
ARTÍCULO 3 - Al momento de realizarse el procedimiento de reserva y adquisición de pasajes on-line, se emitirá un comprobante o voucher, el cual deberá ser canjeado en la ventanilla de la empresa de transporte correspondiente, con la antelación que fije la reglamentación.
ARTÍCULO 4 - Reglamentación. Al momento de canjear el comprobante o voucher por el pasaje definitivo, el titular del “Certificado Único de Discapacidad” o Certificado que acredite el carácter de transplantado o de persona en lista de espera conforme ley 13397, deberá acreditar su identidad con el Documento Nacional de Identidad.
ARTÍCULO 5 – La reserva y adquisición de los pasajes mediante este sistema on-line podrá ser realizada con la antelación que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 6 – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 7 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA TREINTA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 1 de Febrero de 2018.
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
PABLO GUSTAVO FARIAS
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
21551.